Datos de la Verificación
Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
22-05-2025 - 16:24
Fecha de Fin
28-05-2025 - 17:48
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
- En el SICP: Se solicita verificar la distribución del abastecimiento simultaneo del item 1 (50,20,30? o es 50,30,20?)
- Capacidad Técnica: * Se verifica: e. "...El producto biosimilar importado presentará certificados de Registro Sanitario y Autorización de Comercialización
vigentes, otorgados por lo menos por 2 de las Autoridades de Alta Vigilancia Sanitaria: EMA, FDA, Health Canadá, ANVISA, o ANMAT, con antelación de 3 (tres) años. En caso de ofertar un producto de origen nacional, se presentará
certificado de Registro Sanitario emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA).
f. Los productos biosimilares no deben tener rechazo de Autorización de Comercialización en ninguna de las
Autoridades Sanitarias mencionadas en el punto e)..." dichos requerimientos "de obtener por lo menos 2 certificados y de no tener rechazo de las autoridades sanitarias" podria resultar limitantes, se solicita considerar replantearla de la siguiente manera " Los certificados deben estar otorgados por la autoridad sanitaria correspondiente al bien ofertado y no tener rechazo de autorización de comercialización alguna"
* Se verifica: "...Los productos biológicos innovadores presentarán copia autenticada de Certificado de Libre Venta, emitido por una entidad regulatoria de referencia, FDA o EMA (No requieren presentar estudios mencionados) ni la experiencia a 3
(tres) años..." podría resultar limitante/excluyente para potenciales oferentes.
* Se verifica: "...Para productos importados: copia autenticada del
Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento emitido a nombre del OFERENTE expedido por la Dirección Nacional de
Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Cuando el país de origen del elaborador es clasificado conforme al Art. 1 de la LEY N° 7256/24
QUE MODIFICA EL ARTICULO 11° Y AMPLIA LA LEY N°3283/2007 DE PROTECCION DE LA INFORMACION NO DIVULGADA Y
DATOS DE PRUEBA PARA LOS REGISTROS FARMACEUTICOS y RES. DINAVISA N° 148/2024 POR LA CUAL SE EMITE EL LISTADO
ANUAL OFICIAL DE LOS PAISES EN CUMPLIMIENTO AL ART. 3 DE LA LEY N°7256/24, deberá presentar el
Certificado de Buenas Practicas de Fabricación vigente o Licencia/Certificado de Fabricación..." Se solicita verificar, atendiendo que los los marcos legales establecidos corresponden a pruebas de datos para el registro sanitario y el presente proceso de contración no corresponde al proceso de registro sanitario sino a adquisición de bienes.
* El requerimiento de documentaciones diferenciados para medicamentos biosimilares importados y nacionales podría limitar el criterio de participación en igualdad de condiciones ya que el producto biológico nacional es también un bien biosimilar.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No indica que el porcentaje establecido es sobre el monto maximo
Descripción
Se solicita aclarar que el porcentaje de experiencia deberá ser sobre el monto máximo, atendiendo a
que el proceso se realiza por contrato abierto por montos mínimos y máximos. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Lista de precios difiere con las EETT
Descripción
En la Lista de Precios del SICP, solicitamos indicar las Descripciones de los bienes/ servicios requeridos conforme
a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, a fin de unificar las informaciones.
Comentario
* ítem 1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12: Se solicita unificar la forma farmacéutica de los bienes en el PBC y el SICP de modo a identificar plenamente el bien requerido. (Ejemplo: SICP "Acido zoledronico Inyectable" y en el PBC solo se verifica "ACIDO
ZOLEDRONICO", se solicita unificar a lo utilizado en el SICP "Acido zoledronico Inyectable")
* ítem 9: en el SICP, el código de catálogo asignado corresponde a un reactivo de análisis clínicos y en el PBC las especificaciones técnicas corresponden a una especialidad farmacéutica. Se solicita definir el bien requerido y codificar correctamente para establecer las especificaciones técnicas conforme a ella. Se solicita considerar utilizar el código de catálogo 51111820-001.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
- Atendiendo a la resolución de aprobación del llamado "LPN"; se recuerda que la presente modalidad de procedimiento especial es Subasta a la Baja Electrónica Nacional.
Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
Los datos consignados en SICP no corresponden.
Descripción
Atendiendo a que se utiliza oferta electrónica y apertura de ofertas electrónica,
no corresponde indicar la dirección de la convocante en el lugar de entrega y apertura de ofertas. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
