En atención a la respuesta brindada a una consulta anterior, donde se indicó que el requisito de experiencia podrá ser acreditado por uno de los miembros del consorcio, respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante que reconsidere o complemente dicha respuesta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos y prácticos:
En contratos especializados como el presente —que implican la provisión de equipos técnicos con características normadas, mantenimiento, instalación o asesoramiento operativo—, la capacidad técnica individual de cada empresa consorciada reviste carácter fundamental, dado que:
• Todos los miembros del consorcio suscriben y comparten solidariamente la ejecución del contrato.
• No se encuentra especificado que la ejecución recaerá exclusivamente en el miembro que acredita la experiencia.
• El hecho de que una empresa sin experiencia pueda asumir tareas críticas sin respaldo técnico real representa un riesgo operativo y contractual.
Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante considerar si es posible establecer como criterio que todos los miembros del consorcio acrediten experiencia previa en la provisión de bienes similares, o en su defecto, al menos quienes participarán directamente en la ejecución del objeto contractual.
Acreditar experiencia solo por parte de un miembro puede abrir la puerta a la formación de consorcios artificiales, donde empresas sin capacidad real se integran a una propuesta con el único fin de cumplir formalidades, sin aportar valor técnico efectivo.
En este contexto, la evaluación de la experiencia individual fortalecería los principios de:
• Responsabilidad técnica compartida,
• Prevención de riesgos contractuales, y
• Idoneidad demostrada de todos los oferentes, en consonancia con el artículo 3° de la Ley 2051/03, sobre eficiencia, transparencia y responsabilidad.
Solicitamos a la Entidad Convocante que valore la posibilidad de requerir que cada miembro del consorcio acredite experiencia.
En atención a la respuesta brindada a una consulta anterior, donde se indicó que el requisito de experiencia podrá ser acreditado por uno de los miembros del consorcio, respetuosamente solicitamos a la Entidad Convocante que reconsidere o complemente dicha respuesta, teniendo en cuenta los siguientes aspectos técnicos y prácticos:
En contratos especializados como el presente —que implican la provisión de equipos técnicos con características normadas, mantenimiento, instalación o asesoramiento operativo—, la capacidad técnica individual de cada empresa consorciada reviste carácter fundamental, dado que:
• Todos los miembros del consorcio suscriben y comparten solidariamente la ejecución del contrato.
• No se encuentra especificado que la ejecución recaerá exclusivamente en el miembro que acredita la experiencia.
• El hecho de que una empresa sin experiencia pueda asumir tareas críticas sin respaldo técnico real representa un riesgo operativo y contractual.
Por tanto, se solicita a la Entidad Convocante considerar si es posible establecer como criterio que todos los miembros del consorcio acrediten experiencia previa en la provisión de bienes similares, o en su defecto, al menos quienes participarán directamente en la ejecución del objeto contractual.
Acreditar experiencia solo por parte de un miembro puede abrir la puerta a la formación de consorcios artificiales, donde empresas sin capacidad real se integran a una propuesta con el único fin de cumplir formalidades, sin aportar valor técnico efectivo.
En este contexto, la evaluación de la experiencia individual fortalecería los principios de:
• Responsabilidad técnica compartida,
• Prevención de riesgos contractuales, y
• Idoneidad demostrada de todos los oferentes, en consonancia con el artículo 3° de la Ley 2051/03, sobre eficiencia, transparencia y responsabilidad.
Solicitamos a la Entidad Convocante que valore la posibilidad de requerir que cada miembro del consorcio acredite experiencia.
La misma a sido modificada mediante la Adenda N° 04. Favor remitirse a la misma una vez publicada
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TIEMPO DE ENTREGA DEL EQUIPO
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE AMPLIAR EL PLAZO DE ENTREGA A 210 DIAS CALENDARIOS, ESTOS EQUIPOS GSE DEBEN SER FABRICADOS Y TRANSPORTADOS HASTA NUESTRO PAIS, POR LO QUE EL PLAZO INICIAL PUBLICADO PUEDE RESULTAR INSUFICIENTE
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE AMPLIAR EL PLAZO DE ENTREGA A 210 DIAS CALENDARIOS, ESTOS EQUIPOS GSE DEBEN SER FABRICADOS Y TRANSPORTADOS HASTA NUESTRO PAIS, POR LO QUE EL PLAZO INICIAL PUBLICADO PUEDE RESULTAR INSUFICIENTE
En relación con la consulta sobre la posibilidad de incorporar el ejercicio fiscal 2025 como parte de la experiencia requerida, se informa que deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el cual rige este procedimiento de contratación.
Conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022 y lo previsto en el PBC, la experiencia exigida para los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 resulta suficiente para verificar la capacidad técnica de los oferentes, en concordancia con el objetivo del llamado.
Asimismo, se hace constar que el presente procedimiento reviste carácter urgente, por lo que no se considera pertinente modificar los requisitos ni prorrogar nuevamente la fecha de apertura, a fin de asegurar la continuidad del proceso y satisfacer oportunamente la necesidad planteada por la convocante.
Por tanto, se reitera que deberá mantenerse lo dispuesto en el PBC.