Consultada a la Empresa adjudicada respecto a las consultas 1 y 2, nos manifestaron cuanto sigue:
"Las estadísticas de siniestralidad de cada Compañía son de uso exclusivo de cada aseguradora la cual importa única y exclusivamente a los intereses de cada Compañía las cuales difieren entre una Compañía y otra de acuerdo a sus políticas de suscripción y comercialización.
Las referidas estadísticas privativas de cada aseguradora son elaboradas en base a los cálculos actuariales de estas, la cual es presentada a la Superintendencia de Seguros del BCP para su aprobación.
Las estadísticas sobre siniestralidad de las Compañía y del mercado asegurador paraguayo son publicadas periódicamente por el ente rector y son de uso público.
Nuestra Compañía se reserva el derecho de divulgar información privada por la "Política de Privacidad y Divulgación de información de Carácter Privada" atendiendo a lo dispuesto por la LEY N° 1.682 QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO".
2
Siniestralidad
Solicitamos se publique la mayor brevedad el informe de siniestralidad desagregado por riesgo correspondiente al/los de seguros vigente/s en los últimos 4 años.
La falta de provisión de este tipo de información limita de manera significativa la posibilidad de una participación competitiva y transparente por parte de los oferentes, afectando la calidad de las propuestas y el resultado esperado del proceso.
Dicho detalle debe ser provisto por la aseguradora actual, a solicitud del Asegurado, e incluir la información técnica necesaria que permita evaluar adecuadamente la exposición y frecuencia de siniestros asociados a cada riesgo cubierto.
Solicitamos se publique la mayor brevedad el informe de siniestralidad desagregado por riesgo correspondiente al/los de seguros vigente/s en los últimos 4 años.
La falta de provisión de este tipo de información limita de manera significativa la posibilidad de una participación competitiva y transparente por parte de los oferentes, afectando la calidad de las propuestas y el resultado esperado del proceso.
Dicho detalle debe ser provisto por la aseguradora actual, a solicitud del Asegurado, e incluir la información técnica necesaria que permita evaluar adecuadamente la exposición y frecuencia de siniestros asociados a cada riesgo cubierto.
Consultada a la Empresa adjudicada respecto a las consultas 1 y 2, nos manifestaron cuanto sigue:
"Las estadísticas de siniestralidad de cada Compañía son de uso exclusivo de cada aseguradora la cual importa única y exclusivamente a los intereses de cada Compañía las cuales difieren entre una Compañía y otra de acuerdo a sus políticas de suscripción y comercialización.
Las referidas estadísticas privativas de cada aseguradora son elaboradas en base a los cálculos actuariales de estas, la cual es presentada a la Superintendencia de Seguros del BCP para su aprobación.
Las estadísticas sobre siniestralidad de las Compañía y del mercado asegurador paraguayo son publicadas periódicamente por el ente rector y son de uso público.
Nuestra Compañía se reserva el derecho de divulgar información privada por la "Política de Privacidad y Divulgación de información de Carácter Privada" atendiendo a lo dispuesto por la LEY N° 1.682 QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO".
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Capacidades Financieras
CONSULTA
Consultamos a la convocante la modificación del PBC, en la parte pertinente a la Capacidad Financiera requerida, específicamente en relación al “Margen de Solvencia” que debería ser como mínimo 1, 00 al cierre de los ejercicios 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
Este pedido se funda en que el margen de solvencia requerido actualmente (mínimo 3,9) resulta en una barrera sin fundamentos técnicos, innecesaria y limitativa para muchos potenciales oferentes. A este respecto, la propia DNCP en su carácter de ente regulador y técnico, en su pliego estándar establece un margen de solvencia de mínimo 1 (uno), en el entendimiento que este margen resulta en suficiente solvencia y garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Asimismo, solicitamos a la convocante evaluar la modificación exigida a la calificación de las aseguradoras. Consideramos que la Calificación “A”, como mínimo para el último ejercicio cerrado otorga suficiente garantía a la convocante y permitirá mayor competencia sin mayores riesgos en el cumplimiento del contrato a ser suscripto.
Las condiciones actuales son exageradamente limitativas para la participación de potenciales oferentes y contradice los principios de la Ley de Contrataciones Públicas, que en su Art. 4º, dispone: “inc. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública… k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.”
En concordancia, el Art. 45º de la misma Ley de contrataciones dice: “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resultaren técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Finalmente, señalamos a la convocante que en los ejercicios anteriores este mismo llamado establecía condiciones de participación que otorgaba mayor concurrencia, lo cual favorece la oferta económica, y no se justifica actualmente la exagerada elevación de los requisitos de capacidad financiera ya que no existió ningún tipo de incumplimiento contractual con la convocante.
Consultamos a la convocante la modificación del PBC, en la parte pertinente a la Capacidad Financiera requerida, específicamente en relación al “Margen de Solvencia” que debería ser como mínimo 1, 00 al cierre de los ejercicios 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
Este pedido se funda en que el margen de solvencia requerido actualmente (mínimo 3,9) resulta en una barrera sin fundamentos técnicos, innecesaria y limitativa para muchos potenciales oferentes. A este respecto, la propia DNCP en su carácter de ente regulador y técnico, en su pliego estándar establece un margen de solvencia de mínimo 1 (uno), en el entendimiento que este margen resulta en suficiente solvencia y garantiza el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Asimismo, solicitamos a la convocante evaluar la modificación exigida a la calificación de las aseguradoras. Consideramos que la Calificación “A”, como mínimo para el último ejercicio cerrado otorga suficiente garantía a la convocante y permitirá mayor competencia sin mayores riesgos en el cumplimiento del contrato a ser suscripto.
Las condiciones actuales son exageradamente limitativas para la participación de potenciales oferentes y contradice los principios de la Ley de Contrataciones Públicas, que en su Art. 4º, dispone: “inc. d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado Paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública… k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado.”
En concordancia, el Art. 45º de la misma Ley de contrataciones dice: “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resultaren técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Finalmente, señalamos a la convocante que en los ejercicios anteriores este mismo llamado establecía condiciones de participación que otorgaba mayor concurrencia, lo cual favorece la oferta económica, y no se justifica actualmente la exagerada elevación de los requisitos de capacidad financiera ya que no existió ningún tipo de incumplimiento contractual con la convocante.
1- El coeficiente del Margen de Solvencia de las aseguradoras en Paraguay es el indicador más importante para medir la solvencia de las aseguradoras.
En Paraguay, el coeficiente mínimo de margen de solvencia para las aseguradoras es de 1 (uno), la cual representa la relación entre el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles.
Una aseguradora que no cumpla con este mínimo requerido no podrá operar normalmente en el mercado paraguayo, según la Resolución SS. SG. N° 12/10 de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay.
El coeficiente 1 (uno) de una empresa aseguradora, precisamente denota que esta opera de manera muy ajustada con sus obligaciones.
Tomando en consideración los capitales de cobertura de los bienes involucrados en este llamado podrían incurrir en incumplimiento con la cobertura a la convocante.
Si bien hemos solicitado un margen de solvencia de 3,9 (tres coma nueve) para así asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de las aseguradoras, podemos considerar la reducción de coeficiente de Margen de Solvencia de 2,5 (dos coma cinco) ya que mas del 70 % (setenta por ciento) de las aseguradoras mantienen este indicador.
2 - Si bien hemos requerido para este llamado una Calificación mínima de AA- (AA tendencia menos) podemos considerar como mínimo la calificación A+ (A con tendencia más), ya que representa mas de 65 % de las aseguradoras.
Hemos ajustado las "Condiciones Financieras" del PBC consideramos que potencialmente se puede contar con la mayor participación de oferentes que puedan cumplir en tiempo y forma con los reclamos de la convocante, esto lo modificamos en la ADENDA 1
4
Especificaciones Técnicas
Solicitamos a la convocante establecer como en años anteriores ,el limite máximo de exposición por ubicación y por evento, para los riesgos de Robo y Riesgos Técnicos.
FAVOR INCLUIR EN ESPECIFICACIONES TECNICAS : "Límite máximo de exposición es de Gs. 1.500.000.000 (Guaraníes mil quinientos millones) por ubicación en el agregado anual y Gs. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones) por evento."
Solicitamos a la convocante establecer como en años anteriores ,el limite máximo de exposición por ubicación y por evento, para los riesgos de Robo y Riesgos Técnicos.
FAVOR INCLUIR EN ESPECIFICACIONES TECNICAS : "Límite máximo de exposición es de Gs. 1.500.000.000 (Guaraníes mil quinientos millones) por ubicación en el agregado anual y Gs. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones) por evento."
Favor proveer los datos de las ubicaciones donde se encuentran los bienes a ser asegurados y el detalle de los mismos atendiendo con sus respectivas sumas aseguradas por cada SEDE/ OFICINA.
Al no proveer estos datos la convocante limita la participación de potenciales oferentes y favorece a otros.
Favor proveer los datos de las ubicaciones donde se encuentran los bienes a ser asegurados y el detalle de los mismos atendiendo con sus respectivas sumas aseguradas por cada SEDE/ OFICINA.
Al no proveer estos datos la convocante limita la participación de potenciales oferentes y favorece a otros.
Solicitamos reconsiderar y ampliar el acceso a la información correspondiente a los siniestros detallados ocurridos en los últimos años, con base en los siguientes fundamentos legales y principios administrativos:
Cada aseguradora puede contar con estadísticas privadas y proyecciones actuariales en función de sus modelos internos., Lo solicitado no refiere a estadísticas actuariales del mercado ni a informes técnicos propios de cada compañía, sino a información objetiva y concreta sobre los siniestros que afectaron a los bienes asegurados de una institución pública en el marco de contratos vigentes.
Dicha información, al estar vinculada a recursos públicos y bienes del Estado, no puede considerarse privada ni confidencial, sino de interés institucional y público, y por lo tanto sujeta a control, auditoría y transparencia.
Solicitamos reconsiderar y ampliar el acceso a la información correspondiente a los siniestros detallados ocurridos en los últimos años, con base en los siguientes fundamentos legales y principios administrativos:
Cada aseguradora puede contar con estadísticas privadas y proyecciones actuariales en función de sus modelos internos., Lo solicitado no refiere a estadísticas actuariales del mercado ni a informes técnicos propios de cada compañía, sino a información objetiva y concreta sobre los siniestros que afectaron a los bienes asegurados de una institución pública en el marco de contratos vigentes.
Dicha información, al estar vinculada a recursos públicos y bienes del Estado, no puede considerarse privada ni confidencial, sino de interés institucional y público, y por lo tanto sujeta a control, auditoría y transparencia.
Reiteramos lo expuesto en la Adenda 1: la convocante no posee la información que nos está requiriendo.
A nuestra petición de esa información, la aseguradora a ese respecto se reservó el derecho de divulgar la información requerida amparándose en la ley, como lo explicamos en nuestra respuesta a la consulta del 27/05/2025.
Cualquier información que sea de nuestro manejo les estaremos facilitando por lo cual favor remitirse al PBC y a la Adenda 1.
7
SUMA ASEGURADA ITEM 2 Inciso n° 2 INCENDIO CONTENIDO GLOBAL
Atendiendo que la convocante posee diversas sucursales, depósitos y locales, tanto propios, alquilados como en comodato, y considerando que gran parte del contenido (mobiliario, equipos, documentación, etc.) puede ser trasladado entre ubicaciones, solicitamos que se informe la suma máxima asegurada por cada una de las ubicaciones.
En caso de que no sea posible discriminar la suma asegurada por cada ubicación individualmente, solicitamos se establezca una referencia técnica de pérdida máxima probable, por ejemplo:
“Límite máximo de exposición por ubicación: Gs. 20.000.000.000 por evento, con igual monto como límite agregado anual.”
Este criterio permitiría evaluar adecuadamente el riesgo en términos de límite por evento y por acumulación anual.
03-06-2025
12-06-2025
SUMA ASEGURADA ITEM 2 Inciso n° 2 INCENDIO CONTENIDO GLOBAL
Atendiendo que la convocante posee diversas sucursales, depósitos y locales, tanto propios, alquilados como en comodato, y considerando que gran parte del contenido (mobiliario, equipos, documentación, etc.) puede ser trasladado entre ubicaciones, solicitamos que se informe la suma máxima asegurada por cada una de las ubicaciones.
En caso de que no sea posible discriminar la suma asegurada por cada ubicación individualmente, solicitamos se establezca una referencia técnica de pérdida máxima probable, por ejemplo:
“Límite máximo de exposición por ubicación: Gs. 20.000.000.000 por evento, con igual monto como límite agregado anual.”
Este criterio permitiría evaluar adecuadamente el riesgo en términos de límite por evento y por acumulación anual.
Las especificaciones Técnicas en el sentido de su consulta han sido elaboradas de acuerdo a las necesidades de cobertura de la convocante. La Convocante no puede ajustar el PBC a los intereses particulares de un participante y modificar el PBC de acuerdo a la conveniencia de ese oferente.
En la Adenda 1, hemos ajustado las condiciones técnicas y financieras reduciendo los índices y calificación de aseguradoras para la participación en este llamado, de manera que más oferentes puedan participar del concurso, reduciendo estas condiciones a niveles razonable que no afecte los intereses de la Institución, por los altos capitales asegurables involucrados la cual requiere de aseguradoras estables, con capacidad económicas, financieras y técnicas fuertes para que en caso de infortunio la respuesta sea inmediata y así no afectar el normal funcionamiento de la Institución, la cual es el objetivo primordial de este llamado.
Por lo tanto, favor remitirse al PBC y a la Adenda 1.
8
Capacidad Financiera
Solicitamos a la convocante:
INFORME DETALLADO DE SINIESTRALIDAD , DESGLOSE DE SUMAS ASEGURADAS
Considerar los siguientes puntos
. Margen de solvencia: El coeficiente igual o mayor que 1.5 en promedio de los 3 (tres) últimos años al 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
2. Calificación de la aseguradora: A- al cierre de los 3 (tres) últimos años al 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024. Demostrado con los Indicadores Financieros publicados por la Superintendencia de Seguros que no cuentan con amonestaciones
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones).
4. Fondo de garantía: El mínimo requerido es de Gs. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones)
8- Los indicadores Financieros publicadas por la Superintendencia de Seguros del BCP, de las Aseguradoras participantes no podrán tener amonestaciones en los tres últimos ejercicios: 30/06/22, 30/06/23 y 30/06/24”
Solicitamos a la convocante:
INFORME DETALLADO DE SINIESTRALIDAD , DESGLOSE DE SUMAS ASEGURADAS
Considerar los siguientes puntos
. Margen de solvencia: El coeficiente igual o mayor que 1.5 en promedio de los 3 (tres) últimos años al 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.
2. Calificación de la aseguradora: A- al cierre de los 3 (tres) últimos años al 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024. Demostrado con los Indicadores Financieros publicados por la Superintendencia de Seguros que no cuentan con amonestaciones
3. Patrimonio propio no comprometido: El mínimo requerido es de Gs. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones).
4. Fondo de garantía: El mínimo requerido es de Gs. 6.000.000.000 (guaraníes seis mil millones)
8- Los indicadores Financieros publicadas por la Superintendencia de Seguros del BCP, de las Aseguradoras participantes no podrán tener amonestaciones en los tres últimos ejercicios: 30/06/22, 30/06/23 y 30/06/24”
Las especificaciones Técnicas en el sentido de su consulta han sido elaboradas de acuerdo a las necesidades de cobertura de la convocante. La Convocante no puede ajustar el PBC a los intereses particulares de un participante y modificar el PBC de acuerdo a la conveniencia de ese oferente.
En la Adenda 1, hemos ajustado las condiciones técnicas y financieras reduciendo los índices y calificación de aseguradoras para la participación en este llamado, de manera que más oferentes puedan participar del concurso, reduciendo estas condiciones a niveles razonable que no afecte los intereses de la Institución, por los altos capitales asegurables involucrados la cual requiere de aseguradoras estables, con capacidad económicas, financieras y técnicas fuertes para que en caso de infortunio la respuesta sea inmediata y así no afectar el normal funcionamiento de la Institución, la cual es el objetivo primordial de este llamado.
Por lo tanto, favor remitirse al PBC y a la Adenda 1.
Solicitamos a la convocante que : 1-Publique la siniestralidad histórica detallada de al menos a años de los bienes asegurados por el SNPP, discriminada en Guaraníes riesgo asegurado detallando el siniestro.
2-Se informe la suma asegurada desglosada por cada ubicación, ya que en el Pliego de Bases y Condiciones actualmente solo se observa el valor de los edificios, sin incluir el contenido ni los montos por cobertura de robo. A modo de ejemplo:
Dirección Regional Alto Paraná
• Capital a asegurar por Incendio (Edificio): Gs. 3.823.816.595
• Capital a asegurar por Incendio (Contenido): No especificado en el PBC
• Capital a asegurar por Robo: No especificado en el PBC
• Ubicación: Avda. El Mensú c/ 12 de Junio – Hernandarias
Dirección de Formación y Capacitación Natalicio Talavera
• Capital a asegurar por Incendio (Edificio): Gs. 1.274.605.532
• Capital a asegurar por Incendio (Contenido): No especificado
• Capital a asegurar por Robo: No especificado
• Ubicación: Fulgencio Yegros c/ Presidente Franco – Frente a la Plaza Natalicio Talavera
3-Se modifiquen los criterios de evaluación financiera establecidos en el punto n.º 8 del PBC, reemplazando los índices genéricos por un parámetro concreto y técnicamente aplicable. Donde dice:
“Los indicadores financieros publicados por la Superintendencia de Seguros del BCP, de las aseguradoras participantes no podrán tener índices negativos al cierre de los tres últimos ejercicios: 30/06/22, 30/06/23 y 30/06/24”
Debería decir:
“Disponibilidades: Gs. 18.000.000.000 (guaraníes diez y ocho mil millones) en los últimos tres ejercicios cerrados, al 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.”
Solicitamos a la convocante que : 1-Publique la siniestralidad histórica detallada de al menos a años de los bienes asegurados por el SNPP, discriminada en Guaraníes riesgo asegurado detallando el siniestro.
2-Se informe la suma asegurada desglosada por cada ubicación, ya que en el Pliego de Bases y Condiciones actualmente solo se observa el valor de los edificios, sin incluir el contenido ni los montos por cobertura de robo. A modo de ejemplo:
Dirección Regional Alto Paraná
• Capital a asegurar por Incendio (Edificio): Gs. 3.823.816.595
• Capital a asegurar por Incendio (Contenido): No especificado en el PBC
• Capital a asegurar por Robo: No especificado en el PBC
• Ubicación: Avda. El Mensú c/ 12 de Junio – Hernandarias
Dirección de Formación y Capacitación Natalicio Talavera
• Capital a asegurar por Incendio (Edificio): Gs. 1.274.605.532
• Capital a asegurar por Incendio (Contenido): No especificado
• Capital a asegurar por Robo: No especificado
• Ubicación: Fulgencio Yegros c/ Presidente Franco – Frente a la Plaza Natalicio Talavera
3-Se modifiquen los criterios de evaluación financiera establecidos en el punto n.º 8 del PBC, reemplazando los índices genéricos por un parámetro concreto y técnicamente aplicable. Donde dice:
“Los indicadores financieros publicados por la Superintendencia de Seguros del BCP, de las aseguradoras participantes no podrán tener índices negativos al cierre de los tres últimos ejercicios: 30/06/22, 30/06/23 y 30/06/24”
Debería decir:
“Disponibilidades: Gs. 18.000.000.000 (guaraníes diez y ocho mil millones) en los últimos tres ejercicios cerrados, al 30/06/2022, 30/06/2023 y 30/06/2024.”
Punto 1: Las especificaciones Técnicas en el sentido de su consulta han sido elaboradas de acuerdo a las necesidades de cobertura de la convocante. La Convocante no puede ajustar el PBC a los intereses particulares de un participante y modificar el PBC de acuerdo a la conveniencia de ese oferente.
En la Adenda 1, hemos ajustado las condiciones técnicas y financieras reduciendo los índices y calificación de aseguradoras para la participación en este llamado, de manera que más oferentes puedan participar del concurso, reduciendo estas condiciones a niveles razonable que no afecte los intereses de la Institución, por los altos capitales asegurables involucrados la cual requiere de aseguradoras estables, con capacidad económicas, financieras y técnicas fuertes para que en caso de infortunio la respuesta sea inmediata y así no afectar el normal funcionamiento de la Institución, la cual es el objetivo primordial de este llamado.
Por lo tanto, favor remitirse al PBC y a la Adenda 1.
Punto 2: Las especificaciones Técnicas en el sentido de su consulta han sido elaboradas de acuerdo a las necesidades de cobertura de la convocante. La Convocante no puede ajustar el PBC a los intereses particulares de un participante y modificar el PBC de acuerdo a la conveniencia de ese oferente.
Punto 3: hemos ajustado las condiciones técnicas y financieras reduciendo los índices y calificación de aseguradoras para la participación en este llamado, de manera que más oferentes puedan participar del concurso, reduciendo estas condiciones a niveles razonable que no afecte los intereses de la Institución, por los altos capitales asegurables involucrados la cual requiere de aseguradoras estables, con capacidad económicas, financieras y técnicas fuertes para que en caso de infortunio la respuesta sea inmediata y así no afectar el normal funcionamiento de la Institución, la cual es el objetivo primordial de este llamado.
Por lo cual se requiere de las aseguradoras: que sus indicadores financieros publicados por la Superintendencia de Seguros del BCP, no reporten índices negativos al cierre de los tres últimos ejercicios: 30/06/22, 30/06/23 y 30/06/24".
Por lo cual remitirse a la Adenda 1 y PBC.