En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
Buenas al respecto, debera cumplir con relacion a lo solicitado en el pbc electronico, y el criterio del comite evaluador es unica y exclusiva del mismo.-
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Solicitud de monitoreo por reiteradas postergaciones sin adendas visibles – ID N.º 468567 y otros procesos similares
Por este medio, deseo expresar mi preocupación con relación al llamado con ID N.º 468567, correspondiente a ésta convocatoria.
He observado que la fecha de apertura ha sido postergada en varias ocasiones, sin que se publique adenda visible que justifique debidamente estas modificaciones. Esta situación genera incertidumbre y afecta la planificación de los potenciales oferentes, comprometiendo los principios de transparencia, equidad y legalidad establecidos por la Ley N.º 7021/2022, que regula actualmente la contratación pública en Paraguay.
No se trata de un caso aislado. Esta misma práctica ha sido aplicada por la convocante en otros procesos, lo que resulta aún más llamativo y preocupante. Las postergaciones reiteradas y sin explicación clara o sin adendas debidamente publicadas pueden generar sospechas de direccionamiento o falta de seriedad en la gestión del proceso licitatorio.
En virtud de lo anterior, solicito formalmente que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su rol de órgano rector, monitoree no solo este llamado específico, sino también el comportamiento general de esta convocante respecto a sus prácticas en la gestión de cronogramas, a fin de verificar si se ajustan a lo dispuesto por la normativa vigente.
11-07-2025
24-07-2025
Solicitud de monitoreo por reiteradas postergaciones sin adendas visibles – ID N.º 468567 y otros procesos similares
Por este medio, deseo expresar mi preocupación con relación al llamado con ID N.º 468567, correspondiente a ésta convocatoria.
He observado que la fecha de apertura ha sido postergada en varias ocasiones, sin que se publique adenda visible que justifique debidamente estas modificaciones. Esta situación genera incertidumbre y afecta la planificación de los potenciales oferentes, comprometiendo los principios de transparencia, equidad y legalidad establecidos por la Ley N.º 7021/2022, que regula actualmente la contratación pública en Paraguay.
No se trata de un caso aislado. Esta misma práctica ha sido aplicada por la convocante en otros procesos, lo que resulta aún más llamativo y preocupante. Las postergaciones reiteradas y sin explicación clara o sin adendas debidamente publicadas pueden generar sospechas de direccionamiento o falta de seriedad en la gestión del proceso licitatorio.
En virtud de lo anterior, solicito formalmente que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su rol de órgano rector, monitoree no solo este llamado específico, sino también el comportamiento general de esta convocante respecto a sus prácticas en la gestión de cronogramas, a fin de verificar si se ajustan a lo dispuesto por la normativa vigente.
Al respecto, en respuesta, en el cual se expresa preocupación respecto al llamado con ID N.º 468567 y las reiteradas postergaciones en la fecha de apertura de dicha convocatoria.
En primer lugar, es importante aclarar que las modificaciones en el cronograma, incluyendo las postergaciones de la fecha de apertura, se realizan con el propósito de garantizar la mayor transparencia y difusión del proceso licitatorio. La publicación de adendas y cambios en los plazos forma parte de la práctica habitual y aceptada en el marco de la normativa vigente, específicamente en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, la cual no prohíbe ni sanciona la postergación previa a la apertura del proceso, siempre que estas modificaciones sean comunicadas oportunamente y de manera adecuada.
Es fundamental destacar que la finalidad de estas postergaciones no es, en modo alguno, direccionar o afectar la igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes. Por el contrario, al extender los plazos y reforzar la difusión del proceso, se busca brindar mayor oportunidad de participación, permitiendo que posibles interesados puedan preparar sus propuestas en condiciones óptimas y con la información suficiente. La publicación de adendas y la actualización de los cronogramas en los canales oficiales son instrumentos que fortalecen los principios de transparencia y equidad, asegurando que todos los participantes tengan acceso igualitario a la información y se hace en forma electronica habilitado por el SICP.-
Respecto a la afirmación de que esta práctica se repite en otros procesos y que puede generar sospechas de irregularidades, es importante señalar que dichas acciones están alineadas con las buenas prácticas de gestión y con la normativa vigente, que permite y fomenta la comunicación clara y oportuna en los procesos de contratación pública via SICP.-
Por todo lo expuesto, considero que las postergaciones realizadas en el proceso en cuestión se ajustan a la normativa vigente y tienen como finalidad fortalecer la transparencia y la participación pública. Por lo tanto, no existe fundamento para afirmar que estas acciones vulneren los principios de legalidad, transparencia o equidad en el proceso.
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Asunto: Seguimiento a consulta sobre llamado N.º 468567 – Prácticas reiteradas que afectan la credibilidad del proceso
Al que me antecede en la consulta 2, expongo lo siguiente :Por este medio, reitero formalmente mi preocupación respecto al llamado con ID N.º 468567 y manifiesto que la respuesta institucional brindada el 24/07/2025 no resulta satisfactoria ni coherente con los hechos observados.
En particular, el argumento de que “la finalidad de estas postergaciones no es, en modo alguno, direccionar o afectar la igualdad de oportunidades…” resulta insostenible si se lo contrasta con la realidad práctica. Hoy nuevamente se ha postergado la apertura sobre la hora, sin publicación visible de una adenda que lo justifique formalmente. Esta maniobra –que se ha vuelto habitual en este y otros llamados gestionados por esta convocante– vulnera los principios de previsibilidad, transparencia y trato igualitario, afectando directamente la confianza en la seriedad del proceso.
Esta situación se encuentra en clara contradicción con lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley N.º 7021/2022:
Artículo 6 – Principio de transparencia: "Todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos de contratación pública deberán realizarse de manera abierta y accesible, permitiendo el control y seguimiento por parte de la ciudadanía y los organismos competentes."
Artículo 8 – Principio de trato igualitario: "Los órganos contratantes deberán asegurar que todos los potenciales oferentes tengan acceso a la misma información, en el mismo momento, sin discriminaciones ni privilegios."
Artículo 12 – Principio de concurrencia: "Las convocatorias deberán garantizar la participación del mayor número posible de oferentes mediante condiciones claras, objetivas y oportunamente publicadas."
La postergación reiterada de fechas sin adendas justificativas y sin antelación razonable atenta contra estos principios. Más aún, al no publicar oportunamente la información clave en el SICP, se impide que los proveedores organicen sus propuestas de manera adecuada, afectando directamente su posibilidad de competir en igualdad de condiciones.
Si realmente existe voluntad de ser “muy transparentes gua’u”, como se pretende transmitir en la respuesta institucional, una forma concreta de demostrarlo sería implementar este llamado vía Oferta Electrónica, herramienta provista por el propio SICP, que garantiza trazabilidad, control ciudadano y equidad en el acceso a la información. Sin embargo, es evidente que esta modalidad no es del agrado de la convocante, que continúa optando por esquemas que permiten este tipo de manejos discrecionales en los cronogramas afectando el normal funcionamiento de la institución si es que nos fijamos en su cronograma de entrega establecido en el PBC.
Por todo lo expuesto, reitero mi solicitud a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para que, en ejercicio de sus funciones establecidas en la ley, realice una auditoría específica sobre este llamado y revise los antecedentes de comportamiento de la convocante en otros procesos similares, a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento sistemático de los principios rectores establecidos por la normativa vigente.
Agradezco la atención prestada y quedo a disposición para acompañar documentación adicional o ejemplos de otros llamados en los que se ha observado esta misma conducta.
Solicito se confirme si se establecerá una fecha definitiva o si se continuará con esta práctica hasta que se presente un oferente adecuado. Cabe destacar que existen numerosos oferentes ampliamente preparados, dado que la naturaleza del llamado no presenta complejidades significativas, por lo que no parece justificado extender los plazos como se ha venido argumentando.
29-07-2025
31-07-2025
Asunto: Seguimiento a consulta sobre llamado N.º 468567 – Prácticas reiteradas que afectan la credibilidad del proceso
Al que me antecede en la consulta 2, expongo lo siguiente :Por este medio, reitero formalmente mi preocupación respecto al llamado con ID N.º 468567 y manifiesto que la respuesta institucional brindada el 24/07/2025 no resulta satisfactoria ni coherente con los hechos observados.
En particular, el argumento de que “la finalidad de estas postergaciones no es, en modo alguno, direccionar o afectar la igualdad de oportunidades…” resulta insostenible si se lo contrasta con la realidad práctica. Hoy nuevamente se ha postergado la apertura sobre la hora, sin publicación visible de una adenda que lo justifique formalmente. Esta maniobra –que se ha vuelto habitual en este y otros llamados gestionados por esta convocante– vulnera los principios de previsibilidad, transparencia y trato igualitario, afectando directamente la confianza en la seriedad del proceso.
Esta situación se encuentra en clara contradicción con lo dispuesto en los siguientes artículos de la Ley N.º 7021/2022:
Artículo 6 – Principio de transparencia: "Todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos de contratación pública deberán realizarse de manera abierta y accesible, permitiendo el control y seguimiento por parte de la ciudadanía y los organismos competentes."
Artículo 8 – Principio de trato igualitario: "Los órganos contratantes deberán asegurar que todos los potenciales oferentes tengan acceso a la misma información, en el mismo momento, sin discriminaciones ni privilegios."
Artículo 12 – Principio de concurrencia: "Las convocatorias deberán garantizar la participación del mayor número posible de oferentes mediante condiciones claras, objetivas y oportunamente publicadas."
La postergación reiterada de fechas sin adendas justificativas y sin antelación razonable atenta contra estos principios. Más aún, al no publicar oportunamente la información clave en el SICP, se impide que los proveedores organicen sus propuestas de manera adecuada, afectando directamente su posibilidad de competir en igualdad de condiciones.
Si realmente existe voluntad de ser “muy transparentes gua’u”, como se pretende transmitir en la respuesta institucional, una forma concreta de demostrarlo sería implementar este llamado vía Oferta Electrónica, herramienta provista por el propio SICP, que garantiza trazabilidad, control ciudadano y equidad en el acceso a la información. Sin embargo, es evidente que esta modalidad no es del agrado de la convocante, que continúa optando por esquemas que permiten este tipo de manejos discrecionales en los cronogramas afectando el normal funcionamiento de la institución si es que nos fijamos en su cronograma de entrega establecido en el PBC.
Por todo lo expuesto, reitero mi solicitud a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas para que, en ejercicio de sus funciones establecidas en la ley, realice una auditoría específica sobre este llamado y revise los antecedentes de comportamiento de la convocante en otros procesos similares, a fin de verificar el cumplimiento o incumplimiento sistemático de los principios rectores establecidos por la normativa vigente.
Agradezco la atención prestada y quedo a disposición para acompañar documentación adicional o ejemplos de otros llamados en los que se ha observado esta misma conducta.
Solicito se confirme si se establecerá una fecha definitiva o si se continuará con esta práctica hasta que se presente un oferente adecuado. Cabe destacar que existen numerosos oferentes ampliamente preparados, dado que la naturaleza del llamado no presenta complejidades significativas, por lo que no parece justificado extender los plazos como se ha venido argumentando.
Al respecto, se procede a gestionar los tramites relacionado a la misma en el SICP, conforme los tramites generados en la DNCP.
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Experiencia
En el requisito de experiencia se mencionan dos periodos distintos: 2020-2021-2022 y 2021-2022-2023. Solicitamos se aclare cuáles son los años válidos para presentar las facturas o recepciones como respaldo, a fin de evitar confusión en la interpretación del pliego.
En el requisito de experiencia se mencionan dos periodos distintos: 2020-2021-2022 y 2021-2022-2023. Solicitamos se aclare cuáles son los años válidos para presentar las facturas o recepciones como respaldo, a fin de evitar confusión en la interpretación del pliego.
El nombre del llamado menciona solo “TINTA Y TÓNER”, y en las EE.TT., EN LA TOTALIDAD DE LOS 14 ÍTEMS, SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A TINTAS Y TÓNER. Sin embargo, el requisito de experiencia incluye también “PAPEL”. Solicitamos se aclare si la experiencia debe incluir obligatoriamente los tres productos, o si basta con acreditar solo tinta y tóner, obedeciendo a la naturaleza del llamado.
El nombre del llamado menciona solo “TINTA Y TÓNER”, y en las EE.TT., EN LA TOTALIDAD DE LOS 14 ÍTEMS, SE REFIERE EXCLUSIVAMENTE A TINTAS Y TÓNER. Sin embargo, el requisito de experiencia incluye también “PAPEL”. Solicitamos se aclare si la experiencia debe incluir obligatoriamente los tres productos, o si basta con acreditar solo tinta y tóner, obedeciendo a la naturaleza del llamado.