El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Diana Amarilla, Gerente. Gerencia Departamental de Desarrollo e Innovación de la Gerencia de Área de Tecnología Informática.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: El Banco Nacional de Fomento cuenta con un conjunto de aplicaciones críticas para la prestación de sus servicios, incluyendo su Core Bancario y los módulos satélites que interactúan con el mismo. Estas soluciones tecnológicas son esenciales tanto para los clientes internos como para los usuarios externos, garantizando la operatividad, eficiencia y seguridad de las transacciones financieras.
Dado el impacto estratégico de estas aplicaciones, resulta fundamental asegurar su mantenimiento continuo, así como el desarrollo de nuevas soluciones que permitan la evolución y optimización de los procesos bancarios. Para ello, se requiere la contratación de un servicio especializado en el mantenimiento y desarrollo de aplicaciones con la herramienta GeneXus, lo que garantizará la estabilidad, actualización y mejora de las funcionalidades del sistema, alineadas con las necesidades institucionales y los estándares tecnológicos actuales.
Este servicio permitirá no solo preservar la integridad y disponibilidad de las aplicaciones existentes, sino también fortalecer la capacidad del banco para innovar y adaptarse a los desafíos del sector financiero, asegurando una atención eficiente y segura para sus clientes.
Justificación de la planificación: El llamado responde a una planificación periódica.
Justificación las especificaciones técnicas establecidas: Las Especificaciones Técnicas definidas en la presente convocatoria han sido establecidas en función de las necesidades operativas y estratégicas del Banco Nacional de Fomento (BNF), garantizando la continuidad y eficiencia en el mantenimiento y desarrollo de sus aplicaciones tecnológicas. Estas aplicaciones incluyen tanto el Core Bancario como los módulos satélites interconectados, los cuales son fundamentales para la prestación de servicios financieros a clientes internos y externos.
Asimismo, el BNF utiliza la herramienta GeneXus como entorno de desarrollo para sus soluciones tecnológicas, contando con las licencias correspondientes para su uso. En este contexto, la definición de las especificaciones técnicas responde a la necesidad de asegurar la compatibilidad, estabilidad y evolución del ecosistema tecnológico del banco, permitiendo la optimización de los procesos y el cumplimiento de los estándares de calidad y seguridad requeridos en el sector financiero.
Por lo tanto, dichas especificaciones resultan plenamente válidas y justificadas, ya que garantizan la continuidad operativa del banco, la interoperabilidad de los sistemas existentes y el desarrollo eficiente de nuevas soluciones alineadas con la infraestructura tecnológica institucional.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Marco Legal
La convocatoria para el Servicio de Fábrica de Software GeneXus se realiza en el marco de las atribuciones legales del Banco Nacional de Fomento (BNF), conforme a lo establecido en la Ley Nº 7021/2022, que reglamenta el formato de Pliego para la Adquisición de Bienes y/o Servicios. Asimismo, la presentación de ofertas electrónicas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución DNCP Nº 232/2025, Por la cual se regula la utilización del módulo de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación, emitida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. Finalmente, el presente proceso se rige también por los principios de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de la Ley N° 5282/2014, De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental
Antecedentes
El Servicio de Fábrica de Software GeneXus, por un total de 24 (veinte y cuatro) meses. Este servicio incluye la utilización de horas de programación para sistemas desarrollados con la plataforma GeneXus. Abarca cambios sobre los sistemas existentes, como también la solicitud de nuevos sistemas o módulos dentro del ecosistema tecnológico del BNF.
El conjunto de sistemas considerados para su desarrollo y/o mantenimiento corresponde a sistemas satélites, los cuales están vinculados operativamente al Core Bancario principal del BNF, pero funcionan de manera complementaria para atender necesidades específicas de gestión, automatización o integración con terceros.
Por sistemas satélites se entiende aquellos módulos o aplicaciones que, sin formar parte del núcleo central del sistema bancario (Core Bancario), se integran con él para extender sus funcionalidades o cubrir procesos particulares de determinadas áreas del banco.
Entre los sistemas incluidos, a modo enunciativo y no limitativo, se citan los siguientes:
Esta lista podrá ampliarse conforme a las necesidades estratégicas u operativas que el banco defina en el marco de su evolución tecnológica.
El objetivo principal de este servicio, es el mejorar el manejo y la eficiencia del flujo de la información en los distintos departamentos de nuestra institución.
Controles y Entregables
Los referidos trabajos serán controlados a partir de informes mensuales presentados por el proveedor, donde conste la fecha, descripción del servicio, horas utilizadas, y los responsables que participaron de las tareas, en el formato convenido por la contratante. Luego de la evaluación de este informe mensual se emitirá el acta de conformidad del servicio, la cual será presentada junto con la facturación correspondiente para el pago.
Los desarrollos y/o modificaciones de los sistemas informáticos deberán estar acompañados de las documentaciones establecidas por el BNF para el ciclo de vida del software, entre ellas; Acta de Constitución del Proyecto o Documento Inicial del Proyecto, Análisis y Requerimiento Funcional o Análisis Funcional, Actas de Reuniones o Minutas de Reunión, Aprobación del Usuario - Pase a producción, Informe Final o Acta de Cierre del Proyecto, Acta de Entrega del Módulo, Formulario de Pruebas, Arquitectura y Servicios; este listado es enunciativo y no limitativo.
En concordancia con lo establecido en la Resolución MITIC N.º 553/2024, y en cumplimiento de su artículo 3, que establece la obligatoriedad de implementar la Identidad Electrónica como único medio de autenticación para todos los sistemas desarrollados, gestionados o contratados por organismos del Estado, incluyendo los entes autónomos y autárquicos, entidades descentralizadas, gobiernos departamentales, universidades, entes de seguridad social y empresas públicas; y del Lineamiento N.º 2 de dicha normativa: Es de cumplimiento obligatorio la implementación de la Identidad Electrónica como único medio de identificación, autenticación e interacción en los sistemas/portales gestionados, administrados o construidos por los OEE, sean nuevos o existentes..., se establece que los nuevos sistemas desarrollados durante la vigencia del contrato, resultante de este llamado, deberán contemplar la implementación de la Identidad Electrónica como único medio de identificación, autenticación e interacción. Esta implementación debe ser considerada desde el inicio de cada nuevo desarrollo, a fin de garantizar la interoperabilidad y alineación con las políticas nacionales de gobierno digital, promoviendo así una gestión más segura, eficiente y estandarizada en el uso de los servicios digitales del Estado.
El código fuente deberá disponibilizarse en los repositorios oficiales del BNF. La solución desarrollada deberá ser instalada y alojada en la infraestructura tecnológica disponible y definida por el Banco Nacional de Fomento (BNF). Esta infraestructura podrá corresponder al Datacenter propio del Banco o, conforme lo determine el área técnica responsable, a una infraestructura en la nube provista y gestionada por el BNF. La elección del entorno se realizará en base a criterios institucionales de seguridad, disponibilidad y continuidad operativa, y será administrado por el área de Tecnología del Banco.
Infraestructura
La solución desarrollada deberá ser instalada y alojada en la infraestructura tecnológica disponible y definida por el Banco Nacional de Fomento (BNF). El entorno de ejecución podrá establecerse en el Datacenter propio del BNF o, según lo determine el área técnica responsable, en una infraestructura en la nube provista y gestionada por el BNF.
El Banco evaluará y definirá el entorno más adecuado de acuerdo con sus políticas internas de seguridad, disponibilidad, escalabilidad y continuidad operativa. La responsabilidad del alojamiento, ya sea en entorno físico o en la nube, será del área de Tecnología del BNF, y la solución podrá ser implementada en un entorno propio o compartido, según los lineamientos definidos institucionalmente.
Confidencialidad
El oferente deberá reconocer que la información y documentación que el Banco le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de la prestación de los servicios, son propiedad exclusiva de la entidad contratante, como el carácter confidencial y/o reservado en términos de la normativa aplicable y las disposiciones del contrato.
El oferente estará obligado a mantener absoluta confidencialidad sobre las creaciones realizadas, incluyendo todos los algoritmos y toda la información sobre el código fuente y código objeto de las mismas, como respecto de todos sus manuales, incluyendo la documentación preparatoria, su descripción técnica, manuales de uso y cualquier otra documentación relacionada con cualquier actividad realizada por el Desarrollador en virtud del contrato. Cualquier información, fuese cual fuere su naturaleza (técnica, comercial, financiera, operacional o de otro tipo), contenida en cualquier forma y soporte (ya sea verbal, escrita, grabada o de cualquier otro tipo), que pudiera ser facilitada por el Banco, será considerada como Información Confidencial, incluyéndose en esta categoría aquella información generada a partir de la propia Información Confidencial.
El Oferente en su rol desarrollador, se obligará asimismo a:
El Banco será en todo momento el titular exclusivo de la información confidencial, la cual será protegida por todos los medios legales a su alcance. En ningún caso se entenderá implícito en modo alguno, que el hecho de que el Banco facilite la Información Confidencial significa la concesión de licencia o la cesión de cualquier naturaleza a favor del desarrollador de cualesquiera derechos de patentes, marca, modelo de utilidad, diseño, derechos de autor, o derecho alguno de propiedad intelectual. Ninguna de las partes utilizará el nombre, marca, nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte, sin el previo consentimiento por escrito de ésta, salvo aquellos expresa y contractualmente cedidos.
Toda información que ostente algún derecho de propiedad intelectual de conformidad al derecho positivo que rige a ambas partes, a pesar de ser compartida entre estas, no implicará renuncia alguna a tales derechos, los cuales permanecerán vigentes sobre toda utilización que haga la otra parte de tal información.
La interpretación del concepto de propiedad intelectual no podrá ir más allá de lo establecido en la legislación respectiva. Lo incluido en tales derechos dependerá de lo que le ha sido expresamente reconocido por la autoridad de aplicación, no pudiendo invocarse de lo contrario, derecho alguno.
El desarrollador no podrá utilizar la información y los desarrollos o análisis funcionales elaborados en el cumplimiento de la contratación, para terceros o en beneficio de terceras partes. No podrá utilizar esta información en otras implementaciones que lo coloquen en situación privilegiada. Toda infracción a esta obligación, lo hará responsable de responder de los daños y perjuicios que pudieran derivarse, así como las sanciones administrativas que correspondan.
Titularidad del Software
La propiedad intelectual de las aplicaciones informáticas desarrolladas y/o modificadas pertenecen a la contratante, en concordancia con la disposición: Todo código fuente del software o versión de software resultante del proceso licitatorio será de libre disposición por parte del BNF quien se constituye en propietario / titular del mismo. Y que establecerá el uso, distribución, reproducción, incluyendo además derechos como: extraer partes, copiar, modificar, fusionar y todo aquel uso lícito, a favor de todo o parte del sector público, constituyéndose en licencia de software libre con propiedad intelectual del Estado.
Recursos
El oferente deberá contar con los siguientes recursos para la prestación del servicio Fábrica de Software GeneXus:
Recursos.
Descripción |
Al menos 3 (tres) Analistas/programadores senior con énfasis en desarrollo Genexus para RPG AS400. |
Al menos 3 (tres) Analistas/programadores senior con énfasis en desarrollo Genexus para Java, Diseño de APIs y Micro servicios. |
Al menos 2 (dos) Analistas/programadores junior con énfasis en desarrollo Genexus para RPG AS400. |
Al menos 2 (dos) Analistas/programadores junior con énfasis en desarrollo Genexus para Java. |
Al menos 2 (dos) Analistas/programadores senior con énfasis en QA. |
Observaciones:
Nº |
Descripción del Bien y/o Servicio |
Cantidad |
Unidad de Medida Servicio |
Presentación |
1 |
Analista/programadores senior con énfasis en desarrollo GeneXus para RPG AS400. |
1 |
Hora |
Evento |
2 |
Analista/programadores senior con énfasis en desarrollo GeneXus para Java, Diseño de APIs y Micro servicios. |
1 |
Hora |
Evento |
3 |
Analista/programadores junior con énfasis en desarrollo GeneXus para RPG AS400. |
1 |
Hora |
Evento |
4 |
Analista/programadores junior con énfasis en desarrollo GeneXus para Java. |
1 |
Hora |
Evento |
5 |
Analista/programadores senior con énfasis en QA. |
1 |
Hora |
Evento |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según la carta de invitación) |
Acta |
Acta de conformidad |
Durante la ejecución contractual, de acuerdo al plazo establecido en el Plan de Entrega de los bienes o servicios del presente, el área administradora del Contrato emitirá la acta de conformidad, dentro de los 15 primeros días hábiles de cada mes, el cual será exigida/o para los pagos correspondientes. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítems Nº |
Descripción del Servicio |
Cantidad |
Unidad de Medida del Servicio |
Lugar de prestación del Servicio |
Fecha de Ejecución de los Servicios |
1 al 5 |
Servicio de Fábrica de Software Genexus |
1 |
Hora |
Los profesionales designados por la empresa adjudicada, prestarán sus servicios de manera presencial en dependencias del BNF, Gerencia de Área de Tecnología informática, y/o servicios remotos según necesidad e instrucción del BNF, en el horario de 07:45 a 16:45 horas, y/o en horario a convenir por ambas partes. |
Los servicios estarán disponibles desde el día siguiente a la suscripción del contrato, la Gerencia de Área de Tecnología informática, mediante la Gerencia Departamental de Desarrollo e Innovación emitirá una orden de servicio mensual para lo cual el oferente adjudicado deberá iniciar los trabajos 24hs siguientes de haber sido notificado a través de nota y/o correo electrónico institucional.
Solo en caso de imprevistos como algún tipo de inconvenientes especialmente en días no laborales o fuera del horario laboral normal (sábado, domingo o feriados), se requiere de un tiempo de respuesta de 30 (treinta) minutos a partir de recibir el correo electrónico, cuando se trate de casos de urgencia por problemas originados en los aplicativos desarrollados en Genexus. |