En la Pagina N° 2 del PBC apartado Sistema de Adjudicación dice: Lote.
Solicitamos al Convocante que el sistema de adjudicación sea por Ítems esto garantizara que mas oferentes interesados se presenten para dicha licitación, esto garantiza en gran medida la igualdad y libre competencia cumpliendo con uno de los principios rectores de la Ley 7021/22.
En la Pagina N° 2 del PBC apartado Sistema de Adjudicación dice: Lote.
Solicitamos al Convocante que el sistema de adjudicación sea por Ítems esto garantizara que mas oferentes interesados se presenten para dicha licitación, esto garantiza en gran medida la igualdad y libre competencia cumpliendo con uno de los principios rectores de la Ley 7021/22.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que el sistema de adjudicación por lotes puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos. La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Paraguarí podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por Lotes no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.000.000 (que es el caso de la ejecución del colchón de agua articulado que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupaos en dos Lotes, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es abierto dada la difícil medición con que se puede determinar cuál será la necesidad mayor de la población, puesto que los pedidos obedecen muchas veces a accidentes que es improbable su medición exacta para saber qué cantidad se requieren. Al tener un problema de medición, dificulta con enormidad determinar cuánto será la cantidad máxima asignada a cada ítem, por lo que existe el riesgo de que un ítem llegue a su tope máximo y no pueda obtenerse más, creando un problema grave a la Convocante, teniendo en cuenta que actualmente no se dispone de más presupuesto para una posible ampliación de contrato.
12
Plan de entrega de los bienes
En la Pagina N° 25 del PBC apartado Plan de entrega de bienes dice: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado.
La provisión de los bienes adjudicados deberá iniciarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificada.
Solicitamos al Convocante establezca un cronograma de entrega con cantidades y el lugar de entrega de los bienes adjudicados.
En la Pagina N° 25 del PBC apartado Plan de entrega de bienes dice: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado.
La provisión de los bienes adjudicados deberá iniciarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra, salvo motivos de fuerza mayor debidamente justificada.
Solicitamos al Convocante establezca un cronograma de entrega con cantidades y el lugar de entrega de los bienes adjudicados.
El lugar de entregas por lo general es la sede de la Convocante, como se indica en la sección pertinente del PBC. Sin embargo, hay casos donde los equipos deben entregarse en el lugar de residencia del paciente, para lo cual se prevé como motivo de fuerza mayor debidamente justificado el atraso de la provisión de los bienes. Por lo tanto, se considera que el Plan de entrega de los bienes se ajusta plenamente a las necesidades de la Convocante.
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Multa
En la Pagina N° 33 del PBC dice: Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,20 %
Consideramos que el porcentaje establecido es muy alto comparando con el porcentaje utilizado por entidades públicas como el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el porcentaje de multas utilizado por estas instituciones no exceden jamás el 0,05% por lo expuesto. Solicitamos al Convocante que el porcentaje de multa sea reducido al 0,01% por cada día de atraso, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y el plazo de entrega establecido.
En la Pagina N° 33 del PBC dice: Porcentaje de multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 0,20 %
Consideramos que el porcentaje establecido es muy alto comparando con el porcentaje utilizado por entidades públicas como el Instituto de Previsión Social y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el porcentaje de multas utilizado por estas instituciones no exceden jamás el 0,05% por lo expuesto. Solicitamos al Convocante que el porcentaje de multa sea reducido al 0,01% por cada día de atraso, teniendo en cuenta la cantidad solicitada y el plazo de entrega establecido.
La Convocante ha establecido el porcentaje del 0,20% por cada día de atraso basándose en una evaluación de la importancia crítica de la puntualidad en la entrega de los equipos ortopédicos. Estos bienes son esenciales para la atención y rehabilitación de pacientes que requieren de los mismos de manera urgente para mejorar su calidad de vida y en muchos casos, para garantizar su movilidad y bienestar básico. Un atraso en la entrega de estos equipos no solo implica una demora administrativa, sino que tiene un impacto directo y significativo en la salud y la atención de los beneficiarios finales. Por lo tanto, el porcentaje de multa fijado busca ser un incentivo real para el cumplimiento estricto de los plazos de entrega, reflejando la necesidad perentoria de los bienes y los perjuicios que su demora ocasionaría. Respecto a la referencia a los porcentajes de multa aplicados por otras entidades públicas como el Instituto de Previsión Social o el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es importante subrayar que cada institución define sus Pliegos de Bases y Condiciones en función de sus propias necesidades, prioridades y la naturaleza específica de los bienes o servicios a contratar. Si bien estas instituciones también realizan contrataciones públicas, sus objetos contractuales, la urgencia de sus necesidades y el impacto de los posibles incumplimientos pueden variar sustancialmente. Por lo tanto, el porcentaje de multa que una entidad considera adecuado no es necesariamente extrapolable o vinculante para otra. La Convocante, en el ejercicio de sus atribuciones, ha determinado que el 0,20% es el porcentaje idóneo para asegurar la pronta y efectiva entrega de los equipos solicitados en esta licitación.
14
LOTE 2 - ITEM 4 - COLCHON DE AGUA
Solicitamos a la convocante modificar el item donde dice: "Atoxico en el color azul" a solamente "Atoxico", teniendo en cuenta que el color NO es un parámetro que afecte en la calidad ni prestación de este tipo de producto Ortopédico, de Ayuda en la salud del paciente, y puede dejar en evidencia la anomalía en las EETT solicitadas por la convocante, pues no cumple con:
La Ley 7021/22 - Art. 7: Principios de transparencia, igualdad y no discriminación.
Decreto 9823/23 - Art. 24: Las especificaciones deben ser funcionales y no restringir indebidamente la competencia.
Decreto 9823/23 - Art. 25: Las especificaciones deben ser claras y no generar obstáculos injustificados.
Decreto 2264/24 - Art. 5: No deben establecerse requisitos que restrinjan indebidamente la participación.
Decreto 2264/24 - Art. 11: Las condiciones y requisitos técnicos deben ser razonables y proporcionales.
Solicitamos a la convocante modificar el item donde dice: "Atoxico en el color azul" a solamente "Atoxico", teniendo en cuenta que el color NO es un parámetro que afecte en la calidad ni prestación de este tipo de producto Ortopédico, de Ayuda en la salud del paciente, y puede dejar en evidencia la anomalía en las EETT solicitadas por la convocante, pues no cumple con:
La Ley 7021/22 - Art. 7: Principios de transparencia, igualdad y no discriminación.
Decreto 9823/23 - Art. 24: Las especificaciones deben ser funcionales y no restringir indebidamente la competencia.
Decreto 9823/23 - Art. 25: Las especificaciones deben ser claras y no generar obstáculos injustificados.
Decreto 2264/24 - Art. 5: No deben establecerse requisitos que restrinjan indebidamente la participación.
Decreto 2264/24 - Art. 11: Las condiciones y requisitos técnicos deben ser razonables y proporcionales.
Para este punto, el oferente debe remitirse a lo que indica en el PBC.
15
Experiencia Requerida
En la Pagina 18 del PBC apartado Experiencia requerida dice:
Demostrar la experiencia en [Provisión de equipos ortopédicos similares a lo requerido] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [40]% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años [2022-2023-2024]. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Solicitamos al Convocante que incluya “Dispositivos Médicos” para demostrar la experiencia requerida, de ser así quedaría redactado de la siguiente manera:
Demostrar la experiencia en [Provisión de equipos ortopédicos similares a lo requerido y/o Dispositivos Médicos] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [40]% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años [2022-2023-2024]. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
En la Pagina 18 del PBC apartado Experiencia requerida dice:
Demostrar la experiencia en [Provisión de equipos ortopédicos similares a lo requerido] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [40]% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años [2022-2023-2024]. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Solicitamos al Convocante que incluya “Dispositivos Médicos” para demostrar la experiencia requerida, de ser así quedaría redactado de la siguiente manera:
Demostrar la experiencia en [Provisión de equipos ortopédicos similares a lo requerido y/o Dispositivos Médicos] con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al [40]% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los: 3 (tres) últimos años [2022-2023-2024]. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.
Como se ha visto en innumerables ocasiones, no puede modificarse las condiciones del PBC por dar oportunidad a un solo oferente que no posee la capacidad de suministrar los bienes requeridos. Indicar de por sí que la experiencia deba incluirse dispositivos médicos demuestra que el oferente que ha realizado la consulta no tiene la experiencia en proveer ninguno de los ítems requeridos para el presente proceso. Por tanto, se mantiene el requisito de experiencia requerida.
16
Sistema de adjudicación
En la Pagina N° 2 del PBC apartado Sistema de Adjudicación dice: Lote.
Solicitamos al Convocante que el sistema de adjudicación sea por Ítems, lo cual permitirá que más empresas participen de este llamado, en especial las MIPYMES, en concordancia con los lineamientos del Poder ejecutivo que busca potenciar a este importante sector de la economía nacional. Así también la Convocante hará cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo 4°, inciso D que pregona la Igualdad y Libre Competencia.
En la Pagina N° 2 del PBC apartado Sistema de Adjudicación dice: Lote.
Solicitamos al Convocante que el sistema de adjudicación sea por Ítems, lo cual permitirá que más empresas participen de este llamado, en especial las MIPYMES, en concordancia con los lineamientos del Poder ejecutivo que busca potenciar a este importante sector de la economía nacional. Así también la Convocante hará cumplimiento a lo establecido en la Ley 7021/2022, artículo 4°, inciso D que pregona la Igualdad y Libre Competencia.
Es importante destacar que la decisión de adoptar un sistema de adjudicación por lotes fue tomada en base a criterios técnicos y objetivos, con el fin de garantizar la provisión de los bienes requeridos y optimizar los recursos disponibles. Esta decisión se encuentra respaldada por la jurisprudencia nacional, como lo demuestran las Resoluciones DNCP N° 4007/23 y 2019/24, en las cuales se rechazaron protestas donde la DNCP ya ha establecido un precedente claro al considerar que el sistema de adjudicación por lotes puede ser una herramienta válida para garantizar la participación de un mayor número de oferentes y asegurar la provisión de los bienes o servicios requeridos. La Convocante al no contar con los recursos económicos suficientes, no puede adquirir cada uno de los bienes en una cantidad importante que pueda despertar el interés de la gran mayoría de empresas e importadores de nuestro país. Tampoco se puede descartar alguno siendo que los bienes seleccionados son de primera necesidad y las enfermedades o accidentes que aquejan a los principales beneficiados del Departamento de Paraguarí podrían complicarse en el futuro de no encontrar una solución a estos problemas de manera rápida. Esto implica un verdadero problema para la entidad puesto que establecer la adjudicación por Lotes no impide la participación de oferentes sino todo lo contrario: es la adjudicación por ítem la que restringe la participación puesto que difícilmente las empresas ubicadas en Asunción o Gran Asunción, tengan el interés de ganar la adjudicación de un ítem, que por ejemplo podría llegar a apenas G. 2.000.000 (que es el caso de la ejecución del colchón de agua articulado que en el 2024 se ejecutó por ese monto) y los potenciales oferentes, difícilmente se decidan a ofertar por esos ítems, ya que los gastos de traslado y logística, absorbería sus márgenes de ganancias. El riesgo, además, que supone la declaración de desierto de alguno de esos ítems por falta de ofertas o porque las ofertas presentadas no han cumplido con los requisitos del PBC trae consecuencias negativas a la institución, ya que no se cuenta con el tiempo suficiente para realizar una nueva convocatoria que permita realizar la compra de los bienes que podrían declararse desiertos, como ocurre en innumerables ocasiones con, por ejemplo, la adquisición de medicamentos en el IPS y el MSP y BS. En consecuencia, nos vemos en la obligación de adjudicar los bienes agrupaos en dos Lotes, situación que sí podría despertar el interés de las empresas ubicadas en Asunción y/o Gran Asunción, que sí cuentan con la capacidad técnica, legal, económica y de experiencia para proveer en tiempo y en forma la totalidad de los bienes licitados. Otro punto importante a destacar es que el contrato es abierto dada la difícil medición con que se puede determinar cuál será la necesidad mayor de la población, puesto que los pedidos obedecen muchas veces a accidentes que es improbable su medición exacta para saber qué cantidad se requieren. Al tener un problema de medición, dificulta con enormidad determinar cuánto será la cantidad máxima asignada a cada ítem, por lo que existe el riesgo de que un ítem llegue a su tope máximo y no pueda obtenerse más, creando un problema grave a la Convocante, teniendo en cuenta que actualmente no se dispone de más presupuesto para una posible ampliación de contrato.
17
Planilla de datos garantizados
Solicitamos a la convocante que se incorpore al Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de una planilla de datos garantizados que detalle las características técnicas de los productos ofertados. Esto permitirá una evaluación técnica objetiva, asegurando que los oferentes cumplan con las especificaciones requeridas. Fundamentamos este pedido en el principio de igualdad entre oferentes y transparencia, conforme al Art. 5 de la Ley N.º 7021/2022 y los Arts. 7 y 35 del Decreto N.º 8304/2023, que promueven condiciones claras y uniformes para la evaluación de ofertas.
Solicitamos a la convocante que se incorpore al Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de una planilla de datos garantizados que detalle las características técnicas de los productos ofertados. Esto permitirá una evaluación técnica objetiva, asegurando que los oferentes cumplan con las especificaciones requeridas. Fundamentamos este pedido en el principio de igualdad entre oferentes y transparencia, conforme al Art. 5 de la Ley N.º 7021/2022 y los Arts. 7 y 35 del Decreto N.º 8304/2023, que promueven condiciones claras y uniformes para la evaluación de ofertas.
Al momento de cotizar los bienes, la Planilla de Precios exige que se incluya la marca y procedencia del producto, además de que, entre los documentos requeridos en el PBC, se exigen catálogos de los bienes y, finalmente, las muestras de los mismos. La información obtenida mediante estos se considera más que suficiente y muy por encima de una planilla de datos garantizados que básicamente cumplen la misma función que los documentos y muestras ya indicados. Así también, se recuerda que el Comité de Evaluación tiene la facultad discrecional de obtener información de cualquier fuente pública y/o privada para determinar si cada uno de los bienes ofertados cumplen efectivamente con lo requerido por la Convocante.
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Lote 1 item 1
Solicitando a la convocante que dónde dice: Ruedas posteriores con cubiertas inflables con aro 20 ", amplíe a +/-2 pulgadas, para dar participación a más oferentes, o que aclaren el motivo por el cual el tamaño de la rueda debe ser exactamente ese y sin posibilidad de que haya un margen.
Solicitando a la convocante que dónde dice: Ruedas posteriores con cubiertas inflables con aro 20 ", amplíe a +/-2 pulgadas, para dar participación a más oferentes, o que aclaren el motivo por el cual el tamaño de la rueda debe ser exactamente ese y sin posibilidad de que haya un margen.
Existen varios motivos por los cuales se adoptó la necesidad de tener un aro de ese tamaño. En primer lugar, la mayoría de los modelos de sillas de ruedas actuales poseen ese tamaño del aro. Además de esto, la adaptabilidad a terrenos irregulares sugiere que el aro de 20 pulgadas con cubiertas inflables ofrece un equilibrio crucial para sortear las dificultades de terrenos irregulares, como calles sin pavimentar, caminos de tierra, veredas rotas o la entrada a viviendas precarias (teniendo en cuenta que las personas beneficiadas son de escasos recursos económicos con accesos dificultosos muchas veces dentro de sus propios hogares). Ruedas más grandes (22 pulgadas o más) serían excesivamente voluminosas para maniobrar en espacios reducidos dentro de las casas o para pasar por puertas estándar, mientras que ruedas más pequeñas (18 pulgadas o menos) tendrían una capacidad muy limitada para superar obstáculos y baches, haciendo el desplazamiento extremadamente difícil e incómodo para el usuario. La facilidad de empuje en superficies desfavorables donde la superficie no es lisa ni uniforme, el tamaño de 20 pulgadas permite a los acompañantes o incluso a los propios usuarios (si tienen la capacidad) aplicar la fuerza de manera más efectiva para superar desniveles, pequeñas piedras o barro, sin que la silla se "atasque" o demande un esfuerzo excesivo. Este tamaño optimiza la relación entre el esfuerzo de propulsión y la capacidad de avance en condiciones adversas. A pesar de los desafíos externos, estas sillas deben ser maniobrables dentro de los hogares, que suelen tener espacios limitados, pasillos estrechos y baños pequeños. El aro de 20 pulgadas permite realizar giros más cerrados y facilita el movimiento en interiores, lo cual es vital para la autonomía del paciente en su día a día. Así también, la altura de asiento es más consistente para traslados, puesto que la misma, determinada en parte por el tamaño de la rueda, es crítica para facilitar los traslados del paciente (a la cama, al inodoro) en entornos donde no siempre se cuenta con equipos de apoyo sofisticados. Un aro de 20 pulgadas contribuye a una altura estándar que maximiza la seguridad y la facilidad en estas transferencias. Por lo expuesto, el oferente debe remitirse a lo que indica el PBC.