ESPECIFICACIONES TECNICAS
CONSIDERACIONES GENERALES.
1. Cartel de obra
2. Relleno, compactación y perfilado de caminos de tierra (ancho: 6,00 ml)
La compactación comenzará en los bordes, prosiguiendo paulatinamente hacia el centro, con la utilización de rodillos lisos vibratorios, u otro equipo que pueda obtenerse una buena compactación. Los perfilados se realizarán con motoniveladora y tendrán la finalidad de retirar material suelto y efectuar las correcciones al perfil transversal compactado, que sean necesarias para obtener el perfil.
3. Cuneteado ambos lados
Este ítem consistirá en la excavación y eliminación de todo el material, independientemente de su naturaleza.
Antes de comenzar la excavación en cualquier área, la misma deberá estar completamente Limpia y despejada. Todo material a ser utilizado para terraplenes o para relleno y compactación estará sujeto a la aprobación de la Fiscalización. Cuando en las operaciones de excavación del Contratista se encuentren artefactos de importancia histórica o arqueológica, las operaciones se suspenderán temporalmente. Bajo la dirección de la Fiscalización, el Contratista deberá excavar el sitio de una manera tal que se preserven los artefactos encontrados y permitir su recuperación.
4. Limpieza final y retiro de escombros
Terminada la obra se procederá a la limpieza final, retirando todos los restos de obras, como restos de ripio, escombros.
5. En las zonas donde requiera limpieza y apertura de canales, se procederá a la habilitación de los mismos mediante excavación con retroexcavadora o en forma manual de acuerdo a los requerimientos in situ.
En aquellas zonas donde se identifique la necesidad de limpieza y apertura de canales, se procederá a la habilitación de los mismos mediante excavación, la cual podrá realizarse con retroexcavadora o de forma manual, según las condiciones del terreno y los requerimientos específicos del sitio (in situ). La ejecución de estas tareas deberá garantizar la correcta conducción de las aguas, evitando obstrucciones que puedan afectar el escurrimiento superficial o subterráneo. Todos los trabajos se realizarán conforme a las normativas ambientales y de seguridad vigentes, asegurando la protección de áreas adyacentes y minimizando el impacto en el entorno.
PLANILLA DE COMPUTOS METRICOS
ITEM | Descripción del Bien | Unidad de Medida | CANT. |
1 | Cartel de obra | un. | 1,00 |
2 | Relleno, compactación y perfilado de caminos de tierra (ancho: 6,00 ml) | ml | 1,00 |
3 | Cuneteado ambos lados | gl | 1,00 |
4 | Limpieza final y retiro de escombros | gl | 1,00 |
5 | En las zonas donde requiera limpieza y apertura de canales, se procederá a la habilitación de los mismos mediante excavación con retroexcavadora o en forma manual de acuerdo a los requerimientos in situ. | gl | 1,00 |
Estas Normas Paraguayas de Accesibilidad al Medio Físico fueron elaboradas por la CTN 45 ACCESIBILIDAD Subcomité Accesibilidad al Medio Físico, y aprobadas por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas (www.contrataciones.gov.py), vínculo Marco Legal/Documentos de Interés, desde donde podrán ser descargadas.
Las normas de accesibilidad que serán aplicadas deben incluirse en la Lista de Cantidades (Cómputo métrico) del Formulario de Oferta para permitir su cotización en conjunto con las obras objeto del contrato.
En el marco de la política de Compras Públicas Sustentables, cuyo fundamento radica en la consideración de prevalencia del impacto ambiental y social al momento de llevar adelante una contratación pública, las contratantes deberán establecer la inclusión de las Normas Técnicas en los pliegos de bases y condiciones para las contrataciones que tengan por objeto una obra nueva (Ej.: construcción de edificios, hospitales, escuelas, plazas, calles, y todas las obras que comprendan espacios de uso público, etc.)
En las contrataciones de servicios de reparación y mantenimiento de edificios, así como en la restauración de edificios históricos podrán aplicarse las Normas de Accesibilidad en la medida que razonablemente puedan ser admitidas.
El cumplimiento de estas normas en la ejecución de los trabajos deberá ser exigido a los contratistas, y para el efecto, se tomarán como referencia las Normas de Accesibilidad de las Personas al Medio Físico elaboradas por el Comité Técnico de Normalización CTN 45 Accesibilidad, del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
La obra debe ser ejecutada por el contratista principal y los subcontratistas en su caso, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia ambiental, y las evaluaciones, licencias, autorizaciones, permisos, según corresponda, con el fin de que la misma cause impacto negativo mínimo directo o indirecto al medio ambiente.
Se entiende por impacto negativo todo el conjunto de alteraciones directas e indirectas provocadas por las actividades humanas sobre el medio físico, biótico, socio-económico, cultural, histórico y antropológico y que resulten costos sociales para el Estado y una disminución de la calidad de vida de la población en la que se va a ejecutar la obra.
Descripción
Ejemplos:
[Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental emitido por la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM)]
[Permisos de la ERSSAN]
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
NOMBRE Y CARGO DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE: se procedió a la creación del presente llamado a partir de la solicitud del Arq. Pedro Rubén González, Fiscal de Obra de la Municipalidad de Atyrá.
NECESIDAD A SATISFACER: tiene como objetivo principal el mantenimiento y la reparación de caminos vecinales. Esta necesidad surge de la importancia de garantizar un tránsito seguro, fluido y eficiente para los usuarios que transitan diariamente por estas vías. El buen estado de los caminos permite no solo mejorar la conectividad entre comunidades, sino también asegurar el acceso oportuno a servicios esenciales como educación, salud, producción y comercio.
PLANIFICACIÓN: se trata de un llamado que responde a una necesidad temporal ya que una vez ejecutada la obra el objetivo será cumplido.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: las especificaciones fueron elaboradas por los profesionales del área de obras, de acuerdo a los requerimientos del proyecto y la zona en el cual será llevado a cabo dicho trabajo.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
Los planos de la obra con la respectiva aprobación municipal se encuentran publicados en el SICP junto con el expediente del llamado.
Se entregará al contratista en forma gratuita, un (1) ejemplar de los planos que a su vez será publicado en el SICP con la convocatoria de la contratación. El contratista se encargará de obtener, por su cuenta, todos los demás ejemplares que pudiese necesitar. El contratista no podrá utilizar para otros fines distintos a los del contrato, ni comunicar a terceros los planos, especificaciones y demás documentos presentados por la contratante, excepto si ello se considera estrictamente necesario para la ejecución del contrato.
La contratante es responsable por la obtención y entrega de los planos al contratista antes de la expedición de la orden de inicio de los trabajos, conforme a las disposiciones municipales vigentes y toda otra aprobación necesaria para el inicio de la ejecución de las obras.
El atraso de parte de la contratante en la entrega de los planos prorrogará en igual forma el inicio de la ejecución de las obras.
El contratista deberá tener en la zona de obras un (1) ejemplar de los planos, variaciones o cualquier otra comunicación que se realice en virtud del contrato, realizados por él de acuerdo con las condiciones previstas en los párrafos precedentes o recibidos de la contratante para que pueda ser verificado y utilizado por el fiscal de obra. Cuando la obra requiera medidas de mitigación de riesgo como resultado de la evaluación de impacto ambiental, el documento que las contenga deberá estar disponible en el sitio de obras.
La contratante tendrá derecho de acceder a cualquier documentación relacionada con la obra que se encuentre en la zona de obras.
El contratista deberá notificar al fiscal de obra por escrito, con copia a la contratante, cuando la planeación o ejecución de las obras pudiera retrasarse o interrumpirse, como consecuencia de que el fiscal de obra o la contratante no presentaran en un plazo razonable los planos que están obligados a enviar al contratista conforme al contrato. La notificación del contratista debe precisar las características y fechas de entrega de dichos planos.
Si los retrasos de la contratante o del fiscal de obra en la entrega de los planos o presentación de las instrucciones resultaran en perjuicio del contratista, este último tendrá derecho a indemnización por este perjuicio.
La obra a ser realizada será conforme a lo siguiente:
PLAZOS DE EJECUCIÓN:
El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre del 2025. No obstante, para el manejo de los tiempos de entrega de los trabajos solicitados para cada orden emitida por la contratante, se asignará un plazo de ejecución para cada orden de trabajo el cual será computado en días corridos desde la emisión de la orden de inicio correspondiente a cada orden de trabajo, el incumplimiento de los plazos de entrega según el plazo de ejecución establecido derivará en la aplicación de multas por atraso en la entrega de los trabajos, conforme se encuentran previstas en la cláusula de penas pecuniarias del pliego de bases y condiciones.
El plazo de ejecución de las órdenes de trabajo emitidas para la ejecución de obras de Reparación de Caminos Vecinales en el Distrito de Atyrá, será establecido de forma directa por la contratante, una ves teniendo en cuenta las características técnicas específicas de los trabajos requeridos. Para el efecto, la orden de trabajo entregada a la empresa estará acompañada de un cronograma de ejecución y la orden de inicio emitida en base al plazo fijado por los técnicos de la Secretaria de Obras Públicas.
El plazo de ejecución, para las órdenes de trabajo emitidas para el Reparación de Caminos Vecinales en el Distrito de Atyrá, será establecido en común acuerdo entre las partes para cada orden de trabajo. Para el acuerdo del plazo de ejecución, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
La empresa adjudicada deberá presentar un cronograma físico financiero para la ejecución de cada orden de trabajo en un plazo de no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de trabajo emitida por la contratante, el cual deberá ser entregado la empresa contratista acompañado de las especificaciones técnicas o cualquier otro documento que se considere necesario para la ejecución de la orden de trabajo, esto de manera a que la misma cuente con todas las documentaciones técnicas que la ayuden a realizar con precisión la estimación del plazo necesario para la ejecución de los trabajos requeridos por la contratante. Dentro del plazo total estimado por la contratista, ésta deberá incluir un plazo de 5 días corridos correspondientes al periodo de movilización de la obra. -
El fiscal de obras tendrá bajo su criterio técnico la aprobación de dicho cronograma, debiendo comunicar la aceptación o rechazo del mismo a la empresa contratista en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles.
En caso de aceptación, el fiscal de obras comunicará la misma a la empresa contratista junto con la orden de inicio emitida para la orden de trabajo, en la cual se deberán encontrar especificados la fecha donde comenzará el cómputo del plazo acordado entre las partes y la fecha límite para culminación de los trabajos, entendiendo que el incumplimiento del plazo de ejecución de la orden de trabajo, derivará en las sanciones previstas en la cláusula de penas pecuniarias del pliego de bases y condiciones.
En caso de rechazo, el fiscal de obras comunicará las observaciones a la empresa contratista, la cual dispondrá de 2 días hábiles para ajustar el cronograma o expedirse sobre las observaciones, a través de nota de reparo presentada por mesa de entrada de la Secretaria de obras públicas o remitida vía correo electrónico.
El incumplimiento del plazo de presentación del cronograma y/o reparo sobre observaciones por la empresa contratista dentro del plazo establecido para el efecto, facultará a la contratante a definir de forma unilateral el plazo de ejecución para la orden de trabajo, para esto, los técnicos de la Secretaria de obras tendrán en cuenta la complejidad de los trabajos requeridos y elaborarán un cronograma de ejecución, el cual será notificado a la empresa junto la orden de inicio emitida para la orden de trabajo. Así también, dicho incumplimiento, derivará en la aplicación de multas previstas para el efecto en la cláusula penas pecuniarias del pliego de bases y condiciones.
Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, no podrán iniciarse antes de la obtención y presentación a la contratante de dichos requisitos.
Las empresas contratistas encargadas de la construcción de obras de infraestructura y/o viales tendrán la obligación de exhibir gráficamente letreros o vallas en lugares visibles que identifiquen a la obra y deberá contener mínimamente cuanto sigue:
El código QR mencionado en la presente cláusula, es generado a través del SICP con la emisión del código de contratación, permitiendo que a través de aplicaciones móviles pueda ser corroborada la información disponible del contrato y la situación contractual del mismo.
La convocante puede incluir otros requisitos adicionales, como por ejemplo:
No aplica
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO | FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Certificado/Informe/Nota de remisión 1 | Certificado/Informe/Nota de remisión | Junio-25 |
Certificado/Informe/Nota de remisión 2 | Certificado/Informe/Nota de remisión |
Julio-25 |
Certificado/Informe/Nota de remisión 3 | Certificado/Informe/Nota de remisión | Agosto-25 |
Certificado/Informe/Nota de remisión 4 | Certificado/Informe/Nota de remisión | Septiembre-25 |
Certificado/Informe/Nota de remisión 5 | Certificado/Informe/Nota de remisión | Octubre-25 |
Certificado/Informe/Nota de remisión 6 | Certificado/Informe/Nota de remisión | Noviembre-25 |
Certificado/Informe/Nota de remisión 7 | Certificado/Informe/Nota de remisión | Diciembre-25 |
Indicador: Certificado de obras/informe/nota de remisión según contrato abierto. | ||
Frencuencia: Mensual. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.