Nos dirigimos a ustedes con el propósito de realizar una consulta respecto a los requisitos documentales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en relación a la forma de acreditar el cumplimiento de ciertos ítems relacionados con la capacidad operativa o de personal.
Se ha observado que:
• Para determinados ítems, el PBC exige de manera expresa la Planilla de Aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de ofertas como único medio de verificación del requisito.
• Sin embargo, en otros ítems del mismo llamado, se establece que el cumplimiento será “demostrable con Planilla de IPS y/o Escrituras Públicas como serán Actas de Asamblea”, generando una diferencia en los medios probatorios admitidos.
Ante esta situación, solicitamos respetuosamente que se unifique el criterio para todos los ítems del llamado, admitiéndose de forma general y uniforme la presentación de:
1. Planilla de Aportes al IPS correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de ofertas, y/o
2. Contratos laborales o contratos de prestación de servicios vigentes suscritos con el personal afectado al cumplimiento del servicio, cuando ello sea aplicable.
Consideramos que tanto la Planilla de IPS del mes anterior como los contratos vigentes constituyen documentación objetiva, actualizada y verificable, permitiendo a los oferentes demostrar de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos, al tiempo que se garantiza una evaluación equitativa y transparente.
La diversidad de criterios dentro del mismo proceso podría derivar en interpretaciones dispares o incluso en desigualdad entre oferentes, situación que entendemos debe evitarse en aras de preservar los principios de igualdad, legalidad, transparencia y concurrencia que rigen todo procedimiento de contratación pública.
Nos dirigimos a ustedes con el propósito de realizar una consulta respecto a los requisitos documentales exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en relación a la forma de acreditar el cumplimiento de ciertos ítems relacionados con la capacidad operativa o de personal.
Se ha observado que:
• Para determinados ítems, el PBC exige de manera expresa la Planilla de Aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de ofertas como único medio de verificación del requisito.
• Sin embargo, en otros ítems del mismo llamado, se establece que el cumplimiento será “demostrable con Planilla de IPS y/o Escrituras Públicas como serán Actas de Asamblea”, generando una diferencia en los medios probatorios admitidos.
Ante esta situación, solicitamos respetuosamente que se unifique el criterio para todos los ítems del llamado, admitiéndose de forma general y uniforme la presentación de:
1. Planilla de Aportes al IPS correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de ofertas, y/o
2. Contratos laborales o contratos de prestación de servicios vigentes suscritos con el personal afectado al cumplimiento del servicio, cuando ello sea aplicable.
Consideramos que tanto la Planilla de IPS del mes anterior como los contratos vigentes constituyen documentación objetiva, actualizada y verificable, permitiendo a los oferentes demostrar de manera fehaciente el cumplimiento de los requisitos exigidos, al tiempo que se garantiza una evaluación equitativa y transparente.
La diversidad de criterios dentro del mismo proceso podría derivar en interpretaciones dispares o incluso en desigualdad entre oferentes, situación que entendemos debe evitarse en aras de preservar los principios de igualdad, legalidad, transparencia y concurrencia que rigen todo procedimiento de contratación pública.
Se mantiene lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). La exigencia diferenciada responde a la naturaleza de los ítems y funciones requeridas. En los casos donde se exige planilla de IPS como único medio, ello busca verificar relación laboral efectiva y permanencia del personal, lo que garantiza continuidad y cumplimiento. En otros ítems, donde se admite documentación complementaria, se permite flexibilidad conforme al tipo de servicio. Por tanto, no corresponde modificar el criterio, ya que cada requisito fue definido en atención a la criticidad técnica del componente y la necesidad de asegurar trazabilidad laboral comprobable. Asimismo, se aclara que existen decenas de empresas del rubro en Paraguay que cumplen con lo solicitado, garantizando la concurrencia y participación efectiva.
2
Capacidad técnica
En relación con el pliego de bases y condiciones, específicamente el requerimiento que establece que:
“La empresa deberá demostrar contar con al menos dos (2) personas acreditadas en Seguridad Electrónica, habilitadas por la Policía Nacional. Estas personas deberán estar en su staff permanente, con una antigüedad mínima de doce (12) meses, comprobable con planilla de seguridad social.”
Deseamos realizar la siguiente consulta y solicitud de aclaración/modificación:
El mismo pliego también establece como requisito que el oferente debe:
“Contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada; de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de la seguridad privada.”
De acuerdo con dicha Ley, la habilitación otorgada al oferente por la Policía Nacional acredita formalmente que la empresa cumple con todos los requisitos técnicos, legales y de idoneidad para la prestación de servicios en el ámbito de la seguridad privada, incluyendo la seguridad electrónica.
Por tanto, exigir adicionalmente que la empresa cuente con técnicos acreditados individualmente por la Policía Nacional resulta redundante y desproporcionado, dado que:
El certificado de habilitación empresarial ya implica la evaluación y aprobación del personal técnico conforme a los estándares establecidos por la autoridad competente.
El carnet de técnicos independientes es un documento de carácter personal y no institucional, por lo que no puede equipararse al cumplimiento de una empresa habilitada y registrada ante el órgano fiscalizador.
Este requisito limita injustificadamente la participación de empresas debidamente habilitadas, contradiciendo los principios de libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad establecidos en las normas de contratación pública.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente la eliminación del requisito de contar con técnicos acreditados individualmente por la Policía Nacional, manteniendo como válido y suficiente el requisito de que la empresa oferente esté debidamente habilitada por el órgano correspondiente, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley N° 5424/2015.
En relación con el pliego de bases y condiciones, específicamente el requerimiento que establece que:
“La empresa deberá demostrar contar con al menos dos (2) personas acreditadas en Seguridad Electrónica, habilitadas por la Policía Nacional. Estas personas deberán estar en su staff permanente, con una antigüedad mínima de doce (12) meses, comprobable con planilla de seguridad social.”
Deseamos realizar la siguiente consulta y solicitud de aclaración/modificación:
El mismo pliego también establece como requisito que el oferente debe:
“Contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada; de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015, que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de la seguridad privada.”
De acuerdo con dicha Ley, la habilitación otorgada al oferente por la Policía Nacional acredita formalmente que la empresa cumple con todos los requisitos técnicos, legales y de idoneidad para la prestación de servicios en el ámbito de la seguridad privada, incluyendo la seguridad electrónica.
Por tanto, exigir adicionalmente que la empresa cuente con técnicos acreditados individualmente por la Policía Nacional resulta redundante y desproporcionado, dado que:
El certificado de habilitación empresarial ya implica la evaluación y aprobación del personal técnico conforme a los estándares establecidos por la autoridad competente.
El carnet de técnicos independientes es un documento de carácter personal y no institucional, por lo que no puede equipararse al cumplimiento de una empresa habilitada y registrada ante el órgano fiscalizador.
Este requisito limita injustificadamente la participación de empresas debidamente habilitadas, contradiciendo los principios de libre competencia, razonabilidad y proporcionalidad establecidos en las normas de contratación pública.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente la eliminación del requisito de contar con técnicos acreditados individualmente por la Policía Nacional, manteniendo como válido y suficiente el requisito de que la empresa oferente esté debidamente habilitada por el órgano correspondiente, en cumplimiento del artículo 33 de la Ley N° 5424/2015.
Se mantiene el requisito. La habilitación empresarial conforme a la Ley N.º 5424/2015 certifica el cumplimiento general de la empresa, pero no sustituye la acreditación individual de los técnicos responsables de las tareas de instalación, configuración y mantenimiento del sistema. La exigencia busca garantizar idoneidad técnica y responsabilidad personal, en línea con el artículo 33 de la citada ley y su reglamentación. Por tanto, no se considera redundante ni restrictivo, sino complementario y necesario para la seguridad del proyecto. Cabe señalar que existen múltiples empresas nacionales habilitadas y con personal acreditado que cumplen con estas condiciones, lo que demuestra la razonabilidad del requisito.
3
Capacidad técnica
Las certificaciones ITIL 4 y PMP son credenciales internacionales de competencia profesional, que acreditan la experiencia, formación y habilidades del titular en gestión de servicios y proyectos, respectivamente. Ambas cuentan con procesos de evaluación y requisitos de experiencia profesional muy exigentes, avalados por organismos reconocidos internacionalmente (AXELOS y PMI).
Por tanto, condicionar la validez de estas certificaciones a la existencia de una relación laboral permanente o antigüedad comprobable vía IPS o actas societarias resulta innecesario, restrictivo y ajeno al objetivo técnico del requerimiento.
En particular:
La competencia profesional no depende del vínculo laboral sino de la capacidad técnica y certificación vigente del profesional.
Las certificaciones ITIL 4 y PMP ya exigen comprobada experiencia práctica, por lo cual la exigencia adicional de 12 meses de antigüedad carece de fundamento técnico.
Muchos profesionales certificados prestan servicios bajo contrato o consultoría, modalidad plenamente válida y reconocida en el ámbito tecnológico y de gestión de proyectos.
Limitar la aceptación únicamente a personal en planilla de IPS reduce innecesariamente la concurrencia y participación de oferentes competentes, afectando los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad en los procesos de contratación pública.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se acepte como válido el cumplimiento de los requisitos k y l mediante la presentación de profesionales certificados en ITIL 4 y PMP, acreditando su vínculo con la empresa a través de contrato de prestación de servicios, contrato laboral o documento equivalente, sin exigir necesariamente la comprobación mediante planilla de IPS o membresía societaria.
Esta adecuación permitirá mantener la exigencia técnica de calidad profesional, evitando al mismo tiempo limitaciones administrativas que no guardan relación con la capacidad o idoneidad del oferente.
Las certificaciones ITIL 4 y PMP son credenciales internacionales de competencia profesional, que acreditan la experiencia, formación y habilidades del titular en gestión de servicios y proyectos, respectivamente. Ambas cuentan con procesos de evaluación y requisitos de experiencia profesional muy exigentes, avalados por organismos reconocidos internacionalmente (AXELOS y PMI).
Por tanto, condicionar la validez de estas certificaciones a la existencia de una relación laboral permanente o antigüedad comprobable vía IPS o actas societarias resulta innecesario, restrictivo y ajeno al objetivo técnico del requerimiento.
En particular:
La competencia profesional no depende del vínculo laboral sino de la capacidad técnica y certificación vigente del profesional.
Las certificaciones ITIL 4 y PMP ya exigen comprobada experiencia práctica, por lo cual la exigencia adicional de 12 meses de antigüedad carece de fundamento técnico.
Muchos profesionales certificados prestan servicios bajo contrato o consultoría, modalidad plenamente válida y reconocida en el ámbito tecnológico y de gestión de proyectos.
Limitar la aceptación únicamente a personal en planilla de IPS reduce innecesariamente la concurrencia y participación de oferentes competentes, afectando los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad en los procesos de contratación pública.
Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se acepte como válido el cumplimiento de los requisitos k y l mediante la presentación de profesionales certificados en ITIL 4 y PMP, acreditando su vínculo con la empresa a través de contrato de prestación de servicios, contrato laboral o documento equivalente, sin exigir necesariamente la comprobación mediante planilla de IPS o membresía societaria.
Esta adecuación permitirá mantener la exigencia técnica de calidad profesional, evitando al mismo tiempo limitaciones administrativas que no guardan relación con la capacidad o idoneidad del oferente.
El PBC mantiene la exigencia actual. Si bien las certificaciones internacionales acreditan competencia técnica, el vínculo laboral estable asegura disponibilidad real y compromiso institucional del personal afectado al contrato. La finalidad del requisito no es evaluar la validez del certificado, sino verificar que los profesionales formen parte del plantel operativo del oferente, lo cual constituye un elemento de capacidad organizacional indispensable para la ejecución contractual. No se acepta la modificación solicitada. Adicionalmente, se destaca que existen numerosas empresas del rubro en Paraguay que cumplen con esta disposición, lo cual garantiza una amplia concurrencia.
4
Sistema de Adjudicación
Como las instalaciones solicitadas son en:
1. Paraguarí
2. Cordillera
3. Ñeembucu
4. Misiones
5. Itapua
6. Caaguazu
7. Alto Paraná
8. Guaira.
Como se puede apreciar son distintos lugares del país donde se solicita la instalación de los equipos. Solicitamos realizar el llamado por lotes y fijar nuevas fechas de visita para el relevamiento.
Como las instalaciones solicitadas son en:
1. Paraguarí
2. Cordillera
3. Ñeembucu
4. Misiones
5. Itapua
6. Caaguazu
7. Alto Paraná
8. Guaira.
Como se puede apreciar son distintos lugares del país donde se solicita la instalación de los equipos. Solicitamos realizar el llamado por lotes y fijar nuevas fechas de visita para el relevamiento.
No corresponde la modificación. El llamado fue estructurado como una unidad integral, a fin de garantizar homogeneidad tecnológica, interoperabilidad entre sedes y un único punto de responsabilidad técnica y contractual. La ejecución centralizada permite estandarizar equipamiento, software y protocolos de monitoreo. La división en lotes podría generar incompatibilidades y mayores costos de mantenimiento. En consecuencia, se mantiene la modalidad actual de adjudicación global conforme al objeto integral del proyecto.
5
Capacidad técnica
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que indica: “Demostrar la experiencia en al menos un (1) contrato con entidades públicas, que tenga como componente principal el desarrollo y/o integración de software y/o hardware con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023, 2024.” Se presenta la siguiente consulta y observación: El objeto del presente llamado corresponde a la adquisición, instalación y configuración de un sistema de circuito cerrado central y regionales, lo cual constituye un servicio de provisión e integración de equipos y tecnologías de seguridad electrónica, no un desarrollo de software o hardware a medida. En ese sentido, la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente con entidades públicas resulta restrictiva, discriminatoria y carente de justificación técnica, ya que excluye de manera injustificada a profesionales y empresas del sector privado que poseen amplia experiencia comprobable en el mismo tipo de trabajos, afectando el principio de libre competencia, igualdad de oportunidades y máxima participación previstos en la Ley.
Asimismo, la limitación a contratos con entidades públicas viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al no guardar relación directa con el objeto del llamado, dado que la experiencia requerida puede acreditarse perfectamente mediante contratos similares con entidades privadas o mixtas, que demuestren la capacidad técnica y operativa del oferente.
Por lo tanto, solicitamos a esa Honorable Institución:
1. Eliminar la restricción que limita la experiencia únicamente a contratos con entidades públicas, permitiendo acreditar experiencia mediante contratos con entidades públicas o privadas, que guarden relación con el objeto del llamado.
2. Adecuar el requisito de experiencia de manera que se priorice la naturaleza y similitud técnica del servicio o suministro, antes que la naturaleza jurídica del contratante.
El presente planteamiento tiene por objeto promover la transparencia, la participación equitativa y la libre competencia, en cumplimiento de los principios generales del sistema nacional de contrataciones públicas.
En relación con el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que indica: “Demostrar la experiencia en al menos un (1) contrato con entidades públicas, que tenga como componente principal el desarrollo y/o integración de software y/o hardware con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2022, 2023, 2024.” Se presenta la siguiente consulta y observación: El objeto del presente llamado corresponde a la adquisición, instalación y configuración de un sistema de circuito cerrado central y regionales, lo cual constituye un servicio de provisión e integración de equipos y tecnologías de seguridad electrónica, no un desarrollo de software o hardware a medida. En ese sentido, la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente con entidades públicas resulta restrictiva, discriminatoria y carente de justificación técnica, ya que excluye de manera injustificada a profesionales y empresas del sector privado que poseen amplia experiencia comprobable en el mismo tipo de trabajos, afectando el principio de libre competencia, igualdad de oportunidades y máxima participación previstos en la Ley.
Asimismo, la limitación a contratos con entidades públicas viola el principio de razonabilidad y proporcionalidad, al no guardar relación directa con el objeto del llamado, dado que la experiencia requerida puede acreditarse perfectamente mediante contratos similares con entidades privadas o mixtas, que demuestren la capacidad técnica y operativa del oferente.
Por lo tanto, solicitamos a esa Honorable Institución:
1. Eliminar la restricción que limita la experiencia únicamente a contratos con entidades públicas, permitiendo acreditar experiencia mediante contratos con entidades públicas o privadas, que guarden relación con el objeto del llamado.
2. Adecuar el requisito de experiencia de manera que se priorice la naturaleza y similitud técnica del servicio o suministro, antes que la naturaleza jurídica del contratante.
El presente planteamiento tiene por objeto promover la transparencia, la participación equitativa y la libre competencia, en cumplimiento de los principios generales del sistema nacional de contrataciones públicas.
El requisito se mantiene. Dado que el proyecto implica la instalación en dependencias del Estado, se considera pertinente y proporcional exigir experiencia previa en contratos con entidades públicas, lo cual garantiza conocimiento de los procedimientos administrativos, normas de seguridad institucional y mecanismos de control estatal. Las experiencias con entes privados, aunque válidas, no acreditan necesariamente la misma capacidad de cumplimiento en entornos gubernamentales. Por tanto, se ratifica lo dispuesto en el PBC. Asimismo, se señala que existen decenas de empresas locales del sector que cumplen plenamente con este requisito, asegurando la libre competencia.
6
Visita Técnica
Atendiendo a la complejidad técnica y logística del proyecto, solicitamos respetuosamente que se considere ampliar el plazo o agregar días adicionales para la realización de la visita técnica establecida en el pliego, a fin de permitir una adecuada planificación y participación de los oferentes interesados.
Atendiendo a la complejidad técnica y logística del proyecto, solicitamos respetuosamente que se considere ampliar el plazo o agregar días adicionales para la realización de la visita técnica establecida en el pliego, a fin de permitir una adecuada planificación y participación de los oferentes interesados.
No se prevé modificación. El cronograma establecido en el PBC fue elaborado considerando los tiempos reglamentarios y la logística necesaria para el relevamiento técnico. La fecha fijada permite una planificación adecuada y uniforme para todos los oferentes. Cualquier ajuste podría afectar la programación general del proceso y la fecha de apertura. En consecuencia, se mantiene el calendario vigente.