CONSIDERANDO QUE LA LICITACIÓN INCLUYE TANTO EL DISEÑO DEL PROYECTO COMO LA CONSTRUCCIÓN, SOLICITAMOS AMABLEMENTE EXTENDER 20 DÍAS EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, DE FORMA A PODER REALIZAR UNA MEJOR EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL LLAMADO Y ELABORAR UNA PROPUESTA OPTIMIZADA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL PBC
CONSIDERANDO QUE LA LICITACIÓN INCLUYE TANTO EL DISEÑO DEL PROYECTO COMO LA CONSTRUCCIÓN, SOLICITAMOS AMABLEMENTE EXTENDER 20 DÍAS EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS, DE FORMA A PODER REALIZAR UNA MEJOR EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEL LLAMADO Y ELABORAR UNA PROPUESTA OPTIMIZADA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS DEL PBC
Se solicita remitirse a los plazos establecidos en el SICP
3
Experiencia Específica en Construcción
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el
porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración
Contratante en al menos 3 (tres) contratos, durante el periodo 2014 - 2024, similares a
las obras propuestas. La similitud debe basarse en obras de mínimo 20.000 m²…”
Al respecto, ¿Es válida la presentación de tres contratos de obras similares cuya
sumatoria alcancen al menos los 20.000 m² exigidos, siempre que cada uno cumpla
con el requisito de haber ejecutado al menos 2.000 m³ de losa de hormigón armado?
Consideramos que esta interpretación refleja adecuadamente el espíritu del requisito,
porque permite una evaluación objetiva y no desproporcionada, y garantiza que los
oferentes cuenten con experiencia acumulada suficiente sin imponer una condición
limitativa que trasgreda los principios de objetividad, razonabilidad y libre
concurrencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
“Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el
porcentaje de participación, o subcontratista autorizado por la Administración
Contratante en al menos 3 (tres) contratos, durante el periodo 2014 - 2024, similares a
las obras propuestas. La similitud debe basarse en obras de mínimo 20.000 m²…”
Al respecto, ¿Es válida la presentación de tres contratos de obras similares cuya
sumatoria alcancen al menos los 20.000 m² exigidos, siempre que cada uno cumpla
con el requisito de haber ejecutado al menos 2.000 m³ de losa de hormigón armado?
Consideramos que esta interpretación refleja adecuadamente el espíritu del requisito,
porque permite una evaluación objetiva y no desproporcionada, y garantiza que los
oferentes cuenten con experiencia acumulada suficiente sin imponer una condición
limitativa que trasgreda los principios de objetividad, razonabilidad y libre
concurrencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/22.
Teniendo en cuenta que el anteproyecto es de más de 40.000 m2 cubiertos, sin considerar galerías, camineros y estacionamientos, se mantiene lo solicitado en el PBC, en el cual se establece que cada contrato es de 20.000 m2
4
Tasa de interes
Para el cálculo del costo financiero de la obra se necesita saber con precisión el % de interés por mora a ser percibido.
El en pliego figura 0%, sin embargo también menciona al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales del BCP y además hay un documento anexo que habla de máximo, la Tasa de política monetaria del BCP.
Para el cálculo del costo financiero de la obra se necesita saber con precisión el % de interés por mora a ser percibido.
El en pliego figura 0%, sin embargo también menciona al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales del BCP y además hay un documento anexo que habla de máximo, la Tasa de política monetaria del BCP.
En el Portal de la DNCP se encuentra levantado un documento, nominado Anexo PBC tasa de interés, en el cual se menciona lo establecido en la Resolución MEF N° 12. Este Anexo forma parte del PBC.
5
FACTURACION
Por la presente queremos exponer una consulta que consideramos relevante para fomentar la participación de más oferentes y, en especial, de empresas nacionales que operan conforme a los principios de transparencia, formalidad y compromiso con el desarrollo económico del país.
En ese sentido, solicitamos se evalúe la posibilidad de reducir el porcentaje de facturación anual exigido en relación al valor del contrato, establecido como requisito de capacidad económica y financiera.
Consideramos que una exigencia elevada en este aspecto puede limitar la participación de empresas que, si bien cumplen con todos los criterios técnicos, administrativos y legales, no alcanzan el volumen de facturación requerido por condiciones coyunturales del mercado o por operar en sectores donde la rotación no refleja necesariamente su solidez ni experiencia.
Creemos que un ajuste en este criterio contribuiría a:
* Fomentar una mayor competencia, mejorando la eficiencia del proceso y los resultados para la administración pública.
* Ampliar las oportunidades de participación para empresas nacionales con trayectoria, compromiso y capacidad operativa,
* Promover la distribución más equitativa de oportunidades económicas y fortalecer al sector productivo local.
* Favorecer la formalización y el crecimiento de empresas con arraigo en el país, impulsando el empleo y la inversión en el territorio nacional.
Sugerimos que este requisito pueda flexibilizarse a través de una reducción porcentual conforme a lo expuesto anteriormente
Por la presente queremos exponer una consulta que consideramos relevante para fomentar la participación de más oferentes y, en especial, de empresas nacionales que operan conforme a los principios de transparencia, formalidad y compromiso con el desarrollo económico del país.
En ese sentido, solicitamos se evalúe la posibilidad de reducir el porcentaje de facturación anual exigido en relación al valor del contrato, establecido como requisito de capacidad económica y financiera.
Consideramos que una exigencia elevada en este aspecto puede limitar la participación de empresas que, si bien cumplen con todos los criterios técnicos, administrativos y legales, no alcanzan el volumen de facturación requerido por condiciones coyunturales del mercado o por operar en sectores donde la rotación no refleja necesariamente su solidez ni experiencia.
Creemos que un ajuste en este criterio contribuiría a:
* Fomentar una mayor competencia, mejorando la eficiencia del proceso y los resultados para la administración pública.
* Ampliar las oportunidades de participación para empresas nacionales con trayectoria, compromiso y capacidad operativa,
* Promover la distribución más equitativa de oportunidades económicas y fortalecer al sector productivo local.
* Favorecer la formalización y el crecimiento de empresas con arraigo en el país, impulsando el empleo y la inversión en el territorio nacional.
Sugerimos que este requisito pueda flexibilizarse a través de una reducción porcentual conforme a lo expuesto anteriormente
El requisito se mantiene en el porcentaje establecido en el PBC.
6
CAPITAL OPERATIVO
Por medio de la presente, en el marco de la Licitación mencionada, solicitamos se contemple la posibilidad de que el requisito de capital operativo exigido a los oferentes consorciados sea evaluado en proporción a la participación de cada empresa dentro del consorcio.
Entendemos que, en un consorcio, las empresas aportan fortalezas distintas, algunas poseen mayor capacidad financiera, otras experiencia técnica o recursos logísticos específicos. Precisamente, la figura del consorcio permite complementar capacidades para cumplir en forma eficiente con el objeto del contrato.
Exigir que cada integrante acredite el capital operativo de forma individual o en su totalidad podría limitar la participación de firmas que, si bien no cuentan con grandes volúmenes financieros, sí aportan elementos clave para el cumplimiento integral de los servicios requeridos.
Con base en lo anterior, solicitamos se permita que el capital operativo se acredite de forma proporcional a la participación establecida en el consorcio, lo cual favorecerá la participación de equipos multidisciplinarios sin comprometer la solidez del proyecto ni los intereses del Estado.
Por medio de la presente, en el marco de la Licitación mencionada, solicitamos se contemple la posibilidad de que el requisito de capital operativo exigido a los oferentes consorciados sea evaluado en proporción a la participación de cada empresa dentro del consorcio.
Entendemos que, en un consorcio, las empresas aportan fortalezas distintas, algunas poseen mayor capacidad financiera, otras experiencia técnica o recursos logísticos específicos. Precisamente, la figura del consorcio permite complementar capacidades para cumplir en forma eficiente con el objeto del contrato.
Exigir que cada integrante acredite el capital operativo de forma individual o en su totalidad podría limitar la participación de firmas que, si bien no cuentan con grandes volúmenes financieros, sí aportan elementos clave para el cumplimiento integral de los servicios requeridos.
Con base en lo anterior, solicitamos se permita que el capital operativo se acredite de forma proporcional a la participación establecida en el consorcio, lo cual favorecerá la participación de equipos multidisciplinarios sin comprometer la solidez del proyecto ni los intereses del Estado.
El requisito se mantiene en el porcentaje establecido en el PBC.
7
EXPERIENCIA ESPECIFICA
Con relación al requisito de “Experiencia Específica en Construcción” establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo que respecta a la participación en al menos tres (3) contratos similares, durante el período 2014-2024, solicitamos tenga a bien aclarar lo siguiente:
Si a efectos de cumplir con el requisito de superficie mínima construida de 20.000 m², es válido considerar que dicha superficie pueda estar distribuida entre los tres contratos requeridos, de modo que la sumatoria total entre ellos alcance o supere los 20.000 m², y no necesariamente que cada uno individualmente cumpla con dicha superficie.
Asimismo, solicitamos confirmar si en el caso de presentación en Consorcio, es posible que la experiencia de los distintos integrantes sea acumulada, considerando el porcentaje de participación de cada socio en los respectivos contratos, de manera que en conjunto puedan alcanzar el mínimo exigido de 20.000 m², tanto para la superficie construida como para las actividades clave señaladas en el Pliego.
Con relación al requisito de “Experiencia Específica en Construcción” establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo que respecta a la participación en al menos tres (3) contratos similares, durante el período 2014-2024, solicitamos tenga a bien aclarar lo siguiente:
Si a efectos de cumplir con el requisito de superficie mínima construida de 20.000 m², es válido considerar que dicha superficie pueda estar distribuida entre los tres contratos requeridos, de modo que la sumatoria total entre ellos alcance o supere los 20.000 m², y no necesariamente que cada uno individualmente cumpla con dicha superficie.
Asimismo, solicitamos confirmar si en el caso de presentación en Consorcio, es posible que la experiencia de los distintos integrantes sea acumulada, considerando el porcentaje de participación de cada socio en los respectivos contratos, de manera que en conjunto puedan alcanzar el mínimo exigido de 20.000 m², tanto para la superficie construida como para las actividades clave señaladas en el Pliego.
Teniendo en cuenta que el anteproyecto es de más de 40.000 m2 cubiertos, sin considerar galerías, camineros y estacionamientos, se mantiene lo solicitado en el PBC, en el cual se establece que cada contrato es de 20.000 m2.
8
EXPERIENCIA ESPECIFICA
Se consulta si teniendo la libre concurrencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Y en el entendido de que el espirito de que este requisito cumpla el oferente, en caso de consorcio ya que es el mismo se convierte en " OFERENTE" ¿Es válida la presentación de tres contratos de obras similares cuya sumatoria alcancen al menos los 20.000 m² exigidos, siempre que cada uno cumpla con el requisito de haber ejecutado al menos 2.000 m³ de losa de hormigón armado?
Se consulta si teniendo la libre concurrencia establecidos en el artículo 4 de la Ley Nº 7021/22. Y en el entendido de que el espirito de que este requisito cumpla el oferente, en caso de consorcio ya que es el mismo se convierte en " OFERENTE" ¿Es válida la presentación de tres contratos de obras similares cuya sumatoria alcancen al menos los 20.000 m² exigidos, siempre que cada uno cumpla con el requisito de haber ejecutado al menos 2.000 m³ de losa de hormigón armado?
Teniendo en cuenta que el anteproyecto es de más de 40.000 m2 cubiertos, sin considerar galerías, camineros y estacionamientos, se mantiene lo solicitado en el PBC, en el cual se establece que cada contrato es de 20.000 m2
9
Estructuración de Formulario 1
Composición de precios de Formulario 1.
La planilla de antecedentes de precios del anteproyecto está organizada de la siguiente manera:
Ejemplo: Para la edificación
Título: 0.1 – Pórtico monumental, se detallan 9 ítems de rubros principales, como por ejemplo:
Ítem 1 – Estructuras de H°A° y Metálicas
Ítem 2 – Albañilería…etc.
Cada uno de estos ítems, a su vez, está compuesto por partidas específicas.
Por ejemplo, en el caso de
Ítem 1 – Estructuras de H°A° y Metálicas, incluyen partidas específicas como:
-Hormigón en fundaciones, cabezales y vigas de fundación
-Acero en fundaciones, cabezales y vigas de fundación
-Hormigón en estructura portante: pilares, vigas y losas
Mi consulta es la siguiente, utilizando esta planilla como referencia:
¿La composición unitaria de precios del Formulario 1 debe elaborarse a nivel de cada partida específica (por ejemplo: Hormigón en fundaciones, Acero en fundaciones, etc.) por cada ítem de cada Edificación?
Es decir, ¿debo presentar la descomposición de costos (materiales, mano de obra, equipos, indirectos) para cada una de las partidas que componen el ítem general del rubro?
De ser así se presentan todas las composiciones impresas? Sería 1 composición por rubro repetido o deben estar todas y cada unas en orden aunque se repitan?
Se podría presentar la composición de precios en un formato alternativo diferente al propuesto?
Composición de precios de Formulario 1.
La planilla de antecedentes de precios del anteproyecto está organizada de la siguiente manera:
Ejemplo: Para la edificación
Título: 0.1 – Pórtico monumental, se detallan 9 ítems de rubros principales, como por ejemplo:
Ítem 1 – Estructuras de H°A° y Metálicas
Ítem 2 – Albañilería…etc.
Cada uno de estos ítems, a su vez, está compuesto por partidas específicas.
Por ejemplo, en el caso de
Ítem 1 – Estructuras de H°A° y Metálicas, incluyen partidas específicas como:
-Hormigón en fundaciones, cabezales y vigas de fundación
-Acero en fundaciones, cabezales y vigas de fundación
-Hormigón en estructura portante: pilares, vigas y losas
Mi consulta es la siguiente, utilizando esta planilla como referencia:
¿La composición unitaria de precios del Formulario 1 debe elaborarse a nivel de cada partida específica (por ejemplo: Hormigón en fundaciones, Acero en fundaciones, etc.) por cada ítem de cada Edificación?
Es decir, ¿debo presentar la descomposición de costos (materiales, mano de obra, equipos, indirectos) para cada una de las partidas que componen el ítem general del rubro?
De ser así se presentan todas las composiciones impresas? Sería 1 composición por rubro repetido o deben estar todas y cada unas en orden aunque se repitan?
Se podría presentar la composición de precios en un formato alternativo diferente al propuesto?
Para la Oferta no se realiza el APU (Análisis de Precios Unitario), los ítems a ofertar son los que aparecen en la Planilla de Precios, la cual se descarga del Portal de la DNCP.
10
CAPACIDAD FINANCIERA
En el PBC esta establecido *El Capital Operativo será calculado como el monto obtenido de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente, extraídos del último Balance General (incluyendo los balances correspondientes a los contratos en los cuales ha participado en calidad de Contratista principal, integrante de un Consorcio o Subcontratista, afectado por su participación en dicho contrato), correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado y presentado ante la respectiva autoridad tributaria (Año 2023). * Se solicita que deba ser del 2024 ya que es el ultimo Balance Cerrado, Así mismo para los tres últimos balances que sean 2022, 2023 y 2024
En el PBC esta establecido *El Capital Operativo será calculado como el monto obtenido de la diferencia entre el Activo Corriente menos el Pasivo Corriente, extraídos del último Balance General (incluyendo los balances correspondientes a los contratos en los cuales ha participado en calidad de Contratista principal, integrante de un Consorcio o Subcontratista, afectado por su participación en dicho contrato), correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado y presentado ante la respectiva autoridad tributaria (Año 2023). * Se solicita que deba ser del 2024 ya que es el ultimo Balance Cerrado, Así mismo para los tres últimos balances que sean 2022, 2023 y 2024