Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024).
Solicitamos:
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de modificar el “Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90".
Si bien entendemos que los números de ratios financieros, son estándares establecidos por la DNCP, y en varias consultas realizadas a la DNCP nos mencionan que son solo niveles "sugeridos" por la misma y por ende cambiarlos queda a cargo de la convocante.
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio.
Se mantiene el valor mínimo de 1, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Este parámetro corresponde a un indicador de solvencia de corto plazo que será considerado en el análisis de la capacidad financiera de los oferentes, en el marco del presente procedimiento de contratación.
12
Sistema de Adjudicacion -vs- Subcontratación 50%
Atendiendo que el Sistema de Adjudicación es por ítem, y luego menciona que el porcentaje de subcontratación permitido es 50%.
Consultamos amablemente si este porcentaje de subcontratación debe obedecer al momento de presentar la oferta, y no necesariamente al momento de la adjudicación y/o firma del contrato.
Ejemplificamos que, por ejemplo, de ofertar el oferente A 1000 puntos (de los cuales 500 declarados subcontratados), existe la posibilidad que el oferente A pueda ser adjudicado por Item y solamente en algunos Items/sitios , en un ejemplo extremo de adjudicarse los 500 items/sitios declarados subcontratados, ¿se podrá avanzar con la Firma de Contrato? o igualmente si los porcentajes adjudicados superasen el 50% de sitios a subcontratar ¿se podrá avanzar con la firma de contrato?
Agradeceríamos puedan aclarar el punto, así como también incluir en el PBC una modificación que deje clara la posición.
Sugerimos que para el análisis y presentación propuesta fueran considerados estos porcentajes de subcontratación, teniendo en cuenta que luego los procesos de competencia (precios), evaluación y posterior adjudicación no son escenarios que puedan ser previsto por ninguna de las partes (ni oferentes ni convocante)
Atendiendo que el Sistema de Adjudicación es por ítem, y luego menciona que el porcentaje de subcontratación permitido es 50%.
Consultamos amablemente si este porcentaje de subcontratación debe obedecer al momento de presentar la oferta, y no necesariamente al momento de la adjudicación y/o firma del contrato.
Ejemplificamos que, por ejemplo, de ofertar el oferente A 1000 puntos (de los cuales 500 declarados subcontratados), existe la posibilidad que el oferente A pueda ser adjudicado por Item y solamente en algunos Items/sitios , en un ejemplo extremo de adjudicarse los 500 items/sitios declarados subcontratados, ¿se podrá avanzar con la Firma de Contrato? o igualmente si los porcentajes adjudicados superasen el 50% de sitios a subcontratar ¿se podrá avanzar con la firma de contrato?
Agradeceríamos puedan aclarar el punto, así como también incluir en el PBC una modificación que deje clara la posición.
Sugerimos que para el análisis y presentación propuesta fueran considerados estos porcentajes de subcontratación, teniendo en cuenta que luego los procesos de competencia (precios), evaluación y posterior adjudicación no son escenarios que puedan ser previsto por ninguna de las partes (ni oferentes ni convocante)
Se aclara que la subcontratación estará permitida hasta un máximo del 50% del monto total efectivamente adjudicado, conforme a lo establecido en el PBC. El oferente podrá declarar a las personas a ser subcontratadas junto con su oferta o durante la etapa contractual, previa a la autorización de la contratante. Dado que el sistema de adjudicación es por ítems, el porcentaje de subcontratación será verificado sobre los montos de los ítems efectivamente adjudicados, sin que dicho porcentaje pueda superar el límite permitido en el PBC.
13
tipo de tecnologia
se solicitan tecnologías Tipo A - alámbrica o por microondas Tipo B - inalámbrica
Consultamos amablemente si los ITEMS (sitios) que son solicitados tipo B inalambrico pueden ser ofertados alámbricos FO? atendiendo que la propuesta sería una mejora en cuanto a tecnología.
esto permitiría una mejora en la provisión de los servicios.
se solicitan tecnologías Tipo A - alámbrica o por microondas Tipo B - inalámbrica
Consultamos amablemente si los ITEMS (sitios) que son solicitados tipo B inalambrico pueden ser ofertados alámbricos FO? atendiendo que la propuesta sería una mejora en cuanto a tecnología.
esto permitiría una mejora en la provisión de los servicios.
Considerando que el sistema de adjudicación es por ítem y que la clasificación tecnológica (Tipo A y Tipo B) fue definida en los documentos del llamado, con base en diseños realizados en etapas previas, no resulta procedente modificar la solución tecnológica requerida para cada ítem en esta etapa del proceso.
14
I. PENALIZACIONES
con relación a la interrupciones "Existencia de interrupciones continuas o
intermitentes del servicio que supere una hora de duración en total, en un
establecimiento educativo, en un 1 día."
y la multa "0.046% valor trimestral abonado por el Servicio Básico de Internet de cada sitio afectado por el incumplimiento. La penalización será aplicada en forma acumulable por cada intervalo de una hora adicional, hasta un máximo de 5%"
Consultamos amablemente si este porcentaje máximo de 5% es calculado para el periodo de 1 mes o de un trimestres.
con relación a la interrupciones "Existencia de interrupciones continuas o
intermitentes del servicio que supere una hora de duración en total, en un
establecimiento educativo, en un 1 día."
y la multa "0.046% valor trimestral abonado por el Servicio Básico de Internet de cada sitio afectado por el incumplimiento. La penalización será aplicada en forma acumulable por cada intervalo de una hora adicional, hasta un máximo de 5%"
Consultamos amablemente si este porcentaje máximo de 5% es calculado para el periodo de 1 mes o de un trimestres.
Se aclara que la penalización del 0,046% por cada hora adicional de interrupción se aplica sobre el valor trimestral abonado por el Servicio Básico de Internet en el sitio afectado. En consecuencia, el porcentaje máximo acumulable del 5% también corresponde al periodo trimestral, no mensual.