Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
Contribuyentes de IRE GENERAL: Deberán cumplir con el siguiente parámetro: Donde dice: a.1 Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). a.2. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los 3 (tres) últimos años (2022, 2023 y 2024). Consulta: Hemos analizado con detenimiento los criterios financieros establecidos en el pliego de esta licitación. Comprendemos la importancia de los indicadores de liquidez y endeudamiento para asegurar la solidez de los oferentes. Sin embargo, queremos proponer una consideración basada en la naturaleza de nuestro sector. Los criterios como el "Ratio de Liquidez mayor o igual a 0,90" y el "Nivel de Endeudamiento No deberá ser mayor a 0,92" podrían no reflejar completamente la realidad de las empresas que requieren de grandes inversiones iniciales para la ejecución de obras. En nuestra industria, es habitual que se manejen estándares de endeudamiento distintos, alineados con los altos costos de capital necesarios para iniciar los proyectos. Hemos consultado a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y nos han confirmado que estos niveles son sugeridos, lo que otorga a la entidad convocante la flexibilidad para ajustarlos según las necesidades específicas del proyecto. Consideramos que adaptar estos criterios no solo permitirá que más empresas calificadas puedan participar, sino que también beneficiará a la entidad. Un mayor número de competidores se traduce en la posibilidad de recibir ofertas más competitivas, asegurando los mejores precios y una calidad de servicio excepcional. Agradecemos de antemano su atención a esta propuesta y esperamos que consideren estas observaciones para enriquecer el proceso de licitación.
Favor adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), teniendo en cuenta que los criterios financieros, han sido definidos a fin de garantizar que los potenciales oferentes cuenten con la debida solvencia y capacidad financiera para afrontar las obligaciones emergentes del contrato a ser suscrito, con el objetivo de asegurar la buena ejecución de los trabajos solicitados y con ello, satisfacer la necesidad pública. Estas cifras también están alineadas con las recomendaciones de la DNCP, que establece niveles sugeridos para evaluar la solvencia y estabilidad financiera de los contribuyentes.
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Certificación ISO 9001
En nuestra calidad de potencial oferente interesado, y en estricta observancia del Principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Artículo 4°, literal d) de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, solicitamos amablemente la remoción del requisito obligatorio de contar con la Certificación ISO 9001 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Argumentamos que esta exigencia constituye una restricción excesiva, no esencial y desproporcionada para el objeto del llamado, creando una barrera de entrada injustificada que limita la máxima concurrencia de empresas nacionales que poseen la capacidad técnica y la experiencia necesarias para cumplir con los estándares de calidad requeridos, y que incluso tienen mayor capacidad técnica que empresas que poseen esta certificación, entonces, no se alinea dicho requisito con el principio del uso eficiente de los bienes del estado calidad/dinero . Instamos a la Entidad Convocante a permitir la acreditación de la capacidad de gestión y calidad mediante medios de prueba alternativos o equivalentes, asegurando así la transparencia, la competencia efectiva y el mejor valor por el dinero público, conforme al espíritu de la mencionada Ley.
En nuestra calidad de potencial oferente interesado, y en estricta observancia del Principio de Igualdad y Libre Competencia establecido en el Artículo 4°, literal d) de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, solicitamos amablemente la remoción del requisito obligatorio de contar con la Certificación ISO 9001 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Argumentamos que esta exigencia constituye una restricción excesiva, no esencial y desproporcionada para el objeto del llamado, creando una barrera de entrada injustificada que limita la máxima concurrencia de empresas nacionales que poseen la capacidad técnica y la experiencia necesarias para cumplir con los estándares de calidad requeridos, y que incluso tienen mayor capacidad técnica que empresas que poseen esta certificación, entonces, no se alinea dicho requisito con el principio del uso eficiente de los bienes del estado calidad/dinero . Instamos a la Entidad Convocante a permitir la acreditación de la capacidad de gestión y calidad mediante medios de prueba alternativos o equivalentes, asegurando así la transparencia, la competencia efectiva y el mejor valor por el dinero público, conforme al espíritu de la mencionada Ley.
Favor adecuarse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), teniendo en cuenta que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece expresamente como requisito obligatorio la presentación de la Certificación ISO 9001. Dicha exigencia responde a la necesidad de garantizar un estándar reconocido internacionalmente en materia de gestión de calidad, asegurando que los oferentes cuenten con procesos certificados y verificables. Por lo tanto, con el certificado ISO 9001, se garantiza que los servicios a ser adquiridos cuenten con la calidad que aseguren a la DINATRAN el logro de sus objetivos de gestión, así como lo establece el Principio de Economía, Eficacia y Eficiencia, que se encuentra expresado en el Art. 4 inciso c, de la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas''.