Condición de Participación

Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.

Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".

 

Sucursales

En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.

Conflicto de Interés

1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.

2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.

3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley. 

4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.

Requisitos de Calificación

Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.

Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.   

A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.

Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.

Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.

Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.

Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.

El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.

El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.

8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.

Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.

Metodo de Evaluación

Basado únicamente en precio

Análisis de precios ofertados

Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.

Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:

 

En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.

 

Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.

El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.

 

Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.

En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.

Composición de Precios

La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:

TEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN-SERVICIO

COSTO DEL BIEN/SERVICIO

IMPUESTOS Y CARGAS SOCIALES

GASTOS ADMINISTRATIVOS

UTILIDAD

PRECIO UNITARIO OFERTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS

a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.

El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.

Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.

El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

 b) Oferentes en Consorcio:

b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.

b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).

Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.

Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado

Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.

        1. Formulario de Oferta (*)

[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]

        1. Garantía de Mantenimiento de Oferta (*)

[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.

        1. Certificado de Cumplimiento con la Seguridad Social (**)
        1. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. (**)
        1. Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica. (**)
        1. Certificado de Cumplimiento Tributario. (**)
        1. Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento del oferente. (**)
        1. Documentos legales. Oferentes

8.1. Personas Físicas.

      1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad del firmante de la oferta. (*)
      1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes – RUC (*)
      1. En el caso que suscriba la oferta otra persona en su representación, deberá acompañar una fotocopia simple de su cédula de identidad y una fotocopia simple del poder suficiente otorgado por Escritura Pública para presentar la oferta y representarlo en los actos de la licitación. No es necesario que el poder esté inscripto en el Registro de Poderes. (*)

8.2. Personas Jurídicas.

  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten la existencia legal de la persona jurídica tales como la Escritura Pública de Constitución, según el tipo de sociedad y protocolización de los Estatutos Sociales. Los estatutos deberán estar inscriptos en la Sección Personas Jurídicas de la Dirección de Registros Públicos. (*)
  1. Constancia de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes. (**)
  1. Fotocopia simple de los documentos de identidad de los representantes o apoderados de la sociedad. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al oferente. Estos documentos pueden consistir en: un poder suficiente en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar a la persona jurídica, otorgado por Escritura Pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes); o los documentos societarios que justifiquen la representación del firmante, tales como las actas de asamblea y de directorio en el caso de las sociedades anónimas. (*)

8.3. Oferentes en Consorcio en formación.

  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio, en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio en formación y que acrediten las facultades de los firmantes del acuerdo de intención para consorciarse. Estos documentos pueden consistir en (*):
  1. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por escritura pública, o
  2. Original o fotocopia del acuerdo de intención de constituir el consorcio en caso de resultar adjudicados y antes de la firma del contrato, instrumentado por acuerdo privado. Cada integrante del consorcio que sea persona física domiciliada en la República del Paraguay deberá presentar los documentos requeridos para Oferentes Individuales especificados en el apartado Oferentes. (Personas Físicas) y, las personas jurídicas domiciliadas en Paraguay deberán presentar los documentos requeridos para Oferentes (Personas Jurídicas).
  1. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes) (*).

8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados.

  1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. (*)
  1. Fotocopia simple de los documentos que acrediten las facultades del firmante de la oferta para comprometer al consorcio. Estos documentos pueden consistir en (*):
      1. Original o fotocopia del instrumento público (escritura pública) de constitución del consorcio. 
      2. Un poder en el que conste que el apoderado posee facultades suficientes para representar y obligar al Consorcio, otorgado por escritura pública (no es necesario que esté inscripto en el Registro de Poderes).

 

Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).

En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.

Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.

Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.

Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.

Capacidad Financiera

Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Para contribuyentes de IRE General: Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente; deberá ser igual o mayor que 1 (uno), en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) Ejercicios Fiscales (2021, 2022, 2023).

b. Endeudamiento: pasivo total / activo total; no deberá ser mayor a 0,80 (cero con ochenta) en promedio, con datos extraídos de los balances Generales presentado ante la autoridad tributaria correspondiente a los 3 (tres) Ejercicios Fiscales (2021, 2022,2023).

c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 3 (tres) años (2021,2022,2023) no deberá ser negativo.

(*) En caso de no aplicar IRE General, se evaluará el tipo de Impuesto que corresponda al oferente en ese año.

 

Observación: Si en alguno de los tres años, o los tres años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 3 (tres) ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.

 

Para contribuyentes de IRE simple

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: Ingreso/Egreso.

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2021, 2022,2023).

Para contribuyentes de IRP: Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno), el promedio de los Ejercicios Fiscales requeridos años (2021, 2022,2023).

Para contribuyentes de exclusivamente IVA General: Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso). Deberá ser igual o mayor que 1 (uno) el promedio de los Ejercicios Fiscales requeridos de los años (2021,2022,2023).

Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:

a

Balance General y Cuadro de Estado de Resultado de los 3 años (2021,2022,2023) para contribuyentes de IRE GENERAL

b

Formulario 106 de los años (2021,2022,2023) para contribuyentes de IRE SIMPLE

c

Formulario 104 de los años (2021,2022,2023) para contribuyentes de IRP

d

Formulario 120 de los últimos 36 meses de los años (2021,2022,2023) para contribuyentes solo del IVA General, conforme a las reglamentaciones vigentes de la SET/DNIT.

 

Experiencia requerida

Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:

Demostrar la experiencia en [SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULO] con facturaciones de venta y/o contratos ejecutados, por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto máximo de la oferta en el presente procedimiento de contratación, de los: años 2022-2023-2024.  Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. 

La actividad principal de la empresa debe ser de Mantenimiento y Reparación de Vehículos

Se tendrá en cuenta las referencias de la empresa y se evaluará su desempeño en el servicio de mantenimiento y/ o reparación de vehículos, en base a las constancias de Entidades Públicas y/o Privadas. Se requerirá la constancia de 3 (tres) entidades como mínimo, expedidas entre los años 2022, 2023, 2024. Las constancias deberán contar con membrete firma y sello de un representante de la entidad emisora.

Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia

1.  Copia de facturaciones de venta y/o contratos finalizados, acompañados de las respectivas recepciones finales.

2.  Patente comercial vigente a la fecha de apertura del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente.

3. Constancia de RUC emitida por la SET.

4. Certificado/Nota/Constancia de cumplimiento de como mínimo 3 (tres) empresas donde realizo servicios de igual naturaleza.

Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.

Capacidad Técnica

El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:

La empresa deberá cumplir con la siguiente infraestructura:

Capacidad Técnica

REQUISITOS DE INFRAESTRUCTURA, HERRAMIENTAS Y RECURSOS HUMANOS

Dimensión del área del taller: El local podrá ser propio o alquilado. Debe contar con infraestructura para resguardo de los vehículos, e instalaciones adecuadas para maniobrabilidad de los mismos. Para el efecto deberá contar con una superficie de terreno mínima de 1.800 m2 y superficie de área de taller de 1500m2. El área de taller debe ser techado y cerrado (tipo depósito) en los 4 costados, con paredes de material cocido (ladrillos) del piso al techo, para mayor seguridad del patrimonio institucional. No se admitirán estructuras que no se encuentren contiguas con el fin de acreditar las superficies mínimas solicitadas. El taller deberá contar indefectiblemente con 2 accesos independientes, conforme a las reglamentaciones y exigencia municipales y para facilitar la maniobrabilidad, seguridad de los rodados dentro del taller y para una pronta acción en caso de siniestro.

Presentar plano aprobado de infraestructura con su resolución de aprobación, donde consten todas las dimensiones aprobadas, que concuerden con la construcción existente (no a regularizar) y en el cual conste que todos los terrenos estén debidamente habilitados para operar.

El taller deberá contar con un sistema de protección contra incendios en todas las instalaciones. (Ej: Extintores, sensores de humo, equipo de boca hidrante, carteles). La infraestructura edilicia y PCI será evaluada por medio de Planos aprobados con sus resoluciones y verificación in situ.

Para los Talleres ubicados en el municipio de Asunción poseer certificado de Licencia Comercial definitiva expedida por la Municipalidad de Asunción, donde el rubro y/o actividad principal debe ser Taller Mecánico acompañado con Resolución de aprobación del plan de adecuación a los aspectos ambientales otorgado por la municipalidad, los datos de la licencia comercial en cuanto a dimensiones y área construida debe coincidir con los planos aprobados presentados en caso de tener modificaciones y/o ampliaciones presentar documentos municipales que lo avalen.

Para talleres ubicados en otro municipio presentar Patente Municipal vigente, donde se indica que la actividad o rubro principal del local donde se llevara a cabo la ejecución del contrato corresponda al presente llamado (mantenimiento y/o reparación de vehículos), no se aceptará otro tipo de documento y/o constancia que lo sustituya.

Licencia Ambiental, expedida por el MADES, que lo habilite a operar como taller mecánico y depósito de repuestos.

El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 10 kilómetros de la sede central de la institución Avda. Independencia Nacional e/ Manuel Dominguez, a los efectos de garantizar la pronta entrega/ retiro de los móviles, facilitar el control por parte del mecánico de la institución a los trabajos realizados y optimizar el tiempo de traslado (Economía a la institución) y la utilización de los móviles al momento de verificar, trasladar y gestionar los móviles o documentaciones en el taller adjudicado. (En caso de consorcios, la empresa líder deberá encontrarse dentro de la distancia requerida). La distancia será medida en distancia por kilómetros con la aplicación GOOGLE MAPS)

Debe contar con sala cerrada para las reparaciones de motor, caja y diferencial de manera a evitar la contaminación del ambiente a ser comprobado mediante la verificación in-situ.

Poseer circuito cerrado de TV que garantice a la convocante que tenga la seguridad desde el ingreso del vehículo hasta la salida, las 24 horas., a ser comprobado mediante la verificación in situ.

Contar con un (01) vehículo propio equipado con todas las herramientas, equipamientos y repuestos necesarios para realizar cualquier tipo de reparaciones, servicios o mantenimiento en caso que lo requiera la convocante. El vehículo deberá de poseer seguro contra todo riesgo; con cobertura Nacional (presentar documentos del vehículo a nombre del oferente).

El Taller adjudicado deberá contar con servicio de grúa para los casos en que la Institución no pueda llevar por sus medios a los vehículos a ser reparados, que cubra todo el territorio nacional, sin costo para la institución. A ser acreditado con título de propiedad o cedula verde, en caso de ser tercerizado presentar copia de contrato vigente al momento de la apertura de ofertas.

Herramientas Requeridas:

El taller deberá contar mínimamente con las siguientes herramientas:

  • 4 compresores de aire de 2hp como mínimo.
  • 1 equipo para control de alternador.
  • 8 Elevadores hidráulicos y/o eléctricos con una capacidad mínima de 4.500 Kg.
  • Dos bancos de soporte para armado de diferencial con relojes de ajuste.
  • Tres scanner para diagnostico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas.
  • Tres fosas bien equipadas y azulejadas.
  • Un succionador de aceite al vacío.
  • Un comprimidor hidráulico de espirales tipo mac-persom
  • Tres manometros para carga de gas R134 ecológico.
  • Un banco para montaje y desmontaje de caja de cambios hidráulico.
  • Un torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) para la agilidad en los trabajos.
  • Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja).
  • Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL).
  • Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
  • Un calibrador de picos inyectores diésel convencional.
  • Dos bancos para armado de motores.
  • Kit probador de fuga de presión de agua de radiador.
  • Un generador de 50kv como mínimo a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral, de tal manera a cumplir cabal, eficientemente y sin interrupciones por cortes de temporales de luz los trabajos encomendados por las entidades.
  • Un calibre pie de (con certificación de la INTN u otro Laboratorio de metrología, en caso de laboratorios externos será corroborado la veracidad de los mismos).
  • Un equipo de alineación y balanceo computarizado.
  • Una Desmontadora hidráulica de cubiertas para vehículos.
  • Dos bancos para montaje y desmontaje de caja de cambios hidráulico.
  • Cuatro mesas de trabajo.
  • Un boroscopio, endoscopio
  • Un reloj comparador de medidas internas y externas de cilindro.
  • Un banco y Power para estirar chasis.
  • Un manómetro para medir presión de bombas eléctricas de combustibles nafteros y diésel.
  • Dos Compresimetros digitales para realizar mediciones de compresión de motores (diésel y naftero).
  • Un analizador de gases de escape portátil.
  • Seis pistolas neumáticas.
  • Un equipo de ultrasonido para limpieza de inyectores.
  • Dos soldadoras eléctricas.
  • Dos soldadoras autógena.
  • Una soldadura MIG.
  • Un extractor de rulemán.
  • Un extractor hidráulico de amortiguador
  • Un equipo de mantenimiento de batería 

 

Contar con personales capacitados, adjuntando los correspondientes certificados que estén avalados por el SNPP, MEC o MINISTERIO DEL TRABAJO, los mismos deberán estar debidamente inscriptos en el seguro social del IPS, con una antigüedad mínima de 2 meses anteriores al acto de apertura, en las siguientes especializaciones:

  • 2 mecánico automotriz
  • 1 técnico en Electricidad del automóvil.
  • 1 técnico en Aire Acondicionado de automóvil.
  • 1 técnico en Inyección Electrónica Automotriz
  • 1 chapista del automovil.
  • 1 Tornero metalúrgico

 

Además, por lo menos, 1 mecánicos auxiliares y 1 personal administrativo que deberán también estar inscriptos en el IPS. Para los auxiliares mecánicos no se requerirán ni certificados ni títulos.

Obs: No se considera a un técnico en más de 1 especialidad.

SEGURIDAD DEL LOCAL: Dada la naturaleza del contrato, bienes institucionales (rodados) estarán en el poder y custodia del adjudicado, mientras duren las reparaciones mecánicas, de allí que mínimamente deberán cumplir con determinados requisitos de seguridad:

Será obligatorio que todo oferente, presente como parte de su oferta, una póliza de seguros contra todo riesgo de sus instalaciones, emitido por una Compañía Aseguradora autorizada por la Superintendencia de Seguros. La misma deberá estar vigente al momento de apertura de sobres con un monto mínimo en conjunto de 3.500.000.000 Gs y que cubra mínimamente lo siguiente: incendio o explosión de vehículos, robo o hurto de los vehículos, choque de vehículos en prueba y desarrollos. Dicha póliza igualmente deberá cubrir cualquier siniestro en las pruebas de los vehículos por parte del personal del taller e incluso en el desarrollo de los vehículos (reparación de motor) dentro de un radio de 500 km como mínimo alrededor del local asegurado. Esta póliza será requerida, para asegurar el cabal suficiente y oportuno resarcimiento en caso de daño a los vehículos del MUVH, mientras se hallen en talleres de la Contratista. (En caso de consorcio cada integrante debe cumplir el monto de cobertura exigido)

La infraestructura, así como las herramientas podrán ser verificada por los miembros del comité de evaluación o en su caso, representantes del mismo, y funcionarios técnicos pertenecientes al MUVH, in situ; durante la evaluación de las ofertas, donde se elaborará un informe al respecto y, de ser necesario, acompañará tomas fotográficas

 

Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica

Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:

  1. Copia del título de propiedad o contrato de alquiler del taller
  1. Declaración Jurada por la cual se manifiesta poseer infraestructura adecuada para el resguardo de los vehículos.
  1. Presentar plano aprobado por la Municipalidad con su Resolución correspondiente
  1. Presentar plano aprobado con su Resolución correspondiente del Sistema de Prevención contra incendios
  1. Para talleres ubicados en Asunción: Presentar copia de la Licencia Comercial definitiva, así como la Resolución de Habilitación Ambiental, correspondiente al semestre del acto de apertura en el cual tributa o fija domicilio comercial.  Para talleres ubicados en otros municipios: Presentar copia de la Patente Municipal vigente.
  1. Copia de Certificado de Evaluación de Impacto Ambiental emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
  1. Ubicación del taller (croquis) comprobados con Google maps, dirección y su respectivo número telefónico
  1. Declaración jurada por el cual manifiesta contar con sala cerrada para las reparaciones solicitadas
  1. Declaración Jurada donde manifiesta contar con, sistema de seguridad (circuito cerrado)
  1. Presentar cedula verde y copia de la póliza de seguro contra todo riesgo del vehículo a nombre del oferente
  1. Presentar documentación de la grúa: título de propiedad o cedula verde, en caso de ser propio o en caso de ser tercerizado: copia del contrato vigente a la fecha de apertura de ofertas.

     l. Declaración Jurada por el cual manifiesta poseer todas las herramientas y equipos solicitados

    m .Declaración Jurada donde manifiesta contar con los personales técnicos calificado, detallando nombre y apellido y anexando los correspondientes certificados requeridos.

  1. Planilla de Aporte Obrero Patronal de IPS correspondiente a los 2 últimos meses antes de la fecha de apertura de ofertas.

    o. Póliza de Seguro contra todo riesgo

Otros criterios que la convocante requiera

Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:

Declaración Jurada de Declaración de Personas, de conformidad con el formulario estándar Sección Formularios

Aclaración de las ofertas

Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.

A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.

Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.

No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.

El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego. 

Disconformidades, errores y omisiones

Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.

A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.

Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:

a)            Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.

b)           Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.

c)            En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.

Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.

Criterios de desempate de ofertas

En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.

Criterios de Adjudicación

De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.

La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.

En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.

En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificación del resultado

La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.

En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.

En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.

En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.

La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.     

Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.