Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

- Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quién solicita el llamado a ser publicado:

Nombre: Abg. Vanessa Iribas.

Cargo: Directora Comercial

Dependencia: Dirección Comercial.

 

- Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada:

Con el objeto de dar cumplimiento al CAPITULO VII, Art. 27°, del Decreto 10911/2000 y tomando en cuenta que PETROPAR cuenta con una flota mínima compuesta de 4 camiones cisternas, que apenas abastece las EESS propias y ventas al estado.

 

- Justificar la planificación (si se trata de un llamado periódico o sucesivo, o si el mismo responde a una necesidad temporal): 

La presente contratación se realiza de manera periódica debido a que PETROPAR debe contar con el servicio de manera constante para poder cumplir con los compromisos asumidos.

 

- Justificar las especificaciones técnicas establecidas:

Las especificaciones técnicas se elaboran en función a las necesidades que se presentan en las EESS.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

1 - ESPECIFICACIONES TECNICAS

Los productos a ser transportados son los siguientes:

  • Gasoil
  • Naftas
  • Alcoholes
  • Biodiesel
  • Fuel Oíl
  • Otros Derivados del Petróleo

Los puntos de embarque/origen, como de destino, serán dentro del Territorio Nacional, donde PETROPAR designe puntualmente por cada evento.

El Transportista será el responsable del pago de todas las tasas e impuestos vigentes y a crearse en el país, que graven de una u otra forma la prestación del servicio de transporte por vía terrestre, como asimismo los sueldos y beneficios sociales del personal a su cargo afectado al servicio.

El transportista será responsable de conservar la calidad y cantidad de los productos encargados a la unidad de transporte de su empresa.

El transportista está obligado a cumplir con las disposiciones de seguridad y vigilancia establecidas por PETROPAR.

PETROPAR se reserva el derecho de cambiar al chofer o a la unidad de transporte, que no cumplan con las reglamentaciones y disposiciones vigentes en las Plantas de PETROPAR.

PETROPAR recibirá la carga libre de contaminación o mezcla, la que será verificada por PETROPAR o una empresa especializada en control de calidad, quedando obligado el transportista a la indemnización que correspondiere.

Las mermas se regirán por normas nacionales establecidas para el transporte de productos derivados del petróleo y biocombustibles, las que quedarán consignadas en el Contrato.

Una vez descontadas las cantidades por mermas establecidas en el Contrato y si persistiere alguna diferencia se considerará faltante, y en consecuencia, el transportista deberá abonar a PETROPAR el monto equivalente al volumen faltante multiplicado por la suma resultante del precio de venta al público de ese combustible más el flete correspondiente. Igual procedimiento se adoptará en el caso de los productos contaminados por el Transportista.

El comité de evaluación de ofertas solicitará las siguientes documentaciones para verificar la flota incorporada del oferente:

- Todas las unidades de camiones cisternas emblema PETROPAR, deberán contar con un sistema de control de viajes tipo GPS para seguimiento de velocidad, jornadas, atención de reclamos, desvíos de carga; etc. los cuales deberán ser visibles en una sola plataforma o pantalla, es decir el transportista y sus tercerizados/asociados deberán suscribir el servicio de GPS con una sola empresa y comunicar a PETROPAR el usuario y contraseña. No se asignarán cargas a camiones cisternas que no cuenten con el sistema GPS activo.

 

- Listado de choferes de los camiones cisternas con sus correspondientes copias autenticadas de: cedula de identidad policial, certificado de antecedentes policiales y penal, licencia de conducir Profesional B Superior, licencia otorgada por la DINATRAN para transportar mercaderías peligrosas, del Certificado de participación del curso de capacitación para conductores de transporte de mercaderías peligrosas.

 

- Adicionalmente los choferes deberán contar con los Equipos de Protección Personal (EPPs) obligatorio para ingreso a planta PETROPAR según detalle:

  • Uniforme que no genere cargas estáticas (por ejemplo, algodón). El uniforme se compone de pantalones y camisa preferentemente mangas largas
  • Casco de seguridad construidos según una norma de diseño reconocida
  • Botas de seguridad de cuero con punta de acero
  • Guantes resistentes a hidrocarburos
  • Arnés de seguridad de tres puntos
  • Chalecos o chaqueta con reflectivos

 

- El chofer debe conocer todas las reglamentaciones nacionales, y/o municipales vigentes, que regulan la actividad de Transporte correspondiente, adicionalmente se obliga a dar cumplimiento de:

  • No llevar pasajeros en el vehículo, ajenos a la operativa de distribución de combustibles.
  • Está prohibido conducir vehículos bajo la influencia de alcohol, drogas o medicamentos que afecten el desempeño al volante.
  • Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y cigarrillos en el interior de los vehículos.
  • Realizar maniobras de retroceso, en los casos en que no se pueda garantizar la visibilidad del área exterior en la parte trasera del vehículo, con el auxilio de una persona externa al vehículo.
  •  Está prohibido el uso de aparatos de comunicación de dos vías (radios, celulares, etc.) por el conductor durante el manejo.
  • Restringir el transporte de cargas a los lugares destinados en el vehículo para el efecto y en ningún caso donde se transporten pasajeros.
  • Respetar las normas de horario, descansos y velocidades máximas.
  • Mantener encendidas las luces bajas del vehículo durante la conducción en ruta o ciudad.

 

 - Los camiones cisternas deberán contar con el Certificado de Calibración de tanques cisternas expedido por el Instituto Nacional de Tecnología, Metrología y Normalización al día, adicionalmente se solicita que todos los camiones cisternas emblema PETROPAR tengan los siguientes equipamientos:

  • Interruptor cortacorriente: Debe estar ubicado lo más próximo posible a la caja de batería, en un lugar de fácil acceso y señalizado. El interruptor principal debe dejarse en la posición de corte total de la corriente cuando el camión esté detenido durante un tiempo prolongado en el día o cuando se deje estacionado en la noche. Para evitar el desgaste innecesario de la batería, la calefacción, ventiladores, luces, etc., deben dejarse apagadas y desconectadas cuando el chofer deje el vehículo estacionado, sin utilizarlo.
  • Señalización sonora para marcha en retroceso.
  • Calces para las ruedas de material anti chispa a ser utilizados cuando el vehículo esté estacionado en pendientes pronunciadas, cuando esté fuera de servicio o cuando esté realizando la carga/descarga de productos.
  • Utilización de arresta llamas al ingresar a plantas.
  • Tercera luz de freno.
  • Apoya cabezas en todos los asientos.
  • Dirección hidráulica.
  • Cinturón de seguridad.
  • Señalización de productos peligrosos de acuerdo al Código de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
  • GPS, computadoras a bordo u otro dispositivo de seguimiento de velocidad y jornada. (sistema de control de viaje)
  • Acoples: manguera y punteras de 3, codo hermético para descarga de producto en buen estado, sin perdidas y/o fisuras que pudieran ocasionar filtraciones o derrames de productos. El chofer debe asegurarse de contar con las juntas necesarias para que los acoplamientos sean herméticos.
  • Tubos portamangueras con tapas.
  • Extintores, como mínimo 02 (dos) extintores portátiles bien sujetos en estructura de tanque cisterna, de 10 kg tipo ABC de polvo químico seco (PQS).
  • Triángulos / balizas / conos / cinta delimitadora.
  • Botiquín de primeros auxilios.
  • Pala Anti chispas
  • Chaleco reflectivo o chaqueta reflectiva.
  • Linterna anti explosiva.
  • Pinza de acople.
  • Kit antiderrame.
  • Sábana mortuoria.
  • Kit de Primeros Auxilios.
  • Kit antiderrame: guante de nitrilo, cordones absorbentes, mantas absorbentes. bolsas de plástico, balde.
  • Se requerirá además disponer de 3 motobombas diésel para toda la flota, a ser usadas en transferencias de productos y operaciones de cabotaje.

 

Tipo de Cisterna:

Cantidad mínima de 25 (veinticinco) camiones cisternas con emblema PETROPAR, con sus respectivas líneas de descarga de ambos lados, con sus respectivos acoples rápidos. Para reparto a Operadores de la Distribuidora PETROPAR y/o Transferencia Interna, según el siguiente detalle (ilustrativo, no excluyente):

Cantidad

Descripción

Capacidad aprox

Compartimentos

10 (diez)

Unidades (Tracto + Cisterna)

35 - 39 m3

6 a 7 compartimentos entre 4.000 a 10.000 litros

10 (diez)

Unidades (Tracto + Cisterna)

22- 25 m3

4 a 5 compartimentos de 4.000 a 6.000 litros

5 (cinco)

Unidades (Tracto + Cisterna)

15 a 20 m3

3 a 4 compartimentos de 5.000 litros

 

El oferente que resultare adjudicado tendrá un plazo de 30 días a partir de la firma del contrato para incorporar a las cisternas el emblema de PETROPAR. De no presentar las unidades en el lapso estipulado, PETROPAR podrá optar por rescindir el Contrato, sin cargo alguno para PETROPAR.

PETROPAR podrá solicitar mayor cantidad de cisternas en caso de necesidad. Dicha solicitud será comunicada por Nota. La firma adjudicada deberá proporcionar los camiones cisternas solicitados.

Los oferentes podrán presentar tracto-camión como reserva. En este caso, cada cisterna deberá estar CALIBRADO por el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN) con los mismos.

No se aceptarán adaptaciones a la estructura mecánica o motriz del tracto camión. El año de fabricación del tracto camión será del año 2.003 en adelante.

 

En cuanto al tanque o cisterna deberá ser del año 2.000 en adelante tanto para los semirremolques, acoplados o tanques sobre chasis del camión.

1. El Oferente podrá presentar flotas subarrendadas de otras empresas subcontratadas. En caso de arrendamiento el oferente deberá presentar contrato de arrendamiento protocolizado ante Escribano Público en el que indique las especificaciones de las unidades de transporte arrendadas y en donde conste que las unidades estarán afectadas al servicio objeto de la presente licitación. La vigencia del contrato de arrendamiento deberá ser por un periodo igual o superior a 24 meses. Se permitirá un límite de subcontratación de hasta el 40% de la flota.

PETROPAR podrá arrendar a la firma adjudicada los camiones cisternas pertenecientes a PETROPAR, quedando bajo la responsabilidad de la adjudicada la utilización de los mismos conforme a los parámetros establecidos en estas bases, proporcionando el personal técnico para el Servicio de Transporte de los productos y cualquier otro requerimiento necesario para el cumplimiento del servicio solicitado.

Todas las unidades propuestas (camiones), al momento de la realización de los servicios, deberán contar con un dispositivo de posicionamiento global y un sistema de control de flota que permita a un usuario de PETROPAR visualizar y/o monitorear online en una sola pantalla (mismo proveedor de GPS para todas unidades) todas las posiciones y eventos relacionados a cada móvil, en caso de ser necesario.

El sistema de control de flota deberá generar informes que contengan mínimamente: ubicación, recorrido, paradas, horarios, velocidad y geocercas. Estos datos podrán ser consultados tanto en tiempo real como en informes posteriores que podrán ser exportados a formatos de planilla electrónica.

PETROPAR se reserva el derecho de inspeccionar, en cualquier etapa, momento y lugar, la totalidad de las unidades de transporte.

El Transportista está obligado a mantener dichas unidades de transporte en perfectas condiciones de seguridad y funcionamiento.

PETROPAR podrá aplicar las siguientes sanciones por los atrasos en la entrega de los productos:

  • A la primera falta comprobada, se aplicará 1 (un) día de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.
  • A la reiteración de faltas comprobadas, se aplicará 1 (una) semana de suspensión para realizar transferencias, por cada unidad de transporte en falta.
  • A las reincidencias de faltas comprobadas, PETROPAR se reserva el derecho de rescindir el Contrato.

A pedido de PETROPAR, el transportista separará de su puesto al personal ocupado en los transportes, que haya incurrido en inconducta. En este caso, PETROPAR deberá exponer por escrito las razones por las cuales se pide la separación de dicho personal.

El Transportista quedará obligado a adoptar las debidas precauciones para la carga, descarga y transporte de los productos, y asumirá plena responsabilidad por los daños que pudieran ser causados por accidentes, incendios, explosión, etc. Igualmente será responsable por todos los demás riesgos inherentes al servicio de transporte, e inconvenientes producidos en su realización.

No será considerado incumplimiento en el caso de que PETROPAR no pueda realizar nominaciones de vehículos para el servicio de transporte, que fueron comunicadas previamente al transportista, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, falta de productos a ser transportados, o por cuestiones técnicas que impidan las operaciones de carga y de descarga de productos. Si el incumplimiento no fuere imputable a PETROPAR, los transportistas no tendrán derecho a solicitar indemnización de daños y perjuicios.

Todo atraso en la entrega de los productos a destino, por parte de la firma transportista adjudicada, generará una multa correspondiente al 5% del importe del flete por cada hora de atraso, que será descontado del pago respectivo, independientemente de los daños, perjuicios y mayores costos que tales incumplimientos ocasionaren hasta un máximo del 30%.

Los choferes designados para el transporte de productos deberán hacer conformar con los encargados y/o personas autorizadas de estaciones y/o plantas, las facturas, notas de remisiones y/o documentación similar, debiendo entregar al siguiente día hábil en la Sección Facturación de la Planta Villa Elisa.

El Servicio de Transporte de productos será utilizado de acuerdo a las necesidades de PETROPAR y serán nominadas conforme a la siguiente fórmula:

 

Ítem 01 Servicio de Flete Terrestre dentro del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por los litros a transportar. La fórmula establecida es: (Fc. X Lts.) = Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

Ítem 02 Servicio de Flete Terrestre fuera del Radio de 50 Km de la Planta de Villa Elisa. La Convocante multiplicará el Factor de Conversión adjudicado por el kilometraje designado y por la cantidad de litros a transportar. La fórmula establecida es: Factor de Conversión por Kilómetros por Litros (Fc. X Km. X Lts.)= Precio del Servicio Nominado, IVA incluido.

 

 

CANTIDAD Y CALIDAD

PENALIDADES

En caso de faltantes o recepción del producto contaminando y adulterado, el transportista deberá abonar a Petropar el equivalente el 3% del valor total de la carga transportada. La reincidencia en más de 3 (tres) oportunidades, otorgará a Petropar el derecho a resolver o rescindir unilateralmente el contrato.

 

MERMAS

Las mermas establecidas para el transporte de productos entre Plantas de PETROPAR, será fijado en 0.15% para Alcohol, Gasoil y Naftas. El volumen de producto transportado será liquidado camión por camión y en el caso de faltante, el mismo será cobrado al transportista al precio de venta al público del producto transportado.

De registrarse faltantes en la entrega de productos a los operadores de Petropar, constatados por el nivel Z o por los milímetros de altura según la tabla de calibración del cisterna otorgada por el I.N.T.N.,; se considerara como merma cuando se verifiquen diferencias de altura liquida con respecto al nivel Z el encargado procederá a recargar desde el pico del surtidor el compartimento hasta llegar al nivel Z; posteriormente se procederá a asentar en el formulario Acta de Recepción de Productos los litros recargados, donde debe firmar el encargado de la estación y el chofer, para descuento del importe del servicio de flete, calculado en base al precio de venta al público del producto afectado. De constatarse reincidencias en faltantes de combustibles en las entregas o en el mismo camión cisterna, Petropar a su arbitrio podrá suspender esa unidad móvil por el lapso que considere necesario.

Petropar gestionará el mecanismo necesario para realizar el precintado en planta de los camiones cisternas para la entrega a los operadores, donde llevará el control de los números de precintos en hojas establecidas para el efecto, donde la estación de servicios receptora de la carga firmará su conformidad de haber recibido en condiciones el producto y los precintos. En caso de encontrarse adulteraciones del o los precintos, ya sea por rotura u otra índole, el transportista será pasible de sanciones que, dependiendo de la severidad del caso, puede llegar a la sanción de guaraníes 500.000.- por cada precinto adulterado, roto, abierto o sin precinto. Dicho monto será descontado del servicio del flete realizado.

 

SEGUROS.

Todas las unidades de transporte deberán contar con las siguientes pólizas de seguros que son:

  1. Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 300.000.000 (guaraníes trescientos millones).
  2. Seguro de la carga transportada (Sección Mercaderías), hasta cubrir el monto de la carga de más valor transportada. Volumen total de la cisterna (en litros) multiplicada por el precio del combustible Diesel Mbarete vigente en la Estación de Servicios de Petropar (Villa Elisa). Endosado a favor de Petropar.
  3. Seguro de Responsabilidad Civil de la carga transportada contra terceros (Sección Automóviles) hasta cubrir la suma de guaraníes 400.000.000 (guaraníes cuatrocientos millones). Endosado a favor de Petropar.
  4. Seguro de Responsabilidad Ambiental, contra daños e impactos ocasionados al medio ambiente, hasta cubrir la suma de guaraníes 200.000.000 (guaraníes doscientos millones).

Todas las pólizas serán entregadas al momento de la firma del Contrato respectivo o antes del inicio de las operaciones de transporte.

Petropar podrá solicitar al transportista en cualquier momento el recibo o los recibos de pagos correspondiente de los seguros para certificar la vigencia del mismo. Petropar tendrá el derecho de inhabilitar los camiones que no presenten los seguros indicados o que no están al día con sus pagos.

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

Conforme a lo establecido en el apartado Especificaciones técnicas - CPS.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

El plazo para la realización del Servicio con que cuenta el proveedor una vez emitido la Orden de Servicio/carga/nominación por parte de PETROPAR es de veinte y cuatro horas. (24 Hs.).

El tiempo máximo a partir de la salida de la planta de origen a ser transportado, para entrega a destino por parte del transportista de los productos, para todos los tramos designados será de 35 km. por cada hora, siendo el excedente, penalizado por cada hora de atraso, a razón de 5% del costo del flete, hasta un máximo del 30 %.

Los tiempos señalados tendrán una tolerancia adicional, para los siguientes casos:

  • Detención para cambio de neumático pinchado: 30 minutos (el personal de recepción del producto revisará el neumático pinchado aún no reparado o la boleta de pago de la reparación, en su caso).
  • Pista mojada por llovizna, aguaceros aislados: 30 minutos.
  • Tumultos, disturbios, las huelgas declaradas legales, cortes de rutas y otras situaciones no imputables a las partes y que afecten directamente el servicio.
  • Accidentes que involucren al propio transporte.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:  ORDEN DE SUMINISTRO,TICKET U ORDEN DE CARGA EMITIDA EN PLANTA VILLA ELISA
Serán Presentados: Planilla e informe de Hoja de Servicio Frecuencia Mensual

 

INDICADOR TIPO FECHA DE PRESENTACION PREVISTA
Cumplimiento contractual ORDEN DE SUMINISTRO,TICKET U ORDEN DE CARGA EMITIDA EN PLANTA VILLA ELISA Liquidación mensual, hasta el día 5 de cada mes