Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
442
ÍTEM 3 VENTILADOR PULMONAR DE ALTA COMPLEJIDAD
Para el Ítem 3 Ventilador Pulmonar en el punto 3.40 La especificación establece: "Cálculo de ventilación alveolar."
Solicitamos respetuosamente a la convocante que esta característica sea considerada como OPCIONAL.
El cálculo de la ventilación alveolar es una función complementaria que no está presente en todos los modelos de ventiladores, ya que depende del software específico de ciertas marcas. Su exigencia como requisito obligatorio limita la participación de otros posibles oferentes que presentan equipos técnicamente adecuados, seguros y plenamente funcionales, pero que no incluyen esta función de manera integrada. Considerarla como opcional ampliaría la concurrencia sin comprometer la eficacia clínica del equipo.
Para el Ítem 3 Ventilador Pulmonar en el punto 3.40 La especificación establece: "Cálculo de ventilación alveolar."
Solicitamos respetuosamente a la convocante que esta característica sea considerada como OPCIONAL.
El cálculo de la ventilación alveolar es una función complementaria que no está presente en todos los modelos de ventiladores, ya que depende del software específico de ciertas marcas. Su exigencia como requisito obligatorio limita la participación de otros posibles oferentes que presentan equipos técnicamente adecuados, seguros y plenamente funcionales, pero que no incluyen esta función de manera integrada. Considerarla como opcional ampliaría la concurrencia sin comprometer la eficacia clínica del equipo.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
443
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. En el punto 7.2 Pantalla de 15,6 pulgadas como minimo de resolución mínima 1920 x 1080, solicitamos se puedan cotizar monitores con pantalla de 15 pulgadas como mínimo de resolución mínima 1280 x 768, que son valores para la mayoría de los monitores multiparamétricos del mercado.
• ITEM 8. En el punto 7.2 Pantalla de 15,6 pulgadas como minimo de resolución mínima 1920 x 1080, solicitamos se puedan cotizar monitores con pantalla de 15 pulgadas como mínimo de resolución mínima 1280 x 768, que son valores para la mayoría de los monitores multiparamétricos del mercado.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
444
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. En relación al punto 7.9, que indica “Tendencias gráficas y numéricas de al menos 120 horas de datos de tendencias con una resolución de no menos de 1 minuto”, solicitamos que se permita la cotización de monitores con tendencias gráficas y numéricas de al menos 72 horas, considerando que su uso estará destinado a procedimientos quirúrgicos. Esta adecuación técnica no compromete la funcionalidad requerida para dicha aplicación clínica y amplía las posibilidades de participación.
• ITEM 8. En relación al punto 7.9, que indica “Tendencias gráficas y numéricas de al menos 120 horas de datos de tendencias con una resolución de no menos de 1 minuto”, solicitamos que se permita la cotización de monitores con tendencias gráficas y numéricas de al menos 72 horas, considerando que su uso estará destinado a procedimientos quirúrgicos. Esta adecuación técnica no compromete la funcionalidad requerida para dicha aplicación clínica y amplía las posibilidades de participación.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
445
Especificaciones Tecnicas
• Item 8. En el punto 7.3, donde se establece “Pantalla a color mediante tecnología LCD con ángulo de visualización superior a 160°”, solicitamos que la especificación “ángulo de visualización superior a 150°” sea considerada como requisito opcional y que se reemplace por la expresión “amplio ángulo de visualización”. Ya que el ángulo de visualización que consideramos de la pantalla no se especificar en ningún manual de las marcas y es un valor meramente objetivo que solo sirve para dirigir el llamado a una marca.
• Item 8. En el punto 7.3, donde se establece “Pantalla a color mediante tecnología LCD con ángulo de visualización superior a 160°”, solicitamos que la especificación “ángulo de visualización superior a 150°” sea considerada como requisito opcional y que se reemplace por la expresión “amplio ángulo de visualización”. Ya que el ángulo de visualización que consideramos de la pantalla no se especificar en ningún manual de las marcas y es un valor meramente objetivo que solo sirve para dirigir el llamado a una marca.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
446
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. En relación al punto 7.5, que establece “Peso del equipo menor o igual a 6 kg (excluyendo módulos, baterías, accesorios u otros componentes extra al equipo)”, solicitamos que, considerando el tamaño del monitor requerido, se acepte un peso de hasta 7 kg bajo las mismas condiciones de exclusión. Esta modificación permitiría la mayor participación de modelos técnicamente aptos que cumplen con el resto de los requisitos funcionales y clínicos.
• ITEM 8. En relación al punto 7.5, que establece “Peso del equipo menor o igual a 6 kg (excluyendo módulos, baterías, accesorios u otros componentes extra al equipo)”, solicitamos que, considerando el tamaño del monitor requerido, se acepte un peso de hasta 7 kg bajo las mismas condiciones de exclusión. Esta modificación permitiría la mayor participación de modelos técnicamente aptos que cumplen con el resto de los requisitos funcionales y clínicos.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
447
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. En referencia al punto 7.10, que establece “Capacidad de almacenamiento de 900 eventos, incluidas alarmas de parámetros, eventos de arritmias, alarmas técnicas, etc.”, solicitamos que se permita la cotización de monitores con capacidad de almacenamiento de al menos 500 eventos bajo las mismas condiciones. Dado que el equipo estará destinado a uso en quirófano y no en terapia intensiva, esta capacidad resulta adecuada para el contexto clínico previsto y permite ampliar la oferta disponible de modelos técnicamente aptos.
• ITEM 8. En referencia al punto 7.10, que establece “Capacidad de almacenamiento de 900 eventos, incluidas alarmas de parámetros, eventos de arritmias, alarmas técnicas, etc.”, solicitamos que se permita la cotización de monitores con capacidad de almacenamiento de al menos 500 eventos bajo las mismas condiciones. Dado que el equipo estará destinado a uso en quirófano y no en terapia intensiva, esta capacidad resulta adecuada para el contexto clínico previsto y permite ampliar la oferta disponible de modelos técnicamente aptos.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
448
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. Respecto al punto 7.11, que establece “Capacidad de almacenamiento de 900 conjuntos de mediciones de PANI”, solicitamos que se permita cumplir con el almacenamiento de las mediciones de PANI dentro del mismo período de almacenamiento de las tendencias, sin limitarlo específicamente a 500 conjuntos. Esta adecuación técnica resulta razonable considerando que las tendencias ya registran los valores de PANI en forma continua, y permite considerar equipos que cumplen funcionalmente con este requerimiento sin imponer una restricción numérica cerrada.
• ITEM 8. Respecto al punto 7.11, que establece “Capacidad de almacenamiento de 900 conjuntos de mediciones de PANI”, solicitamos que se permita cumplir con el almacenamiento de las mediciones de PANI dentro del mismo período de almacenamiento de las tendencias, sin limitarlo específicamente a 500 conjuntos. Esta adecuación técnica resulta razonable considerando que las tendencias ya registran los valores de PANI en forma continua, y permite considerar equipos que cumplen funcionalmente con este requerimiento sin imponer una restricción numérica cerrada.
Se solicita Ajustarse a lo solicitado en la Sección de Suministros Requeridos del Pliego de Bases y Condiciones.
449
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. Con relación al punto 7.13, que establece “Capacidad de almacenamiento de los resultados de la interpretación de ECG de 12 derivaciones en reposo de al menos 18 conjuntos”, solicitamos que dicha especificación sea considerada como opcional. Esto permitiría la participación de modelos que, aunque no almacenen específicamente 18 conjuntos de ECG en reposo, solicitamos que la tendencia registre hasta al menos por 72 horas, así satisfacen los requerimientos funcionales del entorno quirúrgico o de monitoreo donde se prevé su utilización.
• ITEM 8. Con relación al punto 7.13, que establece “Capacidad de almacenamiento de los resultados de la interpretación de ECG de 12 derivaciones en reposo de al menos 18 conjuntos”, solicitamos que dicha especificación sea considerada como opcional. Esto permitiría la participación de modelos que, aunque no almacenen específicamente 18 conjuntos de ECG en reposo, solicitamos que la tendencia registre hasta al menos por 72 horas, así satisfacen los requerimientos funcionales del entorno quirúrgico o de monitoreo donde se prevé su utilización.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Versión N° 2.
450
Especificaciones Tecnicas
• ITEM 8. Con respecto al punto 8.3.4, donde se indica “Velocidad de barrido de 3 mm/s, 6,25 mm/s, 12,5 mm/s, 25 mm/s o 50 mm/s”, solicitamos que se modifique a: “Velocidad de barrido de 6,25 mm/s, 12,5 mm/s, 25 mm/s o 50 mm/s”, dado que la velocidad de 3 mm/s no es utilizada en registros respiratorios y su inclusión restringe innecesariamente la participación de modelos técnicamente válidos.
• ITEM 8. Con respecto al punto 8.3.4, donde se indica “Velocidad de barrido de 3 mm/s, 6,25 mm/s, 12,5 mm/s, 25 mm/s o 50 mm/s”, solicitamos que se modifique a: “Velocidad de barrido de 6,25 mm/s, 12,5 mm/s, 25 mm/s o 50 mm/s”, dado que la velocidad de 3 mm/s no es utilizada en registros respiratorios y su inclusión restringe innecesariamente la participación de modelos técnicamente válidos.