Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
IDENTIFICACIÓN
INSTITUCIÓN: DIRECCION DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS DISERSANFA.
NOMBRE Y CARGO: CNEL DCEM JUAN RAMIREZ GOMEZ
DEPENDENCIA SOLICITANTE: TODAS LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS
JUSTIFICACIÓN DEL LLAMADO
La presente solicitud es de carácter urgente, el motivo obedece que actualmente estamos con una serie de carencias que afectan no solo al propio sistema de salud sino también a los usuarios, principalmente a aquellos que de forma diaria acuden al Hospital Militar Central con serias complicaciones y es de suma importancia, ya que muchos pacientes no pueden recibir la atención médica que requieren para mejorar su condición y es motivo de preocupación tanto para las autoridades sanitarias como para las personas que lo requieren con urgencia.
IDENTIFICACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN
La presente solicitud para llamado es periódica para cada ejercicio fiscal por tratarse de una necesidad de urgencia, ya que en forma diaria una gran cantidad de pacientes acuden al Hospital Militar Central.
JUSTIFICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de cada artículo que comprende la presente solicitud fue realizada tras un trabajo de identificación específica del bien que serviría para la optimización en la utilización del mismo, posterior comparación con otro artículo de similares características buscando siempre la economía y eficiencia, y las fuentes utilizadas fueron los posibles oferentes, contratos anteriores y las características extraídas de las diferentes páginas de Internet.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ITEM | CODIGO | DESCRIPCION | CONCENTRACION / ESPECIFICACION | FORMA FARMACEUTICA | PRESENTACION | UNIDAD DE MEDIDA |
OG 352 PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES | ||||||
HILOS | ||||||
1 | 42312201-001 | Hilo para sutura de colageno absorbible cromado | HILO PARA SUTURA DE COLAGENO ABSORBIBLE CROMADO |
HILO | ENVASE ESTERIL | UNIDAD |
DESINFECTANTES Y ANTISEPTICOS | ||||||
2 | 51102707-001 | Clorhexidina Gluconato Solucion | Clorhexidina solucion acuosa al 2%. Se debera presentar estudios que respalden que el producto ofertado cuenta con actividad bactericida ante microorganismos como: Staphylococcus aureus, Pseudomonas aeruginosas, Escherichia coli, Salmonella choleraesuis en un tiempo de contacto de 15 segundos. El producto ofertado debe cumplir normativas de control de calidad nacional e internacional, por lo cual se debera presentar certificado de calidad del producto ofertado y certificacion de calidad internacional (ISO 9001 o ISO 13485) otorgado al fabricante del producto. |
LIQUIDO | FRASCO. DE PLÁSTICO DE 1000 mL mas dispensador | UNIDAD |
3 | 51102707-999 | Clorhexidina Jabon Liquido | Clorhexidina solución jabonosa al 4%. Se deberán presentar estudios que respalden que el producto ofertado cuenta con actividad bactericida ante microorganismos como: Staphylococcus aureus, Enterococcus hirae, Salmonella choleraesuis, Pseudomonas aeruginosas, Escherichia coli en un tiempo de contacto de 30 segundos. El producto ofertado debe cumplir normativas de control de calidad nacional e internacional, por lo cual se debera presentar certificado de calidad del producto ofertado y certificacion de calidad internacional (ISO 9001 o ISO 13485) otorgado al fabricante del producto. |
LIQUIDO | FRASCO. DE PLÁSTICO DE 1000 mL MÁS DISPENSADOR. | UNIDAD |
4 | 51102722-002 | Iodopovidona Jabon Liquido | 7,5 %, FRASCO OSCURO DE 1.000 CC | LIQUIDO | FRASCO PEAD OPACO CON TAPA HERMÉTICA DE 1 LT. | UNIDAD |
5 | 51102722-001 | Iodopovidona Solucion | 10 % FRASCO OSCURO DE 1.000 CC | LIQUIDO | FRASCO PEAD OPACO CON TAPA HERMÉTICA DE 1 LT. | UNIDAD |
6 | 51102724-002 | Cloruro de Benzalconio c/ nitrito solucion | BENZALCONIO 0,1%, NITRITO 0,5 % DE 1000 cc | LIQUIDO | FRASCO DE 1.000 ml |
UNIDAD |
7 | 51102724-001 | Cloruro de Benzalconio s/ nitrito solucion | CLORURO DE BENZALCONIO 1,2% DE 1000 CC | LIQUIDO | FRASCO de 1000 ml | UNIDAD |
8 | 51102708-001 | Formol (formaldehido) Solucion | AL 40 % , FRASCO DE 1000 ml | LIQUIDO | FRASCO de 1000 ml | UNIDAD |
9 | 42281602-002 | Glutaraldehído - - Solución | SOLUCION 2% CON ACTIVADOR, EN BIDON DE PLASTICO DE 5 LITROS CON TAPA HERMETICA | LIQUIDO | BIDON | UNIDAD |
10 | 51102709-001 | Agua Oxigenada Solucion | AGUA OXIGENADA AL 10 % SOLUCION FRASCO | LIQUIDO | FRASCO 1000 ML | UNIDAD |
GEL | ||||||
11 | 12161801-002 | Gel de contacto para ultrasonido | GEL PARA TRANSMISIÓN ULTRA SÓNICA DE USO TÓPICO, HIPOALERGÈNICO DE USO TÓPICO, FÁCIL LIMPIEZA, BUENA VISCOSIDAD , SOLUBLE EN AGUA. | GEL | POTE DE PLASTICO De 500 g | UNIDAD |
ANTIPARASITARIO | ||||||
12 | 51101617-002 | Tinidazol + Tiabenadazol + mebendazol comprimido | MEBENDAZOL 100mg+TIABENDAZOL 166mg+TINIDAZOL 500mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
13 | 51101701-004 | Albendazol - ampolla bebible | ALBENDAZOL 400MG/10ML | AMPOLLA | AMPOLLA | UNIDAD |
ANTIGRIPALES, ANTIALERGICO, MUCOLITICO Y BRONCO DILATADORES | ||||||
14 | 51181722-001 | Fluticasona - Aerosol (IDM) | FLUTICASONA 125MG + SALMETEROL 25MG /AEROSOL | AEROSOL | FRASCO | UNIDAD |
ANTIDIARREICO | ||||||
15 | 51171706-004 | Racecadotril polvo granulado | RACECADOTRIL 30 mg POLVO P/RECONSTITUIR | POLVO | SOBRE | UNIDAD |
CARDIOLOGICOS Y ANTIHIPERTENSIVO | ||||||
16 | 51121715-001 | Enalapril comprimido | ENALAPRIL 20 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
17 | 51191510-001 | Furosemida comprimido | FUROSEMIDA 40 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
18 | 51121710-002 | Losartan potasico comprimido | Losartan potasico comprimido de 50 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
19 | 51151801-001 | Atenolol comprimido | ATENOLOL 50 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
20 | 51121763-001 | Telmisartan comprimido | TELMISARTAN 80 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
21 | 51151899-9999 | Nebivolol Comprimido | NEBIVOLOL 5 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
22 | 51121818-001 | Atorvastatina comprimido | ATORVASTATINA 40 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
23 | 51121511-001 | Amiodarona Clorhidrato Inyectable | AMPOLLA DE VIDRIO CON RANURA DE FACIL ABERTURA PRESENTACION DE 150MG /3ML | AMPOLLA | AMPOLLA | UNIDAD |
24 | 51121501-001 | Adenosina inyectable | AMPOLLA 2ML | INYECTABLE | AMPOLLAS | UNIDAD |
25 | 51151737-001 | Dopamina Inyectable | DOPAMINA 200MG/5ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
26 | 51151703-002 | Noradrenalina Inyectable | NORADRENALINA AMPOLLA DE DE 4MG/4ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
27 | 51131709-002 | Clopidogrel comprimido | COMPRIMIDO DE 75MG | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
28 | 51121818-001 | Atorvastatina comprimido | ATORVASTATINA 80 mg | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
29 | 51181517-001 | Metformina - comprimido | METFORMINA 850MG | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
30 | 51121709-001 | Carvedilol comprimido | CARVEDILOL 6,25 MG | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
31 | 51121502-003 | Digoxina comprimido | DIGOXINA 0,25MG | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
32 | 51191507-001 | Espironolactona Comprimido | Espironolactona Comprimido 100MG | COMPRIMIDO | UNIDAD | UNIDAD |
33 | 51121603-001 | Nitroglicerina Inyectable | NITROGLICERINA 50MG/10ML O 25MG/5ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
34 | 51132001-002 | Pentoxifilina - inyectable | PENTOXIFILINA INYECTABLE DE 100MG/5ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
35 | 51141706-005 | Citicolina Inyectable | CITICOLINA INYECTABLE 1000MG/5ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
ANALGESICO, ANTIFLAMATORIO Y ANTIESPAMODICO | ||||||
36 | 51142104-002 | Diclofenac sodico Inyectable | DICLOFENAC SODICO INYECTABLE 75 mg X 3 ML AMPOLLAS | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
37 | 51142009-002 | Dipirona inyectable | DIPIRONA INYECTABLE 1 g | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
38 | 51142138-001 | Ketorolac inyectable | KETOROLAC INYECTABLE 60 mg | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
39 | 51142103-005 | Diclofenac potasico Inyectable | DICLOFENAC POTÁSICO 75 mg/3ml, AMPOLLA. | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
40 | 51142001-008 | Paracetamol - Inyectable | Paracetamol Inyectable de 100 MG/ml, AMPOLLA de 100 mL (1000 mg) | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
41 | 51142009-003 | Dipirona gotas | FRASCO DE PLASTICO 500MG DE 10ML/GOTAS | GOTAS | FRASCO | UNIDAD |
42 | 51142108-005 | Ketoprofeno - Inyectable | 100MG AMPOLLA | AMPOLLA | AMPOLLA | UNIDAD |
PROTECTORES GASTRICOS | ||||||
43 | 51171806-001 | Metoclopramida Inyectable | METOCLOPRAMIDA 10MG/2ML INYECTABLE AMPOLLAS | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
44 | 51171909-002 | Omeprazol Inyectable | OMEPRAZOL 40mg INYECTABLE . POLVO LIOFILIZADO. | INYECTABLE | VIAL | UNIDAD |
45 | 51171905-004 | Levosulpiride inyectable | LEVOSULPIRIDE 25MG/2ML CAJA POR 1 AMPOLLA COMO MINIMO | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
46 | 51171816-002 | Ondansetron inyectable | ONDANSETRON 8MG/4ML CAJA DE I AMPOLLA COMO MINIMO INYECTABLE | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
47 | 51191602-003 | Bicarbonato de Sodio - Solucion | BICARBONATO DE SODIO 8,4% SOLUCION INYECTABLE - ESTERIL CON ENTRADA PARA PERFUS SILICONADA DE 100ML | SOLUCION | UNIDAD | MILILITROS |
48 | 51121745-001 | Ondansetron Inyectable | AMPOLLA DE 4MG/2ML | AMPOLLA | AMPOLLA | UNIDAD |
49 | 51121745-001 | Ondansetron Inyectable | AMPOLLA DE 8MG/4ML | AMPOLLA | AMPOLLA | UNIDAD |
CARDIOLOGICO | ||||||
50 | 51191510-002 | Furosemida Inyectable | FUROSEMIDA INYECTABLE 20 mg | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
51 | 51151732-001 | Dobutamina Inyectable | Dobutamina Inyectable 250MG/ 5ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
52 | 51121715-003 | Enalaprilato (enalapril Inyectable) | ENALAPRILATO 2,5 MG | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
53 | 51191510-002 | Furosemida Inyectable | FUROSEMIDA INYECTABLE 10MG | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
54 | 51151823-001 | Clorhidrato Labetalol inyectable | CLORHIDRATO LABETALOL 5MG/4ML AMPOLLAS | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
CORTICOIDES Y ANTIALERGICOS | ||||||
55 | 51181704-002 | Dexametasona inyectable | DEXAMETASONA 8mg | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
56 | 51161630-002 | Clorfeniramina Maleato Inyectable | CLORFENIRAMINA MALEATO 10 mg | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
57 | 51151703-001 | Adrenalina Inyectable | ADRENALINA 1mg/ml. | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
58 | 51181707-001 | METILPRENISOLONA - INYECTABLE | FRASCO DE VIDRIO CON COBERTURA DE ALUMINIO Y GOMA TAPA DE ELASTICO EN PRESENTACION DE 500ML/5ML | INYECTABLE | AMPOLLA | UNIDAD |
59 | 51161703-001 | BUDESONIDA AEROSOL | BUDESONIDA - INHALADOR ORAL PARA 200 DOSIS | AEROSOL | UNIDAD | UNIDAD |
SUEROS | ||||||
60 | 51191604-001 | SUERO RINGER LACTATO - SOLUCIÓN | CADA 100 ml: CLORURO DE SODIO 0,6 g; CLORURO DE POTASIO 0,03 g; CLORURO DE CALCIO 0,02 g; LACTATO DE SODIO 0,31 g. FRASCO X 1000 ml , CON SISTEMA CERRADO, CON GRADUADOR DE MEDIDA CON DOBLE SITIO DE PUNCIÓN UNO PARA CONECTAR EL EQUIPO DE ADMINISTRACION Y OTRO PARA AGREGADOS , CON ESCALA NUMERICA IMPRESA POR EL ENVASE, LOTE Y VENCIMIENTO IMPRESO POR EL ENVASE, ALTAMENTE VISIBLE E IMBORRABLE |
SOLUCION | ENVASE . X 1000 ml/ UNIDAD CON SISTEMA CERRADO | MILILITROS |
61 | 51191602-002 | SUERO FISIOLOGICO SOLUCION | SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN: CLORURO DE SODIO AL 0,9% (LOS ENVASES DEBEN SER SISTEMA CERRADO CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN /INFUSIÓN ESTÉRIL Y AUTOSELLABLE). FRASCO X 500 ML, CON ESCALA NUMERICA IMPRESA POR EL ENVASE, LOTE Y VENCIMIENTO IMPRESO POR EL ENVASE, ALTAMENTE VISIBLE E IMBORRABLE. |
SOLUCION | ENVASE x 500 ml/ UNIDAD | MILILITROS |
62 | 51191602-002 | SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN | SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN: CLORURO DE SODIO AL 0,9% (LOS ENVASES DEBEN SER SISTEMA CERRADO CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN /INFUSIÓN ESTÉRIL Y AUTOSELLABLE). FRASCO X 1000 ML, CON ESCALA NUMERICA IMPRESA POR EL ENVASE, LOTE Y VENCIMIENTO IMPRESO POR EL ENVASE, ALTAMENTE VISIBLE E IMBORRABLE. |
SOLUCION | ENVASE x 1000 ml/UNIDAD | MILILITROS |
63 | 51191601-003 | DEXTROSA ISOTONICA - SOLUCION PARENTERAL | SOLUCION ISOTÓNICA: DEXTROSA AL 5%. FRASCO X 1000 ml, CON SISTEMA CERRADO CON GRADUADOR DE MEDIDA CON DOBLE SITIO DE PUNCIÓN, UNO PARA CONECTAR EL EQUIPO DE ADMINISTRACION Y OTRO PARA AGREGADOS, CON ESCALA NUMERICA IMPRESA POR EL ENVASE, LOTE Y VENCIMIENTO IMPRESO POR EL ENVASE, ALTAMENTE VISIBLE E IMBORRABLE. | SOLUCION | ENVASE x 1000 ml/UNIDAD CON SISTEMA CERRADO | MILILITROS |
64 | 51191602-002 | SUERO FISIOLOGICO SOLUCION | SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN: CLORURO DE SODIO AL 0,9% (LOS ENVASES DEBEN SER SISTEMA CERRADO CON DOBLE PUERTO DE INYECCIÓN /INFUSIÓN ESTÉRIL Y AUTOSELLABLE). FRASCO X 100 ML, CON ESCALA NUMERICA IMPRESA POR EL ENVASE, LOTE Y VENCIMIENTO IMPRESO POR EL ENVASE, ALTAMENTE VISIBLE E IMBORRABLE. |
SOLUCION | ENVASE X 100ML/UNIDAD | MILILITROS |
65 | 51191509-003 | MANITOL SOLUCION | SOLUCION DE MANITOL AL 15% - FRASCO SEMI RÍGIDO DE POLIETILENO X 1000 ML CON SISTEMA CERRADO, CON DOBLE PUERTO DE INYECCION Y ESCALAS GRADUADAS NUMERICAS VISIBLES EN EL ENVASE DE MAXIMO 100 CC ENTRE UNA Y OTRA. |
SOLUCION | ENVASE x 1000 ml/UNIDAD CON SISTEMA CERRADO | MILILITROS |
REQUISITOS PARA LA ENTREGA DEL PRODUCTO:
a) Según el DECRETO N.º 5213 POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA LISTA DE LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y DROGAS PELIGROSAS. Del Informe Estadístico Anual, en su Artículo 66 Los medicamentos psicotrópicos, sean de fabricación nacional o importados, psicotrópico, sean de fabricación nacional o importados , deberán llevar impresos , en forma clara y visible en distintivo, la condición de venta que corresponde a los psicotrópicos en el rotulo del envase primario, en el texto del envase secundario y en el prospecto, exceptuándose en el caso de las ampollas, que llevaran impresos todo lo expuesto anteriormente, solo en el envase secundario y en prospecto.
Todos los productos deberán tener la impresión Uso Exclusivo de la DISERSANFA, fecha de vencimiento e ítems visibles, con tinta de difícil remoción; y en los casos que el producto sea controlado también deberá llevar la inscripción SUJETO A CONTROL.
b) El envoltorio primario o secundario de cada producto deberá tener código de barras.
c) Por cada paquete deberá ir pegado o sellado o impreso un rotulo en el cual se observen los siguientes datos:
c.1) Nombre del Proveedor
c.2) Nombre genérico del artículo
c.3) Forma farmacéutica del artículo
c.4) Concentración del producto
c.5) Cantidad del artículo que se encuentra en el paquete
c.6) Licitación a la cual corresponde dicha entrega
Esta rotulación deberá estar situada en el paquete de tal forma que no impida la visualización de los datos que aparezcan en los artículos.
c.7) Por cada blíster deberán ir impresos los datos exigidos por las Normas de Fabricación según disposiciones del Ministerio de Salud Pública.
c.8) En caso de los comprimidos, los blíster o tiras deberán poseer impreso la identificación por cada unidad de comprimido, de modo a poder facilitar la identificación del medicamento, al ser administrados por dosis unitarias.
c.9) El envase primario de los productos a ser entregados deberá estar de acuerdo a los documentos obrantes en el MSP y BS.
d) Vencimiento de las formulas lacteas y nutricionales sera de 12 meses como minimo
EMBALAJES, ENVASES Y OTROS REQUISITOS:
• Envase Primario: Blíster Al/Al o Al/PVC, Frascos, Frasco Ampolla, Ampolla (de Vidrio, Pead, Plástico, etc.) Sachet, Jeringa pre llenadas.
• Envase Secundario: Caja que contiene al envase primario y pueden ser de: cartón, plástico u otro material que el fabricante disponga.
Los envases de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo. Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apilamiento y la leyenda Frágil, en el caso de que así lo sean.
En caso de frascos, los mismos deben estar envasados por unidad y las tapas deberán ser inviolables; las cajas de embalaje de 50 a 100 unidades, deberán ser de cartón y/o material termo contraíble. En caso de productos cuyos envases contengan tiras o blíster, frasco ampolla o ampolla, las mismas deberán ser resistentes, con divisiones internas, de forma que permitan la mejor conservación y transporte. Los frascos ampolla y sachet para administración directa deberán contar con el soporte para colgar en el momento de su goteo.
PLAZO DE VENCIMIENTO DEL SUMINISTRO:
El vencimiento mínimo de los productos no deberá ser inferior a 18 (dieciocho) meses, si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto deberá ser autorizada por la DISERSANFA. El proveedor deberá presentar una Carta de Compromiso de Canje.
Para productos con vencimiento inferior a 18 meses o menos se deberá presentar además Póliza de Seguro por el 100% del monto del producto con identificación del número de Ítem-Producto; la validez de dicha póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del producto a entregar. El Parque Sanitario, a través de la DISERSANFA deberá comunicar al proveedor el vencimiento de dicho Ítem-Producto con 60 días de antelación.
Para la entrega de artículos al Parque Sanitario de la DISERSANFA se deberá presentar:
1. Nota de Remisión Original + 3 Fotocopias
2. Factura Crédito Original con Timbrado y Fecha Vigente + 3 fotocopias
3. Orden de Compra Original + 1 Fotocopia
4. Planilla de Datos Garantizados. Fotocopia + ítem entregado
5. Copia del Registro Sanitario de los medicamentos en general, firmado por el Regente de la Empresa o Apoderado o en su defecto constancia actualizada de que se encuentra en trámite.
En la Nota de Remisión, debe estar detallado el Nombre Genérico del Artículo, ítems, Vencimiento, Cantidad Entregada, Nº de Resolución, Nº de Adjudicación, Modalidad de Entrega (a que parte de la entrega corresponde), Nº de Contrato, Nº de Orden de Entrega y otras descripciones importantes que faciliten los controles internos.
Se RECHAZARÁ de OFICIO, la entrega del artículo que NO REUNA uno de los documentos requeridos.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
La Orden de compra de los bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERSANFA) , debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en la misma dentro de los 5 días contados desde el momento de la recepción de la Orden de compra de los bienes
La Contratista debe contar con la capacidad suficiente, de dar respuesta inmediata a los pedidos de urgencias y deberá proveer en el plazo máximo de 48 horas el pedido solicitado. En caso de no responder efectivamente, la contratista de acuerdo al caso, se podrá analizar una rescisión del contrato.
Observación: El vencimiento de los productos al momento de la entrega deberá ser como mínimo 18 meses, si es menor deberán presentar carta de compromiso de canje más póliza de seguro que cubra el 100% del valor del producto de vencimiento menor. Además, la póliza del seguro deberá tener vigencia de 3 meses posterior al vencimiento.
Cronograma de entrega: Los plazos de entrega serán computados en días calendarios a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor, con los siguientes plazos:
Cantidad
-40%: Hasta los 8 (ocho) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo.
-60%: Hasta los 30 (treinta) días calendarios. Con entregas que podrán ser fraccionadas siempre dentro del mencionado plazo.
La DISERSANFA determinara las cantidades y frecuencia de solicitud de los bienes adjudicados, en atención a la necesidad Institucional.
Para los casos de urgencias
La contratista debe contar con la capacidad suficiente, de dar respuesta inmediata a los pedidos de urgencias y deberá proveer en el plazo máximo de 48 horas
ITEM | CODIGO | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | Lugar de entrega de los bienes | Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
OG 352 PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES | ||||||
HILOS | ||||||
1 | 42312201-001 | Hilo para sutura de colageno absorbible cromado | UNIDAD | 150 | Asuncion, Gral Diaz c/Don Bosco- Giraduria 7to piso de la DISERSANFA - HOSPITAL MILITAR CENTRAL | 31 DE DICIEMBRE DE 2025 |
DESINFECTANTES Y ANTISEPTICOS | ||||||
2 | 51102707-001 | Clorhexidina Gluconato Solucion | UNIDAD | 500 | ||
3 | 51102707-999 | Clorhexidina Jabon Liquido | UNIDAD | 500 | ||
4 | 51102722-002 | Iodopovidona Jabon Liquido | UNIDAD | 300 | ||
5 | 51102722-001 | Iodopovidona Solucion | UNIDAD | 300 | ||
6 | 51102724-002 | Cloruro de Benzalconio c/ nitrito solucion | UNIDAD | 50 | ||
7 | 51102724-001 | Cloruro de Benzalconio s/ nitrito solucion | UNIDAD | 120 | ||
8 | 51102708-001 | Formol (formaldehido) Solucion | UNIDAD | 70 | ||
9 | 42281602-002 | Glutaraldehído - - Solución | UNIDAD | 25 | ||
10 | 51102709-001 | Agua Oxigenada Solucion | UNIDAD | 600 | ||
GEL | ||||||
11 | 12161801-002 | Gel de contacto para ultrasonido | UNIDAD | 456 | ||
ANTIPARASITARIO | ||||||
12 | 51101617-002 | Tinidazol + Tiabenadazol + mebendazol comprimido | UNIDAD | 500 | ||
13 | 51101701-004 | Albendazol - ampolla bebible | UNIDAD | 300 | ||
ANTIGRIPALES, ANTIALERGICO, MUCOLITICO Y BRONCO DILATADORES | ||||||
14 | 51151720-001 | Salmeterol+fluticasona aerosol | UNIDAD | 144 | ||
ANTIDIARREICO | ||||||
15 | 51171706-004 | Racecadotril polvo granulado | UNIDAD | 500 | ||
CARDIOLOGICOS Y ANTIHIPERTENSIVO | ||||||
16 | 51121715-001 | Enalapril comprimido | UNIDAD | 3.000 | ||
17 | 51191510-001 | Furosemida comprimido | UNIDAD | 1.000 | ||
18 | 51121710-002 | Losartan potasico comprimido | UNIDAD | 3.000 | ||
19 | 51151801-001 | Atenolol comprimido | UNIDAD | 1.000 | ||
20 | 51121763-001 | Telmisartan comprimido | UNIDAD | 2.000 | ||
21 | 51151899-9999 | Nebivolol Comprimido | UNIDAD | 1.000 | ||
22 | 51121818-001 | Atorvastatina comprimido | UNIDAD | 1500 | ||
23 | 51121511-001 | Amiodarona Clorhidrato Inyectable | UNIDAD | 2000 | ||
24 | 51121501-001 | Adenosina inyectable | UNIDAD | 300 | ||
25 | 51151737-001 | Dopamina Inyectable | UNIDAD | 600 | ||
26 | 51151703-002 | Noradrenalina Inyectable | UNIDAD | 2.000 | ||
27 | 51131709-002 | Clopidogrel comprimido | UNIDAD | 2000 | ||
28 | 51121818-001 | Atorvastatina comprimido | UNIDAD | 1500 | ||
29 | 51181517-001 | Metformina - comprimido | UNIDAD | 1500 | ||
30 | 51121709-001 | Carvedilol comprimido | UNIDAD | 2000 | ||
31 | 51121502-003 | Digoxina comprimido | UNIDAD | 700 | ||
32 | 51191507-001 | ESPIRONOLACTONA | UNIDAD | 1200 | ||
33 | 51121603-001 | NITROGLICERINA 50MG | UNIDAD | 504 | ||
34 | 51132001-002 | PENTOXIFILINA | UNIDAD | 144 | ||
35 | 51141706-005 | CITICOLINA | UNIDAD | 144 | ||
ANALGESICO, ANTIFLAMATORIO Y ANTIESPAMODICO | ||||||
36 | 51142104-002 | DICLOFENAC SODICO INYECTABLE | UNIDAD | 3.000 | ||
37 | 51142009-002 | DIPIRONA INYECTABLE | UNIDAD | 5.000 | ||
38 | 51142138-001 | KETOROLAC INYECTABLE | UNIDAD | 5.000 | ||
39 | 51142103-005 | DICLOFENAC POTÁSICO | UNIDAD | 2.000 | ||
40 | 51142001-008 | PARACETAMOL | UNIDAD | 2.500 | ||
41 | 51142009-003 | DIPIRONA | UNIDAD | 200 | ||
42 | 51142108-005 | KETOPROFENO | UNIDAD | 100 | ||
PROTECTORES GASTRICOS | ||||||
43 | 51171806-001 | METOCLOPRAMIDA | UNIDAD | 2.000 | ||
44 | 51171909-002 | OMEPRAZOL | UNIDAD | 1.500 | ||
45 | 51171905-004 | LEVOSULPIRIDE INYECTABLE | UNIDAD | 2.000 | ||
46 | 51171816-002 | ONDANSETRON | UNIDAD | 1.500 | ||
47 | 51191602-003 | BICARBONATO DE SODIO - SOLUCION | MILILITROS | 10.000 | ||
48 | 51121745-001 | ONDANSETRON INYECTABLE | UNIDAD | 1.000 | ||
49 | 51121745-001 | ONDANSETRON INYECTABLE | UNIDAD | 1.000 | ||
CARDIOLOGICO | ||||||
50 | 51191510-002 | FUROSEMIDA INYECTABLE | UNIDAD | 3.000 | ||
51 | 51151732-001 | DOBUTAMINA INYECTABLE | UNIDAD | 1.500 | ||
52 | 51121715-003 | ENALAPRILATO (ENALAPRIL INYECTABLE) | UNIDAD | 1.500 | ||
53 | 51191510-002 | FUROSEMIDA INYECTABLE | UNIDAD | 200 | ||
54 | 51151823-001 | CLORHIDRATO LABETALOL INYECTABLE | UNIDAD | 1.000 | ||
CORTICOIDES Y ANTIALERGICOS | ||||||
55 | 51181704-002 | DEXAMETASONA INYECTABLE | UNIDAD | 2.500 | ||
56 | 51161630-002 | CLORFENIRAMINA MALEATO INYECTABLE | UNIDAD | 2.000 | ||
57 | 51151703-001 | ADRENALINA INYECTABLE | UNIDAD | 2.000 | ||
58 | 51151703-001 | METILPRENISOLONA - INYECTABLE | UNIDAD | 700 | ||
59 | 51161703-001 | BUDESONIDA AEROSOL | UNIDAD | 500 | ||
SUEROS | ||||||
60 | 51191604-001 | SUERO RINGER LACTATO - SOLUCIÓN | MILILITROS | 8.000.000 | ||
61 | 51191602-002 | SUERO FISIOLOGICO SOLUCION | MILILITROS | 6.500.000 | ||
62 | 51191602-002 | SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN | MILILITROS | 19.106.000 | ||
63 | 51191601-003 | DEXTROSA ISOTONICA - SOLUCION PARENTERAL | MILILITROS | 8.000.000 | ||
64 | 51191602-002 | SUERO FISIOLOGICO SOLUCION | MILILITROS | 500.000 | ||
65 | 51191509-003 | MANITOL SOLUCION | MILILITROS | 2.000.000 | ||
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
EMBALAJES, ENVASES Y OTROS REQUISITOS:
Primario: Los envases primarios deben cumplir con las condiciones de conservación adecuada de los medicamentos conforme a la naturaleza de los principios activos como ser Blíster Al/Al o Al/PVC, Frascos, Frasco Ampolla, Ampolla (de Vidrio, Pead, Plástico, etc.), frascos de vidrio obscuro, etc.
Envase Secundario: Caja que contiene al envase primario y pueden ser de: cartón, plástico u otro material que el fabricante disponga; Se podrá entregar solo con el envase Primario, en el caso de Comprimidos, Capsulas, Tabletas, en paquetes por 10 blíster (comprimidos/ Capsulas o Tabletas) fardo por 100 blíster (comprimidos/ Capsulas o Tabletas) envuelto con papel film. Cada fardo debe contar con prospectos, rotulado con el Nombre Genérico del Medicamento, Concentración, forma Farmacéutica y la denominación del llamado, cada blíster debe llevar impreso con tinta indeleble la descripción de USO EXCLUSIVO DE LA DISERSANFA".
Para mantener la cadena de frio de los productos que lo requieran podrán mantener el requisito de etiquetado del producto con la inscripción USO EXCLUSIVO DE LA DISERSANFA" en el envase secundario, incorporando mecanismos de inviolabilidad adicionales (precintos, sellos), evitando manipular el embalaje primario.
Los envases de los productos suministrados deberán ser adecuados, de tal forma a que impida su deterioro y permita su conservación y protección de la humedad y cualquier otro agente del medio ambiente nocivo para el mismo.
Los embalajes o envases deberán estar etiquetados con la misma información descripta para los productos, indicando cantidad máxima de apilamiento y la leyenda FRÁGIL, en el caso de que así lo sean.
En caso de productos cuyos envases contengan tiras o blíster, frasco ampolla o ampolla, las mismas deberán ser resistentes, con divisiones internas, de forma que permitan la mejor conservación y transporte.
Los frascos ampolla y sachets para administración directa deberán contar con el soporte para colgar al momento de su goteo.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Asimismo, seran descalificadas los mismos, en cuanto a la presentación, marca, origen, procedencia y fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar conforme al Registro Sanitario expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria dependiente del MSP Y BS, al Formulario de la Lista de Precios que consta en la oferta y al formulario de datos garantizados, por cada producto ofertado y si las muestra cumplen con las Especificaciones Técnicas declaradas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar indicado en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.