El PBC establece lo siguiente Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Para todos los ítems excepto los siguientes: 86, 87, 88, 89, 90, 212, 213, 246, 366, 367, 368, 369, 382, 383, 384, 385, 386, 420, 536, 578, 641, 642, 639. Solicitamos a la Convocante la justificación del porque se exceptúan estos ítems de la solicitud de autorización del fabricante, en detrimento a los principios de igualdad de competencia, se debería de solicitar para todos los ítems.
El PBC establece lo siguiente Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Para todos los ítems excepto los siguientes: 86, 87, 88, 89, 90, 212, 213, 246, 366, 367, 368, 369, 382, 383, 384, 385, 386, 420, 536, 578, 641, 642, 639. Solicitamos a la Convocante la justificación del porque se exceptúan estos ítems de la solicitud de autorización del fabricante, en detrimento a los principios de igualdad de competencia, se debería de solicitar para todos los ítems.
Se aclara que esta decisión no se exige autorización del fabricante, representante o distribuidor debido a criterios técnicos y estratégicos definidos por la Dirección General de Laboratorios del SENACSA. Esta se fundamenta con el fin de garantizar la continuidad operativa, su disponibilidad y la alineación con los programas sanitarios y objetivos misionales.
La excepción no compromete la calidad ni la seguridad de los procesos laboratoriales, lo cual facilita la mayor participación de oferentes que cumplan con los requisitos técnicos, sin generar barreras innecesarias que pueden afectar la eficiencia.
Finalmente, cabe destacar que esta medida no vulnera los principios de igualdad de competencia, sino que se enmarca en una política de compras públicas orientada a la racionalización de requisitos, conforme a las necesidades específicas de cada ítem y su impacto en la operatividad institucional. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
304
PORCENTAJE DE MULTA
Solicitamos a la Convocante analizar y unificar el porcentaje de multa establecido con el porcentaje de tasa de interés por Mora por parte de la Contratante a 0.10%, a fin de obtener una igualdad de condiciones entre oferente y convocante.
Solicitamos a la Convocante analizar y unificar el porcentaje de multa establecido con el porcentaje de tasa de interés por Mora por parte de la Contratante a 0.10%, a fin de obtener una igualdad de condiciones entre oferente y convocante.
El porcentaje de multa establecido se basa en la importancia de la entrega oportuna de los bienes solicitados, dicho porcentaje busca ser un incentivo real para el cumplimiento estricto de los plazos de entrega. Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
305
CERTIFICADO DE ORIGEN NACIONAL
Solicitamos a la Convocante para los casos de productos de origen nacional, si en caso de que el Oferente no sea fabricante se deberá de presentar la autorización de uso del certificado de origen nacional otorgado por el fabricante?, además de la autorización del titular del registro en caso de que el oferente no sea ni fabricante ni titular del registro sanitario?
Solicitamos a la Convocante para los casos de productos de origen nacional, si en caso de que el Oferente no sea fabricante se deberá de presentar la autorización de uso del certificado de origen nacional otorgado por el fabricante?, además de la autorización del titular del registro en caso de que el oferente no sea ni fabricante ni titular del registro sanitario?
El Oferente deberá presentar la Autorización de la firma que posee el Certificado de Origen Nacional para el beneficio correspondiente,. En caso de registro sanitario, deberá presentar el registro correspondiente, se entiende que al presentar el documento está autorizado por el titular del registro. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
306
CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la Convocante solicitar el Registro Sanitario de los productos ofertados, o constancia del laboratorio central de salud publica o constancia de estar en tramite del registro sanitario expedido por DINAVISA.
Solicitamos a la Convocante solicitar el Registro Sanitario de los productos ofertados, o constancia del laboratorio central de salud publica o constancia de estar en tramite del registro sanitario expedido por DINAVISA.
Agradecemos su sugerencia respecto a la inclusión del Registro Sanitario o constancias equivalentes en los requisitos de la convocatoria. Al respecto, informamos que los requerimientos mínimos exigidos para la participación de los oferentes han sido definidos conforme a las necesidades técnicas de la Dirección General de Laboratorios del SENACSA y se encuentran debidamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), cuya convocatoria fue publicada en fecha 19 de junio de 2025.
La formulación de estos requisitos busca promover una amplia participación de oferentes, garantizando al mismo tiempo la calidad y seguridad de los productos ofertados, en concordancia con la normativa vigente. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
307
Item 804 -Tubo de plastico
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar la posibilidad de aceptar también la presentación en formato RACK, teniendo en cuenta que esta es la modalidad más comúnmente utilizada por la mayoría de los fabricantes, generalmente en presentaciones de 100 unidades.
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar la posibilidad de aceptar también la presentación en formato RACK, teniendo en cuenta que esta es la modalidad más comúnmente utilizada por la mayoría de los fabricantes, generalmente en presentaciones de 100 unidades.
Se deberán ajustar a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
308
Item 804 -Tubo de plastico
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante aceptar la capacidad del tubo como mínimo de 9 ml, considerando la mínima diferencia existente con la capacidad solicitada y que esta variación no afecta el rendimiento ni la funcionalidad del producto.
Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante aceptar la capacidad del tubo como mínimo de 9 ml, considerando la mínima diferencia existente con la capacidad solicitada y que esta variación no afecta el rendimiento ni la funcionalidad del producto.
Se deberán ajustar a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
309
Item 805 Tubo de Plastico
En relación con la especificación: “Tubo descartable de polipropileno. Utilizado en procedimiento de extracción de sangre. Capacidad 9 ml como mínimo, tipo vacutainer, con tapa de goma e interior recubierto de silicona. Presentación: Unidad”, Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar que, de acuerdo con el estándar de fabricación y comercialización, estos productos se presentan comúnmente en RACK o paquetes de 100 unidades.
Por tal motivo, solicitamos aceptar estas presentaciones comerciales como válidas, hasta completar la cantidad total requerida por la convocatoria, sin que ello afecte las especificaciones técnicas del producto.
En relación con la especificación: “Tubo descartable de polipropileno. Utilizado en procedimiento de extracción de sangre. Capacidad 9 ml como mínimo, tipo vacutainer, con tapa de goma e interior recubierto de silicona. Presentación: Unidad”, Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante considerar que, de acuerdo con el estándar de fabricación y comercialización, estos productos se presentan comúnmente en RACK o paquetes de 100 unidades.
Por tal motivo, solicitamos aceptar estas presentaciones comerciales como válidas, hasta completar la cantidad total requerida por la convocatoria, sin que ello afecte las especificaciones técnicas del producto.
Se deberán ajustar a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
310
Items 363,364,y 365 Frasco esteril para cultivo
Creemos que existe una interpretación incorrecta respecto al término “tapa ventilada”. Técnicamente, una tapa ventilada se refiere a una tapa con filtro, que incorpora pequeñas aberturas cubiertas por un material filtrante, permitiendo la ventilación estéril del frasco sin riesgo de contaminación. Para aclarar este punto sugerimos a la convocante aceptar muestras para su correcta evaluacion.
Creemos que existe una interpretación incorrecta respecto al término “tapa ventilada”. Técnicamente, una tapa ventilada se refiere a una tapa con filtro, que incorpora pequeñas aberturas cubiertas por un material filtrante, permitiendo la ventilación estéril del frasco sin riesgo de contaminación. Para aclarar este punto sugerimos a la convocante aceptar muestras para su correcta evaluacion.
Se deberán ajustar a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
311
Item 121 Bolsapara residuos patologicos
Donde dice: Bolsa para residuos patológicos Tipo III • Espesor mínimo: 120 micrones • Color: Rojo • Capacidad: Mínimo 100 litros, de alta resistencia • Dimensiones: Mínimo 89 x 69 cm (boca ancha) • Inscripciones: Impresión del logotipo internacional de residuos peligrosos biológicos infecciosos en ambas caras de la bolsa • Presentación: Paquete de 10 unidades Solicitamos a la convocante aceptar bolsas con las siguientes dimenciones: 89x75x120 cm , para dar oportunidad a la participacion de mas oferentes.
Donde dice: Bolsa para residuos patológicos Tipo III • Espesor mínimo: 120 micrones • Color: Rojo • Capacidad: Mínimo 100 litros, de alta resistencia • Dimensiones: Mínimo 89 x 69 cm (boca ancha) • Inscripciones: Impresión del logotipo internacional de residuos peligrosos biológicos infecciosos en ambas caras de la bolsa • Presentación: Paquete de 10 unidades Solicitamos a la convocante aceptar bolsas con las siguientes dimenciones: 89x75x120 cm , para dar oportunidad a la participacion de mas oferentes.
Se deberán ajustar a las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.
312
Porcentaje de multas
Solicitamos a la convocate la posibilidad de disminuir el porcentaje de multa almenos a 0.10% por cada dia de atraso de los bienes no entregados.
El porcentaje de multa establecido se basa en la importancia de la entrega oportuna de los bienes solicitados, dicho porcentaje busca ser un incentivo real para el cumplimiento estricto de los plazos de entrega. Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Es importante mencionar que la consulta es extemporánea, considerando la Resolución DNCP 230/25, art. 50 "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases condiciones, la convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." al respecto teniendo en cuenta la última adenda publicada, las modificaciones realizadas corresponden a los ítems 289, 291, 413 y 414.