Según el PBC se solicita contar con 1 (un) Técnico en Autotrónica y adicionalmente también se solicita contar con 1 (un) Técnico en mecatrónica, con respecto a estos puntos consideramos que la exigencia de ambos perfiles resulta redundante y técnicamente innecesaria para los fines del presente llamado, y podría considerarse una limitación innecesaria para otros potenciales oferentes, es por eso que solicitamos suprimir el requisito de Técnico en mecatrónica, además que la necesidad de intervención especializada en mecatrónica no sería ni constante ni diaria para el fin de este llamado, ya que las funciones del técnico en mecatrónica pueden ser cubiertas por los técnicos en inyección electrónica, autotrónica, electricidad del automóvil y mecánicos generales, que ya se solicitan en el pbc. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
Según el PBC se solicita contar con 1 (un) Técnico en Autotrónica y adicionalmente también se solicita contar con 1 (un) Técnico en mecatrónica, con respecto a estos puntos consideramos que la exigencia de ambos perfiles resulta redundante y técnicamente innecesaria para los fines del presente llamado, y podría considerarse una limitación innecesaria para otros potenciales oferentes, es por eso que solicitamos suprimir el requisito de Técnico en mecatrónica, además que la necesidad de intervención especializada en mecatrónica no sería ni constante ni diaria para el fin de este llamado, ya que las funciones del técnico en mecatrónica pueden ser cubiertas por los técnicos en inyección electrónica, autotrónica, electricidad del automóvil y mecánicos generales, que ya se solicitan en el pbc. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
2
Distancia
En el pbc se indica que “El taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 km del Departamento de Transporte del IPS, cuya dirección es Luis A. de Herrera 1.090 esquina Brasil, Asunción, la distancia será medida en distancia por kilómetros recorridos con la aplicación GOOGLE MAPS.” Solicitamos que se amplie la distancia a 10 km de la sede de referencia, ya que se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada, es más, podría decirse que solo un oferente que se encuentra dentro de la distancia requerida cumpliría con los requisitos. De esta manera la Convocante limitaría considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer las necesidades de la convocante en este llamado. Es por ello que solicitamos, AMPLIAR LA DISTANCIA A 10 KM del IPS y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado. Esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
En el pbc se indica que “El taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 km del Departamento de Transporte del IPS, cuya dirección es Luis A. de Herrera 1.090 esquina Brasil, Asunción, la distancia será medida en distancia por kilómetros recorridos con la aplicación GOOGLE MAPS.” Solicitamos que se amplie la distancia a 10 km de la sede de referencia, ya que se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada, es más, podría decirse que solo un oferente que se encuentra dentro de la distancia requerida cumpliría con los requisitos. De esta manera la Convocante limitaría considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer las necesidades de la convocante en este llamado. Es por ello que solicitamos, AMPLIAR LA DISTANCIA A 10 KM del IPS y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado. Esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
3
Superficie
En el pliego de bases y condiciones la convocante requiere que el taller oferente cuente con “una superficie mínima de 3.500 m2 Y Superficie Área de Trabajo: 2.000 m2 mínimo”. Consideramos que el requisito primeramente no resulta técnicamente indispensable, además de ser totalmente exagerado, esto teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo, y que también el llamado se divide en 2 lotes y si un oferente como es nuestro caso, queremos participar en un solo lote solicitamos a la convocante mantener una coherencia y proporcionalidad en los requisitos requeridos a los oferentes. Desde una perspectiva técnica y operativa, consideramos que una superficie mínima de 1.800 m², con un área de trabajo de al menos 1.600 m², resulta suficiente para cumplir con los servicios requeridos de manera eficiente y es por eso que solicitamos que se modifique de esa forma. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Este pedido lo realizamos con el fin de dar más oportunidad a otros talleres a participar de este llamado que cuentan con suficiente capacidad y recursos para cumplir con las entidades del estado, y en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
En el pliego de bases y condiciones la convocante requiere que el taller oferente cuente con “una superficie mínima de 3.500 m2 Y Superficie Área de Trabajo: 2.000 m2 mínimo”. Consideramos que el requisito primeramente no resulta técnicamente indispensable, además de ser totalmente exagerado, esto teniendo en cuenta que no todos los vehículos de la institución serán reparados al mismo tiempo, y que también el llamado se divide en 2 lotes y si un oferente como es nuestro caso, queremos participar en un solo lote solicitamos a la convocante mantener una coherencia y proporcionalidad en los requisitos requeridos a los oferentes. Desde una perspectiva técnica y operativa, consideramos que una superficie mínima de 1.800 m², con un área de trabajo de al menos 1.600 m², resulta suficiente para cumplir con los servicios requeridos de manera eficiente y es por eso que solicitamos que se modifique de esa forma. Cabe mencionar que la DNCP se ha expedido en casos similares a la presente solicitud en las cuales hace lugar a las protestas que fueran promovidas en su momento según se puede constatar en la Resolución DNCP N° 4864/21, lo cual es un índice que lo solicitado carece de fundamentos, son exagerados y desmedidos, ya que el ente que tiene como misión regular, transparentar y optimizar el Sistema de Contrataciones Públicas ya se ha expedido al respecto. Este pedido lo realizamos con el fin de dar más oportunidad a otros talleres a participar de este llamado que cuentan con suficiente capacidad y recursos para cumplir con las entidades del estado, y en alineación al Art. 45 de la Ley 7021 que expresa claramente “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” “… ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.”
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
4
Personales
Para este llamado la convocante solicita “Declaración Jurada de contar como mínimo con 27 (veintisiete) funcionarios inscriptos en el Seguro Social del IPS, con antigüedad de por lo menos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas.”, consideramos que este requerimiento, además de excesivo, resulta técnicamente injustificado, especialmente si se tiene en cuenta que la prestación del servicio no demanda la presencia simultánea de toda la flota de vehículos institucionales en el taller, lo que permite organizar las tareas de manera escalonada y eficiente, sin necesidad de una cantidad de personales sobredimensionada, además, que el llamado se encuentra dividido en lotes, y muchos oferentes se presentarían únicamente a uno de ellos como podría ser nuestro caso, en ese contexto, imponer la cantidad de personal tan numeroso termina constituyéndose más en una barrera de acceso que en una garantía de capacidad técnica real, ya que por experiencia práctica y operativa, está demostrado que con una estructura optimizada como por ejemplo disminuir la cantidad de Técnico en Inyección Electrónica Diesel de 2 a 1 (las intervenciones son puntuales; un técnico capacitado es suficiente para atender los casos sin demoras), disminuir la cantidad de Mecánicos Automotriz General de 9 a 5 (ya que 5 pueden atender múltiples vehículos de forma simultánea sin sobrecarga), y la cantidad de auxiliares mecánicos disminuir de 5 a 3, con estas modificaciones manteniendo los demás técnicos como está indicado en el pbc, es posible cumplir a cabalidad, tanto en calidad como en plazos, con los requerimientos del contrato en caso de ser adjudicados. Además, una antigüedad de 3 meses en el seguro social es suficiente para demostrar la experiencia y capacitación del personal, considerando que su idoneidad no depende exclusivamente del tiempo de inscripción en el IPS, sino de sus habilidades y trayectoria laboral previa. Y también que, con tres meses de antigüedad, los trabajadores ya han superado un período de prueba y adaptación dentro de la empresa, garantizando su competencia para la prestación del servicio.
Por todo lo expuesto, se solicita a la convocante la modificación de la cantidad de personales por especialidad a lo sugerido anteriormente y que dichos personales estén inscritos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 3 meses previos a la apertura, y así garantizar una mayor equidad y permitir la participación de más talleres técnicamente capaces, sin imponer condiciones que lejos de asegurar calidad sólo restringen injustificadamente la competencia, en contravención con lo dispuesto en el artículo 45 y el espíritu de la Ley N.º 7021.
Para este llamado la convocante solicita “Declaración Jurada de contar como mínimo con 27 (veintisiete) funcionarios inscriptos en el Seguro Social del IPS, con antigüedad de por lo menos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas.”, consideramos que este requerimiento, además de excesivo, resulta técnicamente injustificado, especialmente si se tiene en cuenta que la prestación del servicio no demanda la presencia simultánea de toda la flota de vehículos institucionales en el taller, lo que permite organizar las tareas de manera escalonada y eficiente, sin necesidad de una cantidad de personales sobredimensionada, además, que el llamado se encuentra dividido en lotes, y muchos oferentes se presentarían únicamente a uno de ellos como podría ser nuestro caso, en ese contexto, imponer la cantidad de personal tan numeroso termina constituyéndose más en una barrera de acceso que en una garantía de capacidad técnica real, ya que por experiencia práctica y operativa, está demostrado que con una estructura optimizada como por ejemplo disminuir la cantidad de Técnico en Inyección Electrónica Diesel de 2 a 1 (las intervenciones son puntuales; un técnico capacitado es suficiente para atender los casos sin demoras), disminuir la cantidad de Mecánicos Automotriz General de 9 a 5 (ya que 5 pueden atender múltiples vehículos de forma simultánea sin sobrecarga), y la cantidad de auxiliares mecánicos disminuir de 5 a 3, con estas modificaciones manteniendo los demás técnicos como está indicado en el pbc, es posible cumplir a cabalidad, tanto en calidad como en plazos, con los requerimientos del contrato en caso de ser adjudicados. Además, una antigüedad de 3 meses en el seguro social es suficiente para demostrar la experiencia y capacitación del personal, considerando que su idoneidad no depende exclusivamente del tiempo de inscripción en el IPS, sino de sus habilidades y trayectoria laboral previa. Y también que, con tres meses de antigüedad, los trabajadores ya han superado un período de prueba y adaptación dentro de la empresa, garantizando su competencia para la prestación del servicio.
Por todo lo expuesto, se solicita a la convocante la modificación de la cantidad de personales por especialidad a lo sugerido anteriormente y que dichos personales estén inscritos en el seguro social del IPS con una antigüedad mínima de 3 meses previos a la apertura, y así garantizar una mayor equidad y permitir la participación de más talleres técnicamente capaces, sin imponer condiciones que lejos de asegurar calidad sólo restringen injustificadamente la competencia, en contravención con lo dispuesto en el artículo 45 y el espíritu de la Ley N.º 7021.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
5
Herramientas
Solicito considerar el requerimiento de contar con doce (12) elevadores hidráulicos y/o eléctricos de al menos 4.000 kg de capacidad, el cual entiendo como una cantidad sobredimensionada en función de la demanda real de intervenciones previstas de dichos elevadores. Considerando el ingreso rotativo de vehículos y la organización operativa del taller, estimo que contar con 8 elevadores de dichas características resulta plenamente suficiente para garantizar el flujo de trabajo necesario sin afectar la eficiencia ni la capacidad de atención. Por todo lo expuesto, y en concordancia con los principios establecidos en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que exige que las convocantes formulen los pliegos con la mayor amplitud posible, evitando condiciones que no sean técnicamente indispensables, solicitamos la modificación del requisito mencionado, de forma a permitir una mayor participación de oferentes idóneos, garantizando la eficiencia del servicio sin imponer exigencias que resultan desproporcionadas y que no encuentran justificación técnica real.
Solicito considerar el requerimiento de contar con doce (12) elevadores hidráulicos y/o eléctricos de al menos 4.000 kg de capacidad, el cual entiendo como una cantidad sobredimensionada en función de la demanda real de intervenciones previstas de dichos elevadores. Considerando el ingreso rotativo de vehículos y la organización operativa del taller, estimo que contar con 8 elevadores de dichas características resulta plenamente suficiente para garantizar el flujo de trabajo necesario sin afectar la eficiencia ni la capacidad de atención. Por todo lo expuesto, y en concordancia con los principios establecidos en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, que exige que las convocantes formulen los pliegos con la mayor amplitud posible, evitando condiciones que no sean técnicamente indispensables, solicitamos la modificación del requisito mencionado, de forma a permitir una mayor participación de oferentes idóneos, garantizando la eficiencia del servicio sin imponer exigencias que resultan desproporcionadas y que no encuentran justificación técnica real.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
6
REPUESTOS QUE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA PLANILLA DE PRECIOS
CON RELACION A LLAMADOS ANTERIORES ID:432258 LA CONVOCANTE PREVIA UN PUNTO MUY IMPORTANTE EN LO QUE SE REFIERE A REPUESTOS O REPARACIONES QUE NO SE ENCUENTREN ESTABLECIDAS DENTRO DEL PBC,DICE LOS SIGUIENTE: REPUESTOS/SERVICIOS NO CONTEMPLADOS: En caso que se requiera un repuesto o servicio no contemplado en la Planilla de Precios, el oferente adjudicado deberá presentar la cotización mediante nota de Presupuesto. El presupuesto y la realización del trabajo serán aprobados 24/41 por el Administrador de Contrato. Se incluye este requisito en la modalidad de la licitación; Contrato Abierto por monto, atendiendo que las partes, piezas o componentes de vehículos son innumerables y no se puede definir con exactitud la totalidad de los mismos, como el tiempo y la necesidad de cambio. Por lo tanto la forma planteada permite a través del proceso de Contrato Abierto determinar e incluir piezas o servicios requeridos para la correcta reparación del vehículo, caso contrario puede darse el caso de requerir repuestos no contemplados y por ende la reparación parcial del vehículo, no así en su totalidad.
ESTE PUNTO MENCIONADO ES MAS QUE IMPORTANTE INCLUIR NUEVAMENTE YA QUE CON LA MISMA SE PRESUPUESTAN LOS REPUESTOS O REPARACIONES QUE NECESITA EL VEHÍCULO.
23-07-2025
09-08-2025
REPUESTOS QUE NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA PLANILLA DE PRECIOS
CON RELACION A LLAMADOS ANTERIORES ID:432258 LA CONVOCANTE PREVIA UN PUNTO MUY IMPORTANTE EN LO QUE SE REFIERE A REPUESTOS O REPARACIONES QUE NO SE ENCUENTREN ESTABLECIDAS DENTRO DEL PBC,DICE LOS SIGUIENTE: REPUESTOS/SERVICIOS NO CONTEMPLADOS: En caso que se requiera un repuesto o servicio no contemplado en la Planilla de Precios, el oferente adjudicado deberá presentar la cotización mediante nota de Presupuesto. El presupuesto y la realización del trabajo serán aprobados 24/41 por el Administrador de Contrato. Se incluye este requisito en la modalidad de la licitación; Contrato Abierto por monto, atendiendo que las partes, piezas o componentes de vehículos son innumerables y no se puede definir con exactitud la totalidad de los mismos, como el tiempo y la necesidad de cambio. Por lo tanto la forma planteada permite a través del proceso de Contrato Abierto determinar e incluir piezas o servicios requeridos para la correcta reparación del vehículo, caso contrario puede darse el caso de requerir repuestos no contemplados y por ende la reparación parcial del vehículo, no así en su totalidad.
ESTE PUNTO MENCIONADO ES MAS QUE IMPORTANTE INCLUIR NUEVAMENTE YA QUE CON LA MISMA SE PRESUPUESTAN LOS REPUESTOS O REPARACIONES QUE NECESITA EL VEHÍCULO.
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Ultima Version.
7
PERSONAL TECNICO LOTE 1 Y 2
En relación con el requerimiento contenido en el Pliego de Bases y Condiciones, que establece la "Declaración Jurada de contar como mínimo con 27 (veintisiete) funcionarios inscriptos en el Seguro Social del IPS, con una antigüedad de por lo menos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas", consideramos oportuno manifestar lo siguiente:
Dicho requerimiento, además de resultar excesivo, carece de una justificación técnica proporcional al objeto del llamado. En la práctica, la prestación del servicio no demanda la presencia simultánea de toda la flota institucional en el taller, lo que permite una organización escalonada de las tareas de mantenimiento y reparación, optimizando recursos humanos sin necesidad de sobredimensionar la estructura operativa.
Asimismo, el hecho de que el llamado esté dividido en lotes, permite que diversos oferentes puedan postularse únicamente a uno de ellos —como sería nuestro caso—, lo cual hace aún más desproporcionada la exigencia de contar con una plantilla fija y numerosa.
En este contexto, el establecimiento de un número mínimo tan elevado de funcionarios no constituye una garantía real de capacidad técnica, sino que se convierte en una barrera de acceso que restringe injustificadamente la libre competencia, contraviniendo los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir los procesos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos que dicho requisito sea revisado y ajustado conforme al volumen y naturaleza del servicio requerido en cada lote con un listado de al menos 13 técnicos y que habiliten que un personal pueda tener varias especialidades, permitiendo así la participación de oferentes con estructuras eficientes y técnicamente capaces, sin imponer cargas desproporcionadas.
En relación con el requerimiento contenido en el Pliego de Bases y Condiciones, que establece la "Declaración Jurada de contar como mínimo con 27 (veintisiete) funcionarios inscriptos en el Seguro Social del IPS, con una antigüedad de por lo menos 6 meses anteriores a la fecha de apertura de ofertas", consideramos oportuno manifestar lo siguiente:
Dicho requerimiento, además de resultar excesivo, carece de una justificación técnica proporcional al objeto del llamado. En la práctica, la prestación del servicio no demanda la presencia simultánea de toda la flota institucional en el taller, lo que permite una organización escalonada de las tareas de mantenimiento y reparación, optimizando recursos humanos sin necesidad de sobredimensionar la estructura operativa.
Asimismo, el hecho de que el llamado esté dividido en lotes, permite que diversos oferentes puedan postularse únicamente a uno de ellos —como sería nuestro caso—, lo cual hace aún más desproporcionada la exigencia de contar con una plantilla fija y numerosa.
En este contexto, el establecimiento de un número mínimo tan elevado de funcionarios no constituye una garantía real de capacidad técnica, sino que se convierte en una barrera de acceso que restringe injustificadamente la libre competencia, contraviniendo los principios de eficiencia, igualdad de oportunidades y concurrencia que deben regir los procesos de contratación pública.
Por lo tanto, solicitamos que dicho requisito sea revisado y ajustado conforme al volumen y naturaleza del servicio requerido en cada lote con un listado de al menos 13 técnicos y que habiliten que un personal pueda tener varias especialidades, permitiendo así la participación de oferentes con estructuras eficientes y técnicamente capaces, sin imponer cargas desproporcionadas.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Version 2 Publicado en fecha 08/08/2025.
8
REQUERIMIENTO DE SUPERFICIE DEL TALLER – LOTE 1
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo referente a la infraestructura del taller, donde se exige que el oferente cuente con una superficie mínima de 3.500 m² y una superficie de área de trabajo de 2.000 m² mínimo, manifestamos lo siguiente:
Consideramos que dicho requerimiento, en su configuración actual, podría resultar excesivo en relación con las necesidades reales del servicio solicitado, particularmente si se tiene en cuenta la posibilidad de planificar y ejecutar los trabajos de manera escalonada y organizada, en función del flujo de vehículos y la programación de las tareas de mantenimiento o reparación.
En este sentido, solicitamos que se considere la posibilidad de habilitar como suficiente una superficie total de 3.000 m², incluyendo el área de trabajo, la cual —de acuerdo con nuestra experiencia y análisis técnico— resulta adecuada para cumplir con eficiencia y seguridad con los servicios requeridos en este llamado, sin afectar la calidad ni la capacidad operativa.
Esta adecuación permitiría ampliar la participación de talleres técnicamente calificados, evitando restricciones innecesarias que podrían limitar la concurrencia de oferentes, y asegurando al mismo tiempo la prestación eficaz del servicio.
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en lo referente a la infraestructura del taller, donde se exige que el oferente cuente con una superficie mínima de 3.500 m² y una superficie de área de trabajo de 2.000 m² mínimo, manifestamos lo siguiente:
Consideramos que dicho requerimiento, en su configuración actual, podría resultar excesivo en relación con las necesidades reales del servicio solicitado, particularmente si se tiene en cuenta la posibilidad de planificar y ejecutar los trabajos de manera escalonada y organizada, en función del flujo de vehículos y la programación de las tareas de mantenimiento o reparación.
En este sentido, solicitamos que se considere la posibilidad de habilitar como suficiente una superficie total de 3.000 m², incluyendo el área de trabajo, la cual —de acuerdo con nuestra experiencia y análisis técnico— resulta adecuada para cumplir con eficiencia y seguridad con los servicios requeridos en este llamado, sin afectar la calidad ni la capacidad operativa.
Esta adecuación permitiría ampliar la participación de talleres técnicamente calificados, evitando restricciones innecesarias que podrían limitar la concurrencia de oferentes, y asegurando al mismo tiempo la prestación eficaz del servicio.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Version 2 Publicado en fecha 08/08/2025.
9
REQUERIMIENTO DE GUARDIA DE SEGURIDAD LOTE 1 Y 2.
Con relación al requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el que se exige que el oferente cuente con guardia de seguridad permanente las 24 horas, acompañada de:
• Certificado de haber realizado el servicio militar obligatorio o algún curso de escolta,
• Contrato privado de trabajo que lo vincule a la empresa, y
• Registro en el Seguro Social del IPS,
Manifestamos que, si bien compartimos plenamente la importancia de garantizar la seguridad y resguardo de los vehículos, consideramos que la exigencia en su forma actual podría resultar restrictiva y operativamente innecesaria, especialmente si se tiene en cuenta la disponibilidad de sistemas de seguridad electrónicos avanzados y servicios tercerizados profesionales que permiten cumplir con el mismo objetivo con igual o incluso mayor eficacia.
En ese sentido, solicitamos se habilite como alternativa válida el siguiente esquema de seguridad:
• Guardia de seguridad diurna, durante el horario laboral, y
• Sistema de seguridad electrónica (alarma) contratado a una empresa especializada, que garantice la protección del predio y de los vehículos durante el horario nocturno y fuera de servicio.
Esta modalidad no solo resulta eficiente y segura, sino que está alineada con las prácticas modernas de gestión de seguridad, utilizadas en instalaciones industriales y comerciales de todo tipo, reduciendo costos innecesarios sin comprometer el resguardo patrimonial ni la calidad del servicio ofrecido.
Por tanto, instamos a la convocante a considerar esta propuesta como equivalente funcional al requerimiento original, ampliando así las posibilidades de participación sin disminuir las garantías exigidas.
Con relación al requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en el que se exige que el oferente cuente con guardia de seguridad permanente las 24 horas, acompañada de:
• Certificado de haber realizado el servicio militar obligatorio o algún curso de escolta,
• Contrato privado de trabajo que lo vincule a la empresa, y
• Registro en el Seguro Social del IPS,
Manifestamos que, si bien compartimos plenamente la importancia de garantizar la seguridad y resguardo de los vehículos, consideramos que la exigencia en su forma actual podría resultar restrictiva y operativamente innecesaria, especialmente si se tiene en cuenta la disponibilidad de sistemas de seguridad electrónicos avanzados y servicios tercerizados profesionales que permiten cumplir con el mismo objetivo con igual o incluso mayor eficacia.
En ese sentido, solicitamos se habilite como alternativa válida el siguiente esquema de seguridad:
• Guardia de seguridad diurna, durante el horario laboral, y
• Sistema de seguridad electrónica (alarma) contratado a una empresa especializada, que garantice la protección del predio y de los vehículos durante el horario nocturno y fuera de servicio.
Esta modalidad no solo resulta eficiente y segura, sino que está alineada con las prácticas modernas de gestión de seguridad, utilizadas en instalaciones industriales y comerciales de todo tipo, reduciendo costos innecesarios sin comprometer el resguardo patrimonial ni la calidad del servicio ofrecido.
Por tanto, instamos a la convocante a considerar esta propuesta como equivalente funcional al requerimiento original, ampliando así las posibilidades de participación sin disminuir las garantías exigidas.
El oferente deberá ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Version 2 Publicado en fecha 08/08/2025.
10
REQUERIMIENTO DE UBICACIÓN DEL TALLER (DISTANCIA MÁXIMA) LOTE 1 Y 2
En atención al requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone que "el taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 km/10 km del Departamento de Transporte del IPS (Luis A. de Herrera 1.090 esquina Brasil, Asunción), medida en kilómetros recorridos utilizando la aplicación Google Maps", manifestamos cuanto sigue:
Si bien entendemos que la cercanía del taller tiene como finalidad optimizar tiempos de traslado y respuesta, consideramos que el límite de 8 km/10km podría resultar excesivamente restrictivo, excluyendo del proceso de contratación a talleres plenamente capacitados y técnicamente aptos, cuya ubicación se encuentra a una distancia ligeramente superior, pero aún dentro de un radio logísticamente razonable.
Por tanto, solicitamos se amplíe el límite de distancia a 13 km, lo cual permitiría incluir talleres ubicados en zonas industriales de fácil acceso, sin comprometer los tiempos de atención ni la eficiencia del servicio. Esta pequeña ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia de oferentes, garantizando mejores condiciones de competencia, sin afectar la calidad ni la capacidad de respuesta operativa.
13-08-2025
26-08-2025
REQUERIMIENTO DE UBICACIÓN DEL TALLER (DISTANCIA MÁXIMA) LOTE 1 Y 2
En atención al requerimiento establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, que dispone que "el taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 8 km/10 km del Departamento de Transporte del IPS (Luis A. de Herrera 1.090 esquina Brasil, Asunción), medida en kilómetros recorridos utilizando la aplicación Google Maps", manifestamos cuanto sigue:
Si bien entendemos que la cercanía del taller tiene como finalidad optimizar tiempos de traslado y respuesta, consideramos que el límite de 8 km/10km podría resultar excesivamente restrictivo, excluyendo del proceso de contratación a talleres plenamente capacitados y técnicamente aptos, cuya ubicación se encuentra a una distancia ligeramente superior, pero aún dentro de un radio logísticamente razonable.
Por tanto, solicitamos se amplíe el límite de distancia a 13 km, lo cual permitiría incluir talleres ubicados en zonas industriales de fácil acceso, sin comprometer los tiempos de atención ni la eficiencia del servicio. Esta pequeña ampliación contribuiría a fomentar una mayor concurrencia de oferentes, garantizando mejores condiciones de competencia, sin afectar la calidad ni la capacidad de respuesta operativa.