En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios”, específicamente en el ítem “Conectores de salida: 4 salida universal”, solicitamos amablemente a la convocante considerar también como válidas las ofertas que incluyan conectores de salida del tipo NEMA, tales como NEMA 5-15R u otros equivalentes para 220 Vca.
Esta solicitud se fundamenta en que muchos fabricantes de UPS utilizan conectores del tipo NEMA como estándar, y ello no afecta la funcionalidad ni la compatibilidad eléctrica del equipo con los dispositivos a conectar.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios”, específicamente en el ítem “Conectores de salida: 4 salida universal”, solicitamos amablemente a la convocante considerar también como válidas las ofertas que incluyan conectores de salida del tipo NEMA, tales como NEMA 5-15R u otros equivalentes para 220 Vca.
Esta solicitud se fundamenta en que muchos fabricantes de UPS utilizan conectores del tipo NEMA como estándar, y ello no afecta la funcionalidad ni la compatibilidad eléctrica del equipo con los dispositivos a conectar.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
22
Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios”, específicamente en el ítem “Protección: Entrada de CA Interruptor o Disyuntor: 12 A / 250 Vca”, solicitamos amablemente a la convocante considerar también como válidas las ofertas que incluyan UPS con interruptor de carga (breaker) de 15 A.
Esta solicitud se fundamenta en que muchos modelos de UPS incorporan interruptores térmicos de 15 A como estándar sin que ello represente una diferencia técnica significativa respecto al valor de 12 A, ya que ambos están dentro de márgenes operativos seguros.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios”, específicamente en el ítem “Protección: Entrada de CA Interruptor o Disyuntor: 12 A / 250 Vca”, solicitamos amablemente a la convocante considerar también como válidas las ofertas que incluyan UPS con interruptor de carga (breaker) de 15 A.
Esta solicitud se fundamenta en que muchos modelos de UPS incorporan interruptores térmicos de 15 A como estándar sin que ello represente una diferencia técnica significativa respecto al valor de 12 A, ya que ambos están dentro de márgenes operativos seguros.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
23
Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Autotest: SI”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha caracteristica, en razón de que:
No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Autotest: SI”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha caracteristica, en razón de que:
No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
24
Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: "Humedad: De 0 a 95 % de humedad relativa, sin condensación, solicitamos amablemente a la convocante que permitan variantes de UPS que cuenten con un porcentaje de de 0 a 90 %.
Esta medida tiene como finalidad ampliar la participación de modelos técnicamente equivalentes sin afectar las condiciones operativas previstas en el pliego.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: "Humedad: De 0 a 95 % de humedad relativa, sin condensación, solicitamos amablemente a la convocante que permitan variantes de UPS que cuenten con un porcentaje de de 0 a 90 %.
Esta medida tiene como finalidad ampliar la participación de modelos técnicamente equivalentes sin afectar las condiciones operativas previstas en el pliego.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
25
Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Código de protección internacional: IP 20”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha característica, en razón de que: No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Código de protección internacional: IP 20”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha característica, en razón de que: No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
26
Especificaciones Técnicas
En referencia al requisito establecido en el pliego, apartado “Conformidad: homologaciones”, donde se menciona: “CB Meet EN62040-1 / CE / IEC-62040-1 / IEC-62040-2”, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la aceptación de las normas de homologación a otras equivalentes internacionalmente reconocidas, tales como: EN62040-1, EN60950-1, EN62040-2, y Certificación CE, en razón de que estos estándares son comúnmente utilizados y aceptados en el mercado internacional de equipos UPS, garantizando igualmente el cumplimiento de requisitos de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y calidad constructiva.
La aceptación de estos estándares ampliará la participación de oferentes sin comprometer los niveles de calidad exigidos.
En referencia al requisito establecido en el pliego, apartado “Conformidad: homologaciones”, donde se menciona: “CB Meet EN62040-1 / CE / IEC-62040-1 / IEC-62040-2”, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la aceptación de las normas de homologación a otras equivalentes internacionalmente reconocidas, tales como: EN62040-1, EN60950-1, EN62040-2, y Certificación CE, en razón de que estos estándares son comúnmente utilizados y aceptados en el mercado internacional de equipos UPS, garantizando igualmente el cumplimiento de requisitos de seguridad eléctrica, compatibilidad electromagnética y calidad constructiva.
La aceptación de estos estándares ampliará la participación de oferentes sin comprometer los niveles de calidad exigidos.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
27
Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Regulación REACh: SI”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha caracteristica, en razón de que:
No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Regulación REACh: SI”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha caracteristica, en razón de que:
No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
28
Especificaciones Técnicas
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Almacenamiento: de -15° a 40° C”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha caracteristica, en razón de que:
No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
En el apartado correspondiente a “Detalle de los bienes y/o servicios” a lo que se refiere a UPS: “Almacenamiento: de -15° a 40° C”, solicitamos amablemente a la convocante eliminar o considerar opcional dicha caracteristica, en razón de que:
No todas las marcas o modelos de UPS expresan esta característica en sus hojas técnicas de datos y que solicitando esta característica se estaría limitando la participación de otros oferentes.
La institución convocante se mantiene con los criterios técnicos solicitados, los mismos responden a la necesidad institucional y deben ser cumplidos, recomendamos adecuarse a pliego de bases y condiciones.
29
-Autorización del fabricante para el ítem 3:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la Convocatoria, en el punto “Autorización del Fabricante”, se solicita:
SI APLICA
El oferente deberá presentar la autorización del Fabricante o Distribuidor o Mayorista, de la marca ofertada.
Respecto a este requerimiento, solicitamos a la convocante la eliminación del requisito de autorización del fabricante o distribuidor mayorista para el l ítem 3, correspondiente a tablets, considerando que el sistema de adjudicación es por el total y que el ítem en cuestión solicita únicamente 4 unidades, entendemos que exigir la autorización del fabricante en este caso podría limitar innecesariamente la participación de oferentes, dado que estos dispositivos no suelen ser distribuidos en forma exclusiva por un único proveedor. Es común que se comercialicen a través de múltiples canales autorizados indirectamente o sin representación formal.
Proponemos, en su lugar, requerir documentación de la marca que acredite fehacientemente la existencia de un Centro de Atención de Servicio (CAS) habilitado en el territorio nacional, lo cual garantizaría igualmente el soporte técnico y la cobertura de la garantía ofrecida, en línea con los objetivos del pliego.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la Convocatoria, en el punto “Autorización del Fabricante”, se solicita:
SI APLICA
El oferente deberá presentar la autorización del Fabricante o Distribuidor o Mayorista, de la marca ofertada.
Respecto a este requerimiento, solicitamos a la convocante la eliminación del requisito de autorización del fabricante o distribuidor mayorista para el l ítem 3, correspondiente a tablets, considerando que el sistema de adjudicación es por el total y que el ítem en cuestión solicita únicamente 4 unidades, entendemos que exigir la autorización del fabricante en este caso podría limitar innecesariamente la participación de oferentes, dado que estos dispositivos no suelen ser distribuidos en forma exclusiva por un único proveedor. Es común que se comercialicen a través de múltiples canales autorizados indirectamente o sin representación formal.
Proponemos, en su lugar, requerir documentación de la marca que acredite fehacientemente la existencia de un Centro de Atención de Servicio (CAS) habilitado en el territorio nacional, lo cual garantizaría igualmente el soporte técnico y la cobertura de la garantía ofrecida, en línea con los objetivos del pliego.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
La institución convocante se mantiene con los criterios solicitados, los mismos son razonables y proporcional al objeto del proceso.
30
-Autorización del fabricante para el ítem 3:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la Convocatoria, en el punto “Autorización del Fabricante”, se solicita:
SI APLICA
El oferente deberá presentar la autorización del Fabricante o Distribuidor o Mayorista, de la marca ofertada.
Respecto a este requerimiento, solicitamos a la convocante la eliminación del requisito de autorización del fabricante o distribuidor mayorista para el l ítem 3, correspondiente a tablets, considerando que el sistema de adjudicación es por el total y que el ítem en cuestión solicita únicamente 4 unidades, entendemos que exigir la autorización del fabricante en este caso podría limitar innecesariamente la participación de oferentes, dado que estos dispositivos no suelen ser distribuidos en forma exclusiva por un único proveedor. Es común que se comercialicen a través de múltiples canales autorizados indirectamente o sin representación formal.
Proponemos, en su lugar, requerir documentación de la marca que acredite fehacientemente la existencia de un Centro de Atención de Servicio (CAS) habilitado en el territorio nacional, lo cual garantizaría igualmente el soporte técnico y la cobertura de la garantía ofrecida, en línea con los objetivos del pliego.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Datos de la Convocatoria, en el punto “Autorización del Fabricante”, se solicita:
SI APLICA
El oferente deberá presentar la autorización del Fabricante o Distribuidor o Mayorista, de la marca ofertada.
Respecto a este requerimiento, solicitamos a la convocante la eliminación del requisito de autorización del fabricante o distribuidor mayorista para el l ítem 3, correspondiente a tablets, considerando que el sistema de adjudicación es por el total y que el ítem en cuestión solicita únicamente 4 unidades, entendemos que exigir la autorización del fabricante en este caso podría limitar innecesariamente la participación de oferentes, dado que estos dispositivos no suelen ser distribuidos en forma exclusiva por un único proveedor. Es común que se comercialicen a través de múltiples canales autorizados indirectamente o sin representación formal.
Proponemos, en su lugar, requerir documentación de la marca que acredite fehacientemente la existencia de un Centro de Atención de Servicio (CAS) habilitado en el territorio nacional, lo cual garantizaría igualmente el soporte técnico y la cobertura de la garantía ofrecida, en línea con los objetivos del pliego.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”. Esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso d) del artículo 4° de la misma Ley.