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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
04-07-2025 - 10:06
Fecha de Fin
08-07-2025 - 17:03
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No se presentó Autorización del MITIC para modificaciones a EETT de equipos informáticos
Descripción
No se observa el dictamen del MITIC que autorice a las modificaciones realizadas a las plantillas estalbecidas en cuanto a los equipos informaticos solicitados. Se solicita se subsane la mencionada deficiencia.
Comentario
*Código de catálogo (ítem 5 – CPU - ESTACIÓN DE GESTIÓN DE USUARIOS/ Computadoras de escritorio - Intermedia) y la utilización de la plantilla: En cuanto a la solicitud de utilización del código de catálogo correcto, si bien, modificaron y utilizaron el correspondiente, así como la activación de la plantilla, realizan un descargo, por lo que es importante mencionar que el código de catálogo debe ser asignado a cada uno de los componentes de los bienes, obras, servicios y consultorías a contratar, independientemente al sistema de adjudicación, en cada una de las etapas del procedimiento de contratación, toda vez que el SICP lo requiera, de acuerdo a lo establecido en la Guía de procedimientos de contratación (Resolución DNCP 230/25 Art. 17). La utilización del adecuado código de catálogo para cada ítem permite organizar y clasificar de manera eficiente todos los ítems que pueden ser adquiridos, se encuentra asociada información a este catálogo en todas las etapas del procedimiento de contratación, desde la planificación hasta la formalización del contrato. Así mismo, a dicho código de catálogo, está vinculada la plantilla, que también es de uso obligatorio; la plantilla de producto contiene especificaciones técnicas estándares, datos y atributos del código de catálogo, y al utilizar un código de catálogo distinto, también se está evadiendo la utilización obligatoria de la plantilla, que se sujeta a las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora MITIC y aplicada por la nuestra Institución. *Sobre la solicitud de autorización de MITIC: Realizan su descargo sobre lo establecido en el Art. 397/398 del Decreto N° 3248/25, es importante resaltar, que en ningún momento se realizaron observaciones solicitando la autorización conforme a dichos artículos. La autorización solicitada, se realizó, en virtud a que la convocante realiza modificaciones a las especificaciones técnicas aprobadas por el ente regulador MITIC. Que, por Ley, el Ministerio tendrá la competencia de Supervisar el sistema de compras públicas en todo lo que se refiera a la incorporación tecnológica para las instituciones del Estado, a fin de garantizar la adquisición de herramientas adecuadas, eficaces, eficientes y de bajo costo. Al respecto, se encuentran vigentes la Resolución MITIC N° 430/25, donde se regulan las especificaciones técnicas del ítem que pretenden adquirir, así como la Resolución DNCP N° 1915/24, que en su Art. 3 establece que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procedimientos de contratación, deberá ser autorizada por MITIC de forma previa a la comunicación del llamado a la DNCP. Por lo que se reitera, se solicita remitir la autorización del ente regulador, donde autorice las modificaciones a las especificaciones técnicas estándar realizadas al ítem 5.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.