Complementación de experiencia en América y Unión Europea
De conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, apartado “Experiencia y Capacidad en Suministros”, numeral 3, se solicita a la convocante aclarar si el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento (40%) de suministros realizados para clientes en América o la Unión Europea puede acreditarse de forma complementaria, sumando experiencia obtenida en América y en la Unión Europea.
05-03-2026
17-03-2026
Complementación de experiencia en América y Unión Europea
De conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, apartado “Experiencia y Capacidad en Suministros”, numeral 3, se solicita a la convocante aclarar si el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento (40%) de suministros realizados para clientes en América o la Unión Europea puede acreditarse de forma complementaria, sumando experiencia obtenida en América y en la Unión Europea.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el requisito no es restrictivo a una de las zonas, es factible la sumatoria de las cantidades de suministros realizados y listados en el Pliego de Bases y Condiciones tanto para América como para la Unión Europea.
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Prorroga de presentación y apertura de ofertas
Solicitamos a la Convocante que, considerando la complejidad y naturaleza del proyecto, así como el alcance de los requerimientos técnicos de la obra y los suministros requeridos, prorrogue el plazo de presentación y apertura de las ofertas en al menos 45 (cuarenta y cinco) días. Esta solicitud obedece a las disposiciones del Art. 66 del Decreto 2264/24 por medio del cual se atribuye a la Convocante la prorroga del plazo para garantizar los principios rectores establecidos en la ley. En este sentido, de no prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas, podrían verse afectados los principios de economía, eficacia y eficiencia, debido a que se privaría al Estado de mejores condiciones de contratación, por no posibilitar el correcto análisis de las bases del llamado y la elaboración de propuestas idóneas de acuerdo con su envergadura; y el de razonabilidad, puesto que el establecimiento del plazo actual no se condice con el resultado esperado de la contratación.
Solicitamos a la Convocante que, considerando la complejidad y naturaleza del proyecto, así como el alcance de los requerimientos técnicos de la obra y los suministros requeridos, prorrogue el plazo de presentación y apertura de las ofertas en al menos 45 (cuarenta y cinco) días. Esta solicitud obedece a las disposiciones del Art. 66 del Decreto 2264/24 por medio del cual se atribuye a la Convocante la prorroga del plazo para garantizar los principios rectores establecidos en la ley. En este sentido, de no prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas, podrían verse afectados los principios de economía, eficacia y eficiencia, debido a que se privaría al Estado de mejores condiciones de contratación, por no posibilitar el correcto análisis de las bases del llamado y la elaboración de propuestas idóneas de acuerdo con su envergadura; y el de razonabilidad, puesto que el establecimiento del plazo actual no se condice con el resultado esperado de la contratación.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las nuevas fechas establecidas y publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
83
ITEMS 32, 33,79
Estimados, solicitamos a la convocante la publicación de las EETT a ser tenidas en cuenta para los items 32,33 y 79. No se encuentran en el apartado de subestaciones actualmente publicado y no queda claro si es que se deben tomar las mismas EETT que para los items 33 y 74.
Estimados, solicitamos a la convocante la publicación de las EETT a ser tenidas en cuenta para los items 32,33 y 79. No se encuentran en el apartado de subestaciones actualmente publicado y no queda claro si es que se deben tomar las mismas EETT que para los items 33 y 74.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 37, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
Asimismo, se aclara que el ítem 74 corresponde a un Generador de 400 kVA, por lo que no guarda relación con la presente consulta. Se entiende que la referencia realizada en la consulta corresponde a un error de tipeo, debiendo referirse al ítem 79.
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Suministro. LT 2 x 220 kV LIM - TAR (Aérea).
Favor confirmar que el ítem 2.2 Ingeniería de Detalle, Ensayo de Cargas y Fabricación de Estructuras; de las EE.TT 03.01.81.30 Rev.1-Estruc. Met.-220kV GENERAL no aplica para el suministro de estructuras metálicas de esta licitación y que los planos para fabricación serán suministrados por la Contratante.
Favor confirmar que el ítem 2.2 Ingeniería de Detalle, Ensayo de Cargas y Fabricación de Estructuras; de las EE.TT 03.01.81.30 Rev.1-Estruc. Met.-220kV GENERAL no aplica para el suministro de estructuras metálicas de esta licitación y que los planos para fabricación serán suministrados por la Contratante.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las estructuras a suministrar e instalar ya cuentan con planos de fabricación, por lo que no se contempla el proyecto ejecutivo, ni las pruebas de carga de estructuras. El suministro y fabricación de estas estructuras se hará conforme a la planos suministrados por ANDE y especificaciones técnicas correspondientes.
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Suministro. LT 2 x 220 kV LIM - TAR (Aérea).
Entendemos por lo expuesto en las EE.TT 03.01.81.30 Rev.1-Estruc. Met.-220kV GENERAL “previa verificación de las dimensiones de los distintos elementos, de modo a asegurar el ensamble correcto de las distintas piezas durante el montaje” como el premontaje de la torre en horizontal antes de la fabricación en serie. Favor confirmar entendimiento correcto.
Entendemos por lo expuesto en las EE.TT 03.01.81.30 Rev.1-Estruc. Met.-220kV GENERAL “previa verificación de las dimensiones de los distintos elementos, de modo a asegurar el ensamble correcto de las distintas piezas durante el montaje” como el premontaje de la torre en horizontal antes de la fabricación en serie. Favor confirmar entendimiento correcto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que su entendimiento es correcto.
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RETIRO DE MATERIALES
En la visita técnica se comprobó que la línea existente simple terna LIMPIO-LUQUE utiliza el cable HTLS, ya luego de una repotenciación previa de la línea.
¿Esta terna también será cambiada?, de tal forma que ambas ternas sean de 2 conductores por fase. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
En la visita técnica se comprobó que la línea existente simple terna LIMPIO-LUQUE utiliza el cable HTLS, ya luego de una repotenciación previa de la línea.
¿Esta terna también será cambiada?, de tal forma que ambas ternas sean de 2 conductores por fase. ¿Es correcto nuestro entendimiento?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en el ítem 1.2 de la EE.TT Proyectos y Obras y cuya copia obra en su poder. Por otro lado se confirma que es correcto su entendimiento
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Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN)
Favor confirmar si, en caso de oferentes con Intención de constituir un Consorcio, será válido con que al menos uno de los miembros deba presentar el Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC.
Favor confirmar si, en caso de oferentes con Intención de constituir un Consorcio, será válido con que al menos uno de los miembros deba presentar el Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las respuestas a las Consultas N° 14 y N° 24, publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
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MONTAJE DE TORRES
Durante la visita técnica, se ha constatado que el trazado existente presenta interferencias críticas (viviendas, infraestructuras viales y una planta industrial) que comprometen la implantación de las torres previstas en las EETT (Tipos A2C y D2C).
Considerando que la base de estas estructuras (aprox. 12 metros en el caso del anclaje D2C) excede significativamente el espacio requerido en comparación con las estructuras existentes (1.5 metros para anclaje DU), y ante la mención verbal sobre un posible cambio hacia estructuras de base reducida tipo AU2C y DU2C:
¿Podría la ANDE confirmar de manera oficial si se procederá con esta modificación para el uso de torres tipo AU2C y DU2C en el tramo LIM-TAR? Modificando también así la lista de cantidades referenciales.
Durante la visita técnica, se ha constatado que el trazado existente presenta interferencias críticas (viviendas, infraestructuras viales y una planta industrial) que comprometen la implantación de las torres previstas en las EETT (Tipos A2C y D2C).
Considerando que la base de estas estructuras (aprox. 12 metros en el caso del anclaje D2C) excede significativamente el espacio requerido en comparación con las estructuras existentes (1.5 metros para anclaje DU), y ante la mención verbal sobre un posible cambio hacia estructuras de base reducida tipo AU2C y DU2C:
¿Podría la ANDE confirmar de manera oficial si se procederá con esta modificación para el uso de torres tipo AU2C y DU2C en el tramo LIM-TAR? Modificando también así la lista de cantidades referenciales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las estructuras que forman parte del alcance del presente proyecto son las tipo A2C y las tipo D2C.
En la visita técnica guiada con oferentes NO se hizo mención a la posibilidad de un cambio de estructuras por AU2C y DU2C. Por tratarse de estructuras tipo urbana de menores vanos de peso y viento ocasionaría mayor cantidad de estructuras y por ende mayores puntos de conflictos ante eventuales ocupaciones, por lo que se deberá contemplar esta opción.
Por otro lado, considerar de que por más de que la franja de servidumbre de la ANDE se encuentra constituida, en el etapa del proyecto ejecutivo prever que las ubicaciones de estructuras eviten en mayor medida eventuales interferencias. En el ítem 1.2.2 de la EE.TT Proyectos y Obras se indica que NO podrán sugerir cambio de vértices limitada por la franja de servidumbre constituida. En caso de presentarse eventualmente pequeños dislocamientos de los mismos a fin de ajustar la ubicación de los fustes por mayor apertura de patas de las torres D2C.
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EXPERIENCIA EN CONSORCIOS
Respecto al criterio de evaluación de la capacidad técnica para sucursales de empresas extranjeras debidamente radicadas en Paraguay e inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado. Considerando que la sucursal y su casa matriz constituyen una única persona jurídica, ¿se reconocerá como válida la experiencia técnica global acumulada por la matriz en el exterior para cumplir con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), o la evaluación se limitará exclusivamente a los antecedentes registrados por la sucursal en territorio paraguayo?
Respecto al criterio de evaluación de la capacidad técnica para sucursales de empresas extranjeras debidamente radicadas en Paraguay e inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado. Considerando que la sucursal y su casa matriz constituyen una única persona jurídica, ¿se reconocerá como válida la experiencia técnica global acumulada por la matriz en el exterior para cumplir con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), o la evaluación se limitará exclusivamente a los antecedentes registrados por la sucursal en territorio paraguayo?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en el Art.33. de la Ley 7021/2022: "En las contrataciones nacionales podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. En estos casos solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales. En caso de adjudicación de la sucursal, solo se admitirá el uso de maquinaria de propiedad de la misma o arrendada a empresas domiciliadas en la República del Paraguay bajo las mismas restricciones para las que fuesen sucursales". Por lo expuesto, las experiencias deberán ser propias de la sucursal.
90
ACLARACIÓN SUCURSALES
El PBC se refiere a las sucursales de empresas extranjeras radicadas en Paraguay de la siguiente manera: "Solo será admitida la experiencia de la sucursal... sin admitirse la utilidad de la casa matriz". A este párrafo, le antecede un "NO APLICA".
Es decir que, con esto estaría:
- ¿Validando la experiencia local de la casa matriz (experiencia en suelo paraguayo)?
o
- ¿Anulando la experiencia de cualquier empresa extranjera radicada (Sucursal) e inscripta en el Registro de Proveedores del Estado en Paraguay?
El PBC se refiere a las sucursales de empresas extranjeras radicadas en Paraguay de la siguiente manera: "Solo será admitida la experiencia de la sucursal... sin admitirse la utilidad de la casa matriz". A este párrafo, le antecede un "NO APLICA".
Es decir que, con esto estaría:
- ¿Validando la experiencia local de la casa matriz (experiencia en suelo paraguayo)?
o
- ¿Anulando la experiencia de cualquier empresa extranjera radicada (Sucursal) e inscripta en el Registro de Proveedores del Estado en Paraguay?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la expresión NO APLICA, refiere simplemente al contexto de ser una Licitación Pública Nacional (LPN), con lo no corresponde participación de extranjeras. No obstante, bajo esta interpretación diferente, manifestada en la consulta No. 90, nos permitimos indicar lo que taxativamente manifiesta la legislación al respecto: Art.33. de la Ley 7021/2022: "En las contrataciones nacionales podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. En estos casos solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales. En caso de adjudicación de la sucursal, solo se admitirá el uso de maquinaria de propiedad de la misma o arrendada a empresas domiciliadas en la República del Paraguay bajo las mismas restricciones para las que fuesen sucursales". Por lo expuesto, las experiencias deberán ser propias de la sucursal.