Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Serán desechadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
La evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios, en cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desgloce de composición de los precios, será:
Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado |
Costo expresado en la moneda de la oferta |
Elementos de Valor Fijo |
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Mano de Obra |
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Inmuebles |
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Maquinarias |
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Herramientas |
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Vehículos |
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Equipos Informáticos |
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Muebles |
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Seguros |
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Servicios Básicos |
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Elementos de Valor Variable |
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Insumos |
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Mantenimiento |
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Gastos Administrativos |
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Gastos de Venta |
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Total de Costos |
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Utilidad Esperada |
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Precio del bien/servicio antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio del bien/servicio impuestos incluidos |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desgloce de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
En los procedimientos de contratación de carácter internacional, las convocantes otorgarán el beneficio de margen de preferencia del 10% (diez por ciento), a las ofertas que incorporen:
Para el otorgamiento del beneficio, los Oferentes deberán acreditar como mínimo el porcentaje de contenido nacional establecido en la reglamentación vigente en la materia.
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente.
En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.]
La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP.
8.1. Personas Físicas.
8.2. Personas Jurídicas.
8.3. Oferentes en Consorcio.
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio, para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1. Para contribuyente de IRE GENERAL
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los ejercicios fiscales: 2021, 2022 y 2023
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los ejercicios fiscales: 2021, 2022 y 2023
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los ejercicios fiscales: 2021, 2022 y 2023, no deberá ser negativo
2. Para contribuyentes de IRE SIMPLE
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
3. Para contribuyentes de IRP / IRP RSP
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
4. Contribuyentes de exclusivamente IVA GENERAL
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
OBSERVACIÓN: En caso de Consorcios, conforme a la obligación tributaria que le corresponda y al tipo de personería de cada miembro, los integrantes del Consorcio deberán estar al día ante la Autoridad Tributaria. El líder deberá cumplir con al menos el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) y el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) restante lo deberán cumplir el o los demás integrantes del Consorcio
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
1 - Se tendrá en cuenta la antigüedad de la empresa en SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAUDALES objeto de la licitación, como mínimo de 5 (cinco) años, comprobable con la constancia de RUC, Acta de Constitución para sociedades y constancia de habilitación de la Policía Nacional conforme a la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, donde certifique la experiencia de contar con 5 años trabajando en el rubro.
Observación: En caso de Consorcio todos los integrantes o miembros del Consorcio deben cumplir con el requisito de la antigüedad mínima de 5 años , computados a partir de la habilitación otorgada por la policía nacional.
2 - Se analizará la experiencia de la empresa para la ejecución del contrato, para lo cual se tendrán en cuenta los contratos ejecutados de SERVICIO DE TRANSPORTE DE CAUDALES objeto de la licitación.
Los montos o volúmenes deberán ser iguales o superiores al 50% del monto máximo de la presente contratación en los últimos 4 (cuatro) años (2021, 2022, 2023 y 2024). El requisito se acredita presentando los documentos establecidos en el Anexo E. Los contratos podrán ser con instituciones públicas y/o privadas.
El método de evaluación será la suma de todos los montos de los contratos (IVA incluido) hasta llegar al 50% solicitado dentro de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, si el oferente presentase documentaciones que lleguen o superen el monto indicado en uno o dos de los años solicitados, la acreditación será considerada como cumplida. No necesariamente siendo requisito excluyente la presentación de documentaciones de los 4 años para realizar la sumatoria.
3 - Se requerirá Constancias de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024) dos con instituciones públicas y dos con instituciones privadas, es decir cuatro por cada año.
1 .Constancia de RUC para Personas Físicas, o, Acta o Estatuto de Constitución para Personas Jurídicas.
1.1 Copia de constancia de habilitación de la Policía Nacional conforme a la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, donde certifique la experiencia de contar con 5 años trabajando en el rubro.
2. Copia de Contratos ejecutados en los últimos 4 (cuatro) años (2021, 2022, 2023 y 2024)
3. Copia de Constancias de Cumplimiento Satisfactorio que avalen la experiencia requerida.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1 Deberá contar con Autorización de funcionamiento otorgada por la Comandancia de la Policía Nacional, que habilita a la empresa para la Prestación del Servicio de Transporte y Custodia de Valores y/o Caudales, conforme a la reglamentación del Artículo 6º, Numeral 24 de la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional.
2 - Deberá contar con Constancia de estar registrada como Empresa Transportadora de Caudales en la Superintendencia de Bancos conforme a la Resolución Nº 153/98 del 13 de mayo 1998 del Banco Central del Paraguay.
3 - Deberá contar con una Póliza de Seguro que cubra los riesgos de bienes y valores inherentes al servicio objeto del llamado, por un monto mínimo de Gs 100.000.000.000.- (Guaraníes Cien Mil Millones) con inicio de cobertura anterior o igual a la fecha de inicio de vigencia del contrato, y termino de vigencia como mínimo hasta el 31 de diciembre del 2027.
4 - Deberá contar con una flota mínima de 20 (veinte) vehículos blindados de su propiedad, que utilizarán para proveer los servicios, con las documentaciones respaldatorios que acrediten ser el propietario con cédula verde y título de propiedad correspondiente (a fin de un control interno para el ingreso en el MADES).
5- Deberá contar con personal debidamente calificado para ejecutar y coordinar los servicios, medios de transporte y cobertura de seguros, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
6 - Deberá contar con Permiso de Tenencia de Armas (Carnet) (Ley Nº 4036/2010), expedida por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
7 - Deberá contar con Permiso de Portación de Armas (Carnet) (Ley Nº 2036/2010), expedida por la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de Interior.
8 Deberá contar con personal apropiado para desempeñarse para la custodia y el transporte de valores, se solicita al menos 20 personales debidamente capacitados y con el registro de habilitación por la policía nacional en el cual se certifiquen que son capaces de realizar el servicio solicitado con el registro de IPS (estar inscriptos en el seguro social por la empresa ofertante con antigüedad no menor a 1 año c/u).
9 - Deberá contar con 2 (dos) bases operativas en Asunción y Coronel Oviedo, más la constancia vigente de habilitación y fiscalización de ambas bases operativas emitidas por el Departamento de Delitos Económicos.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1 - Copia de Autorización de funcionamiento otorgada por la Comandancia de la Policía Nacional, que habilita a la empresa para la Prestación del Servicio de Transporte y Custodia de Valores y/o Caudales, conforme a la reglamentación del Artículo 6º, Numeral 24 de la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional, vigente al momento de apertura de las ofertas.
2 - Copia de Constancia de estar registrada como Empresa Transportadora de Caudales en la Superintendencia de Bancos conforme a la Resolución Nº 153/98 del 13 de mayo 1998 del Banco Central del Paraguay.
3 - Copia de Póliza de Seguro que cubre los riesgos de bienes y valores inherentes al servicio objeto del llamado, por un monto mínimo de Gs 100.000.000.000.- (Guaraníes Cien Mil Millones) con inicio de cobertura anterior o igual a la fecha de inicio de vigencia del contrato, y termino de vigencia como mínimo hasta el 31 de diciembre del 2027.
4 - Planilla, en la que deberá indicar la cantidad mínima de 20 (veinte) vehículos blindados de su propiedad, que utilizarán para proveer los servicios, con las documentaciones respaldatorios que acrediten ser el propietario con cédula verde y título de propiedad correspondiente.(a fin de un control interno para el ingreso en el MADES).
5- Declaración Jurada en la que manifieste que cuentan con personal debidamente calificado para ejecutar y coordinar los servicios, medios de transporte y cobertura de seguros, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
6 - Copia de Permiso de Tenencia de Armas (Carnet) (Ley Nº 4036/2010), expedida por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), dependiente del Ministerio de Defensa Nacional.
7 - Copia de Permiso de Portación de Armas (Carnet) (Ley Nº 2036/2010), expedida por la Policía Nacional, dependiente del Ministerio de Interior.
8 - Curriculum de los personales propuestos para desempeñarse para la custodia y el transporte de valores, se solicita al menos 20 personales debidamente capacitados y con el registro de habilitación por la policía nacional en el cual se certifiquen que son capaces de realizar el servicio solicitado con el registro de IPS (estar inscriptos en el seguro social por la empresa ofertante con antigüedad no menor a 1 año c/u).
9 - Declaración jurada de contar con 2 (dos) bases operativas en Asunción y Coronel Oviedo, más la constancia vigente de habilitación y fiscalización de ambas bases operativas emitidas por el Departamento de Delitos Económicos.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en guaraníes con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación.
En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.