Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Constancias de cumplimiento satisfactorio-cuatro por cada año Solicitamos a la convocante que el texto actualmente previsto en el Pliego, que indica: “Se requerirá constancias de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024), dos con instituciones públicas y dos con instituciones privadas, es decir, cuatro por cada año”, sea modificado y pase a decir: “Se requerirá constancia de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años.” El requerimiento de cuatro certificados por cada año, además de dividirlos entre instituciones públicas y privadas, resulta excesivo, infundado y carente de justificación técnica. En caso de contratos de ejecución continua con una misma entidad, un solo certificado por contrato es plenamente suficiente para acreditar la experiencia y cumplimiento satisfactorio. Esta exigencia constituye una limitación arbitraria a la libre participación de oferentes, lo cual contradice expresamente el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que no deben imponerse requisitos que no sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual. Por tanto, esta condición, al carecer de razonabilidad y necesidad técnica, podría dar lugar a una probable impugnación por parte de potenciales oferentes, afectando innecesariamente el proceso licitatorio. En consecuencia, solicitamos que sea revisada y modificada conforme a derecho, en línea con los principios de legalidad, libre competencia y eficiencia en la contratación pública. 05-05-2025 07-05-2025
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