Constancias de cumplimiento satisfactorio-cuatro por cada año
Solicitamos a la convocante que el texto actualmente previsto en el Pliego, que indica:
“Se requerirá constancias de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024), dos con instituciones públicas y dos con instituciones privadas, es decir, cuatro por cada año”,
sea modificado y pase a decir:
“Se requerirá constancia de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años.”
El requerimiento de cuatro certificados por cada año, además de dividirlos entre instituciones públicas y privadas, resulta excesivo, infundado y carente de justificación técnica. En caso de contratos de ejecución continua con una misma entidad, un solo certificado por contrato es plenamente suficiente para acreditar la experiencia y cumplimiento satisfactorio.
Esta exigencia constituye una limitación arbitraria a la libre participación de oferentes, lo cual contradice expresamente el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que no deben imponerse requisitos que no sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.
Por tanto, esta condición, al carecer de razonabilidad y necesidad técnica, podría dar lugar a una probable impugnación por parte de potenciales oferentes, afectando innecesariamente el proceso licitatorio. En consecuencia, solicitamos que sea revisada y modificada conforme a derecho, en línea con los principios de legalidad, libre competencia y eficiencia en la contratación pública.
05-05-2025
07-05-2025
Constancias de cumplimiento satisfactorio-cuatro por cada año
Solicitamos a la convocante que el texto actualmente previsto en el Pliego, que indica:
“Se requerirá constancias de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024), dos con instituciones públicas y dos con instituciones privadas, es decir, cuatro por cada año”,
sea modificado y pase a decir:
“Se requerirá constancia de cumplimiento satisfactorio en la entrega de los servicios y cumplimiento de contratos en los últimos 4 años.”
El requerimiento de cuatro certificados por cada año, además de dividirlos entre instituciones públicas y privadas, resulta excesivo, infundado y carente de justificación técnica. En caso de contratos de ejecución continua con una misma entidad, un solo certificado por contrato es plenamente suficiente para acreditar la experiencia y cumplimiento satisfactorio.
Esta exigencia constituye una limitación arbitraria a la libre participación de oferentes, lo cual contradice expresamente el Artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece que no deben imponerse requisitos que no sean indispensables para el cumplimiento del objeto contractual.
Por tanto, esta condición, al carecer de razonabilidad y necesidad técnica, podría dar lugar a una probable impugnación por parte de potenciales oferentes, afectando innecesariamente el proceso licitatorio. En consecuencia, solicitamos que sea revisada y modificada conforme a derecho, en línea con los principios de legalidad, libre competencia y eficiencia en la contratación pública.
En referencia a la solicitud de modificar el requisito de "constancias de cumplimiento satisfactorio en los últimos 4 años (2021, 2022, 2023 y 2024), dos con instituciones públicas y dos con privadas (cuatro por cada año)", se comunica respetuosamente que la exigencia de cuatro constancias anuales (dos públicas y dos privadas) responde a la naturaleza del servicio, que requiere experiencia diversificada y capacidad comprobada en distintos ámbitos, este criterio garantiza que las empresas postulantes demuestren solvencia no solo en volumen, sino en adaptabilidad a diferentes entornos institucionales, esencial para el cumplimiento del objeto contractual.
No constituye una limitación arbitraria, sino un filtro de idoneidad para asegurar la calidad y continuidad del servicio.
En caso de contratos continuos con una misma entidad, se evalúa cada situación de manera individual y razonable, sin aplicar el requisito de forma inflexible, por lo que se mantiene el texto original del Pliego por estar técnicamente respaldado.