Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
El presente llamado se realiza en atención a la solicitud del C.P. Luis María Dinatale, titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, cuyo dictamen técnico se encuentra suscripto por el mismo.
El presente llamado se realiza en atención a la solicitud de la Dirección de Agroquímicos e Insumos
El presente llamado se realiza en atención a la solicitud de la Dirección General de Administración y Finanzas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos institucionales, se realizan diferentes actividades que requieren la intervención de un Escribano Público, así también para mantener las documentaciones de los bienes patrimoniales conforme a la legislación vi-gente, es por ello que se requiere los servicios de dicho profesional para, entre otras actividades, realizar:
1.- Regularización Patrimonial de inmuebles adquiridos en ejercicios anteriores (Protocolización de Escrituras)
2.- Gestiones varias por Extravío de Chapas de vehículos
3.- Gestiones Varias para obtención de Informes Catastrales de inmuebles del SENAVE
4.- Autenticaciones de documentaciones, en intervenciones llevados a cabo por el SENAVE
5.- Poderes Especiales otorgados por la Presidencia.
La Dirección General de Administración y Finanzas del SENAVE necesita asegurar que su flota vehicular cuente con la documentación legal correspondiente, como los duplicados de chapas y cédulas verdes, en caso de extravío. Asimismo, es crucial avanzar en la regularización de los inmuebles institucionales mediante la obtención de escrituras públicas. Estos trámites son indispensables para garantizar la operatividad jurídica y administrativa de la institución.
Los honorarios para estos servicios se ajustarán a las disposiciones de la Ley N° 1307/1987 del Arancel del Notario Público, asegurando que los costos sean equitativos, transparentes y acordes a la normativa vigente. También se tendrá en cuenta la Resolución DNCP N° 230/2025, asegurando que el proceso de contratación siga principios de transparencia y competitividad.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEMS |
DESCRIPCION |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1 |
SERVICIO DE ESCRIBANIA |
Servicio de Escribanía (Acta dentro del Recinto Notarial). |
2 |
Servicio de Escribanía (Acta fuera del Recinto Notarial). |
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3 |
Servicio de Escribanía (Autenticaciones de documentaciones). |
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4 |
Servicio de Escribanía (Certificaciones de Firmas). |
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5 |
Servicio de Escribanía (Consulta Profesional) |
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6 |
Servicio de Escribanía (Poderes Especiales con Inscripción). |
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7 |
Servicio de Escribanía (Poderes Especiales sin Inscripción). |
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8 |
Servicio de Escribanía (Poderes Generales con Inscripción). |
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9 |
Servicio de Escribanía (Poderes Generales sin Inscripción). |
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10 |
Servicio de Escribanía (Revocación de Poderes). |
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11 |
Servicio de Escribanía (Certificados Registrales). |
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12 |
Servicio de Escribanía (Certificados Catastrales). |
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13 |
Servicio de Escribanía (Gestiones de Chapas Extraviadas). |
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14 |
Servicio de Escribanía (Protocolización de Documentos Varios (Acuerdos, Certificados, etc.). |
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15 |
Servicio de Escribanía (Protocolización de Escritura Pública Transferencia de Inmuebles). |
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16 |
Servicio de Escribanía (Protocolización de Escritura Pública Transferencia de Vehículos). |
La metodología a ser utilizada para la protocolización de Escrituras de transferencias de inmuebles y vehículos, deberá estar constituida de la siguiente manera:
1.Procedimientos Administrativos: El Escribano observará y utilizará procedimientos estándares en cuanto al manejo de los datos e información obtenidos de la Convocante para la gestión de: Protocolización de Escrituras, las Escrituras Públicas de transferencia de inmuebles y transferencia de vehículos.
2.Procedimientos Operativos: El Escribano deberá disponer de un sistema de seguimiento a fin de una correcta complementación de los trabajos administrativos con las tareas de campo requeridas. A tal efecto compondrá un esquema de trabajo de tal forma que esté en condiciones de realizar el relevamiento de datos en la institución sin que afecte probables tareas normales de la Institución.
3.En conjunto se establece los siguientes puntos o tareas a ejecutarse: Recopilación de datos - Verificación de documentación disponible. Análisis, Ajustes y Rectificación según se requiera. Servicio de Mensura, en caso de ser requeridos para la obtención de la titulación de los inmuebles. Presentación en los Registros Públicos de los documentos necesarios para Registro de Escritura. Asistencia y Seguimiento en los servicios requeridos.
Los precios ofertados deberán ajustarse a los jornales mínimos establecidos en la Ley N° 1307/87 Arancel del Notario Público.
En atención a la LEY N° 2592/2005 QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 7º, 9º, 10 Y 12 DE LA LEY Nº 223/93 QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO, Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº 1.651/00. Establece en su Art. 12.-. Los actos en los cuales el Estado formalice contratos, quedan liberados del pago de honorarios y gastos. El Notario del Registro actuante percibirá de los contratantes con los Poderes del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1.307/87 DE ARANCEL DEL NOTARIO PUBLICO, en caso que intervengan dos Poderes del Estado, se reembolsarán solamente los gastos.
El articulo Ut Supra citado se aplicará únicamente para las transferencias y/o titulación de inmuebles y/o vehículos en la cual el SENAVE intervenga con otro Organismo del Estado, se reembolsarán al profesional solamente los gastos en concepto de gastos administrativos y tasas judiciales.
Confidencialidad de la Información: El/la Escribano/a adjudicado/a deberá mantener la confidencialidad, y en ningún momento divulgará a terceros sin el consentimiento del SENAVE, documentos, datos, u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por el SENAVE, que tengan relación con el Contrato del Servicio, antes, durante, o después de la ejecución del mismo. En caso de que el/la Escribano/a realice sus servicios a través de otros personales a su cargo, deberá contar con un compromiso de confidencialidad similar al requerido para el/la Escribano/a titular del Contrato.
El/la Escribano/a no utilizará los documentos, datos u otra información recibida del SENAVE, para ningún uso que no esté relacionado con el Contrato, ni para ningún otro propósito diferente al de la ejecución del Contrato.
OBSERVACION: Para los ítems N° 15 y 16 deberán cotizar con el valor de 1, solo a efectos del llenado de la lista de precios del Formulario N° 1 Formulario de Oferta, en razón de que los valores reales de dichos servicios, serán establecidos posteriormente tomando como base al valor de los bienes a ser transferidos, para aplicar los porcentajes correspondientes conforme a la escala establecida en el art. 4° de la Ley N° 1307/87 DEL ARANCEL DEL NOTARIO PÚBLICO, según corresponda para cada evento.
MODALIDAD DEL CONTRATO
Se utilizará la modalidad de Contrato ABIERTO
*Monto mínimo |
36.000.000 Gs. |
*Monto máximo |
120.000.000 Gs. |
EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN ADOPTADA POR LA CONVOCANTE ES POR EL TOTAL.
DISTRIBUCIÓN PLURIANUAL:
EJERCICIO 2025: Gs. 80.000.000.-
EJERCICIO 2026: Gs. 40.000.000.-
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Se encuentra establecido en el campo correspondiente a las especificaciones técnicas.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
1 |
Servicio de la escribanía |
1 |
Unidad |
Humaitá 145 Edificio Planeta I Cuarto Piso, Dirección General de Administración y Finanzas del SENAVE de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 hs. |
Una vez emitida la orden de servicio y recepcionado por el oferente adjudicado, el plazo de entrega estará definido en la OT emitida por la DGAF. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 y 16. |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 y 16. |
Junio 2025 a diciembre 2026 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.