Datos de la Verificación
Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
18-09-2025 - 12:17
Fecha de Fin
20-09-2025 - 18:47
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Se observa, que si bien la contratante elimina el apartado del Dictamen de Precios Referenciales con relación a la cotización, los precios son los mismos por lo que por mas que en su momento la empresa contratista remitió un precio ya en guaraníes la cotización utilizada no corresponde se debe realizar la conversión y actualización al momento de la elaboración del dictamen.// La Resolución DNCP N° 454/2024, en su Anexo – Guía para la Elaboración de Precios de Referencia, establece que:// Los precios obtenidos podrán provenir de diversas fuentes (cotizaciones, adjudicaciones previas, publicaciones, etc.), pero deberán ser comparables (p. 2 de la Guía).// En caso de precios históricos, corresponde aplicar un ajuste correctivo por variaciones de tiempo utilizando el IPC del BCP para llevar el valor a fecha actual (p. 3 de la Guía, “Metodología para la Elaboración de Precios Referenciales”).// En consecuencia, aunque la cotización se presente en dólares con precio convertido en guaraníes ha trascurrido aproximadamente 4 meses del precio base utilizado el cual no refleja la cotización actual del dolar, corresponde que la convocante actualice el valor al tipo de cambio vigente al momento de la elaboración del dictamen, de manera a cumplir con los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia (art. 1° y art. 4° de la Resolución) y asegurar la comparabilidad de los precios. ///2) Se verifica que la resolución de aprobación hace mención a: El Dictamen N° AL-AFD 60/2025 de fecha 14 de agosto de 2025. y El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°136/2025 de fecha 18 de agosto de 2025, los cuales no corresponden al presente proceso licitatorio, no coinciden con los documentos vinculados en el sistema, por lo que la información ahí redactada no corresponde y se debe subsanar///3)Se observa que la resolución remitida se presenta como copia del original, firmada únicamente por el Secretario General. Sin embargo, no se acompaña el documento original con las firmas del Directorio ni se deja constancia del fundamento por el cual se remite en esa modalidad., del reglamento remitido solo se desprende que eso tipo de copia se puede utilizar en comunicaciones internas por lo que no se encuentra debidamente justificada la utilización de dicho argumento ante una autoridad de control// En consecuencia, la remisión de resoluciones en copia firmada únicamente por el Secretario General, sin acompañar el original ni indicar la norma que lo habilita como fedatario, afecta la trazabilidad, autenticidad y plena validez jurídica del acto, constituyendo un vicio de forma que puede comprometer su eficacia.
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
La documentación de exclusividad o titularidad no está actualizada.
Descripción
Se solicita actualizar la documentación relacionada con derechos exclusivos
o titularidad de patente al año en curso, o en su defecto, presentar una aclaración emitida
por la autoridad competente que confirme la vigencia del documento presentado.
Comentario
Se solicita a la convocante la remisión de la documentación emitida por la autoridad competente que otorgue la titularidad o exclusividad de los derechos mencionados./// Con relación a los ID de referencia, se aclara lo siguiente: //Dichos ID no corresponden a la aplicación de la Ley N° 7021/2022, su Decreto Reglamentario N° 2264/2024 ni a la Resolución DNCP N° 230/2025, por lo que carecen de validez normativa.// La difusión de procesos anteriores, tanto de otras instituciones como de la propia convocante, no tiene injerencia en la verificación de los procesos actuales, los cuales difieren en múltiples aspectos técnicos y normativos y deben ser evaluados de manera independiente.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.