Se solicita una “garantía escrita de fábrica” por 5 años. Consultamos a la entidad convocante si resultaría aceptable presentar una declaración jurada en la que nos comprometemos a entregar la garantía de fábrica en caso de resultar adjudicados, considerando que ninguna fábrica emite dicha garantía sin la formalización previa de un pedido de compra.
Se solicita una “garantía escrita de fábrica” por 5 años. Consultamos a la entidad convocante si resultaría aceptable presentar una declaración jurada en la que nos comprometemos a entregar la garantía de fábrica en caso de resultar adjudicados, considerando que ninguna fábrica emite dicha garantía sin la formalización previa de un pedido de compra.
Declaración Jurada en la que se compromete a entregar la garantía de fábrica pos adjudicación, mínima de 5 (cinco) años contra Defecto de fabricación.
Se podrá verificar una vez publicada la Adenda, que se encuentra en verificación
12
Experiencia requerida
Respecto al requisito de “Demostrar la experiencia en chalecos antibalas”, solicitamos a la convocante considerar antecedentes relacionados con la provisión de “equipos antidisturbios, equipos militares y de seguridad, proyectiles, materiales de seguridad y productos afines”. Dado que los chalecos antibalas son productos de baja rotación en el mercado nacional, su comercialización no es constante, y los compradores suelen ser organismos públicos con necesidades específicas y poco frecuentes. Por ello, exigir la demostración de ventas previas de chalecos antibalas por el 50% del monto total podría considerarse una restricción excesiva, limitando injustificadamente la participación de oferentes calificados.
Respecto al requisito de “Demostrar la experiencia en chalecos antibalas”, solicitamos a la convocante considerar antecedentes relacionados con la provisión de “equipos antidisturbios, equipos militares y de seguridad, proyectiles, materiales de seguridad y productos afines”. Dado que los chalecos antibalas son productos de baja rotación en el mercado nacional, su comercialización no es constante, y los compradores suelen ser organismos públicos con necesidades específicas y poco frecuentes. Por ello, exigir la demostración de ventas previas de chalecos antibalas por el 50% del monto total podría considerarse una restricción excesiva, limitando injustificadamente la participación de oferentes calificados.
Consideramos necesario la experiencia solicitada específicamente en chalecos antibalas responde a la necesidad de asegurar que el oferente cuenta con conocimiento directo y probado en la comercialización y manejo de estos productos específicos, cuyas características técnicas, normativas y riesgos asociados son muy particulares y no pueden ser sustituidas fácilmente por experiencia en productos afines.
13
Cantidades a entregar por tamaño
Favor solicitamos a la convocante que aclare la cantidad específica de chalecos antibalas a entregar por cada talla. Si bien en las especificaciones técnicas se mencionan los tamaños M, L, XL y XXL, no se detalla la cantidad requerida por tamaño, lo cual dificulta la planificación logística y la correcta formulación de la oferta.
Favor solicitamos a la convocante que aclare la cantidad específica de chalecos antibalas a entregar por cada talla. Si bien en las especificaciones técnicas se mencionan los tamaños M, L, XL y XXL, no se detalla la cantidad requerida por tamaño, lo cual dificulta la planificación logística y la correcta formulación de la oferta.
Se podrá verificar una vez publicada la Adenda, que se encuentra en verificación en el portal de Contrataciones Publicas.
14
Prórroga de la fecha de presentación
En atención a los plazos establecidos en el llamado, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la prórroga de la fecha de presentación de ofertas por un período mínimo de 30 días. Esta medida permitiría optimizar la formulación de las propuestas técnicas y económicas, así como fomentar una mayor participación, contribuyendo a la transparencia y competitividad del proceso.
Fundamentamos esta solicitud en el requerimiento de presentar un “Informe de Ensayo expedido por el Organismo Nacional de Inspección, Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)”, correspondiente al chaleco anti punzantes y antibalas ofertado, y particularmente al panel balístico. Como es de conocimiento de la convocante, este proceso implica varios pasos que demandan tiempo: la llegada del chaleco desde fábrica, la solicitud y pago del informe, además de los procedimientos internos de la INTN para la verificación y expedición del documento.
En virtud de lo anterior, reiteramos la solicitud de ampliación del plazo como medida razonable y necesaria para garantizar una correcta y equitativa participación de los interesados.
En atención a los plazos establecidos en el llamado, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la prórroga de la fecha de presentación de ofertas por un período mínimo de 30 días. Esta medida permitiría optimizar la formulación de las propuestas técnicas y económicas, así como fomentar una mayor participación, contribuyendo a la transparencia y competitividad del proceso.
Fundamentamos esta solicitud en el requerimiento de presentar un “Informe de Ensayo expedido por el Organismo Nacional de Inspección, Departamento de Seguridad Industrial, dependiente del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)”, correspondiente al chaleco anti punzantes y antibalas ofertado, y particularmente al panel balístico. Como es de conocimiento de la convocante, este proceso implica varios pasos que demandan tiempo: la llegada del chaleco desde fábrica, la solicitud y pago del informe, además de los procedimientos internos de la INTN para la verificación y expedición del documento.
En virtud de lo anterior, reiteramos la solicitud de ampliación del plazo como medida razonable y necesaria para garantizar una correcta y equitativa participación de los interesados.
La convocante se mantiene en el plaza establecido para la apertura de ofertas. La convocante considera indispensable la presentación del Informe de Ensayo emitido por el Organismo Nacional de Inspección del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), correspondiente al chaleco antibalas y antipunzante ofertado, en especial al panel balístico. Dicho informe deberá ser presentado por el adjudicatario en un plazo máximo de 72 horas hábiles, contadas a partir de la notificación formal de la adjudicación
15
Plan de entrega de bienes
Donde dice: “20 días posteriores a la firma del contrato”, solicitamos a la convocante que dicho plazo sea ampliado a 30 días posteriores a la firma del contrato. Fundamentamos esta solicitud en los tiempos de producción requeridos, dado que el pedido debe realizarse directamente a fábrica, incluyendo personalizaciones específicas como la incorporación del nombre de la DNIT mediante sistema de velcro. Estos procesos, junto con la logística y la entrega final en la empresa adjudicada, demandan un plazo razonable que garantice la calidad y cumplimiento de los bienes ofertados.
Donde dice: “20 días posteriores a la firma del contrato”, solicitamos a la convocante que dicho plazo sea ampliado a 30 días posteriores a la firma del contrato. Fundamentamos esta solicitud en los tiempos de producción requeridos, dado que el pedido debe realizarse directamente a fábrica, incluyendo personalizaciones específicas como la incorporación del nombre de la DNIT mediante sistema de velcro. Estos procesos, junto con la logística y la entrega final en la empresa adjudicada, demandan un plazo razonable que garantice la calidad y cumplimiento de los bienes ofertados.
Se podrá verificar una vez publicada la Adenda, que se encuentra en verificación en el portal de Contrataciones Publicas.
16
Consulta Especificaciones Tecnicas Chalecos Antibalas Antipunzante para Uso Externo
Respetuosamente solicitamos a la Convocante considerar solicitar los Chalecos Antinbalas con el cumplimiento de la norma NIJ 0101.06 propiamente antibalas y no requerir las normas NIJ0115 antipunzantes como obligatorio, si bien los chalecos ya tienen esas resistencias, esos requisitos limitan la participacion puesto que los chalecos vienen definido para antibalas o para antipunzantes no mixto, Dicha modificacion permitiría considerar de manera más amplia variedad de chalecos antibalas para los potenciales oferentes, sin desvirtuar el objetivo del requisito. A su vez, esta medida permitiría una mayor concurrencia sin afectar los estándares técnicos ni la calidad de los productos, alineándose con los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia que deben regir los procesos de contratación. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia
22-07-2025
22-07-2025
Consulta Especificaciones Tecnicas Chalecos Antibalas Antipunzante para Uso Externo
Respetuosamente solicitamos a la Convocante considerar solicitar los Chalecos Antinbalas con el cumplimiento de la norma NIJ 0101.06 propiamente antibalas y no requerir las normas NIJ0115 antipunzantes como obligatorio, si bien los chalecos ya tienen esas resistencias, esos requisitos limitan la participacion puesto que los chalecos vienen definido para antibalas o para antipunzantes no mixto, Dicha modificacion permitiría considerar de manera más amplia variedad de chalecos antibalas para los potenciales oferentes, sin desvirtuar el objetivo del requisito. A su vez, esta medida permitiría una mayor concurrencia sin afectar los estándares técnicos ni la calidad de los productos, alineándose con los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia que deben regir los procesos de contratación. Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia
En relación a la consulta realizada y en comunicación con la unidad demandante, la misma aclara que los equipos solicitados deben cumplir con estándares de uso, cuya principal función se centra en la protección balística; y además de ello, en lo que refiere a la resistencia Antipunzantes, se busca que estos tengan por lo menos el mínimo desempeño de protección para armas blancas de modo a sobreproteger el usuario en caso de ser necesario.