Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

Nombre, cargo y dependencia de la institución solicitante: Señor Rolando Espinoza, Secretario Departamental de Obras Públicas e Infraestructura de la Gobernación de Ñeembucú.

Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación: La convocatoria se realiza, con base a la necesidad de contar con profesional idóneo en el ámbito de la Arquitectura o Ingeniería Civil para la fiscalización y control eficiente de las obras ejecutadas y a ser ejecutadas por la institución en el marco de las políticas de desarrollo en materia de infraestructura implementadas por el Gobierno departamental de Ñeembucú, y, por ende, garantizar la correcta ejecución de las obras.

Justificación de la planificación: se trata de un procedimiento de contratación sucesivo, considerando que pretende satisfacer una necesidad constante.

Justificación de las Especificaciones Técnicas establecidas: Las especiaciones técnicas fueron elaboradas y ajustadas conforme a las necesidades y la disponibilidad presupuestaria anual de la institución. -

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

Las obras a ser fiscalizadas serán las siguientes:

  • Construcción Edificio del Instituto Superior de Educación Policial - ISEPOL - Regional Ñeembucú - Plurianual
  • Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Tacuaras
  • Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Humaitá
  • Construcción de Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Villalbín

Igualmente, las demás obras que sean adjudicadas en el presente ejercicio fiscal, conforme al PAC y otras que surjan durante el presente año.

 

 

 

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

El Fiscalizador de Obras deberá ser un profesional universitario con título de grado en Arquitectura o Ingeniería Civil, debidamente habilitado. Asumirá la responsabilidad técnica y civil de las actividades realizadas en el lugar o sitio de obra hasta la culminación de las obras. Deberá contar con medio de transporte propio.

Igualmente, será responsable por los perjuicios que comprobadamente sufriere la Gobernación por la inobservancia negligencia e incumplimiento de sus obligaciones. 

Por otro lado, el Fiscal de Obras deberá:

  • Aprobar y autorizar previamente a su realización todos los trabajos en el libro de obras. 
  • Controlar el desarrollo de trabajos realizados por la contratista de construcción de obras.
  • Informar mensualmente a la Gobernación, sobre el avance, desarrollo y la ejecución conforme al cronograma de obras. 
  • Suscribir con el Profesional Residente de obras el Libro de Obras. 
  • Utilizar para el desarrollo de las tareas, el Libro de Obras, foliado en tres copias, cuyo original será para la Gobernación, una copia para el Fiscalizador de Obras y la otra para la Empresa Contratista.
  • Aprobar y suscribir Certificados de Obras.
  • Labrar y suscribir Actas de Recepción Provisoria y Final de obras.
  • Cuando la UOC lo requiera, el Fiscal de Obras elaborará informes sobre temas específicos consultados por la Contratante, debiendo expedirse en 2 (dos) copias originales en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas.
  • Realizar otras actividades relacionadas a su área y/o a pedido de la Máxima Autoridad.

Se aclara que los contenidos del libro de obras deberán ser completados y firmados por el Profesional Residente por parte de la Contratista y por el Fiscalizador de Obras por parte de la Gobernación de Ñeembucú. Además, en el libro de Obras el Fiscalizador de Obras dejará constancia del control de las actividades y de la ejecución de la obra, cantidad de personal trabajando en la obra, cantidad de equipos disponibles y funcionando; estado del tiempo diario y cualquier otro dato inherente y significativo de la obra.

El LIBRO DE OBRAS, constituye un complemento del Contrato, razón por la cual todos los datos registrados adquieren valor legal. El Fiscalizador de Obras está facultado a señalar en el Libro de Obras cualesquiera de las observaciones que considere pertinente.

TRABAJOS A REALIZAR ANTES DEL INICIO DE LAS OBRAS.

Previo al inicio de las obras, el Fiscal deberá acreditar (a través de documentos e informes, si así se requiere) las siguientes condiciones que le permitan desempeñar con propiedad sus funciones:

  • Conocer total y detalladamente el proyecto de las obras en cuestión, para lo cual deberá revisar los Planos, Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones, del proceso del llamado en referencia.
  • Conocer el contenido y alcance de cada una de las cláusulas del contrato entre la Gobernación y el Contratista, así como de los demás documentos inherentes a las obras objeto de la fiscalización.
  • Conocer el programa al que deberá sujetarse el desarrollo de las obras y el cronograma presentado por la Contratista en su oferta.
  • Labrar y suscribir Actas de Inicio.
  • Solicitar a la Gobernación las documentaciones necesarias que servirá para el desempeño de sus funciones como ser: Planos de la obra, Especificaciones técnicas de la obra con las modificaciones si los hubiere y otros documentos necesarios para el desempeño del servicio.
  • Elaborar un Plan de trabajo a ser ejecutado y presentarlo en la Gobernación en dos copias originales.
  • Preparar materiales de apoyo para el desarrollo de la fiscalización; incluyendo planillas, planos, cámaras para fotografías y videos, y demás elementos necesarios para el seguimiento y control eficiente y eficaz de los trabajos.
  • Asistir a la Gobernación de Ñeembucú 2 (dos) veces a la semana (lunes y miércoles) en el horario de 08:00 a 12:00 para la entrega de los bienes y/o prestación de los servicios, cuando y donde la Convocante lo indicare.
  • Velar por el estricto cumplimiento del cronograma establecido para la ejecución de los trabajos.

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

 

 

 

 

 

 

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.

2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales. 

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

No aplica

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Informe mensual 1

Informe mensual 1

Junio 2025 

Informe mensual 2

Informe mensual 2

Julio 2025

Informe mensual 3

Informe mensual 3

Agosto 2025

Informe mensual 4

Informe mensual 4

Septiembre 2025

Informe mensual 5

Informe mensual 5

Octubre 2025

Informe mensual 6

Informe mensual 6

Noviembre 2025

Informe mensual 7

Informe mensual 7

Diciembre 2025

Informe mensual 8

Informe mensual 8

Enero 2026

Informe mensual 9

Informe mensual 9

Febrero 2026

Informe mensual 10

Informe mensual 10

Marzo 2026

Informe mensual 11

Informe mensual 11

Abril 2026

Informe mensual 12

Informe mensual 12

Mayo 2026

Informe mensual 13

Informe mensual 13

Junio 2026