Solicitamos amablemente a la convocante que, para el Ítem: Punto de Acceso Inalámbrico Tipo 1, se permita la aceptación de equipos compatibles con el estándar IEEE802.3at PoE, considerando que este ofrece un mejor rendimiento en comparación con IEEE802.3af, de manera a ampliar las posibilidades de participación de potenciales oferentes
Solicitamos amablemente a la convocante que, para el Ítem: Punto de Acceso Inalámbrico Tipo 1, se permita la aceptación de equipos compatibles con el estándar IEEE802.3at PoE, considerando que este ofrece un mejor rendimiento en comparación con IEEE802.3af, de manera a ampliar las posibilidades de participación de potenciales oferentes
Con relación a la consulta presentada, se informa que el Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito que los equipos cuenten con al menos un puerto Gigabit Ethernet (RJ-45) compatible con el estándar IEEE802.3af PoE.
Al respecto, se aclara que los equipos que operen bajo el estándar IEEE802.3at PoE podrán ser considerados admisibles, siempre que en la documentación oficial del fabricante pueda verificarse su compatibilidad con IEEE802.3af, conforme a lo exigido en el pliego.
Corresponderá al oferente incluir dicha documentación técnica como respaldo de su oferta.
Cabe mencionar que para el primer llamado de la instalación (pues esto es una ampliación) fueron detalladas las mismas especificaciones sin reclamo alguno.
2
Visita tecnic
Solicitamos a la convocante aclarar si la visita tecnica es de caracter obligatorio
LA MISMA NO ES DE CARACTER OBLIGATORIO, PERO DEBE PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA DE QUE CONOCE EL SITIO.
3
Visita Tecnica
El día viernes 20 de junio del corriente año, nos dirigimos al lugar establecido para la visita técnica según lo indicado en los documentos del llamado. Sin embargo, la misma no se llevó a cabo, y se nos informó en el sitio que la visita sería reprogramada, y que eventualmente se comunicaría una nueva fecha a través de una adenda.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que se nos confirme:
Si efectivamente se procederá a la emisión de una adenda para la reprogramación de la visita técnica.
En caso afirmativo, cuál sería la nueva fecha estimada de dicha visita.
Si habrá alguna modificación del cronograma del llamado en consecuencia.
El día viernes 20 de junio del corriente año, nos dirigimos al lugar establecido para la visita técnica según lo indicado en los documentos del llamado. Sin embargo, la misma no se llevó a cabo, y se nos informó en el sitio que la visita sería reprogramada, y que eventualmente se comunicaría una nueva fecha a través de una adenda.
Por lo tanto, solicitamos respetuosamente que se nos confirme:
Si efectivamente se procederá a la emisión de una adenda para la reprogramación de la visita técnica.
En caso afirmativo, cuál sería la nueva fecha estimada de dicha visita.
Si habrá alguna modificación del cronograma del llamado en consecuencia.
SE HA SOLICITADO UNA NUEVA FECHA PARA LA VISITA TECNICA PRO ADENDA Nº 1.
4
PBC - Especificaciones técnicas
CONSULTA TÉCNICA – EXIGENCIA DE ACREDITACIÓN ANTE EL MOPC
En relación al Pliego de Bases y Condiciones del llamado, específicamente en el apartado de Especificaciones Técnicas, en el Punto 10. Mano de Obra de instalación, configuración y puesta en servicio global, el requerimiento establece lo siguiente:
“El supervisor técnico deberá ser un profesional titulado en ingeniería informática o electrónica, acreditado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el ejercicio de la profesión”
Solicitamos respetuosamente a la convocante reconsiderar o aclarar esta exigencia, en virtud de los siguientes fundamentos:
1. El requisito de acreditación ante el MOPC suele estar vinculado o visualizado, a profesiones que participan en proyectos de infraestructura civil, por lo que su aplicación en un contexto tecnológico y de servicios informáticos podría resultar improcedente o restrictiva.
2. A fin de garantizar la idoneidad del supervisor técnico, consideramos suficiente y técnicamente razonable que se presente la siguiente documentación:
- Copia del título universitario correspondiente (emitido o reconocido por el MEC);
- Curriculum Vitae documentado del profesional propuesto, que evidencie su experiencia en trabajos similares y su capacidad técnica para supervisar adecuadamente los servicios objeto del llamado.
Por lo tanto, solicitamos a la entidad convocante, suprimir el requerimiento de estar inscripto ante el MOPC, o en todo caso, aceptar como válidos los títulos y experiencia del profesional propuesto, sin requerir la inscripción específica ante el MOPC, siempre que se pueda verificar su idoneidad mediante los documentos indicados, como experiencia anterior en trabajos relacionados al presente llamado, capacitaciones etc.
Esta adecuación permitiría una mayor participación de oferentes calificados y garantizaría la idoneidad técnica exigida, sin limitar innecesariamente la concurrencia.
CONSULTA TÉCNICA – EXIGENCIA DE ACREDITACIÓN ANTE EL MOPC
En relación al Pliego de Bases y Condiciones del llamado, específicamente en el apartado de Especificaciones Técnicas, en el Punto 10. Mano de Obra de instalación, configuración y puesta en servicio global, el requerimiento establece lo siguiente:
“El supervisor técnico deberá ser un profesional titulado en ingeniería informática o electrónica, acreditado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el ejercicio de la profesión”
Solicitamos respetuosamente a la convocante reconsiderar o aclarar esta exigencia, en virtud de los siguientes fundamentos:
1. El requisito de acreditación ante el MOPC suele estar vinculado o visualizado, a profesiones que participan en proyectos de infraestructura civil, por lo que su aplicación en un contexto tecnológico y de servicios informáticos podría resultar improcedente o restrictiva.
2. A fin de garantizar la idoneidad del supervisor técnico, consideramos suficiente y técnicamente razonable que se presente la siguiente documentación:
- Copia del título universitario correspondiente (emitido o reconocido por el MEC);
- Curriculum Vitae documentado del profesional propuesto, que evidencie su experiencia en trabajos similares y su capacidad técnica para supervisar adecuadamente los servicios objeto del llamado.
Por lo tanto, solicitamos a la entidad convocante, suprimir el requerimiento de estar inscripto ante el MOPC, o en todo caso, aceptar como válidos los títulos y experiencia del profesional propuesto, sin requerir la inscripción específica ante el MOPC, siempre que se pueda verificar su idoneidad mediante los documentos indicados, como experiencia anterior en trabajos relacionados al presente llamado, capacitaciones etc.
Esta adecuación permitiría una mayor participación de oferentes calificados y garantizaría la idoneidad técnica exigida, sin limitar innecesariamente la concurrencia.
En relación con la consulta presentada, se informa que el Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito que el Supervisor Técnico propuesto sea un profesional titulado en ingeniería informática o electrónica, acreditado ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el ejercicio de la profesión.
Cabe aclarar que esta exigencia no constituye una disposición arbitraria ni restrictiva del pliego, sino que responde al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N.º 979/64, que regula el ejercicio de las profesiones de ingeniería, arquitectura y agrimensura en la República del Paraguay.
Por lo tanto, la inscripción ante el MOPC no es un requisito impuesto por el pliego, sino una exigencia legal expresa y vigente, cuya observancia resulta obligatoria para todos los profesionales del área, sin excepción.
En virtud de lo expuesto, no corresponde suprimir ni sustituir el requisito de acreditación ante el MOPC, al tratarse de una condición legal ineludible para el ejercicio profesional dentro del marco normativo aplicable al presente llamado.
Cabe mencionar que para el primer llamado de la instalación (pues esto es una ampliación) fueron detalladas las mismas especificaciones sin reclamo alguno.
5
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.
5. Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica. (**)
Aclaración:
Por medio de la presente solicitamos una aclaración con respecto al requisito del CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL – CPEN, el mismo es un documento que se solicita en el llamado ID 461814. Si bien no es un documento sustancial, hemos solicitado al Ministerio de Industria y Comercio – MIC, departamento de Certificado de Producto y Empleo Nacional – CPEN, el cual nos han realizado la siguiente observación;
- Al tratarse de un llamado por Sistema de Adjudicación por el Total, Conforme al ID 461814, no aplica para servicios, se solicita provisión de productos, la instalación se encuentra incluido en el precio del producto.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente la aclaración, si es necesario la presentación del CPEN.
26-06-2025
08-07-2025
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación.
5. Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, en formato físico, solo en caso de imposibilidad de certificación electrónica. (**)
Aclaración:
Por medio de la presente solicitamos una aclaración con respecto al requisito del CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL – CPEN, el mismo es un documento que se solicita en el llamado ID 461814. Si bien no es un documento sustancial, hemos solicitado al Ministerio de Industria y Comercio – MIC, departamento de Certificado de Producto y Empleo Nacional – CPEN, el cual nos han realizado la siguiente observación;
- Al tratarse de un llamado por Sistema de Adjudicación por el Total, Conforme al ID 461814, no aplica para servicios, se solicita provisión de productos, la instalación se encuentra incluido en el precio del producto.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente la aclaración, si es necesario la presentación del CPEN.
El documento solicitado es de carácter estándar, por lo tanto, así como el requisito de la misma y la emisión de la misma no depende la entidad convocante
6
Especificaciones Técnicas
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el alcance técnico del Ítem 3 – Switch de 24 puertos con PoE, ya que en las especificaciones técnicas no se establece como requisito explícito que el equipo deba soportar funciones de Capa 2 y Capa 3. No obstante, en el apartado correspondiente a la instalación se menciona que "el switch desempeñará función de nivel de Capa 2 y 3, lo que permitirá una gestión eficiente y avanzada de la red". En virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar igualdad de condiciones entre todos los oferentes, solicitamos se aclare o incorpore dicho requerimiento en las especificaciones técnicas
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el alcance técnico del Ítem 3 – Switch de 24 puertos con PoE, ya que en las especificaciones técnicas no se establece como requisito explícito que el equipo deba soportar funciones de Capa 2 y Capa 3. No obstante, en el apartado correspondiente a la instalación se menciona que "el switch desempeñará función de nivel de Capa 2 y 3, lo que permitirá una gestión eficiente y avanzada de la red". En virtud de lo anterior, y con el fin de garantizar igualdad de condiciones entre todos los oferentes, solicitamos se aclare o incorpore dicho requerimiento en las especificaciones técnicas
El equipo deberá cumplir con las condiciones técnicas mínimas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, independientemente de su clasificación como equipo de Capa 2, Capa 3 o cualquier otra denominación técnica.
Por tanto, si el dispositivo ofertado cumple con todas las funciones requeridas en las especificaciones, será considerado conforme, sin que resulte necesario incorporar referencias adicionales.
Cabe mencionar que para el primer llamado de la instalación (pues esto es una ampliación) fueron detalladas las mismas especificaciones sin reclamo alguno.