El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Lic. Javier Rodrigo Esteche Casco, Gerente. Gerencia Departamental de Infraestructura Física.
Justificación de la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Contar con el seguimiento calificado para el avance de la obra. Control diario y certificación de cada rubro al momento de certificación y pago de los trabajos ejecutados. Inspeccionar la calidad en la ejecución y terminación según los planos y especificaciones técnicas. Velar por la correcta ejecución de la obra de acuerdo a las reglas del buen arte, hacer cumplir el contrato y custodiar los intereses del Banco Nacional de Fomento para la culminación en tiempo y forma de la construcción.
Justificar la planificación: El llamado responde a una necesidad temporal.
Justificar las especificaciones técnicas establecidas: A los efectos de velar por el buen arte de la construcción, la correcta utilización de los materiales, la organización de la mano de obra, cumplir con los cronogramas constructivos propuestos, establecer el orden de prelación de los diversos procesos constructivos y así poder asegurar la precisión en los acabados y terminaciones de cada rubro constituyente del hito arquitectónico, por medio de los trabajos a ser cumplidos por el fiscal en la ejecución de sus funciones.
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas teniendo en cuenta la GUÍA DE GESTIÓN DE OBRA BNF VERSIÓN 1: SERVICIO DE FISCALIZACIÓN, aprobada por RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL BNF - N°19 Acta 77 Fecha 23-octubre-2024.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
SERVICIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA PROSECUCIÓN DE OBRAS DE LA SUCURSAL DEL BNF EN LA CIUDAD DE NUEVA ESPERANZA
Se tendrá en cuenta la GUÍA DE GESTIÓN DE OBRA BNF VERSIÓN 1: SERVICIO DE FISCALIZACIÓN, aprobada por RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DEL BNF - N°19 Acta 77 Fecha 23-octubre-2024 y sus modificaciones, la misma será entregada a los Oferentes.
1. ALCANCE DEL SERVICIO:
Se entiende por Fiscalización al asesoramiento, acompañamiento y verificación de la ejecución del proyecto desde, al menos 1 (un) mes previo al inicio de los trabajos, en cuanto a calidad de materiales, los adecuados procedimientos de ejecución y la mano de obra calificada. Todo atendiendo siempre a los estándares de las tipologías constructivas, referidos al diseño arquitectónico, sistema constructivo y detalles técnicos proveídos por el Banco Nacional de Fomento. La Fiscalización tendrá la responsabilidad civil y penal en su actuación en el marco de sus funciones.
La Supervisión o Dirección de Obras que designe el Banco Nacional de Fomento ejercerá el rol de supervisor y de dar seguimiento a la Fiscalización y a la Contratista, para evaluar, modificar y aprobar los aspectos técnicos referentes a la calidad y avance de la obra, así como el cumplimiento de los Contratos de Obra correspondientes.
El BNF delegará al Fiscal de Obra, toda responsabilidad de la correcta ejecución de la misma. El equipo técnico de fiscalización deberá poseer la siguiente infraestructura:
1.1 Fiscal de Obra Ing. Civil o Arquitecto: Se entiende por Fiscal de Obra al servicio profesional registrado y habilitado conforme a su especialidad, que ha sido contratado y/o designado según corresponda, específicamente para representar al BNF en la ejecución de una obra. Es la encargada/o de ejercer el control y cumplimiento de los contratos del Supervisor de Obras y de la Contratista.
La disponibilidad horaria del Fiscal de Obra será "a tiempo completo" en obra, su equipo de trabajo deberá estar presente en obra todo el tiempo en que los avances de los trabajos de su competencia hagan necesaria su asistencia para garantizar la correcta ejecución de los trabajos conforme al proyecto ejecutivo, además, cuando el administrador del Contrato así lo requiera en los lugares o sitio de obras correspondientes.
1.2 Asistente en Construcción: Arquitecto o Ingeniero Civil. Disponibilidad horaria a ¨tiempo completo¨ en obra, actuará como soporte del Fiscal de Obra, asistiéndolo en tareas complementarias a sus funciones, a manera de optimizar tiempos y garantizar la calidad en la ejecución de los trabajos previstos. Las actividades del asistente de construcción serán establecidas, monitoreadas y aprobadas por el Fiscal de Obra, de acuerdo a las necesidades que se presenten durante el desarrollo de la construcción.
1.3 Asistente Técnico Electricista: Obrará como fiscal de las actividades concernientes al rubro de las instalaciones eléctricas, observando y aprobando los trabajos propios del rubro, garantizando la buena ejecución y calidad de los mismos, por tanto, su tiempo en obra estará supeditado a las tareas de dicho rubro y cuando el Fiscal de Obra crea conveniente su presencia en el sitio de Obra. El profesional debe firmar todos los documentos relacionados con los rubros que fiscaliza, de lo contrario los mismos carecerán de validez frente a la Supervisión de Obra.
1.4 Ingeniero Civil: Aplica en caso de que el Fiscal de Obra sea Arquitecto. Obrará como fiscal de las actividades concernientes a los rubros relacionados con las estructuras de hormigón armado, observando y aprobando los trabajos propios del rubro, garantizando la buena ejecución y calidad de los mismos, por tanto, su tiempo en obra estará supeditado a las tareas de dicho rubro y cuando el Fiscal de Obra crea conveniente su presencia en el sitio de Obra. El profesional debe firmar todos los documentos relacionados con los rubros que fiscaliza, de lo contrario los mismos carecerán de validez frente a la Supervisión de Obra.
1.5 Los integrantes del Equipo Técnico deberán contar con todo el equipamiento y herramientas necesarias para cumplir con sus funciones, además de lo proveído por la Contratista de la obra, contando como mínimo con los siguientes elementos:
2. OBJETIVOS:
2.1 General
El presente llamado tiene por objeto contratar los Servicios de Fiscalización de Obras, con la logística necesaria calificada y cuantificada para:
2.2 Específico.
Asegurar el fiel cumplimiento contractual de las partes; donde la Fiscalización poseerá todas las facultades que taxativamente le asigna el Contrato, y estará autorizada a tomar determinaciones que por su naturaleza, requieran decisiones inmediatas a adoptar, con todos los recursos disponibles, a fin de optimizar la organización con mayor eficiencia, eficacia, excelencia y transparencia, y así dar respuesta con mayor celeridad dentro de los requisitos de control, inspección y verificación de la construcción a ser ejecutada.
3. FUNCIONES DE LA FISCALIZACIÓN DE OBRA
Para que los objetivos puedan cumplirse con la calidad requerida y dentro de los plazos acordados se le asigna a la Fiscalización de Obra, entre otras, las siguientes funciones:
3.1. Acompañar, vigilar y asumir la responsabilidad civil y penal de la correcta ejecución de la obra, así como el fiel y estricto cumplimiento de las cláusulas del contrato de construcción, a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo con sus documentos técnicos (planos definitivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, cronograma de obra, y normas técnicas aplicables).
3.2. Revisar y conocer los documentos técnicos del proyecto y detectar oportunamente errores y/u omisiones, así como imprevisiones técnicas que requieran de acciones correctivas inmediatas, el Fiscal de Obra deberá incluir en el Informe Inicial dichos errores y/u omisiones.
3.3. Identificar y resolver las dudas que surgieran en la interpretación de los planos, especificaciones, detalles constructivos y sobre cualquier asunto relativo al proyecto.
3.4. Advertir de diferencias o desajustes del proyecto a ser ejecutado en el sitio de obra, sean inconvenientes surgidos por imposibilidad técnica o modificaciones de diseño necesarias y comprobadas para gestionar y asegurar que de manera oportuna se den soluciones a problemas técnicos surgidos durante la ejecución de la obra, proponiendo las soluciones más adecuadas a cada caso, con conocimiento y comunicación inmediata al BNF para su aprobación. El medio de comunicación por el cual el Fiscal de obra advertirá de las diferencias o desajustes a la Contratante será mediante correo electrónico, libro de notas de pedido y libro de obra, además en los Informes que presente la fiscalización deben incluirse todas las comunicaciones y las medidas tomadas en obra con la previa autorización de la contratante.
3.5. Verificar y validar mediante dictamen el Plan de Inversión del Uso de Anticipo otorgado a la Contratista y dar seguimiento al cronograma de uso propuesto por la Contratista.
4. SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL AVANCE DE LAS OBRAS
4.1 Coordinar con la Contratista, las actividades más importantes del proceso constructivo.
4.2 Revisar y actualizar los programas y cronogramas de trabajo presentados por la Contratista.
4.3 Garantizar la buena calidad de los materiales empleados y los trabajos ejecutados, de acuerdo a las especificaciones técnicas y las reglas del buen arte de la construcción.
4.4 Verificar que el equipo, el personal de la Contratista y la infraestructura sean idóneos y suficientes para la realización de la obra.
4.5 Verificar que el personal de la Contratista y en el sitio de la obra se observen las normas de seguridad e higiene necesarias para evitar todo riesgo de accidentes del personal de obra y de terceras personas, así como a las propiedades e instalaciones del BNF.
4.6 Obtener muestras e información de los materiales a ser utilizados, especificados en la documentación técnica para aprobar su uso.
4.7 Ordenar los análisis de materiales correspondientes en el INTN o Laboratorios especializados, siendo absorbidos los costos por la Contratista.
4.8 Obtener y procesar información estadística sobre el personal, materiales, equipos, condiciones climáticas, tiempo trabajado, etc., de la ejecución de la obra.
4.9 Informar por escrito y en cualquier momento al BNF, sobre el avance de los plazos establecidos y cualquier incidente relacionado a la obra, en caso de que ocurra.
4.10 Llevar diariamente el registro del libro de obra que deberá ser firmado por el Fiscal de Obras, conjuntamente con el Residente de obra, donde asentarán las observaciones, aclaraciones, pedidos reclamos, días de lluvia y cualquier otra información relevante.
4.11 Inspeccionar las instalaciones del obrador y control de materiales de obra.
4.12 Realizar por lo menos una reunión semanal en la obra con la Contratista. En estas reuniones se labrarán Actas de Reunión que serán firmadas por todos los presentes y serán comunicadas al BNF.
4.13 Cuando fuere requerido el Fiscal de obras deberá asistir a Reuniones convocadas por el BNF.
4.14 Controlar en forma efectiva el buen uso del anticipo entregado a la Contratista. El uso de anticipo será verificado mensualmente por la Fiscalización, la Contratista estará obligada a proporcionar a la contratante los comprobantes, certificaciones y cualquier otra información que le fuera requerida con el objeto de comprobar el cumplimiento del plan de inversión del anticipo, en caso que la Contratista no demuestre el uso debido de anticipo conforme al plazo establecido en su plan de inversión, la contratante tendrá derecho a dar la orden de paralización de obras al Fiscal hasta tanto la Contratista presente las documentaciones respaldatorias del uso de anticipo correspondiente, los días paralizados serán computados como días de atraso imputables a la Contratista.
4.15 Asistir al BNF con relación a variaciones de costo no contempladas en el contrato, analizar, evaluar e informar sobre los presupuestos presentados por la Contratista en relación a la ejecución de imprevistos.
4.16 Cuantificar las demoras en la ejecución de los trabajos y proponer al BNF las multas, si fuere el caso.
4.17 Verificar la implantación en el terreno de todas las referencias necesarias para la correcta ejecución de la obra, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnica.
4.18 Inspeccionar depósitos y talleres de la Contratista, a fin de verificar que se mantengan las existencias de materiales, equipos, maquinarias y herramientas compatibles con las necesidades de la obra.
4.19 Disponer que la Contratista proceda a demoler o corregir los defectos observados, y conceder un plazo pertinente para la corrección de los mismos.
4.20 Verificar los ajustes introducidos durante la ejecución de la obra, a fin de que la Contratista asiente dichas modificaciones en los planos conforme a obra.
4.21 Medir las cantidades de obras ejecutadas y con ellas elaborar la Planilla y Acta de Medición, en caso de detectarse diferencias en porcentajes superiores a 10% entre las cantidades asentadas en el Acta de Medición por parte del Fiscal y de aquella medición que resulte de la Supervisión de Obras, se aplicará un descuento de 8 jornales mínimos por cada rubro mal medido al pago del Fiscal al mes correspondiente del Acta de Medición verificada.
4.22 Verificar y certificar la correspondencia de las planillas de las Certificaciones.
4.23 Comunicar a la Contratante sobre la finalización de todos los rubros contemplados en la ejecución de la obra y dar inicio a las Operaciones previas a la Recepción provisoria.
4.24 Mantener actualizado el archivo general (planos, cronogramas, comunicaciones, etc.) de la Obra.
4.25 Verificar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción; mediante elementos y equipo topográfico.
4.26 Controlar y exigir a la Contratista la seguridad y mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción en el ámbito de la obra, cumpliendo con lo requerido y las autoridades de tránsito de cada Municipio.
4.27 Controlar y exigir a la Contratista que la obra se mantenga limpia y bien iluminada.
4.28 Verificar y aprobar el Manual de Mantenimiento de Obra y Operaciones proveído por la empresa Contratista.
4.29 Expedirse sobre los Certificados de Avance de Obra.
4.30 Acompañar a la Contratista al momento de la realización de la Capacitación técnica.
Además de las verificaciones de la Fiscalización, la Supervisión de Obras del BNF realizará visitas técnicas al sitio de obra por lo menos una vez al mes, donde se labrarán Actas, en dicha acta se dejará constancia del control y cumplimiento de los documentos técnicos de obra
5. CONTROL DE CALIDAD
5.1 Comprobar que la Contratista posea todos los diseños, especificaciones técnicas, patentes, licencias y demás documentos contractuales necesarios para ejecutar las obras.
5.2 Establecer los programas de pruebas y ensayos sistemáticos de manera a asegurar la calidad de la obra y sus instalaciones.
5.3 Supervisar las pruebas y ensayos sistemáticos ejecutados.
5.4 Verificar, aprobar y registrar los procedimientos técnicos a ser utilizados por los Contratistas.
5.5 Conocer y anticipar al Contratista proporcionando muestras y/u otros métodos, los materiales especificados.
5.6 Examinar, aprobar y registrar en la Ficha de control de muestra los materiales a ser empleados. Si los mismos fueran rechazados, urgir al Contratista el retiro inmediato de los materiales del sitio de obra.
5.7 Evaluar y calificar al personal técnico de los Contratistas y recomendar el reemplazo del personal que no satisfaga los requerimientos necesarios.
5.8 Informar por escrito al BNF sobre el avance de las obras y los problemas surgidos en la ejecución del proyecto.
5.9 Comprobar y registrar la llegada a obra de los equipos y que éstos sean en la cantidad y calidad requeridas mínimamente en el contrato.
6. SEGURIDAD E HIGIENE EN LA CONSTRUCCIÓN
6.1 Exigir y aprobar el Plan de Seguridad e Higiene en obra presentado por la empresa Contratista para la prevención de daños y accidentes.
6.2 Exigir a la Contratista el cumplimiento de las leyes laborales y reglamentos de seguridad industrial.
6.3 Verificar y registrar la vigencia y alcance de las pólizas de seguro establecidas contractualmente.
6.4 Inspeccionar y verificar que el personal de la Contratista se encuentre munido de todo el equipamiento mínimo EPI (Equipamiento de Protección Individual) para la ejecución de la obra.
6.5 Verificar el cumplimiento de protocolos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de otros Entes y Organismos del Estado
6.6 Inspeccionar los sanitarios y exigir de forma periódica la higiene de los mismos a la Contratista.
6.7 Exigir y controlar el manejo de residuos de construcción en la obra.
7. OTRAS RESPONSABILIDADES DEL FISCAL DE OBRA:
7.1 Realizar reuniones semanales en la obra con la Contratista de obra y eventualmente con componentes de representantes del Banco Nacional de Fomento. En estas reuniones se labrarán actas que serán firmadas por todos los presentes.
7.2 Colaborar con el BNF para la elaboración de la documentación técnica (planos, especificaciones técnicas, etc.), necesarias para dar soluciones oportunas a los inconvenientes que se puedan presentar en el transcurso de la ejecución de la obra para el buen término de la misma.
7.3 Asistir al BNF sobre vías de arreglo con relación a variaciones de costo no contempladas en los contratos Fiscalizados.
7.4 Informar al BNF sobre los presupuestos presentados por la Contratista en relación a la provisión/realización de obras y/o servicios complementarios solicitados.
7.5 Actualizar el Cronograma de obras con la Contratista, en la medida del avance de las obras y efectuar las recomendaciones pertinentes al BNF.
7.6 Controlar y certificar el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones convencionales y especiales (instalaciones eléctricas, hidráulicas, cloacales, prevención contra incendios y otros).
8. PARALIZACIÓN DE OBRAS
La Fiscalización de obras tendrá la potestad de emitir la Orden de Paralización de obras en los siguientes casos:
8.1 No presentación de documentación requerida a la Contratista luego de 2 reiteraciones notificadas a la Contratista con copia al BNF,
8.2 Incumplimiento del contrato: cuando la Contratista no cumpla con lo establecido en los documentos contractuales,
8.3 Defectos estructurales graves en la construcción que pongan en riesgo la seguridad de las personas,
8.4 Uso de materiales de baja calidad o defectuosos o no coincidentes con las muestras aprobadas por la Fiscalización y registradas en la Ficha de Control de muestras: Si se constata que se están utilizando materiales que no cumplen con los estándares establecidos, que podría comprometer la calidad y la seguridad de la obra, el fiscal puede ordenar su paralización,
8.5 Riesgos para la seguridad: En caso de que se identifiquen condiciones de trabajo inseguras o riesgos para la salud e integridad del personal de obra,
8.6 Condiciones climáticas adversas y desastres naturales: En situaciones excepcionales, como eventos climáticos extremos que pongan en peligro la continuidad de la obra o la seguridad de los trabajadores,
9. PROCEDIMIENTOS EN OBRA
9.1 El Fiscal registrará por escrito sus observaciones en el Libro de Obras o Libro de Notas de pedido, según necesidad, y comunicará al BNF mediante informes redactados con rigor y lenguaje técnico, que deberán ser canalizados y presentados de forma impresa y a satisfacción al BNF.
9.2. Las anormalidades constatadas deberán comunicarse al BNF. El Fiscal deberá instruir a los responsables de la obra para tomar las medidas correctivas pertinentes, en tiempo y forma, y fiscalizarlas hasta su conclusión satisfactoria. Una vez efectuadas a cabalidad las correcciones consignadas en el Libro de Obras y realizado lo requerido en el Libro de Notas de pedido, se deberá informar al BNF.
9.3 El Fiscal de obras deberá asegurar el cumplimiento de los aspectos técnicos de la obra, debiendo derivar cualquier consulta, sean estas de orden financiero, legal o administrativo, al BNF.
9.4 El Fiscal de obras hará uso de toda su experiencia para evitar retrasos, inconvenientes, u otras discordancias; y en todo momento mantendrá al tanto de las variaciones al BNF.
9.5 Durante el proceso de obras, el Fiscal efectuará las verificaciones, todas las veces que sean necesarias. En caso de anormalidades, lo hará tantas veces como sean necesarias al sitio de obra.
9.6 El Fiscal de obras deberá remitir, dentro del plazo establecido, el informe de Fiscalización correspondiente de acuerdo a proformas preestablecidas.
9.7 En caso necesario, y en cualquier momento dentro del horario de oficina, el Fiscal podrá ser convocado a Casa Matriz del BNF para reuniones y consultas, previa comunicación por parte de la Contratante.
9.8 Cuando finalice cada una de las etapas, el Fiscal deberá emitir el Certificado de Avance de obras, previa verificación de los rubros correspondientes.
9.9 Una vez concluidas todas las etapas y se ultimen y ajusten todos los detalles de terminaciones u otros similares, el Fiscal hará entrega de la Recepción Provisoria o Recepción Definitiva de obras de acuerdo a la proforma establecida por el BNF en cada caso correspondiente.
10. EQUIPAMIENTO
El Fiscal de Obra deberá poseer lo siguiente;
- Equipos: Porta nombre identificador con rótulo del BNF, Casco proveído por la Contratista, con logo del BNF y la leyenda FISCAL. Es de uso obligatorio durante la ejecución de las obras
- Herramientas: Cámara fotográfica digital, teléfono celular, cinta métrica, plancheta para base de apuntes, hojas blancas para apuntes, bolígrafos y lápices. Otras herramientas que se solicitarán al Contratista son: Niveles, escuadras, plomadas, escaleras y otros.
11. VERIFICACIONES DE LAS OBRAS
a) Verificación de las obras preliminares: vallado, depósito, obrador, sanitarios, iluminación e instalaciones provisorias, cartel de obra, etc.
b) Al inicio del Periodo de ejecución de la obra: verificación de la implantación de lo edificado y su correspondencia con los documentos técnicos de obra.
c) En la etapa de fundación: verificación de las medidas de los cimientos (profundidad y medidas a y b).
d) En la etapa de estructuras: verificar armaduras, tipo de hormigón y estanqueidad de los encofrados, apuntalamiento de los mismos, pasantes y refuerzos, plomadas, niveles y encuadres.
e) En la etapa de mampostería: tipos, ubicación, niveles, plomadas y encuadres.
f) En la etapa de revoques: tipos de revoques según su ubicación y tipos.
g) En la etapa de aislación: ubicación y tipos.
h) En la etapa de techo: tipos de techos, verificar pendientes, estructuras portantes, y aislación del mismo.
i) En la colocación de aberturas: verificar colocación (condiciones de los marcos); ubicación (ubicación propiamente dicha y sentido de abertura). Y colocación y tipos de vidrios.
j) En la colocación de piso se debe tener en cuenta: la base, tipo de material empleado, relleno, contrapiso y colocación de baldosas.
k) En la colocación de zócalo: tipo de material empleado, la colocación y la alineación.
l) En el revestido se deberá observar: encuadres de paredes, la colocación de las piezas.
m) Pintura: se deberá observar tipo y ubicación de pintura, poder cobertor.
n) Instalaciones sanitarias, se deberá considerar: inspección de toda la instalación, que incluye lavatorios, inodoros, mingitorios, duchas, etc. con pruebas de las mismas.
ñ) Instalaciones eléctricas: verificar artefactos, tomas y otros de acuerdo a las especificaciones según normativa de la ANDE.
o) Instalaciones especiales: especificaciones técnicas de generador, trasformador, motores, bombas, etc.
12- LIBRO DE OBRAS:
El Libro de Obra a ser proveído por la Contratista, deberá permanecer en el lugar donde se ejecutan los trabajos para facilitar la comunicación entre la Contratista y la Fiscalización.
Tanto los Planos, cronograma y el Manual de Especificaciones Técnicas deberán estar siempre en obra y disponible en todo momento para las consultas que pudieran surgir.
En el Libro de Obras se deberá detallar diariamente:
a) Acciones, b) Errores, c) Observaciones
ejemplo:
1. Residente de Obra
a) Anotará diariamente los trabajos ejecutados y a ejecutar Ej.: Mampostería de elevación con ladrillo común en el sector oeste.
2. Fiscal
a) Anotará e indicará diariamente las observaciones, errores o cualquier información relevante referente a obra Ej.: Fueron rechazados los ladrillos, la pared presenta desaplomo y el mortero utilizado no es el indicado en las EETT.
b) Toma las acciones para la corrección Ej.: Se deberá cambiar el proveedor del ladrillo. - La pared deberá ser demolida y se procederá a elevarla de vuelta; de persistir el problema se deberá cambiar el personal.
13- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
13.1 Toda comunicación e información referente a la ejecución de las obras que efectúa el BNF o el Supervisor de Obra, deberá necesariamente ser canalizada a través del Fiscal de
Obra como representante del Contratante, en forma escrita o por correo electrónico y por los canales oficiales.
13.2 El Fiscal de Obra deberá habilitar una cuenta de correo electrónico para las remisiones de notas, tanto al BNF como a la Contratista, dichas comunicaciones deberán acompañar en formato impreso el informe al mes correspondiente.
13.3 El Fiscal de Obra tiene la obligación de exigir a la Contratista documentos, detalles técnicos, catálogos y otros documentos de manera a proporcionar toda la información técnica inherente al proyecto y al desarrollo de las obras que sea solicitada por el BNF, así como toda la documentación técnica y administrativa que se genere como consecuencia de la prestación de sus servicios.
13.4 Toda modificación o corrección que se requiera en el proyecto deberá ser comunicada previamente por la Fiscalización para que sea analizada y aprobada o rechazada por la Contratante, con el análisis y sustento suficientes, previa su ejecución, en cumplimiento a procedimientos y/o plazos establecidos en los términos contractuales.
14- INFORMES DE FISCALIZACIÓN
La Fiscalización de Obra elaborará y presentará informes en cada etapa del proyecto, indicando el proceso que desarrolla y describiendo en qué estado se encuentra la obra, además de señalar el avance de obra total del mismo. Estos informes deben ser: Puntuales, Imparciales, Objetivos y Redactados con lenguaje técnico
14.1 INFORME INICIAL
Antes del inicio de la prosecución de obras y durante la ejecución de los trabajos se deberá constatar que en el obrador se cuente en formato impreso con todo el documento pertinente como ser: Libro de Obra, Planos, Planillas, Cronograma de Obra y Contrato de la misma, así como las EETT.
La Fiscalización de Obra deberá elaborar y presentar un informe inicial dentro de los primeros 30 (treinta) días de inicio de su servicio, el cual contendrá mínimamente la siguiente información:
a- Revisión y dictamen técnico, de los documentos técnicos que conforman el proyecto.
b- Revisión del Plan de obras, Plan de Inversión de Anticipo y Cronograma propuesto por la Contratista, con dictamen de su razonabilidad y eficiencia de ejecución, recomendando las correcciones que correspondan.
c- Revisión de las garantías, pólizas de seguro de la Contratista.
d- Registros fotográficos del estado inicial de la obra, con una breve descripción de cada fotografía.
e- Ficha de control de uso de anticipo con toda la documentación respaldatoria
Este informe deberá estar firmado por todo el equipo técnico de la Fiscalización de Obras, que fuera propuesto en la oferta.
14.2 INFORMES MENSUALES DE AVANCE DE OBRA
Del 1 al 10 de cada mes, y en caso que el día 10 coincida con sábado o domingo, el informe deberá ser presentado el primer día hábil inmediato, el Fiscal de Obra elaborará y presentará mensualmente los "Informes de Fiscalización" dirigido al BNF, los cuales deberán estar debidamente firmados por los especialistas de la Fiscalización propuestos en la oferta cuando se ejecuten rubros como hormigón armado, electricidad, redes o se ejecuten trabajos en edificios de valor patrimonial, según sea el caso.
Los informes contendrán minimamente la siguiente información:
14.3 INFORMES DE PERIODO DE GARANTÍA
Durante el Periodo de Garantía, del 1 al 10 de cada mes, y en caso que el día 10 coincida con sábado o domingo, el informe deberá ser presentado el primer día hábil inmediato, el Fiscal de Obra elaborará y presentará mensualmente los "Informes de Periodo de Garantía" dirigido al BNF, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
a- Inspección visual de las condiciones de infraestructura.
b- Descripción de los deterioros o vicios ocultos se deberá indicar la fecha del recorrido.
c- Notas cursadas a la Contratista sobre los deterioros o vicios ocultos.
c- Reporte fotográfico, indicando en cada foto el lugar de la fotografía con una breve descripción.
e- Recomendaciones.
14.4 INFORMES ESPECIALES
Cuando el BNF lo requiera o la propia Fiscalización considere necesario, el Fiscal de Obra elaborará informes sobre temas específicos consultados por el BNF, la Fiscalización tendrá 5 (cinco) días para la presentación de dichos Informes Especiales. Si fuera el caso proponer soluciones o recomendaciones que permitan alcanzar los objetivos de tiempo, calidad y costo. En caso de presentación tardía o extemporánea, se multará por días de atraso de acuerdo a lo establecido en el apartado multas del Pliego de Bases y Condiciones.
Estos Informes no implicarán pago adicional y su costo de elaboración se considerarán incluidos dentro del monto total del contrato y deberán estar debidamente firmados por el Fiscal y el profesional especialista, según sea el caso.
14.5 INFORME FINAL DE LA OBRA.
Posterior a la entrega del Acta de Recepción Definitiva el Fiscal de Obras elaborará y entregará al BNF el Informe Final de la Obra que dé evidencia del cumplimiento de las actividades señaladas en el Alcance del Servicio, en el cual se detallarán todos los servicios ejecutados por la Fiscalización de Obras en virtud del Contrato. Dicho informe deberá contar con la aprobación del BNF antes de efectuar el pago final por los servicios prestados.
El Informe final deberá contar con la siguiente información:
a- Inconvenientes y aciertos que acompañaron el proceso de construcción. Conclusiones y recomendaciones.
b- Resumen general por cantidades de Obras por Rubro, por ejemplo: Obras civiles, planos de estructura, hidrosanitaria, instalaciones eléctricas, instalaciones especiales, señales débiles, etc.
c- Cronograma real de ejecución de obra, desglose de la ejecución de cada rubro en el tiempo.
d- Junto con el informe final se deberá entregar los Planos conforme a Obra ASBUILT elaborados por la Contratista, en formato A3 como mínimo, revisados y aprobados por los profesionales responsables, firmados y sellados por la Fiscalización.
e- El Fiscal deberá elaborar conjuntamente con la Contratista las Cuentas Finales, de acuerdo a lo establecido en el PBC.
Este informe deberá estar firmado por todo el equipo técnico de la Fiscalización de Obras, que fuera propuesto en la oferta
14.6 FICHAS DE CONTROL
Las proformas y fichas de control de muestras y materiales serán proveídas por el BNF, las mismas deberán ser presentadas con los informes mensuales o cuando el BNF considere necesario. Estas fichas deberán estar firmadas por el Fiscal de Obras y el especialista, según sea el caso.
15- LOS PROCEDIMIENTOS PARA ENTREGA DE LOS INFORMES SON:
15.1 Los informes deberán ser entregados por el Fiscal de Obras al BNF, del 5 al 10 de cada mes con toda la documentación respaldatoria, y en caso que el día 10 coincida con sábado o domingo, el informe deberá ser presentado el primer día hábil inmediato, el Fiscal de obra deberá entregar el Informe de Avance de Obra junto con el Certificado de Obra correspondiente.
15.2 El Administrador del Contrato verificará el Informe, los documentos respaldatorios y la proforma de factura, el Administrador aprobará o rechazará el Informe. En caso de rechazo, se indicará las correcciones a ser introducidas. Los días transcurridos durante la verificación por parte del Administrador del Contrato hasta el rechazo o aprobación del mismo y la comunicación correspondiente al Fiscal de Obra no serán computados dentro del plazo de entrega.
15.3 La Fiscalización tendrá 3 (días) hábiles a partir de la comunicación por parte del Administrador del Contrato para las correcciones correspondientes, en caso de sobrepasar la fecha tope de entrega se procederá a multar al Fiscal por presentación tardía, de acuerdo a lo establecido en el apartado multas del Pliego de Bases y Condiciones.
La Contratante efectuará el pago correspondiente a los informes aprobados dentro de un plazo estimado de 60 días desde la aprobación del Administrador del Contrato. Este plazo no se computa si no se presenta la factura.
En caso de paralización de la obra, los pagos a la Fiscalización quedarán suspendidos por el mismo tiempo. Los pagos se reanudarán en cuanto se retomen los trabajos
16- PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR PARA PREPARAR LOS CERTIFICADOS DE OBRA
La Fiscalización, además de los informes mensuales deberá presentar los certificados de obra, de acuerdo a lo siguiente:
16.1 Verificación y Constancia. Se realizará los últimos 5 (cinco) días de cada mes. Conforme al cronograma de Ejecución, la Contratista informará al Fiscal de Obras cuales son las cantidades ejecutadas.
16.2 El Fiscal de Obras deberá fijar la fecha para realizar la verificación y medición de los trabajos realizados.
16.3 En la fecha fijada por el Fiscal de Obras se realizará la verificación y se labrará el Acta de Medición en el cual se consignarán los resultados de la verificación para determinar la cantidad y el monto de los trabajos ejecutados
16.4 Si la Contratista se niega a firmar el Acta de Medición, o la firma con reservas, debe precisar por escrito sus observaciones o reservas al Fiscal de Obras, deberá hacerlo dentro de los 7 días siguientes. En caso que la Contratista firme el acta con reservas, y presente su escrito en el tiempo establecido, el Fiscal de Obras deberá expedirse sobre las mismas en un plazo no mayor a 3 días siguientes a la firma del Acta de Medición.
16.5 Si la Contratista, requerida en tiempo y forma oportunos, no estuviera presente o no se hubiere presentado en las verificaciones, se considerará que acepta sin reservas el Acta de Medición.
16.6 La Contratista deberá solicitar oportunamente que se verifiquen los trabajos que no pudieran ser objetos de verificaciones posteriores, en particular cuando las obras quedan ocultas o inaccesibles.
16.7 En su defecto y salvo prueba en contrario presentada por la Contratista a su costo, la Contratista no puede objetar la decisión del Fiscal de Obras, relativa a dichos trabajos.
16.8 Para el pago del rubro de hormigón armado se deberá presentar el informe de rotura de probetas firmado y aprobado por el Fiscal de Obras.
Certificación: Procedimientos.
16.9 Las Certificaciones deberán ser entregadas al Fiscal de Obras, del 1 al 5 de cada mes con toda la documentación respaldatoria, el Fiscal de Obras verificará, aprobará y entregará posteriormente estas documentaciones al BNF hasta el 10 de ese mes.
16.10 El Administrador del Contrato verificará el Certificado y la factura.
16.11 El Administrador del Contrato aprobará o rechazará el Certificado y la proforma de factura. En caso de rechazo se indicarán las correcciones a ser introducidas a la Fiscalización, la misma deberá presentar las correcciones requeridas dentro de los 3 días siguientes al rechazo.
16.12 La Contratante efectuará el pago correspondiente a los certificados y factura aprobados dentro de un plazo estimado de 60 días de la aprobación del Administrador del Contrato. Este plazo no se computa si no se presenta la factura.
17- PORCENTAJE DE MULTAS
17.1 El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los Informes, será de: 2,00%. La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del monto de los Informes atrasados, por cada día corrido de atraso. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
17.2 La Supervisión de Obra tendrá la potestad de realizar las mediciones y verificaciones necesarias en el sitio de obra, dichas verificaciones podrán ser realizadas cuando la Contratante considere necesario, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la entrega del Informe de ejecución de obras del cual forma parte el Acta de Medición a ser verificada, así como solicitar las correcciones correspondientes de los rubros certificados, dichas correcciones deben presentarse en un plazo de 2 días hábiles desde la comunicación por parte de la Contratante al Fiscal de obra, . En caso de detectarse diferencias en porcentajes superiores a 10% entre las cantidades asentadas en el Acta de Medición por parte del Fiscal y de aquella medición que resulte de la Supervisión de Obras, se aplicará un descuento de 8 (ocho) jornales mínimos por cada rubro mal medido al pago del Fiscal al mes correspondiente del Acta de Medición verificada
18- FALTAS Y SANCIONES
18.1 APERCIBIMIENTO POR ESCRITO, ya sea por nota, libro de obra o correo electrónico, ante las siguientes faltas:
a- Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las funciones del Fiscal, salvo casos graves constatados en: procesos constructivos, aprobación de materiales de mala calidad, seguimiento de especificaciones técnicas que podría considerarse rescisión del contrato
b- Falta de fidelidad entre los informes o certificados de obra presentados por el Fiscal, el libro de obras y las obras efectivamente ejecutadas, comprobadas por el BNF.
c- Falta de fidelidad entre las muestras aprobadas de materiales, artefactos, equipos y otros registradas en la Ficha de Control de muestra, y lo utilizado, instalado o presente en obra.
d- Ante 1 (una) ausencia injustificada constatada de la Fiscalización en el sitio de obra.
e- Ante 1 (una) ausencia constatada del Fiscal o los especialistas propuestos en el contrato, al momento de la ejecución de los rubros específicos o que requieran su presencia en el sitio de obra.
f- Comportamiento inapropiado en el lugar de trabajo, como falta de respeto hacia el personal de la Contratista o funcionarios del BNF.
g- Constatación de contenido falso, manipulado, con errores, sin firmas del Fiscal o los especialistas u otras omisiones de aspectos relevantes en informes, notas, libro de obra, libro de notas de pedido o certificados de obra.
h- Incumplimiento de normas de seguridad en obra no indicadas a la Contratista y que sean constatadas por la Supervisión de Obras.
i- No expedirse en tiempo y forma ante consultas o requerimientos técnicos tanto de la Contratista como del BNF.
f- Falta de objetividad en los informes o notas o elaborar los mismos sesgados o que no reflejen la realidad
18.2 MULTA DE UN SALARIO MÍNIMO LEGAL A SER DESCONTADO DEL MONTO A PECIBIR.
a- Con la primera reincidencia en las faltas consignadas en el punto anterior.
b- Faltas de rigor técnico reiterados o reincidentes en la redacción y presentación de informes, notas o certificados de obra.
c- Reincidencia en la presentación de notas o informes sin considerar lenguaje técnico o incompletos.
d- Reincidencia en incumplimiento de normas de seguridad en obra no indicadas a la Contratista.
El BNF se reserva el derecho de iniciar acciones legales pertinentes contra las partes involucradas.
Ante la detección de incumplimiento de las funciones del fiscal, se notificará al mismo sobre el incumplimiento observado y constatado, ante la reincidencia de lo establecido en el punto 18.2 el BNF podrá dar inicio a los trámites de recisión correspondiente
19- CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADENDAS
En caso de necesidad de modificaciones en el plazo de entrega o el diseño de la obra que impliquen nuevos ítems no previstos o prórrogas de plazos de entrega, que no supere el porcentaje establecido en el PBC.
Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la Contratista y la Fiscalización y no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos.
La Contratista será la responsable de la elaboración de las Especificaciones Técnicas, planillas y planos de detalle de los nuevos ítems creados con la verificación y visto bueno de la Fiscalización
Para la elaboración del Convenio Modificatorio, la Fiscalización de Obra con la Contratista realizarán las mediciones y verificaciones de las cantidades y modificaciones a la obra, de manera que los rubros y cantidades ya estén consensuados.
Realizada esta verificación, la Contratante presentará a la Fiscalización de Obra la solicitud de Adenda debidamente firmado por los representantes de la Contratista y respaldada con la siguiente documentación:
a) Solicitud de Modificación: Emitida por la Contratista, dirigida a la Fiscalización de Obra mediante el Libro de Obras y Nota oficial.
b) Cómputos métricos: detallados por Ítem o rubro: Incluyendo planillas de cálculos, esquemas o planos de respaldo revisados por la Fiscalización de obra.
c) Análisis de Precios Unitarios y presupuesto: Incluyendo el análisis de precios unitarios de los nuevos ítems y el presupuesto, visados por la Fiscalización de obra.
d) Cronograma de Avance Físico Financiero: Que refleje el estado de avance de los trabajos con relación a lo programado a la fecha de presentación de la solicitud de la Contratista.
e) Copias del Libro de Obra: Acumuladas durante el periodo del avance de obra, para los casos de solicitud de prórroga de la Contratista.
f) Copias de las garantías de obra: La cuales deben estar vigentes.
g) Pruebas de Laboratorio y/o certificados de calidad: En los casos que especifique el proyecto o requeridos para la verificación de calidad de materiales y de buena ejecución de obra.
h) Otros Documentos Adicionales: Que considere necesario la Fiscalización de Obra y que evidencien el pedido de la Contratista.
i) Nota del Fiscal de Obra: justificando debidamente la aprobación de las modificaciones de obra expresadas en el pedido de la Contratista, con su análisis correspondiente para verificación en el BNF
20- DOCUMENTACIONES REQUERIDAS PARA LA RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRAS
1. Comunicaciones de la Contratista y la Fiscalización sobre finalización de obras
2. Acta de Operaciones Previas
21- DOCUMENTACIONES REQUERIDAS PARA LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS:
1. Acta de Inicio de Obras
2. Certificados de Garantía
3. Certificados de Avance de Obras
4. Planilla de Presupuesto proveída por el Fiscal de obras
5. Fotos en formato digital (antes, durante y después)
6. Libro de Obra
7. Acta de Recepción Definitiva de Obras
8. Actas o notas varias
22- FORMAS Y PROCEDIMIENTO DE PAGOS:
22.1 PAGO PERIODO PREVIO AL INICIO DE OBRA: 5 (cinco) % del monto total del contrato, contra la presentación del Informe inicial, el cual debe ser presentado en un plazo de 30 días desde la firma del contrato según se indica en los Indicadores de Cumplimiento, previa aprobación a satisfacción del BNF y las documentaciones respaldatorias. En el siguiente cuadro se visualizan en detalle los porcentajes de pago correspondiente a cada informe en el Periodo previo al Inicio de obra:
Periodo previo al Inicio de obra |
Porcentaje del monto del contrato |
Informe inicial |
5% del monto de contrato |
TOTAL previo al Inicio de obra |
5% del monto de contrato |
22.2 PAGO PERIODO DE EJECUCIÓN DE OBRA: 75 (setenta y cinco) % del monto total del contrato, dividido en 10 pagos sucesivos, siempre y cuando se cuente con el Certificado de Obra emitido por la Contratista y aprobado por la Fiscalización del mes fiscalizado, contra la presentación de los Informes de Ejecución de obra aprobados a satisfacción del BNF y las documentaciones respaldatorias. En el siguiente cuadro se visualiza en detalle los porcentajes de pago correspondientes a cada informe en el Periodo de Ejecución de obra:
Periodo de Ejecución de obra |
Porcentaje del monto del contrato |
Informe de Ejecución de obra 01 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 02 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 03 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 04 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 05 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 06 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 07 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 08 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 09 |
7,50% del monto de contrato |
Informe de Ejecución de obra 10 |
7,50% del monto de contrato |
TOTAL Periodo de Ejecución de obra |
75% del monto de contrato |
22.3 PAGO DURANTE EL PERIODO DE GARANTÍA: 15 (quince) % del monto total del contrato, dividido en 5 pagos sucesivos contra la presentación de los informes de Periodo de Garantía aprobados a satisfacción del BNF y las documentaciones respaldatorias. En el siguiente cuadro se visualiza en detalle los porcentajes de pago correspondientes a cada informe en el Periodo de Garantía:
Periodo de Garantía |
Porcentaje del monto del contrato |
Informe de Periodo de Garantía 01 |
3% del monto de contrato |
Informe de Periodo de Garantía 02 |
3% del monto de contrato |
Informe de Periodo de Garantía 03 |
3% del monto de contrato |
Informe de Periodo de Garantía 04 |
3% del monto de contrato |
Informe de Periodo de Garantía 05 |
3% del monto de contrato |
TOTAL Periodo de Garantía |
15% del monto de contrato |
22.4 PAGO INFORME FINAL, POSTERIOR A LA RECEPCIÓN DEFINITIVA: 5 (cinco) % del monto total del contrato, contra la presentación del Informe Final, el cual debe ser presentado hasta el día 10 del mes siguiente a la Recepción Definitiva de la obra según se indica en los Indicadores de Cumplimiento, aprobados a satisfacción del BNF y las documentaciones respaldatorias. En el siguiente cuadro se visualiza en detalle el porcentaje de pago correspondiente al Informe Final:
Informe Final Posterior a la Recepción definitiva |
Porcentaje del monto del contrato |
Informe final |
5% del monto de contrato |
TOTAL Informe final |
5% del monto de contrato |
El pago final se hará solamente después de que el Fiscal de Obras haya entregado el informe final, y aprobado a satisfacción del BNF. Se considerará que los Servicios han sido terminados y finalmente aceptados por el BNF, salvo, que el BNF de aviso escrito al Fiscal de Obras donde especifique las deficiencias en los Servicios. Luego de lo cual, el Fiscal de Obras hará las correcciones necesarias y subsiguientemente se repetirá el proceso, hasta la satisfacción de la Gerencia Departamental de Infraestructura Física del BNF.
Los pagos no eximen al Fiscal de Obras de ninguna de sus obligaciones en virtud a los Servicios contratados.
En caso de paralización de la obra, los pagos a la fiscalización quedarán suspendidos por el mismo tiempo. Los pagos se reanudarán en cuanto se retomen los trabajos.
DETALLE DEL SERVICIO
SERVICIO DE FISCALIZACIÓN PARA LA PROSECUCIÓN DE OBRAS DE LA SUCURSAL DEL BNF EN LA CIUDAD DE NUEVA ESPERANZA¨ |
||||
Ítem N° |
Descripción |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Presentación |
1 |
Servicio de Fiscalización para la prosecución de obras de la Sucursal del BNF en la ciudad de Nueva Esperanza |
1 |
Unidad |
Unidad |
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Ítem N° |
DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y/O SERVICIO |
CANTIDAD |
UNIDAD DE MEDIDA |
LUGAR |
PLAZO DE ENTREGA |
1 |
Servicio de Fiscalización para la prosecución de obras de la Sucursal del BNF en la ciudad de Nueva Esperanza |
1 |
Unidad |
|
|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Acta |
Acta de conformidad -Informe Inicial |
Hasta 30 días desde la firma del contrato |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 01 |
Hasta el día 10 del mes siguiente a la Orden de Inicio |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 02 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 03 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 04 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 05 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 06 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 07 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 08 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 09 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de ejecución de obra 10 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de periodo de garantía 01 |
Hasta el día 10 del mes siguiente a la Recepción Provisoria |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de periodo de garantía 02 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de periodo de garantía 03 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de periodo de garantía 04 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad - Informe de periodo de garantía 05 |
Hasta el día 10 del mes siguiente |
Acta |
Acta de conformidad -Informe final |
Hasta el día 10 del mes siguiente a la Recepción Definitiva |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.