El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Generalidades:
El objeto de estas especificaciones técnicas es establecer las condiciones mínimas bajo las cuales se prestará el servicio de vigilancia en diversos inmuebles de la Caja.
Las descripciones de tareas y funciones en ningún caso son limitativas sino más bien son indicativas, y podrán variar según las características y condiciones de los distintos Puestos de Vigilancia, aun así y en todos los casos, el proveedor de Servicios de Seguridad recibirá las indicaciones por parte del Departamento Administrativo de la Contratante.
El servicio de seguridad cubrirá principalmente los puestos de vigilancia ubicados en la portería de los Edificios sede de la Caja, ubicados en Padre Cardozo N° 369 entre España y De la Residenta, y Padre Cardozo N° 355 entre España y De la Residenta, así como de otros inmuebles conforme a las asignaciones de puestos que serán indicadas por el Departamento Administrativo de la Contratante, en el marco del Contrato Abierto a ser suscrito.
Item |
Descripción |
Unidad de Medida |
1 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD PUESTO DE 12 HORAS DIURNO |
Mes |
2 |
SERVICIOS DE SEGURIDAD PUESTO DE 24 HORAS |
Mes |
El Departamento Administrativo de la Caja comunicará por correo electrónico al Proveedor la emisión de la Orden de Servicios correspondiente indicando: la cantidad de personal necesario, el puesto y direccion de vigilancia que deberá ser cubierto y la cantidad de meses a cubrir.
Descripción de funciones
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
El personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el Carné Identificatorio otorgado por la empresa sin costo alguno, el cual es de portación obligatoria.
Se requiere la tenencia y portación de armas de fuego, con las autorizaciones legales pertinentes, según los puestos de trabajo que deben cubrirse. La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir el uniforme, y distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La Empresa Prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
UNIFORME DE VERANO |
|||
Tipo |
Detalle |
Cantidad por agente |
|
Camisa |
Mangas cortas |
2 |
|
Pantalón |
Largo |
2 |
|
Gorra |
- |
1 |
|
Calzado |
Bota o zapatón |
1 |
|
UNIFORME DE INVIERNO |
|||
Tipo |
Detalle |
Cantidad por agente |
|
Camisa |
Mangas largas |
2 |
|
Pantalón |
Largo |
2 |
|
Campera |
Mangas Largas |
2 |
|
Gorra |
- |
1 |
|
Calzado |
Bota o zapatón |
1 |
|
Deberá proveer además, para cada agente:
4. Sistemas de comunicación
El proveedor deberá disponer de un Sistema de Comunicación suministrado por el Contratista a su cargo y costo, consistente en:
La contratista debe asumir el costo por el uso con fines laborales de los medios de comunicación suministrados a los agentes y bajo ningún concepto el costo de los equipos ni de las comunicaciones serán descontados a los agentes de seguridad.
5. Accesorios
Cada Vigilante deberá portar en su turno cachiporra y silbatos a ser provistos por la Empresa, así como linternas de mano, de luz blanca, con tecnología alógenas o led.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el Proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
Se suscribirá un contrato abierto, por un plazo de 24 meses.
Item 1: SERVICIOS DE SEGURIDAD PUESTO DE 12 HORAS DIURNO
Item 2: SERVICIOS DE SEGURIDAD PUESTO DE 24 HORAS
|
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación: La Contratante fiscalizará la ejecución del Contrato
a través del área administradora del Contrato. Se verificará que lo ejecutado cumpla a cabalidad con lo establecido en
la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos y en la Lista de Precios; y se adecuen al Plan de Entrega
o Prestación de los Bienes o Servicios.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Indicador |
Tipo |
Fecha de presentación prevista |
Solicitudes mensuales de pago con informe de conformidad |
Informe |
Mensualmente, conforme a las ordenes de servicio emitidas |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.