Debido al alto costo de los equipos, y el riesgo que implica trasladarlos hasta un depósito de la convocante, se sugiere eliminar el requisito, debido al alto riesgo de no contar con oferentes.
Caso contrario, sugerimos solicitar una declaración jurada de permitir una visita a las oficinas del oferente, en la dirección que se indique en la declaración jurada, para que el personal designado por la convocante pueda apreciar los electrodomésticos ofertados.
Debido al alto costo de los equipos, y el riesgo que implica trasladarlos hasta un depósito de la convocante, se sugiere eliminar el requisito, debido al alto riesgo de no contar con oferentes.
Caso contrario, sugerimos solicitar una declaración jurada de permitir una visita a las oficinas del oferente, en la dirección que se indique en la declaración jurada, para que el personal designado por la convocante pueda apreciar los electrodomésticos ofertados.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se requiere la presentación de muestras, dado que es la única manera que se tiene de verificar las
características del producto, atendiendo que en la mayoría de los casos no se presentan catálogos originales y solo se copia las características del producto en una nota con el membrete de la empresa, esta situación trae consigo rechazo de los bienes al momento de la entrega, además su posterior cambio ralentiza los procesos y los tiempos de optimización.
Por otro lado, se debe mencionar que toda empresa, en la generalidad cuenta con muestras para sus clientes los cuales desean evidenciar las características del producto que desean adquirir.
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AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
Favor aclarar si el oferente cuenta con un producto con el título de marca registrado a su nombre, si se considera como documento suficiente para acreditar la autorización del fabricante, porque al ser el oferente el dueño de la marca no requiere autorización de un tercero.
Favor aclarar si el oferente cuenta con un producto con el título de marca registrado a su nombre, si se considera como documento suficiente para acreditar la autorización del fabricante, porque al ser el oferente el dueño de la marca no requiere autorización de un tercero.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: En atención a su consulta, se informa que en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establece que se solicitará autorización del fabricante únicamente cuando el oferente no sea el fabricante del bien ofertado. En tal caso, el oferente deberá acreditar su condición de representante y/o distribuidor oficial o autorizado de la marca correspondiente. Esta exigencia aplica para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
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consulta
Buen día, FAVOR ELIMINAR la presentación de MUESTRAS en el lote 2. Con esta normativa se está dirigiendo este llamado a alguna empresa amiga con toda seguridad. Esta exigencia es impracticable, ya que las mismas vienen en sus cajas embaladas o selladas de fábrica y una vez abiertas ya no pueden volver a ser vendidas al público.
Buen día, FAVOR ELIMINAR la presentación de MUESTRAS en el lote 2. Con esta normativa se está dirigiendo este llamado a alguna empresa amiga con toda seguridad. Esta exigencia es impracticable, ya que las mismas vienen en sus cajas embaladas o selladas de fábrica y una vez abiertas ya no pueden volver a ser vendidas al público.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se requiere la presentación de muestras, dado que es la única manera que se tiene de verificar las
características del producto, atendiendo que en la mayoría de los casos no se presentan catálogos originales y solo se copia las características del producto en una nota con el membrete de la empresa, esta situación trae consigo rechazo de los bienes al momento de la entrega, además su posterior cambio ralentiza los procesos y los tiempos de optimización.
Por otro lado, se debe mencionar que toda empresa, en la generalidad cuenta con muestras para sus clientes los cuales desean evidenciar las características del producto que desean adquirir.
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CONSULTAS
FAVOR CONTESTAR Y ADENDAR LA LICITACION, ESTA INSTITUCION ALARGA SIEMPRE LAS CONTESTACIONES, Y SOBRE EL FILO DE LA APERTURA DA RESPUESTAS, DEBEN ADECUARSE A LA RESOLUCION 230 DE LA DNCP, O METEREMOS PROTESTA Y RETRASARAN SU LICITACION.
FAVOR CONTESTAR Y ADENDAR LA LICITACION, ESTA INSTITUCION ALARGA SIEMPRE LAS CONTESTACIONES, Y SOBRE EL FILO DE LA APERTURA DA RESPUESTAS, DEBEN ADECUARSE A LA RESOLUCION 230 DE LA DNCP, O METEREMOS PROTESTA Y RETRASARAN SU LICITACION.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Nuestra Entidad no aceptará condicionamientos ni presiones por parte de los potenciales oferentes,
recordando que su actuación se rige por los principios de transparencia, legalidad y defensa del interés público.
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CONSULTA
Seria posible extender el rango de capacidad de la heladera de 350 a 430 litros, teniendo en cuenta que es un beneficio a la convocante y no estaria afectando en el uso , eficiencia del bien, muy por el contrario, resulta beneficiosaso, ya que otorga mas capacidad al mismo precio.
Seria posible extender el rango de capacidad de la heladera de 350 a 430 litros, teniendo en cuenta que es un beneficio a la convocante y no estaria afectando en el uso , eficiencia del bien, muy por el contrario, resulta beneficiosaso, ya que otorga mas capacidad al mismo precio.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se requiere la presentación de muestras, dado que es la única manera que se tiene de verificar las
características del producto, atendiendo que en la mayoría de los casos no se presentan catálogos originales y solo se copia las características del producto en una nota con el membrete de la empresa, esta situación trae consigo rechazo de los bienes al momento de la entrega, además su posterior cambio ralentiza los procesos y los tiempos de optimización.
Por otro lado, se debe mencionar que toda empresa, en la generalidad cuenta con muestras para sus clientes los cuales desean evidenciar las características del producto que desean adquirir.
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Plan de Entregas
Se solicita establecer un cronograma de entrega al menos para las cantidades mínimas, de manera a proceder a la reserva de los productos adjudicados, y en cuanto a las cantidades máximas establecer un plazo de al menos 30 días hábiles.
Lo solicitado, es a fin de gestionar adecuadamente el stock, porque no es posible mantener la totalidad de la cantidad máxima parada en el depósito durante 1 año, en caso de que la convocante emita sorpresivamente una orden de compra.
Si se establece la entrega total de las cantidades mínimas, o se indica un cronograma, la convocante obtendrá ofertas más ventajosas, permitiendo mejores condiciones de contratación para la entidad, caso contrario, todos los oferentes ofertarán precios significativamente superiores, debido a la incertidumbre de la cantidad a ser entregada y el riesgo a tener stock parado durante 1 año, y ese riesgo será cargado a la oferta.
Se solicita establecer un cronograma de entrega al menos para las cantidades mínimas, de manera a proceder a la reserva de los productos adjudicados, y en cuanto a las cantidades máximas establecer un plazo de al menos 30 días hábiles.
Lo solicitado, es a fin de gestionar adecuadamente el stock, porque no es posible mantener la totalidad de la cantidad máxima parada en el depósito durante 1 año, en caso de que la convocante emita sorpresivamente una orden de compra.
Si se establece la entrega total de las cantidades mínimas, o se indica un cronograma, la convocante obtendrá ofertas más ventajosas, permitiendo mejores condiciones de contratación para la entidad, caso contrario, todos los oferentes ofertarán precios significativamente superiores, debido a la incertidumbre de la cantidad a ser entregada y el riesgo a tener stock parado durante 1 año, y ese riesgo será cargado a la oferta.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: En atención a la consulta planteada, se informa que no se establecerá un cronograma fijo de entregas
para las cantidades mínimas, ni se definirá un plazo específico de antelación para las cantidades máximas solicitadas, debido a que el presente llamado se realiza bajo la modalidad de contrato abierto, conforme a lo establecido en la normativa vigente.La razón principal de esta modalidad es que no es posible prever con exactitud la cantidad ni el momento en que se requerirán los bienes, ya que su adquisición está sujeta a variables operativas como la habilitación
de nuevas dependencias o el reemplazo de equipos por averías o deterioro. Estas circunstancias no pueden ser anticipadas ni programadas con precisión en el marco de un contrato de estas características.
Cabe destacar que los bienes solicitados -electrodomésticos de uso común como heladeras, frigobares, microondas, televisores, bebederos y ventiladores- son productos de rotación habitual y disponibilidad constante en empresas del rubro, por lo que no deberían representar una dificultad significativa en términos de stock o tiempos de entrega. En general, las empresas del rubro mantienen inventarios regulares de los ítems solicitados, por lo cual pueden atender los requerimientos conforme vayan siendo emitidas las órdenes de compra.
Asimismo, se señala que en procesos contractuales anteriores bajo la misma modalidad no se ha registrado dificultad alguna en el cumplimiento contractual, lo que refuerza la viabilidad operativa y logística del presente llamado.
Para mayor claridad, favor remitirse a las cantidades mínimas y máximas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones para cada item.
18
MUESTRAS
La entrega de muestras de cada ítem, es prácticamente descalificativo y evidentemente se dirige a grandes empresas como Tupi y otras del mismo ramo, que cuentan con productos en stock. Es prácticamente inviable para nosotros y seguro para otras empresas más, comprar muestras solo al efecto para su evaluación. Solicitamos cambiar el requerimiento con CATALOGOS, como se hizo siempre.
La entrega de muestras de cada ítem, es prácticamente descalificativo y evidentemente se dirige a grandes empresas como Tupi y otras del mismo ramo, que cuentan con productos en stock. Es prácticamente inviable para nosotros y seguro para otras empresas más, comprar muestras solo al efecto para su evaluación. Solicitamos cambiar el requerimiento con CATALOGOS, como se hizo siempre.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se requiere la presentación de muestras, dado que es la única manera que se tiene de verificar las
características del producto, atendiendo que en la mayoría de los casos no se presentan catálogos originales y solo se copia las características del producto en una nota con el membrete de la empresa, esta situación trae consigo rechazo de los bienes al momento de la entrega, además su posterior cambio ralentiza los procesos y los tiempos de optimización.
Por otro lado, se debe mencionar que toda empresa, en la generalidad cuenta con muestras para sus clientes los cuales desean evidenciar las características del producto que desean adquirir.
19
Plan de Entregas
Considerando la considerable cantidad requerida para cada ítem, y para una previsión adecuada de stock, se solicita establecer al menos las cantidades que serán requeridas para una primera entrega.
Si la entidad publicó un llamado a licitación para adquisición de electrodomésticos, se supone que conoce una cantidad que actualmente necesita, y la modalidad de contrato abierto es para resguardarse ante la necesidad de que surjan nuevas necesidades.
Por tanto, se solicita establecer las cantidades ya definidas para una primera entrega, y de esta manera se obtendrán mejores ofertas económicas, caso contrario se compromete el principio de economía, eficacia y eficiencia, al realizar una compra con recursos públicos sin siquiera determinar una necesidad inicial.
Considerando la considerable cantidad requerida para cada ítem, y para una previsión adecuada de stock, se solicita establecer al menos las cantidades que serán requeridas para una primera entrega.
Si la entidad publicó un llamado a licitación para adquisición de electrodomésticos, se supone que conoce una cantidad que actualmente necesita, y la modalidad de contrato abierto es para resguardarse ante la necesidad de que surjan nuevas necesidades.
Por tanto, se solicita establecer las cantidades ya definidas para una primera entrega, y de esta manera se obtendrán mejores ofertas económicas, caso contrario se compromete el principio de economía, eficacia y eficiencia, al realizar una compra con recursos públicos sin siquiera determinar una necesidad inicial.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: En atención a la consulta planteada, se informa que no se establecerá un cronograma fijo de entregas para las cantidades mínimas, ni se definirá un plazo específico de antelación para las cantidades máximas solicitadas, debido a que el presente llamado se realiza bajo la modalidad de contrato abierto, conforme a lo establecido en la normativa vigente. La razón principal de esta modalidad es que no es posible prever con exactitud la cantidad ni el momento en que se requerirán los bienes, ya que su adquisición está sujeta a variables operativas como la habilitación de nuevas dependencias o el reemplazo de equipos por averías o deterioro. Estas circunstancias no pueden ser anticipadas ni programadas con precisión en el marco de un contrato de estas características.
Cabe destacar que los bienes solicitados -electrodomésticos de uso común como heladeras, frigobares, microondas, televisores, bebederos y ventiladores- son productos de rotación habitual y disponibilidad constante en empresas del rubro, por lo que no deberían representar una dificultad significativa en términos de stock o tiempos de entrega. En general, las empresas del rubro mantienen inventarios regulares de los ítems solicitados, por lo cual pueden atender los requerimientos conforme vayan siendo emitidas las órdenes de compra.
Asimismo, se señala que en procesos contractuales anteriores bajo la misma modalidad no se ha registrado dificultad alguna en el cumplimiento contractual, lo que refuerza la viabilidad operativa y logística del presente llamado.
Finalmente, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones establece claramente las cantidades mínimas y máximas por cada ítem, las cuales se consideran adecuadas y razonables para que cualquier empresa debidamente constituida en el rubro pueda formular una oferta competitiva y cumplir con las entregas conforme vayan surgiendo los
requerimientos durante la vigencia del contrato.
20
CONSULTA ITEM 1
La eett no establece si el bien es frio seco o humedo. Puede aclarar porfavor.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: En atención a su consulta, le informamos que en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se especifica que el que la heladera debe ser frío seco. A continuación, se transcribe el apartado correspondiente del PBC. Le solicitamos revisar cuidadosamente todos los requisitos establecidos en el documento.