1- En la Planilla de Precios, en la columna Monto; favor aclarar con que monto se completaría dicha columna.
2- En la Planilla de Precios, en la columna Características, en la mayoría de los Ítems dice:
"procedencia:
nro_certificado_origen_nacional:"
Sin embargo en otros Items como el 7, 16, etc. dice:
"consultor_lider:
procedencia:
nro_certificado_origen_nacional:" Mi Pregunta es; dejo sin completar en donde dice "Consultor Líder"?
1- En la Planilla de Precios, en la columna Monto; favor aclarar con que monto se completaría dicha columna.
2- En la Planilla de Precios, en la columna Características, en la mayoría de los Ítems dice:
"procedencia:
nro_certificado_origen_nacional:"
Sin embargo en otros Items como el 7, 16, etc. dice:
"consultor_lider:
procedencia:
nro_certificado_origen_nacional:" Mi Pregunta es; dejo sin completar en donde dice "Consultor Líder"?
En primer lugar quisiéramos aclarar que los detalles solicitados por la planilla son asignaciones del sistema, no establecido por esta Convocante, en cuanto al llenado del apartado Monto visualizamos que se encuentra predeterminado el llenado con un guion, debiéndose a que el proceso no es bajo la modalidad contrato abierto por monto mínimo y máximo, siendo bajo la modalidad contrato abierto por cantidades mínimas y máximas, por lo que las columnas destinadas a la asignación del precio de la oferta de los items son:* Precio Unitario (IVA Incluido) y Precio Total, por último lo referido al detalle de consultor líder, el mismo fue subsanado de oficio por la DNCP.
12
Constancia del Reifocal
En lo referente a las secciones de Infraestructura del Oferente que pide Constancia de Inscripción Activa en el REIFOCAL; y en la sección de Antecedentes en Formación Profesional, donde solicita Constancia de estar en proceso de acreditación en el REIFOCAL. En ambos casos, el PBC, no aclara que dichas constancias deben estar hasta la fecha de presentación de la oferta. Es decir, existe la posibilidad de presentar dichas Constancias después de la fecha de apertura de sobres, una vez que el Comité de Evaluación lo solicite? O se puede adjuntar mediante nota via mesa de entrada?
En lo referente a las secciones de Infraestructura del Oferente que pide Constancia de Inscripción Activa en el REIFOCAL; y en la sección de Antecedentes en Formación Profesional, donde solicita Constancia de estar en proceso de acreditación en el REIFOCAL. En ambos casos, el PBC, no aclara que dichas constancias deben estar hasta la fecha de presentación de la oferta. Es decir, existe la posibilidad de presentar dichas Constancias después de la fecha de apertura de sobres, una vez que el Comité de Evaluación lo solicite? O se puede adjuntar mediante nota via mesa de entrada?
Sobre el punto quisiera recordar lo dispuesto en Art 80 del Decreto 2264/24 "Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el encargado de la evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada. A ese efecto, el encargado de la evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable establecido en las bases de la contratación, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta." (Sic), con la salvedad mencionada en el Pliego de Bases "deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas." (Sic).
13
SOLICITUD DE PRORROGA
Buenas por la presente solicitamos muy respetuosamente una prórroga de 15 días de la fecha de apertura de ofertas, esta solicitud obedece a los trámites para dar cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones
Buenas por la presente solicitamos muy respetuosamente una prórroga de 15 días de la fecha de apertura de ofertas, esta solicitud obedece a los trámites para dar cumplimiento a las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones
En los cursos cuyo kits es una tablet, menciona TABLET CON TECLADO, solicitamos aclaracion al respecto: si se requiere un teclado fisico como accesorio separado o el de teclado digital incluido en la pantalla de la tablet.
En los cursos cuyo kits es una tablet, menciona TABLET CON TECLADO, solicitamos aclaracion al respecto: si se requiere un teclado fisico como accesorio separado o el de teclado digital incluido en la pantalla de la tablet.
La misma hace referencia como un accesorio separado de la tablet.
15
DDJJ de Personas a Sub Contratar
En la sección de Formularios se encuentra la Declaración Jurada de Personas a Subcontratar. Eso se debe adjuntar a la oferta? si fuera el caso, a quienes debemos declarar? a las personas de nuestro staff que están inscriptos en IPS? O los docentes propuestos? Porque luego en la página 251 del PBC, dice que estamos obligados a declarar a la DNCP a los subcontratistas en el formulario FIP y que los mismos deben estar al dia en IPS para el poder solicitar el cobro. Favor aclarar este punto.
En la sección de Formularios se encuentra la Declaración Jurada de Personas a Subcontratar. Eso se debe adjuntar a la oferta? si fuera el caso, a quienes debemos declarar? a las personas de nuestro staff que están inscriptos en IPS? O los docentes propuestos? Porque luego en la página 251 del PBC, dice que estamos obligados a declarar a la DNCP a los subcontratistas en el formulario FIP y que los mismos deben estar al dia en IPS para el poder solicitar el cobro. Favor aclarar este punto.
Aclaramos que la subcontratación no aplica de conformidad a lo indicado a fs.7 del Pliego de Bases y condiciones.
16
Nombre Exacto del llamado
En el PBC, describe al llamado como "Licitación Pública Nacional", pero en las notas dirigidas a la DNCP, adjuntas en Documentos se refieren como "Licitación Pública Nacional - Plurianual". Favor aclarar cual es la descripción correcta y exacta del llamado.
En el PBC, describe al llamado como "Licitación Pública Nacional", pero en las notas dirigidas a la DNCP, adjuntas en Documentos se refieren como "Licitación Pública Nacional - Plurianual". Favor aclarar cual es la descripción correcta y exacta del llamado.
El nombre completo del proceso se encuentra indicado en la Resolución de autorización de inicio del proceso difundido en el SICP, sin embargo se aclara que los datos que vinculan al proceso son: la identificar es la modalidad, el objeto del proceso y su número identificador (ID).
17
Copia simple por escribanía.
En el apartado de "Experiencia Docente Formal y No Formal": A que se refiere con "Copia Simple por escribanía". Es copia simple o es copia autenticada por escribanía.
En el apartado de "Experiencia Docente Formal y No Formal": A que se refiere con "Copia Simple por escribanía". Es copia simple o es copia autenticada por escribanía.
Qué pasa con los docentes que tiene Registro REIFOCAL con categoría “D” y “E”, cuál es su puntaje, ya que en el apartado de Formación del Docente o Instructor solo se contempla lo siguiente: "Para docentes con registro de Instructores en el REIFOCAL vigente, la asignación de puntajes será de la siguiente forma: Categoría A: 20 puntos, Categoría B:18 puntos y Categoría C:16 puntos.
Qué pasa con los docentes que tiene Registro REIFOCAL con categoría “D” y “E”, cuál es su puntaje, ya que en el apartado de Formación del Docente o Instructor solo se contempla lo siguiente: "Para docentes con registro de Instructores en el REIFOCAL vigente, la asignación de puntajes será de la siguiente forma: Categoría A: 20 puntos, Categoría B:18 puntos y Categoría C:16 puntos.
En referencia a la consulta se aclara que las categorías mencionadas en el PBC son las que serán objeto de evaluación, en la presente oportunidad.
19
1.1.15. SUPERVICIÓN DE LOS CURSOS
Sugerencia y solicitud -
Según el PBC: "Apercibimiento por escrito. En los casos establecidos en los incisos a), b), c) y d), el Supervisor deberá redactar un acta (en dos copias) indicando el incumplimiento detectado y manifestación del instructor, lo cual servirá como suficiente notificación, dejando una copia al instructor de manera personal o por correo electrónico dependiendo de la modalidad de impartición del curso (debiendo ser subsanados en un plazo de 2 (dos) clases)" SIC
Para una pronta solución de los reparos necesarios, solicitamos que la empresa contratada reciba estos apercibimientos vía correo electrónico o mediante el medio que la convocante considere conveniente. La empresa contratada será responsable del cumplimiento y del reparo de las objeciones en caso de existir.
Los docentes tienen la función de impartir las clases. Sin embargo, no siempre están atentos a la gravedad de los hechos o, en ocasiones, no comunican la situación a tiempo. Por tanto, los responsables de la ejecución del contrato y reparo de los incumplimientos son la empresa contratada y su equipo de gestión.
Sugerencia y solicitud -
Según el PBC: "Apercibimiento por escrito. En los casos establecidos en los incisos a), b), c) y d), el Supervisor deberá redactar un acta (en dos copias) indicando el incumplimiento detectado y manifestación del instructor, lo cual servirá como suficiente notificación, dejando una copia al instructor de manera personal o por correo electrónico dependiendo de la modalidad de impartición del curso (debiendo ser subsanados en un plazo de 2 (dos) clases)" SIC
Para una pronta solución de los reparos necesarios, solicitamos que la empresa contratada reciba estos apercibimientos vía correo electrónico o mediante el medio que la convocante considere conveniente. La empresa contratada será responsable del cumplimiento y del reparo de las objeciones en caso de existir.
Los docentes tienen la función de impartir las clases. Sin embargo, no siempre están atentos a la gravedad de los hechos o, en ocasiones, no comunican la situación a tiempo. Por tanto, los responsables de la ejecución del contrato y reparo de los incumplimientos son la empresa contratada y su equipo de gestión.
Referente al punto aclaramos que el proceso de supervisión responde a un proceso reglamentado conforme Resolución SNFCL N° 310/2024.
20
CAPACIDAD FINANCIERA
Consultamos si la convocante pretende evaluar doble la capacidad financiera, ya que se observa primeramente que se exigen los índices a ser considerados los cuales entendemos serian bajo el criterio "cumple/no cumple", y ademas se establece puntaje (hasta 5 puntos) por superar los ratios solicitados. Consultamos si la convocante no considera estar desvirtuando el criterio de evaluación de capacidad financiera ya que lo que se pretende con ello es que la empresa que resulte adjudicada cuente con la solvencia mínima para ejecutar el contrato. Parecería que con estas dobles exigencias se esta desalentando la participación de potenciales oferentes, lo cual se contrapone totalmente a los principios de la Ley.
Consultamos si la convocante pretende evaluar doble la capacidad financiera, ya que se observa primeramente que se exigen los índices a ser considerados los cuales entendemos serian bajo el criterio "cumple/no cumple", y ademas se establece puntaje (hasta 5 puntos) por superar los ratios solicitados. Consultamos si la convocante no considera estar desvirtuando el criterio de evaluación de capacidad financiera ya que lo que se pretende con ello es que la empresa que resulte adjudicada cuente con la solvencia mínima para ejecutar el contrato. Parecería que con estas dobles exigencias se esta desalentando la participación de potenciales oferentes, lo cual se contrapone totalmente a los principios de la Ley.
En referencia a la consulta aclaramos que el método adoptado es la de multiplicidad de criterios de conformidad a la Ley 7021/22 y el establecimiento del apartado de forma puntuativa, obedece a la recomendación efectuada por el órgano contralor.