viabilidad jurídica y técnica del llamado en relación con la exigencia de mantenimiento de equipos discontinuados
Se observa que el Pliego impone como requisito técnico y de evaluación la acreditación de experiencia específica en la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo sobre equipos de telefonía marca NEC, concretamente sobre el modelo NEC SV9300, al tiempo que exige al adjudicatario la provisión de múltiples repuestos y componentes originales para dicho sistema, y la garantía de su funcionamiento por hasta treinta y seis (36) meses.
Cabe señalar que el modelo NEC SV9300 ha sido oficialmente discontinuado por el fabricante, habiéndose cesado su producción desde el 31 de diciembre de 2024, y limitado el soporte oficial hasta marzo de 2027, sin incluir compromiso alguno de reposición de hardware ni disponibilidad futura de piezas originales. A la fecha, tales componentes no forman parte del catálogo vigente del fabricante, ni pueden ser adquiridos a través de canales oficiales, siendo su obtención dependiente exclusivamente de remanentes en poder de actores particulares o del mercado informal.
En este contexto, la exigencia de experiencia específica sobre una tecnología descontinuada, así como la obligación de garantizar repuestos que ya no se fabrican ni se comercializan regularmente, constituye una condición técnica arbitraria, restrictiva y carente de razonabilidad, que contraviene los principios fundamentales que rigen la contratación pública, tales como los de igualdad entre oferentes, libre concurrencia, legalidad y eficiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º, 5º y concordantes de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Más aún, la configuración actual del Pliego —al exigir obligaciones contractuales de cumplimiento objetivamente imposible para la generalidad de los oferentes— podría implicar un direccionamiento indebido del procedimiento, beneficiando exclusivamente a proveedores que, por su vinculación anterior o por circunstancias particulares, dispongan de un acervo de repuestos o acceso privilegiado a stock fuera del mercado ordinario, en detrimento de la competencia leal.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la Convocante que revise de manera urgente y sustancial los requisitos técnicos establecidos en el Pliego, sustituyendo las exigencias relativas a equipos discontinuados por tecnologías vigentes con soporte oficial activo, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y competitividad del procedimiento y evitar eventuales vicios de nulidad.
04-07-2025
11-07-2025
viabilidad jurídica y técnica del llamado en relación con la exigencia de mantenimiento de equipos discontinuados
Se observa que el Pliego impone como requisito técnico y de evaluación la acreditación de experiencia específica en la prestación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo sobre equipos de telefonía marca NEC, concretamente sobre el modelo NEC SV9300, al tiempo que exige al adjudicatario la provisión de múltiples repuestos y componentes originales para dicho sistema, y la garantía de su funcionamiento por hasta treinta y seis (36) meses.
Cabe señalar que el modelo NEC SV9300 ha sido oficialmente discontinuado por el fabricante, habiéndose cesado su producción desde el 31 de diciembre de 2024, y limitado el soporte oficial hasta marzo de 2027, sin incluir compromiso alguno de reposición de hardware ni disponibilidad futura de piezas originales. A la fecha, tales componentes no forman parte del catálogo vigente del fabricante, ni pueden ser adquiridos a través de canales oficiales, siendo su obtención dependiente exclusivamente de remanentes en poder de actores particulares o del mercado informal.
En este contexto, la exigencia de experiencia específica sobre una tecnología descontinuada, así como la obligación de garantizar repuestos que ya no se fabrican ni se comercializan regularmente, constituye una condición técnica arbitraria, restrictiva y carente de razonabilidad, que contraviene los principios fundamentales que rigen la contratación pública, tales como los de igualdad entre oferentes, libre concurrencia, legalidad y eficiencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 1º, 5º y concordantes de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas”.
Más aún, la configuración actual del Pliego —al exigir obligaciones contractuales de cumplimiento objetivamente imposible para la generalidad de los oferentes— podría implicar un direccionamiento indebido del procedimiento, beneficiando exclusivamente a proveedores que, por su vinculación anterior o por circunstancias particulares, dispongan de un acervo de repuestos o acceso privilegiado a stock fuera del mercado ordinario, en detrimento de la competencia leal.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la Convocante que revise de manera urgente y sustancial los requisitos técnicos establecidos en el Pliego, sustituyendo las exigencias relativas a equipos discontinuados por tecnologías vigentes con soporte oficial activo, a fin de garantizar la transparencia, legalidad y competitividad del procedimiento y evitar eventuales vicios de nulidad.
El modelo NEC SV9300 constituye actualmente el núcleo operativo del sistema de comunicaciones institucional, el cual se encuentra plenamente instalado, operativo e interconectado con subsistemas internos de datos, seguridad y redes críticas de atención al ciudadano.
Por tanto, la continuidad operativa y funcional del sistema SV9300 es una necesidad técnica actual e inmediata de esta institución, cuya satisfacción debe garantizarse mediante un servicio especializado de mantenimiento, que permita preservar su operatividad hasta que, en un proceso futuro y debidamente planificado, pueda procederse a su eventual recambio tecnológico.
Con respecto al aspecto jurídico, de la Ley N.º 2051/03, en su artículo 2º establece que los procedimientos de contratación pública deben orientarse por el principio de "satisfacción del interés público" y la "eficiencia en el uso de los recursos". En este sentido, el mantenimiento del sistema actual -aunque descontinuado- responde a una necesidad objetiva de la institución y permite evitar inversiones onerosas o prematuras en sistemas nuevos, priorizando el aprovechamiento del activo existente.
Asimismo, conforme al mismo marco jurídico citado previamente, artículo 5º, la especificación de los requerimientos técnicos debe ajustarse a las necesidades reales del servicio público, lo cual implica que, cuando la tecnología instalada es específica y su mantenimiento requiere conocimientos particulares, tales exigencias no constituyen discriminación, sino criterios de idoneidad técnica proporcional y necesaria.
Así también y con respecto al modelo SV9300, el mismo ha sido oficialmente descontinuado por el fabricante, con cese de producción a partir de diciembre de 2024 y soporte limitado hasta marzo de 2027, si bien, también corresponde mencionar que existen actualmente canales especializados y empresas locales e internacionales que mantienen stock de remanentes originales, certificados y funcionales, por lo que la obtención de tales repuestos no está limitada exclusivamente al mercado informal, sino que puede realizarse a través de proveedores, quienes ya prestan servicios similares a entidades del sector público y privado. Por lo que corresponde decir que los repuestos exigidos en el PBC son aquellos estratégicos y necesarios para asegurar la operatividad mínima del sistema de telefonía durante el período de vigencia contractual.
Con respecto a la exigencia de experiencia específica en mantenimiento del modelo NEC SV9300 no tiene un fin restrictivo ni discriminatorio, sino que responde a una realidad técnica operacional. Requiere de personal calificado, con conocimiento comprobado sobre la arquitectura interna del sistema, su firmware, y su integración con otros componentes.
Esta exigencia no impide la libre concurrencia, en tanto existen varios oferentes con capacidad técnica acreditada en el país y en la región, los cuales han prestado servicios similares. Su inclusión en los criterios de evaluación permite además garantizar que el adjudicatario cuente con suficiente experticia para asegurar la continuidad del servicio, evitando interrupciones críticas.
Por último y con respecto al principio de razonabilidad, transparencia y legalidad, la exigencia planteada en el Pliego fue definida con base en una evaluación técnica interna, que consideró la situación real de la infraestructura instalada y las necesidades de corto y mediano plazo de la institución. En este contexto:
No se configura un direccionamiento indebido, pues el mercado contiene múltiples actores que podrían cumplir con los requisitos.
No se impone una obligación de cumplimiento imposible, ya que los repuestos aún se encuentran disponibles mediante canales lícitos y especializados.
No se vulneran los principios de legalidad, eficiencia ni transparencia, sino que, por el contrario, se busca asegurar el uso racional del patrimonio público y la correcta prestación del servicio institucional.
Por tanto, no corresponde la modificación del PBC en los términos solicitados.
2
Documentos de Capacidad Técnica
En relación con los siguientes requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones:
Fotocopia simple de la Licencia para el uso de la marca INTN para servicios de mantenimiento y recarga de extintores de incendio, que podrá ser presentada por un oferente bajo autorización del titular del mismo.
Fotocopia simple de la Habilitación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) del Registro de móviles de recarga de extintores de incendios, con vigencia durante todo el tiempo que demande la prestación del servicio, debiendo presentarse la renovación en caso de vencimiento, pudiendo ser presentada bajo autorización del titular del mismo.
Se consulta:
Teniendo en cuenta que las empresas que prestan servicios de mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica (circuitos cerrados de televisión, alarmas, control de accesos, etc.) no realizan de manera directa la recarga de extintores de incendio, sino que, en caso de incluir dicho servicio, subcontratan a empresas especializadas y debidamente habilitadas para ello:
¿Podrá considerarse válida la presentación de una declaración jurada de subcontratación del servicio de recarga de extintores, acompañada de la habilitación vigente del MIC y la licencia del INTN del subcontratista, en lugar de exigir que tales documentos estén a nombre del oferente principal?
Se formula esta consulta con el fin de salvaguardar la igualdad de condiciones y la participación de empresas cuya actividad principal no es la recarga de extintores, pero que sí cumplen con el servicio mediante terceros debidamente habilitados.
En relación con los siguientes requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones:
Fotocopia simple de la Licencia para el uso de la marca INTN para servicios de mantenimiento y recarga de extintores de incendio, que podrá ser presentada por un oferente bajo autorización del titular del mismo.
Fotocopia simple de la Habilitación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) del Registro de móviles de recarga de extintores de incendios, con vigencia durante todo el tiempo que demande la prestación del servicio, debiendo presentarse la renovación en caso de vencimiento, pudiendo ser presentada bajo autorización del titular del mismo.
Se consulta:
Teniendo en cuenta que las empresas que prestan servicios de mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica (circuitos cerrados de televisión, alarmas, control de accesos, etc.) no realizan de manera directa la recarga de extintores de incendio, sino que, en caso de incluir dicho servicio, subcontratan a empresas especializadas y debidamente habilitadas para ello:
¿Podrá considerarse válida la presentación de una declaración jurada de subcontratación del servicio de recarga de extintores, acompañada de la habilitación vigente del MIC y la licencia del INTN del subcontratista, en lugar de exigir que tales documentos estén a nombre del oferente principal?
Se formula esta consulta con el fin de salvaguardar la igualdad de condiciones y la participación de empresas cuya actividad principal no es la recarga de extintores, pero que sí cumplen con el servicio mediante terceros debidamente habilitados.
Al respecto se aclara que la consulta realizada no corresponde al presente llamado de MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISLTEMA DE TELEFONÍA DE LA DGRP - ID N° 463.185.
3
Plazo de Vigencia del Contrato
Atendiendo la respuesta de la consulta 1, donde la convocante menciona “….. Así también y con respecto al modelo SV9300, el mismo ha sido oficialmente descontinuado por el fabricante, con cese de producción a partir de diciembre de 2024 y soporte limitado hasta marzo de 2027, si bien, también corresponde mencionar que existen actualmente canales especializados y empresas locales e internacionales que mantienen stock de remanentes originales, certificados y funcionales, por lo que la obtención de tales repuestos no está limitada exclusivamente al mercado informal, sino que puede realizarse a través de proveedores, quienes ya prestan servicios similares a entidades del sector público y privado. Por lo que corresponde decir que los repuestos exigidos en el PBC son aquellos estratégicos y necesarios para asegurar la operatividad mínima del sistema de telefonía durante el período de vigencia contractual. ”
Solicitamos amablemente a la convocante que acorte el plazo de duración del contrato a 18 meses. Puesto que actualmente está solicitado a “El contrato entrara en vigor por el periodo de 36 (TREINTA Y SEIS) meses contados desde la fecha de la firma del contrato.” Esto también obedece a que con plazos prolongados no existen garantías a ningún oferente para poder participar y lograr cumplir el contrato.
Atendiendo la respuesta de la consulta 1, donde la convocante menciona “….. Así también y con respecto al modelo SV9300, el mismo ha sido oficialmente descontinuado por el fabricante, con cese de producción a partir de diciembre de 2024 y soporte limitado hasta marzo de 2027, si bien, también corresponde mencionar que existen actualmente canales especializados y empresas locales e internacionales que mantienen stock de remanentes originales, certificados y funcionales, por lo que la obtención de tales repuestos no está limitada exclusivamente al mercado informal, sino que puede realizarse a través de proveedores, quienes ya prestan servicios similares a entidades del sector público y privado. Por lo que corresponde decir que los repuestos exigidos en el PBC son aquellos estratégicos y necesarios para asegurar la operatividad mínima del sistema de telefonía durante el período de vigencia contractual. ”
Solicitamos amablemente a la convocante que acorte el plazo de duración del contrato a 18 meses. Puesto que actualmente está solicitado a “El contrato entrara en vigor por el periodo de 36 (TREINTA Y SEIS) meses contados desde la fecha de la firma del contrato.” Esto también obedece a que con plazos prolongados no existen garantías a ningún oferente para poder participar y lograr cumplir el contrato.