Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-04-2025 - 16:12
Fecha de Fin
09-04-2025 - 09:22
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Dictame técnico: Observamos normativa derogada en el documento remitido (Resolucion DNCP N°4401/23, Decreto N° 9823/23 ). Favor subsanar, ajustarse al Art. 40 inc “a” de la Resolucion DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025. //
2) Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: Indican “30 días”. Al respecto, solicitamos indicar en el pliego a partir de que acto o hecho se inciaria el periodo de validez garantía de cumplimiento.//
3) Formas y condiciones de pago: Favor agregad dentro del PBC el Art. 63 de la Ley N° 7021/22.//
4) Modelo de Contrato- Administración del Contrato: Indican " Lic.Maria de Fatima Concepción Nuñez Zaracho (Encargada de la UOC Municipalidad de Tobati)". Recordamos a la convocante que entre las funciones de la UOC no está establecido ser administrador de contrato. A fin de evitar inconvenientes posteriores y por prudencia administrativa, sugerimos a la convocante replantear el departamento y/o dependencia encargada de administrar el contrato.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No carga el porcentaje en el SICP y en el pliego si establece
Descripción
Se solicita establecer en el SICP el porcentaje de anticipo, considerando que en las bases contractuales del pliego/carta se previó la utilizacion del mismo.
Comentario
Se observa la carga de 10% en el sistema, sin embargo, indico NO APLICA en el PBC. Favor unificar informacion.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.