Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
09-07-2025 - 14:57
Fecha de Fin
14-07-2025 - 09:33
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Análisis de los balances correspondientes a ejercicios fiscales cerrados
Descripción
Solicitamos a la convocante actualizar los años mencionados como requisito de evaluación, ya que los ejercicios fiscales cerrados corresponden a los últimos 3 años a ser solicitados en dicho apartado.
Comentario
Se informa que el Balance General correspondiente al ejercicio fiscal 2024 ya debe ser tomado en consideración, en virtud de que ha concluido el plazo establecido para su presentación ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) PBC- Alcance y descripción de las obras: Solicitamos a la convocante indicar también el computo métrico dentro del pliego. Recordamos a la convocante que esta sección constituye el detalle de sus respectivas EETT y el computo métrico de manera clara y precisa para que el oferente pueda elaborar su oferta./
2) PBC- Fondo de reparo: Indican NO APLICA. El punto no fue llenado como indica el instructivo. Aclarar si se sustituirá o no por una póliza de seguros. Ajustarse a lo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/2022
3) PBC - Identificación de la unidad solicitante y justificaciones: Observamos discrepancia en el área y/o dependencia solicitante y lo establecido en el Dictamen técnico. Favor unificar dependencia solicitante./
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Visita técnica obligatoria
Descripción
Atendiendo a que la visita técnica es obligatoria, se solicita remitir la justificación de por que dicha visita resulta
imprescindible, dicha justificación debe basarse en la naturaleza o complejidad de la contratación.
Comentario
Observamos discrepancia entre lo establecido en el PBC y el SICP. En el pliego establecen que sera de carácter obligatorio, sin embargo, en el sistema indican que no habrá visita. Favor unificar criterio./
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.