Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
26-05-2025 - 14:19
Fecha de Fin
28-05-2025 - 16:13
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1)Reiteración. En lo que respecta a lo siguiente "La adjudicada deberá proporcionar asistencia constante en todos los eventos para los cuales sea convocada conforme a indicaciones del gobernador, los secretarios departamentales, encargada de protocolo, la secretaria privada, coordinadas con el administrador de contrato. Se deberá realizar los recorridos conforme a la agenda del gobernador y los secretarios departamentales, acompañando en las diversas actividades de modo a realizar el recorrido en los eventos a lo largo de los distritos del Departamento y en su caso, fuera de ellos si las actividades así lo requieran por la envergadura, de modo a tomar las fotografías y audiovisuales de las reuniones y sitios turísticos del Departamento de Central para su posterior edición y promoción por los diversos medios disponibles de divulgación..." no correspondería ya que de acuerdo a las documentaciones remitidas la naturaleza del proceso sería "CONTRATACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA CAMPAÑAS VINCULADAS AL FOMENTO DEL TURISMO, SALUD PUBLICA, EDUCACION" por lo que se consulta a la convocante CÓMO se promocionaría el turismo/educación/salud considerando las especificaciones técnicas del proceso.// 2) Reiteración. Considerando la naturaleza del llamado "CONTRATACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA CAMPAÑAS VINCULADAS AL FOMENTO DEL TURISMO, SALUD PUBLICA, EDUCACION Y OTRAS" y teniendo en cuenta que cada ámbito mencionado (salud, educación y turismo) cuentan con sus respectivas instituciones correspondientes a cargo, se consulta el motivo por el cual la presente convocante, en este caso "Gobernación de Central" realiza el presente proceso licitatorio. Se consulta así también si existe algún tipo de convenio entre las entidades mencionadas y la Gobernación...", ya que de la misma no se desprende la aclaración a la consulta realizada. Así mismo, en la nota de reparo mencionan "que el llamado es para fomentar el turismo, salud pública, educación que sería institucional correspondiente a los departamentos que conforma esta Gobierno Departamental, como se aplicaría las EETT del presente proceso a dicho objetivo?.// 2) Se recuerda a la convocante considerando la naturaleza del llamado "CONTRATACION DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD PARA CAMPAÑAS VINCULADAS AL FOMENTO DEL TURISMO, SALUD PUBLICA, EDUCACION lo establecido en el artículo 260 de la Ley 74085 del PGN 2025: "Los OEE no podrán realizar llamados y adjudicaciones para la provisión de servicios de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles o cualquier otro medio masivo de comunicación u otra forma de expresión audiovisual. Con carácter de excepción a: promover las exportaciones y promocionar a Paraguay como destino turístico, a la DNIT en el marco del Proyecto Mejoramiento de las Finanzas Públicas.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Reiteración. Dictamen Técnico de EETT: Recordamos a la convocante que la finalidad del dictamen es realizar argumentaciones e indicar las razones o motivos técnicos por los cuales solicitan los requerimientos que componen su base licitatoria. El dictamen remitido no justifica o argumenta las EETT del proceso por lo tanto solicitamos ampliar y ajustar debidamente de acuerdo a la naturaleza del proceso, mencionan que el llamado es para fomentar el turismo, salud pública, educación que sería institucional correspondiente a los departamentos que conforma esta Gobierno Departamental, como se aplicaría las EETT del presente proceso a dicho objetivo?. Se procede a reiterar está observación considerando que la excepcionalidad indicada en la normativa ley 6622 "campañas permanentes de sensibilización y concienciación para temas vinculados a la salud pública, a la educación y defensa del Estado" hace mención a nivel nacional y no a los departamentos o a las gobernaciones del país, y considerando que cada con una de esas áreas cuentan con sus instituciones encargadas.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.