El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos servicios serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los servicios prestados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Quien solicita el llamado a ser publicado es el Director General de Administración y Finanzas Mag. César Armando Sanabria Navarro.
La necesidad que se pretende satisfacer mediante el llamado de referencia es la solicitud recepcionada por la dependencia más arriba citada de manera a resguardar los equipamientos y mobiliarios utilizados por las distintas Unidades Académicas, así como también los documentos académicos que contienen información de carácter confidencial que se encuentran en las oficinas y aulas situadas en el Campus de la UNCA.
La planificación se realiza respondiendo a una necesidad emergente que deberá ser periódica, según recepción del ámbito solicitante.
Las especificaciones técnicas establecidas responden a la necesidad real, a fin de precautelar los bienes de la institución, los cuales fueron elaboradas por Técnicos capacitados referentes al mismo.
Los servicios de seguridad y vigilancia comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Los servicios de seguridad y vigilancia serán prestados en el Campus de la Universidad Nacional de Caaguazú de la siguiente manera:
Cantidad y distribución de guardias: 2 (dos) guardias, los cuales deben distribuirse en las 24 (veinticuatro) horas, entiéndase 1 (un) guardia por cada jornada de 12 horas.
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Ítem |
Descripción |
Código |
Función a desempeñar |
Tiempo |
Horario |
Cantidad de Personal |
Unidad de Medida |
Lugar |
|
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Desde |
Hasta |
||||||||
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1 |
Servicio de seguridad y vigilancia |
92121504-001 |
Guardián Vigilante |
12 (doce) horas Diurnas De lunes a domingo, feriados nacionales y asuetos distritales |
06:00 |
18:00 |
1 (uno) |
Mes |
Compañía Tuyu Pucú, Ruta 8 Dr. Blas Garay Km 138, Coronel Oviedo Paraguay |
|
2 |
Servicio de seguridad y vigilancia |
92121504-001 |
Guardián Vigilante |
12 (doce) horas Mixto De lunes a domingo, feriados nacionales y asuetos distritales |
18:00 |
06:00 |
1 (uno) |
Mes |
Compañía Tuyu Pucú, Ruta 8 Dr. Blas Garay Km 138, Coronel Oviedo Paraguay |
Comprenderán las siguientes tareas y funciones a realizar por los agentes de seguridad, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
1- Control de acceso y salida de personas y vehículos extraños a la institución, asentándolo en un libro de registro o similar, durante las horas de realización de la vigilancia.
2- Control de salida de bienes patrimoniales (muebles, cajas, embalajes, paquetes o similares) de la contratante, además de bienes de terceros bajo responsabilidad de la contratante con el fin de evitar sustracciones, robos eventuales o sistemáticos y/o retiros no autorizados de acuerdo a las normas establecidas por la Institución.
3- Colaborar en las tareas de prevención de accidentes, de sabotaje, de terrorismo, de incendios, derrumbes y cualquier otro tipo de siniestro, daño o deterioro que pudiera presentarse en las instalaciones, maquinarias y equipos en custodia y cuya salvaguarda pueda ser prevista y prevenida por el trabajador asignado a las tareas.
4- Resguardo de la seguridad de los funcionarios y personal en general.
5- Vigilancia interna y perimetral del Campus de la UNCA mediante rondas programadas conforme a las normas establecidas por la institución, y control de monitores de seguridad si hubiere.
6- Vigilar, prevenir y alertar cuando en días y horas inhábiles o no laborales ingresan personas extrañas a la institución, a las instalaciones u oficinas o dentro del perímetro de seguridad sin la autorización correspondiente.
7- Reaccionar ante la flagrancia de hechos ilícitos cometidos por funcionarios o personas extrañas a la institución, realizando el procedimiento de rigor establecido para el efecto e incluso el uso de fuerza suficiente y razonable en caso de que sea el único medio necesario para impedir la consecución del hecho a fin de proteger vidas humanas y/o la propiedad institucional, dando aviso inmediato a la autoridad policial.
8- Comunicar y poner de inmediato a disposición de la Policía Nacional a los sospechosos aprehendidos en el interior del local asignado a su protección, como también las evidencias, efectos y pruebas del hecho punible que hayan sido decomisados durante la captura si fuere el caso.
9- Acudir de forma inmediata y diligente ante solicitud de auxilio de parte de las personas que requieran del resguardo de su seguridad dentro de la institución.
10- Comunicar de inmediato al agente supervisor o a la Dirección General de Administración y Finanzas toda situación de irregularidad que detecte en la sede de la convocante, debiendo asentarse dicha situación en el Registro de Novedades.
11- Conocer la ubicación y operatividad de los sistemas contra incendios, rutas de evacuación, zonas de seguridad y puntos de concentración, así como su uso a fin de orientar al personal del local en caso de presentarse una emergencia.
12- Desempeñar servicios de guardaespaldas, debidamente entrenado y acreditado para el efecto, ante el órgano de aplicación, cuando se considere necesario.
13- Ejercer la vigilancia y protección de bienes, muebles e inmuebles. Lo mismo que la protección de las personas que se halle bajo su custodia.
14- Evitar la comisión de hecho punible o infracción en relación con el objeto de su protección.
15- Controlar el funcionamiento de sistemas de seguridad electrónica e informática.
16- Informar a la Policía Nacional sobre el Servicio de Cobertura de Guardias Privados en el predio del Campus, el cual estará a cargo del proveedor, lo cual debe hacerse por escrito dentro de las 48 horas de haber firmado el Contrato.
17- El proveedor será único y totalmente responsable de cualquier accidente que puedan sufrir sus empleados y de los daños y perjuicios a terceros que puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones, eximiendo a la contratante de toda la responsabilidad.
18- El personal encargado de la seguridad estará supervisado por la Dirección General de Administración y Finanzas del Rectorado de la UNCA.
19- En caso de que se produzca cambio de personal de guardia designado inicialmente a la institución, deberá ser comunicado a la Dirección General de Administración y Finanzas del Rectorado de la UNCA.
20- Contar con elementos de trabajo como arma de fuego de uso civil y municiones, tonfa (cachiporra), picana eléctrica de defensa, silbatos, linternas de mano, (de luz blanca, con tecnología alógenas o led), transmisor y receptor portátil de radio (walkie talkie), botas, pilotos, paraguas y otros, para días de lluvia.
21- Mantener al día el Registro de Novedades.
22- Prestación de servicio de 24 (veinticuatro) horas al día, con una cantidad de 2 (dos) personales, los días Lunes a Domingo, Feriados Nacionales y Asuetos Distritales, en el Campus de la Universidad Nacional de Caaguazú situado en la Compañía Tuyu Pucu, Ruta 8 Dr. Blas Garay Km 138, Coronel Oviedo Paraguay.
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Las condiciones de los servicios a ser prestados serán:
1. Los vigilantes no podrán abandonar sus puestos en ningún caso sin que previamente se haya realizado el relevo físico de turno. Este relevo debe realizarse al menos con veinte minutos de anticipación.
2. El personal de vigilancia deberá cumplir los horarios establecidos en estas especificaciones técnicas, que será controlada estrictamente por la contratante.
3. A solicitud de la contratante, el proveedor deberá proceder al remplazo o cambio de puesto del o los agentes designados, dentro de las 24 horas de recibida notificación por escrito de la solicitud. En caso de sustitución no solicitada por la contratante, el proveedor deberá comunicar los cambios en el mismo plazo y solicitar la aprobación de la institución y deberá demostrar que el cambio se realiza por situación que configure caso fortuito, enfermedad, renuncia o separación del servicio por causas justificadas. El o los agentes que sean puestos en sustitución deberán ser seleccionados de alguno de los indicados como suplente en el formulario de Nómina de Trabajadores que realizarán los servicios contratados. Los agentes separados de las funciones por ineficiencia o indisciplina no podrán ejercer sus servicios dentro de las instalaciones de la institución.
4. Expresarse en términos claros y prudentes toda vez que se dirija al funcionariado en general, como a personas externas a la institución.
5. Se exige que los agentes eviten el exceso de confianza en el trato con los funcionarios y público en general, de forma a evitar la familiaridad de trato y desprolijidades en sus funciones de control y vigilancia.
6. La prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia que el proveedor deberá realizar consiste en la cobertura con personales adiestrados para prestar el servicio mencionado, en Campus de la Universidad Nacional de Caaguazú.
7. Se solicita para el efecto un total 2 (dos) guardias de seguridad para cubrir las 24 (veinticuatro) horas, entiéndase 1 (un) guardia por cada jornada de 12 (doce) horas, de lunes a domingos, feriados nacionales y asuetos distritales, debiendo el proveedor prever los relevos para cubrir los días de descanso de los guardias, conforme a las disposiciones legales vigentes.
8. Firmado el Contrato y antes del inicio de la prestación del servicio, la empresa adjudicada nuevamente deberá presentar ante el administrador del contrato la nómina del personal con todas las documentaciones requeridas en las condiciones de la licitación, los cuales indefectiblemente deberán registrarse en la base de datos de los relojes marcadores de la institución, a los efectos de registrar su asistencia para cuando les corresponda asistir al servicio de guardia.
9. El proveedor deberá presentar y describir una metodología de trabajo a ser implementada, que contemple la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de procedimientos operativos de seguridad y vigilancia para resguardar la integridad de las autoridades, funcionarios y todo el patrimonio de la Institución. El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo para los servicios de seguridad y vigilancia.
10. El proveedor se obliga a designar a un supervisor que será responsable de fiscalizar el buen cumplimiento de los servicios asignados al personal a su cargo, y así controlar el cumplimiento efectivo de las referidas guardias, presentando un informe mensual en forma escrita dentro de los primeros 10 días siguientes al Director General de Administración y Finanzas de la UNCA y al Administrador de Contratos. Asimismo, será el enlace con la Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, cuando la necesidad lo requiera, en el cual constarán las novedades acontecidas durante dicho lapso, junto con el listado del personal interviniente, y deberá contar con firma y aclaración del responsable.
11. El personal desempeñará tareas de control específicamente en los límites perimetrales de la Institución con recorridos continuos por las instalaciones y/o en lugares indicados por los representantes de la CONTRATANTE.
12. El proveedor podrá sugerir a la CONTRATANTE todo tipo de acciones y/o programas conducentes al mejoramiento del Servicio de Seguridad, del mismo modo la CONTRATANTE podrá sugerir acciones al proveedor, dentro del marco del Contrato, sin costos adicionales para la CONTRATANTE.
13. El proveedor a través de su propia estructura, deberá ejercer el apoyo y supervisión de los procedimientos de Seguridad y Vigilancia, como responsables directos, informando cualquier situación no prevista a la Dirección General de Administración y Finanzas.
14. El proveedor deberá evitar en forma absoluta el ingreso de personas en estado de ebriedad y desalojar a los mismos de constatarse su presencia dentro de la institución.
15. El proveedor tendrá facultades para interrogar y detener en su caso a toda persona sospechosa o que se encuentre en el interior de la Institución en horarios no establecidos por las autoridades, debiendo comunicar estos actos inmediatamente a la oficina de guardia de la Policía Nacional más cercana, y a la Dirección General de Administración y Finanzas, conforme a procedimientos a ser establecidos entre las partes.
16. El proveedor será única, exclusiva y totalmente responsable de cualquier accidente que puedan sufrir sus empleados y de los daños y perjuicios a terceros que puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones, eximiendo a la CONTRATANTE de toda la responsabilidad de los daños y perjuicios que ocasionare a terceros en virtud de lo expresado precedentemente.
17. Para los casos de sustitución mencionados en el párrafo precedente, cada uno de los guardias deberán cumplir con todos los requisitos indicados en el apartado Requisitos del Personal de Seguridad Privada.
18. El oferente a través de su propia estructura deberá ejercer el apoyo y supervisión de los procedimientos de Seguridad y Vigilancia, como responsable directos, informando al área pertinente de la convocante.
19. Los agentes asignados a los servicios deberán estar capacitados en materia de control de personas e inspección de vehículos, parqueo, prevención de accidentes, primeros auxilios, asistencia en caso de emergencias, defensa personal, manejo de armas de fuego, etc.
20. Respuesta de Patrulla: El oferente deberá contar con al menos 1 (un) automóvil y 1 (una) motocicleta de su propiedad y que se encuentren en perfectas condiciones de uso para brindar respuesta inmediata de patrulla en la modalidad 24/7.
21. El oferente deberá proveer a los vigilantes el sistema de comunicación a través de aparatos celulares, en caso de necesidad de comunicación entre el lugar de prestación del servicio y el Administrador de Contratos; estos aparatos celulares deberán estar operativos durante el horario de prestación del servicio de vigilancia.
22. Las empresas de Seguridad y Vigilancia deberán estar al día con las obligaciones y requerimientos previstos en la Resolución Nº 319/04 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES, DEPENDIENTE DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE LA POLICÍA NACIONAL.
23. La empresa proveedora deberá cumplir todas las leyes, convenios y disposiciones que regulen las relaciones obrero patronal, para ello deberá vincular a sus personales bajo las condiciones legales mínimas exigidas (Salario Mínimo, Seguro IPS, Vacaciones, Aguinaldos Proporcionales, días de descanso, etc.), con contratos legales firmados por las partes, eximiendo a la contratante de toda responsabilidad extrajudicial y/o judicial en la jurisdicción del trabajo, la nómina del personal destinado al servicio será entregada a la contratante dentro de los 10 (diez) días posteriores a la firma de contrato.
24. La empresa deberá presentar fotocopia de carnet de tenencia de arma de fuego, emitido por el Registro Nacional de tenencia de Arma de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente.
25. Contar con un libro de registro o similar donde se asentarán los ingresos y salidas de personas extrañas.
26. La Empresa Contratista deberá remover al personal que a juicio de la Contratante perjudique el buen desempeño de los servicios.
Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente.
Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada.
Los requerimientos en cuanto a implementos de seguridad serán los siguientes:
1. Carné Identificatorio: el personal asignado para la prestación del servicio deberá portar, en todo momento, el carné identificatorio otorgado por la empresa, el cual es de portación obligatoria.
2. Armas: Cada agente de seguridad deberá portar en su turno un arma de fuego de uso civil de defensa personal, la misma deberá ser proveída por la empresa empleadora.
Las características de las armas a ser utilizadas por la empresa de seguridad privada de acuerdo a lo establecido al Art. 62 de la Ley N° 5424/15, serán las siguientes:
- Revolver hasta calibre 357
- Escopeta hasta calibre 12.
El Proveedor bajo su responsabilidad dará cumplimiento estricto a la Ley N° 4.036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines y demás legislaciones vigentes relacionadas a armas, licencias, etc. (Ley N° 5424/15).
Conforme a la Ley N° 5424/15, el Agente de seguridad que porte arma de fuego deberá llevar consigo:
La portación de armas de fuego se limitará exclusivamente al espacio geográfico privado de la Institución donde el vigilante desarrolle sus actividades laborales.
Las armas a ser empleadas para este servicio, deberán ser de funcionamiento semi automática y no automática.
3. Uniforme: Se exige que los agentes presten los servicios en condiciones óptimas de presencia, vestir correctamente el uniforme, estar aseados, con descanso previo suficiente, sin presentar uniformes rasgados, rotos o parchados, en días de lluvia contar con botas, pilotos y paraguas y contar con distintivos declarados ante el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas Privadas y Afines de la Policía Nacional.
La empresa prestadora deberá proveer a cada guardia al menos dos conjuntos completos del uniforme adecuado, incluyendo el calzado, sin costo alguno para el mismo, así como la credencial vigente expedida por la empresa de seguridad a la que pertenece, éste costo debe ser absorbido por la empresa.
En caso de ser necesario dotarán al personal operativo además del uniforme, chalecos antibalas.
4. Sistemas de comunicación: El personal de seguridad deberá contar con sus respectivos equipos de comunicación, para garantizar la seguridad de los locales, el control de circulación interna y prevención de irregularidades. La empresa prestadora deberá reemplazar inmediatamente los que dejen de funcionar al momento de prestar el servicio.
Se podrá emplear sistemas de radio, celulares como también dispositivos de control de rondas.
5. Accesorios: Contar con elementos de trabajo como arma de fuego de uso civil y municiones así como también los siguientes accesorios:
Como mínimo deberán contar con 1 (uno) de cada uno de los accesorios mencionados.
Los útiles de escritorio, tales como cuadernos, lapiceros, tablillas, marcadores, libros de apuntes y otros necesarios para el servicio, deberán ser proporcionados por el proveedor, sin costo alguno para los agentes de seguridad.
Implementar los protocolos o procedimientos de seguridad para contingencias acorde a las directivas de la superioridad y/o caso requerido.
6. Manejo de equipos de Seguridad electrónicos que componen el sistema combinado de Vigilancia electrónica.
7. Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normativas, procedimientos y directivas recibidas de la SNC.
El plan de la prestación de los servicios se realizará de acuerdo a lo indicado en el presente apartado:
|
Tiempo |
Cantidad de personal |
Función a desempeñar |
Días |
Horario |
Lugar |
Arma |
Radio |
|
|
Desde |
Hasta |
|||||||
|
12 horas |
1 (uno) |
Guardian Vigilante |
Lunes a Domingo, Feriados Nacionales y Asuetos Distritales |
06:00 hs |
18:00 hs |
Compañía Tuyu Pucú, Ruta 8 Dr. Blas Garay Km 138, Coronel Oviedo Paraguay |
Si |
Si |
|
12 horas |
1 (uno) |
Guardian Vigilante |
Lunes a Domingo, Feriados Nacionales y Asuetos Distritales |
18:00 hs |
06:00 hs |
Compañía Tuyu Pucú, Ruta 8 Dr. Blas Garay Km 138, Coronel Oviedo Paraguay |
Si |
Si |
Para la contratación del servicio de transporte de valores, la tripulación no podrá ser inferior a tres tripulantes.
Los vehículos utilizados para el servicio de transporte de valores deberán estar habilitados por el órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional verificados y certificados cada año. Para lo cual deberán presentar copia del acta de fiscalización vigente de cada uno de los vehículos.
“Ley N° 5424/15 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Art. 32. Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad.
a) Sistema de detención y alarmas.
1. Intrusos
2. Robo
3. Asalto
4. Incendio
b) Sistemas de control de accesos.
c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV).
d) Sistemas de antihurto.
Art. 33. Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (Se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
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Informe |
Informe |
El informe del servicio deberá ser entregado dentro de los primeros 10 días siguientes al plazo de ejecución o vigencia del contrato. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.