Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Nombre, cargo y dependencia del solicitante:
La solicitud del presente procedimiento de contratación es realizada por la Abg. Nadia Noguez, en su carácter de Directora de la Dirección Administrativa, conjuntamente con el Sr. Carlos Amarilla, Jefe del Departamento de Transporte, ambos funcionarios del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria (IPTA).
Justificación de la necesidad:
La presente contratación tiene por finalidad asegurar los vehículos y motocicletas que integran el parque automotor institucional del IPTA, los cuales son utilizados en el desarrollo de las actividades técnicas, operativas y administrativas en sus distintos Centros de Investigación, Campos Experimentales, Oficinas Centrales y dependencias de gestión a nivel nacional.
La contratación del seguro permitirá preservar el patrimonio institucional ante eventuales siniestros, garantizando la continuidad de los servicios misionales del Instituto.
Justificación de la planificación:
Este procedimiento corresponde a una contratación periódica y sucesiva, ya prevista dentro del Plan Anual de Contrataciones del IPTA, atendiendo a que el servicio de seguro debe mantenerse vigente de forma continua. El nuevo llamado responde a la finalización del contrato anterior, garantizando así la cobertura ininterrumpida de los bienes institucionales asegurados.
Justificación de las especificaciones técnicas:
Las especificaciones técnicas fueron elaboradas en base a los requerimientos propios del servicio de seguro de vehículos y motocicletas, considerando:
Las características individuales de cada unidad asegurada (tipo, modelo, año, valor de incorporación, uso institucional).
Los riesgos más frecuentes asociados al uso del parque automotor en zonas rurales y urbanas del país.
Las coberturas mínimas exigidas por el IPTA, conforme a criterios de protección patrimonial y funcional.
El diseño de la cobertura se realizó bajo el principio de a primer riesgo absoluto, sin franquicia, con inclusión de cláusulas específicas como: carta verde, rastreo satelital, accidentes personales, daños por tumulto, y responsabilidad civil, entre otros, garantizando así una protección integral adecuada al contexto operativo del Instituto.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
1. VALORES A RIESGO
1.1. Cobertura de Casco
La cobertura del casco deberá incluir:
Incendio
Accidente
Robo y/o hurto
2. INCENDIO Y ACCIDENTES
La aseguradora deberá indemnizar hasta el 100 % de la suma asegurada por pérdida o daño total o parcial del vehículo por:
Incendio, ignición o explosión
Rayo o vuelco
Daños por temporales y/o granizo
Despeñamiento, inmersión, caída
Roce o colisión con otros vehículos, personas, animales u objetos
Acción de agentes externos mientras el vehículo esté en circulación, estacionado o en resguardo institucional (vía pública, garaje, depósito, taller, etc.)
3. ROBO Y/O HURTO
La cobertura incluirá indemnización por:
Robo o hurto total del vehículo asegurado
Robo o hurto parcial de partes, piezas y accesorios incluidos
Daños ocasionados durante el robo, su intento o durante la tenencia por terceros tras el hecho
Se exigirá denuncia policial formal como respaldo de cobertura.
4. DAÑOS POR TUMULTO, HUELGA O ALBOROTO POPULAR
Se indemnizará el 100 % de la suma asegurada en caso de daños causados directamente por:
Personas participantes en tumultos, disturbios, huelgas o alborotos
Autoridades actuantes para su represión o control
5. DAÑOS A ACCESORIOS
La cobertura deberá contemplar expresamente los siguientes valores:
Tipo de Accesorio | Monto Cubierto | Aplicación |
---|---|---|
Radio y antena | Gs. 1.800.000 | Solo para vehículos |
Aire acondicionado | Gs. 4.150.000 | Solo para vehículos |
Robo parcial de accesorios | Gs. 150.000 | Solo para motocicletas |
Observación: El asegurador se compromete a indemnizar el 100 % de los valores establecidos en todos los casos previstos.
6. COBERTURA ADICIONAL OBLIGATORIA
Cualquier conductor habilitado podrá estar cubierto.
Carta Verde Mercosur sin costo adicional (solo para vehículos), a ser solicitada por el IPTA conforme al viaje.
Carta RC Carretero Internacional Accidente a Pasajeros, sin costo, en caso de viajes al extranjero de minibuses o microbuses.
Cobertura sin franquicias ni deducibles en ningún caso.
Rastreo Satelital obligatorio, con instalación de GPS por parte de la aseguradora en todos los vehículos y motocicletas asegurados.
Servicio de grúa nacional, sin límite de distancia ni eventos (por accidentes o fallas mecánicas).
Ambulancia para todos los ocupantes, sin costo.
Las cartas (Verde y RC) tendrán vigencia conforme a cada viaje autorizado, sin exceder la vigencia de la póliza.
7. REPARACIONES Y REPOSICIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Los vehículos siniestrados deberán ser reparados y entregados en un plazo máximo de 30 días hábiles desde su puesta a disposición.
La reposición de logotipos oficiales forma parte de la cobertura.
En caso de robo o siniestro total, la aseguradora deberá:
Entregar un vehículo de características idénticas
Cubrir gastos de transferencia y accesorios necesarios
8. ACCIDENTES PERSONALES O.V.P. (Ocupantes de Vehículos Públicos)
En caso de lesiones, invalidez o muerte de ocupantes (incluyendo conductor) derivados de accidentes cubiertos, se indemnizarán los siguientes montos:
Descripción | Conductor | Acompañante |
---|---|---|
Muerte por accidente de tránsito | Gs. 35.000.000 | Gs. 35.000.000 |
Muerte por robo o asalto | Gs. 45.000.000 | Gs. 45.000.000 |
Asistencia médica (por persona) | Hasta Gs. 11.000.000 | Hasta Gs. 11.000.000 |
Incapacidad permanente (por persona) | Gs. 60.000.000 | Gs. 60.000.000 |
Inhabilitación temporaria (hasta 180 días) | Gs. 75.000 por día | Gs. 75.000 por día |
9. CAPACIDAD DE TRANSPORTE SEGÚN TIPO DE VEHÍCULO
Tipo de Vehículo | Capacidad Máxima |
---|---|
Automóviles / Camionetas | Conductor + 4 pasajeros |
Camiones / Motocicletas | Conductor + 1 pasajero |
Minibús | Conductor + 7 pasajeros |
Microbús | Conductor + 20 pasajeros |
10. RESPONSABILIDAD CIVIL
Indemnización por daños personales y/o materiales a terceros no transportados, hasta:
Por muerte o lesiones a una persona: Gs. 40.000.000
Por muerte o lesiones a dos o más personas: Gs. 80.000.000
Por daños a bienes de terceros: Gs. 30.000.000
Adicionalmente, se establecen los siguientes valores para terceros accidentados:
Concepto | Monto (por persona) |
---|---|
Muerte por accidente | Gs. 40.000.000 |
Incapacidad permanente | Gs. 80.000.000 |
Asistencia médica | Hasta Gs. 10.000.000 |
Daños materiales a cosas de terceros | Gs. 30.000.000 |
11. PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN ACCIDENTES PERSONALES Y RC
Lesión o condición | Porcentaje de indemnización |
---|---|
Muerte o incapacidad total permanente | 100% |
Pérdida de ambas manos, pies o vista | 100% |
Pérdida de una mano/pie y un ojo | 100% |
Pérdida total de audición (ambos oídos) | 80% |
Pérdida total de sentido u órgano no especificado | 50% |
Deformación del rostro | 50% |
Debilitamiento permanente de órgano o sentido | 40% |
Pérdida total del pulgar e índice (una mano) | 30% |
Pérdida total del pulgar (una mano) | 25% |
Pérdida total de otros dedos de las manos | 20% |
Pérdida total de dedos del pie | 15% |
En caso de pérdidas parciales, se indemnizará proporcionalmente a la disminución funcional. La suma total no podrá exceder el 100% de la indemnización máxima.
12. EJECUCIÓN DE LAS PÓLIZAS
Las pólizas deberán ser ejecutadas en un plazo no mayor a 30 días calendario desde la notificación del hecho y la presentación de documentación respaldatoria conforme a las leyes aplicables.
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Listado de Vehículos a ser asegurados
Item | Descripción | Chassis | Año | Chapa Nº | UBICACIÓN | Valor a Asegurar |
1 | Vehiculos Varios | |||||
1.1 | Camioneta Chevrolet Montana | 9BGXL80P0AC158720 | 2009 | EAF045 | C.E.A.Eusebio Ayala | 35.000.000 |
1.2 | Camioneta Chevrolet Montana | 9BGXL80P0AC158936 | 2009 | EAF033 | C.I.Capitan Miranda | 35.000.000 |
1.3 | Camioneta Chevrolet S-10 | 9BG138GF0BC436540 | 2010 | EAG366 | CIHB Caacupe | 40.000.000 |
1.4 | Camioneta Chevrolet S-10 | 9BG138GF0BC436608 | 2010 | EAG369 | IPTA BARRERITO | 40.000.000 |
1.5 | Automóvil Hyundai Accent | KMHCU41UAFU671999 | 2014 | BST093 | Dpto Transp IPTA | 50.000.000 |
1.6 | Automóvil Hyundai Accent | KMHCU41UAFU687038 | 2014 | BST097 | CIHB Caacupe | 50.000.000 |
1.7 | Automóvil Hyundai Accent | KMHCU41UAFU710165 | 2014 | BST095 | Dpto Transp IPTA | 50.000.000 |
1.8 | Automóvil Hyundai Accent | KMHCU41UAFU711193 | 2014 | BST101 | Dir Sria General | 50.000.000 |
1.9 | Automóvil Hyundai Accent | KMHCU41UAFU710176 | 2014 | BST099 | Dpto Transp IPTA | 50.000.000 |
1.10 | Camioneta Hyundai Tucson | KMHJT81VAFU964648 | 2014 | BST092 | Dir General Centros y Campos | 65.000.000 |
1.11 | Camioneta Iuzu Pickup | JAATFS55H27100042 | 2002 | EAA014 | IPTA Yhovy | 40.000.000 |
1.12 | Camioneta Iuzu Pickup | JAATFS54FS7100182 | 1995 | EAC896 | CIHB Caacupe | 40.000.000 |
1.13 | Camión Izuzu FTR | JALFTR113F3504393 | 1986 | EAJ244 | CIHB Caacupe | 20.000.000 |
1.14 | Camioneta Izuzu Trooper | JACUBS69G27100023 | 2002 | EAA015 | C.E.A. Eusebio Ayala | 50.000.000 |
1.15 | Camión Izuzu NKR55L-04 | JAANKR55LM7100650 | 1992 | EAD442 | Dpto Transp IPTA | 20.000.000 |
1.16 | Camión Mercedes Benz 914 C/37 | 9BM6882321B270584 | 2001 | EAD133 | CI Cap Miranda | 100.000.000 |
1.17 | Camión Mercedes Benz L-1621/59 | 9BM386025SB068941 | 1995 | EAJ243 | Dpto Transp IPTA | 70.000.000 |
1.18 | Camión Mercedes Benz LO-814/42,5 | 9BM688176YB245392 | 2000 | EAD412 | C.I.H.B. Caacupe | 120.000.000 |
1.19 | Camión Mercedes Benz 1214 | 9BM384003MB916260 | 1991 | EAJ241 | Dpto Transp IPTA | 50.000.000 |
1.20 | Camioneta Mitsubishi L200 | 93XGNK7409C956316 | 2009 | BEK087 | CE Chore | 50.000.000 |
1.21 | Camioneta Mitsubishi L200 | 93XGNK7409C956258 | 2009 | EAF230 | CE Natalicio Talavera IPTA | 50.000.000 |
1.22 | Camioneta Mitsubishi L200 | 93XGNK7409C956295 | 2009 | EAF232 | Dpto de Transporte y Taller | 60.000.000 |
1.23 | Camioneta Mitsubishi L200 | JMYONK140WP003712 | 1998 | EAE822 | Dpto de Transporte y Taller | 25.000.000 |
1.24 | Minibus Mitsubishi Rosa | BE434E20732 | 1993 | EAD415 | CIHB Caacupe | 25.000.000 |
1.25 | Camioneta Nissan Pickup | JN1CJUD22Z0006961 | 1999 | EAE914 | IPTA Yhovy | 50.000.000 |
1.26 | Camioneta Toyota Hilux | LN850025744 | 1990 | EAD642 | CIHB Caacupe | 25.000.000 |
1.27 | Camioneta Toyota Hilux | JTFDE626700051008 | 2001 | EAD065 | IPTA Tomas Romero Pereira | 50.000.000 |
1.28 | Camioneta Toyota Land Cruiser | KZJ950137372 | 2000 | EAD089 | Dpto Transp IPTA | 50.000.000 |
1.29 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B3ZK361516 | 2016 | EAJ641 | IPTA CENT | 115.000.000 |
1.30 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B5ZK361338 | 2016 | EAJ648 | CE Chore | 115.000.000 |
1.31 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B6ZK361588 | 2016 | EAJ642 | IPTA CHACO KM 412 | 115.000.000 |
1.32 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B9ZK361052 | 2016 | EAJ645 | CI Cap Miranda | 115.000.000 |
1.33 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B9ZK361570 | 2016 | BZE768 | IPTA Eusebio Ayala | 115.000.000 |
1.34 | Camioneta Chevrolet S-10 - Cabina Simple | 9BG124AC04C409558 | 2004 | ASB001 | IPTA Chaco Km 312 | 35.000.000 |
1.35 | Automóvil Chevrolet Corsa | 9BGXM19G09B229235 | 2009 | BDC419 | IPTA San Juan | 20.000.000 |
1.36 | Automóvil Chevrolet Corsa | 9BGXM19G09B229274 | 2008 | BDC365 | Dpto Transp IPTA | 20.000.000 |
1.37 | Minibus Hyundai H1 | KMJWA37HAAU203711 | 2009 | KAE935 | Direccion Nacional | 50.000.000 |
1.38 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B6ZK405115 | 2019 | AABE939 | C. I. Hernando Bertoni | 200.000.000 |
1.39 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B6ZK405086 | 2019 | AABE941 | Director Nacional IPTA | 200.000.000 |
1.40 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33B6ZK404259 | 2019 | AABE942 | C. I. Cap Miranda | 200.000.000 |
1.41 | Camioneta Kia New Sorento | KNAPH81BDL5579464 | 2020 | AABJ588 | Presidencia IPTA | 290.000.000 |
1.42 | Camioneta Nissan Frontier | 3N6CD33BXZK410355 | 2020 | AACE983 | Dpto de Transporte y Taller | 200.000.000 |
1.43 | Camioneta Hyundai NEW SANTA FE | KMHS381CDMU302024 | 2020 | AAGR741 | Dpto de Transporte y Taller | 290.000.000 |
2 | Seguro para Motocicletas | |||||
2.1 | Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B | 9PADCBBK4EA001022 | 2014 | 388EAD | Dpto Sv Generales IPTA | 3.000.000 |
2.2 | Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B | 9PADCBBK2EA000998 | 2014 | 390EAD | CIHB Caacupe | 3.000.000 |
2.3 | Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B | 9PADCBBK8EA001010 | 2014 | 391EAD | CIHB Caacupe | 3.000.000 |
2.4 | Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B | 9PADCBBK1EA001026 | 2014 | 392EAD | CE San Juan Bautista Misiones | 3.000.000 |
2.5 | Triciclo de Carga Kenton Transporter FL200-B | 9PADCBBK3EA001044 | 2014 | 401EAD | C. I. Cap Miranda | 3.000.000 |
2.6 | Moto Kenton GL 150 | 9PAACBBJ4EA003640 | 2014 | 264EAD | Ipta Barrerito | 3.000.000 |
2.7 | Moto Kenton GL 150 | 9PAACBBJ9EA004413 | 2014 | 262EAD | Dpto Transp IPTA | 3.000.000 |
Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
A efectos de establecer mecanismos claros de control y evaluación de la ejecución del contrato, y conforme a lo dispuesto en el Sistema de Seguimiento de Contratos, la convocante ha definido los siguientes indicadores de cumplimiento, obligatorios para la empresa adjudicada.
Tipo de documento requerido:
Informes mensuales de cobertura activa, emitidos por la aseguradora, donde se detallen:
Las unidades aseguradas durante el mes
N° de póliza y vigencia vigente
Estado de siniestros (si corresponde)
Confirmación de cobertura sin interrupciones
Firma y sello de la empresa aseguradora
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.