En las Especificaciones Técnicas, en el punto de Funcionalidades Generales, consultamos ¿El tráfico de 1 TB mensual mencionado a que se refiere? ¿es tráfico total mensual a proteger?
En las Especificaciones Técnicas, en el punto de Funcionalidades Generales, consultamos ¿El tráfico de 1 TB mensual mencionado a que se refiere? ¿es tráfico total mensual a proteger?
El tráfico de 1 TB mensual mencionado corresponde al tráfico limpio estimado del sitio a proteger por la solución Cloud WAF. Al dimensionar su oferta, consideren la capacidad de procesar un volumen total de 1 TB mensual, con la posibilidad de procesar picos de tráfico que la solución deberá soportar sin generar costos adicionales.
Les solicitamos amablemente se remitan a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Funcionalidades Generales
En las Especificaciones Técnicas, en el punto de Funcionalidades Generales, menciona que debe ser Lider en la categoria DDoS mitigation Solutions de The Forrest, solicitamos que pueda agregarse otros cuadrantes como por ejemplo Spark Matrix, igualmente utilizada por grandes compañías: https://www.radware.com/blog/ddos-protection/radware-leader-spark-matrix-ddos-mitigation-report/
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En las Especificaciones Técnicas, en el punto de Funcionalidades Generales, menciona que debe ser Lider en la categoria DDoS mitigation Solutions de The Forrest, solicitamos que pueda agregarse otros cuadrantes como por ejemplo Spark Matrix, igualmente utilizada por grandes compañías: https://www.radware.com/blog/ddos-protection/radware-leader-spark-matrix-ddos-mitigation-report/
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En relación con la consulta sobre la inclusión del SPARK Matrix como cuadrante de evaluación adicional a Gartner y Forrester para soluciones WAAP (Web Application and API Protection), informamos que se ha realizado un análisis exhaustivo de los diferentes enfoques y metodologías de evaluación.
Tras una revisión detallada, se ha determinado mantener los cuadrantes de Gartner y Forrester como referencias exclusivas para la evaluación. Esta decisión se fundamenta en que el cuadrante SPARK Matrix presenta las siguientes limitaciones significativas:
- Menor reconocimiento en la industria: Su influencia en los procesos de compra y decisiones de inversión es considerablemente menor en comparación con los estándares establecidos.
- Metodología con insuficiente transparencia: No proporciona información detallada sobre las ponderaciones aplicadas ni los criterios específicos utilizados en sus evaluaciones.
- Marco analítico restrictivo: Se concentra únicamente en la "excelencia tecnológica" e "impacto en cliente", omitiendo aspectos críticos como la visión estratégica, la ejecución corporativa y la presencia de mercado.
- Carencia de herramientas de personalización: No ofrece capacidades interactivas que permitan ajustar la importancia relativa de los criterios según las necesidades particulares de cada organización.
- Análisis superficial de la experiencia del cliente: Se basa en un conjunto limitado de entrevistas y casos de uso proporcionados principalmente por los proveedores, lo que reduce la objetividad y profundidad del análisis.
Por las razones expuestas anteriormente, se solicita amablemente remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, donde se especifican Gartner y Forrester como los únicos cuadrantes de evaluación aceptados para este proceso.
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Funcionalidades Generales
En las Especificaciones Técnicas, Punto de Funcionalidades Generales, con relación al requisito de contar con punto de presencia en Paraguay, solicitamos que se acepten soluciones que permitan contar con infraestructura local mediante presencia de equipamiento dedicado al cliente junto con los puntos de presencia regional, garantizando latencia baja y soporte 24x7.
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En las Especificaciones Técnicas, Punto de Funcionalidades Generales, con relación al requisito de contar con punto de presencia en Paraguay, solicitamos que se acepten soluciones que permitan contar con infraestructura local mediante presencia de equipamiento dedicado al cliente junto con los puntos de presencia regional, garantizando latencia baja y soporte 24x7.
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En referencia a su consulta sobre la aceptación de soluciones que incluyan infraestructura local dedicada al cliente, junto con puntos de presencia regional para garantizar baja latencia y soporte 24×7, les informamos que dicha cuestión ya fue respondida en la Consulta N° 1.
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EETT
En las Especificaciones Técnicas, con relación al soporte técnico in-situ con respuesta dentro de 2 horas, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta, entendemos que esta atención corresponde inicialmente al oferente el cual debe estar certificado por el fabricante, manteniendo el soporte remoto 24x7 directamente desde el fabricante para los casos que así lo requieran.
En las Especificaciones Técnicas, con relación al soporte técnico in-situ con respuesta dentro de 2 horas, solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta, entendemos que esta atención corresponde inicialmente al oferente el cual debe estar certificado por el fabricante, manteniendo el soporte remoto 24x7 directamente desde el fabricante para los casos que así lo requieran.
En las Especificaciones Técnicas, en lo que respecta al punto de Rendimiento y Tiempo de Respuesta, solicitamos a la convocante que se acepten soluciones que permitan brindar iguales o superiores funcionalidades sin utilizar un despliegue de CDN.
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En las Especificaciones Técnicas, en lo que respecta al punto de Rendimiento y Tiempo de Respuesta, solicitamos a la convocante que se acepten soluciones que permitan brindar iguales o superiores funcionalidades sin utilizar un despliegue de CDN.
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Las soluciones sin CDN no cumplen con los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en términos de rendimiento, escalabilidad, seguridad y fiabilidad. El PBC exige específicamente una infraestructura CDN con tecnología Anycast nativa y al menos un punto de presencia (PoP) activo en Paraguay.
Esta arquitectura es fundamental por:
- Garantizar tiempos de respuesta óptimos al mantener el tráfico dentro del país
- Proporcionar escalabilidad para manejar picos de tráfico sin degradación
- Ofrecer protección efectiva contra ataques DDoS mediante distribución del tráfico malicioso
- Asegurar alta disponibilidad mediante enrutamiento dinámico hacia nodos disponibles
En escenarios de ciberataques, particularmente ataques DDoS, la arquitectura CDN con tecnología Anycast resulta crítica. Esta configuración dispersa automáticamente el tráfico malicioso entre múltiples ubicaciones de la red global, evitando la saturación de enlaces nacionales o regionales específicos. Al distribuir la carga del ataque, se previene el colapso de los servicios y se mantiene la disponibilidad para los usuarios legítimos, incluso durante intentos de denegación de servicio de gran magnitud.
Adicionalmente, la combinación de CDN con WAF proporciona una capa de filtrado inteligente que puede identificar y bloquear patrones de tráfico malicioso antes de que alcancen los servidores de origen, minimizando el impacto de ataques sofisticados a la capa de aplicación (Capa 7).
La exigencia de una CDN con tecnología Anycast y PoP local no solo mejora el rendimiento y seguridad, sino que también fortalece la soberanía tecnológica, reduce la latencia, y minimiza riesgos técnicos y costos de implementación.
Por estos motivos, y con el objetivo de cumplir plenamente con los requerimientos técnicos del llamado, se mantiene la exigencia de contar con una red CDN con tecnología Anycast nativa y PoP local comprobable como condición necesaria para la solución.
Les solicitamos amablemente se remitan a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Rendimiento y Tiempo de Respuesta
En las Especificaciones Técnicas, en lo que respecta al punto de Rendimiento y Tiempo de Respuesta, solicitamos a la convocante aceptar el despliegue de una arquitectura CDN propia para la Entidad, con puntos de presencia a disposición del mismo y desplegados en entornos definidos conjuntamente.
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En las Especificaciones Técnicas, en lo que respecta al punto de Rendimiento y Tiempo de Respuesta, solicitamos a la convocante aceptar el despliegue de una arquitectura CDN propia para la Entidad, con puntos de presencia a disposición del mismo y desplegados en entornos definidos conjuntamente.
Lo solicitado es a los efectos de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes / fabricantes, y lo mencionado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Esta misma aclaración ya fue proporcionada en la Consulta N° 15.
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Funcionalidades DDoS
En las Especificaciones Técnicas, sobre lo solicitado en el punto de Funcionalidades de DDoS, consultamos ¿que thoughput se contempla sanitizado a recibir por el organismo? ¿cuenta con ASN propio? ¿poseen /24 propio? ¿cuenta el organismo con la posibilidad de publicar sus servicios a través de un /23? Lo solicitado es a los efectos de poder preparar una oferta acorde a sus necesidades.
En las Especificaciones Técnicas, sobre lo solicitado en el punto de Funcionalidades de DDoS, consultamos ¿que thoughput se contempla sanitizado a recibir por el organismo? ¿cuenta con ASN propio? ¿poseen /24 propio? ¿cuenta el organismo con la posibilidad de publicar sus servicios a través de un /23? Lo solicitado es a los efectos de poder preparar una oferta acorde a sus necesidades.
Esta misma aclaración ya fue proporcionada en la Consulta N° 15.
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EETT
En las Especificaciones Técnicas, para el cumplimiento del requisito de informes semestrales de revisión técnica, entendemos que estos pueden ser generados por el fabricante en forma remota y validados por un partner local autorizado, incluyendo documentación técnica y evidencia de actualizaciones y mejoras implementadas. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.
En las Especificaciones Técnicas, para el cumplimiento del requisito de informes semestrales de revisión técnica, entendemos que estos pueden ser generados por el fabricante en forma remota y validados por un partner local autorizado, incluyendo documentación técnica y evidencia de actualizaciones y mejoras implementadas. Favor confirmar si nuestra interpretación es correcta.