Suministros y Especificaciones técnicas

Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado:

La presente convocatoria a ser publicada ha sido solicitada por: el Departamento de Desarrollo Humano de la Gerencia de Recursos Humanos del Banco Central del Paraguay, de acuerdo con las necesidades de la institución y con la aprobación de la máxima autoridad. Los funcionarios responsables del área requirente según Dictamen Técnico son: Julia Obregón, Directora del Departamento de Desarrollo Humano, y Gisela Maria Dutil Gauto, Jefa Interina de la División Técnica de Control y Seguimiento.

 

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada:

La necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación radica en: En la actualidad el Banco Central del Paraguay cuenta con una población activa de funcionarios permanentes y contratados, quienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente poseen el derecho de contar con la cobertura de un seguro médico contratado por la institución, proveído por prestadoras privadas, debido a que la institución no cuenta con la cobertura de este servicio otorgada por el Instituto de Previsión Social ni la de otro régimen legal de seguro médico. Lo establecido en el ordenamiento jurídico en esta materia deriva de la misma Constitución Nacional que establece normas fundamentales acerca del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, mencionando, además, que la salud es un derecho fundamental de la persona y de la comunidad.

 

  • Justificar la planificación:

Con relación a la planificación, se indica que: se trata de un llamado periódico, sucesivo ya que la necesidad es continua.

 

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas:

Las especificaciones técnicas establecidas se justifican en: las necesidades actuales de la Institución, conocimiento del área técnica, entre otros.

Especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

GENERALIDADES DE LA CONTRATACIÓN

  • PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:

El porcentaje indicado en el SICP para la Garantía de Mantenimiento de Oferta es del 5% cinco por ciento.

  • RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PROVEEDOR:
  1. El Proveedor deberá suministrar todos los bienes o servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y sus adendas, así como en el Contrato y sus adendas.
  2. El Proveedor será responsable de cualquier indemnización por daños causados en el marco de la ejecución del contrato por él o su personal a los funcionarios y/o a terceros, y/o a los bienes de éstos, y/o a los bienes o instalaciones o imagen reputacional de la Contratante; por causas imputables al mismo.
  3. Responder por todo incumplimiento o consecuencia imputable al mismo, derivados de la incorrecta o incompleta ejecución de lo contratado.
  4. Contratar y mantener el personal calificado necesario para la realización de los servicios requeridos. Cumplir con todas las leyes laborales y de Seguridad Social vigentes. Asumir todos los riesgos en los términos del Código del Trabajo vigente, liberando al BCP de cualquier responsabilidad al respecto.
  5. Cumplir con todas las medidas de seguridad que se requieran respecto a su personal, a fin de evitar accidentes de trabajo durante la ejecución contractual.
  6. El Proveedor deberá indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad a la contratante y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir la contratante como resultado de riesgos profesionales o muerte de los empleados del Proveedor, sea reclamado por el trabajador o sus causahabientes durante la vigencia del contrato. Como riesgos profesionales se entenderán los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se considerarán igualmente accidentes del trabajo los hechos constituidos por caso fortuito o fuerza mayor inherentes al trabajo que produzcan las mismas lesiones.

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Contrato Abierto por monto.

Monto Máximo: 19.200.000.000.-      

Monto Mínimo: 13.440.000.000.-

Actualmente el BCP cuenta con un plantel de aproximadamente 770 funcionarios, permanentes y contratados, pudiendo variar esta cantidad conforme a las incorporaciones y exclusiones de funcionarios en la Institución durante la vigencia del contrato.

Para la cotización de la oferta se deberá considerar lo dispuesto en la LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN N° 7408 del presente ejercicio, que reza en su ARTÍCULO 219, tercer párrafo, cuanto sigue: "Los contratos que suscriban los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, gobernaciones y municipalidades, en concepto de servicios de medicina y odontología prepaga, no podrán ser mayores a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) en forma mensual o G. 12.000.000 (Guaraníes doce millones), anual por cada funcionario, con excepción de los funcionarios del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), en misión fuera del país".

El precio unitario cotizado por funcionario titular incluirá al grupo familiar.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO TÉCNICO)

I. BENEFICIARIOS:

Serán beneficiarios:

1. Titulares: los funcionarios permanentes y contratados que la CONTRATANTE adhiera, por el periodo y en las condiciones indicadas por la misma.

El Presidente y los Miembros Titulares del Directorio de la institución, a pedido de los mismos y siempre que estén en el ejercicio de sus respectivos cargos. En estos casos, los pagos por la prestación serán realizados por los mismos en forma directa al PROVEEDOR, teniendo en cuenta la prohibición legal dispuesta por la Ley Nº 6622/2020 ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

2. Grupo familiar del titular, conforme al siguiente detalle:

  • Hermanos: en caso de que el funcionario sea soltero, se permitirá el acceso de 2 hermanos solteros hasta 18 años de edad inclusive y hermanos con discapacidad física o mental, debidamente certificada por un organismo público competente, sin límite de edad.
  • Cónyuge: Matrimonio formal o Unión de hecho (debidamente justificada).
  • Hijos/as: Hasta 21 años de edad inclusive.
  • Hijos con discapacidad física o mental debidamente certificada por un organismo público competente: sin límite de edad.

3. Adherentes:

Podrán ser asegurados en carácter de adherentes las siguientes personas:

  • El padre y la madre del titular
  • Suegros del titular
  • Hijos a partir de los 22 años.
  • Nietos menores de edad
  • Hermanos/as
  • Sobrinos directos del titular, menores de edad (hijos de hermanos)
  • Nueras de titular
  • Yernos del titular
  • Hijastros/as del titular
  • Padrastros del titular siempre y cuando el padre no esté incluido
  • Madrastras del titular siempre y cuando la madre no esté incluida

Pago de los adherentes: Se podrá realizar el pago por cualquier medio acordado entre el titular y la prestadora, conforme a la Tabla de precios para adherentes presentada por el PROVEEDOR con su oferta, la cual se detalla a continuación:

Tipo de Adherente

Porcentaje máximo*

Precio cotizado por adherente

Por cada Padre/Madre

75%

 

Suegros

100%

 

De 0 a 15 años

60%

 

De 16 a 30 años

70%

 

De 31 a 40 años

80%

 

De 41 a 65 años

85%

 

Mayor a 65 años

95%

 

*/ Porcentaje máximo que podrá ser cotizado por el Oferente con relación al precio unitario cotizado para cada titular.

Los precios unitarios cotizados por el Proveedor para cada adherente al momento de la presentación de su oferta permanecerán sin modificación alguna durante todo el plazo de prestación del servicio.

Límite de Adherentes: Cada titular podrá tener hasta un máximo de 2 (dos) adherentes.

Excepción al límite de adherentes: No regirá el límite de 2 (dos) adherentes por titular en los siguientes casos:

-           Para los hijos del titular a partir de 22 años.

-           Para los nietos menores de edad del titular.

-           Para los padres y suegros del titular.

Plazos de incorporación y exclusión de adherentes: El plazo para la inclusión y la exclusión de adherentes será hasta 60 (sesenta) días corridos posteriores a la fecha de inicio del plazo de cada año contrato. De esta forma, al finalizar el primer año del contrato, el titular que desee realizar nuevas incorporaciones y/o exclusiones de adherentes lo podrá hacer en el lapso mencionado, y en caso de que no realice ninguna gestión se interpretará que desea la permanencia del adherente hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.

Los adherentes de los funcionarios que se incorporen a la nómina de beneficiarios con posterioridad al inicio del contrato tendrán 30 (treinta) días calendario de plazo para su inclusión, desde la incorporación del titular.

Excepción a los plazos para la inclusión: Podrán ser incorporados durante todo el plazo de ejecución del contrato, conforme a los siguientes periodos:

Adherentes

Periodo de inclusión durante el plazo de prestación del servicio

Los hijos que superen los 21 años de edad.

Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que cumplan los 22 años.

Los hermanos de titulares solteros que superen los 18 años de edad.

 Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que cumplan los 19 años.

Los nacidos durante el plazo de prestación del servicio.

Deberán ser incorporados dentro de los 07 días calendario posteriores al nacimiento.

Los suegros (en caso de que a la fecha de inicio de prestación del servicio no se encuentren en la nómina de adherentes del titular)

Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de emisión del certificado de matrimonio o de la fecha de emisión del documento que acredite la unión de hecho.

Observaciones: Durante el tiempo en que estos adherentes no estén debidamente incorporados, no gozarán de cobertura y, en caso de adherirse, la cobertura no será retroactiva para ningún servicio.

Los adherentes que sean incorporados durante el plazo de ejecución del contrato, y que se detallan en el cuadro que antecede, podrán ser excluidos al finalizar el primer año del contrato y en caso de que el titular no realice ninguna gestión, dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores a la fecha que se cumpla un año del plazo de inicio del contrato, se interpretará que desea la permanencia del adherente hasta la finalización del plazo de vigencia del contrato.

Excepciones para la exclusión de adherentes: Se podrá solicitar la exclusión del adherente durante la ejecución del contrato solo en el caso de que el mismo sea contratado como funcionario del BCP e incluido como titular del seguro médico o en el caso de que el adherente de un titular pase a ser adherente de otro titular por causa de desvinculación del primero.

4. Cobertura ampliada

El PROVEEDOR deberá ofertar las prestaciones adicionales dispuestas en el punto 21 de este Anexo Técnico, que podrán ser contratadas opcional y voluntariamente por los titulares y adherentes conforme a la siguiente tabla de precios a ser presentada en su oferta:

Beneficiarios

Precio adicional cotizado por el Oferente para la ampliación de la cobertura de cada beneficiario

Titular con su grupo familiar

 

Por cada padre/madre adherente

 

Suegros/as

 

Adherente de 0 a 15 años

 

Adherente de 16 a 30 años

 

Adherente de 31 a 40 años

 

Adherente de 41 a 65 años

 

Adherente mayor a 65 años

 

Además, el PROVEEDOR deberá indicar la cantidad mínima de beneficiarios que deberían optar por la ampliación de la cobertura médica, para posibilitar la activación de lo dispuesto en el punto 21 de este Anexo Técnico.

Cantidad mínima de beneficiarios necesaria para la activación de la ampliación de la cobertura médica

                                                      

II. GENERALIDADES

El PROVEEDOR se compromete a aceptar la nominación o el listado de beneficiario (s), titulares y grupo familiar, que proveerá la CONTRATANTE, que ya se encontraban incorporados al servicio médico correspondiente al Contrato anterior.

Las incorporaciones posteriores de titulares y su grupo familiar, así como las exclusiones -cuando correspondan- se realizarán inmediatamente, a solicitud de la CONTRATANTE. Las incorporaciones posteriores de adherentes se regirán por lo estipulado en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR deberá aceptar la incorporación de los beneficiarios, inclusive de aquellos con discapacidad física y mental, siempre y cuando se cumplan las condiciones de inclusión estipuladas a dicho efecto.

En los casos de parentesco, la CONTRATANTE proveerá al PROVEEDOR los documentos respaldatorios.

Las gestiones para la incorporación de adherentes serán realizadas directamente en las oficinas del PROVEEDOR, que para el efecto deberá requerir los documentos que acrediten el respectivo vínculo o parentesco con el titular.

Todos los beneficiarios, tendrán los mismos derechos y coberturas que figuran en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Contrato y en el Anexo Técnico.

En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en el Anexo Técnico, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular, su grupo familiar y los adherentes que se encuentren al día en sus cuotas.

En el Anexo Técnico cuando se expresa:

Año de contrato: cada año (12 meses) de ejecución contractual de las prestaciones detalladas en el Anexo Técnico. La presente contratación abarcará dos años de contrato.

Beneficiario: debe entenderse que se refiere a los titulares, a cada una de las personas que conforman el grupo familiar y a los adherentes.

Hasta (cantidad) de beneficiarios por grupo familiar: cuando se refiere a la limitación de cobertura de algún servicio, debe entenderse que la referencia al grupo familiar incluye al titular, el grupo familiar propiamente dicho y a los adherentes.

III. COBERTURAS

1. Honorarios profesionales: Los honorarios profesionales de todas las especialidades, y de ramas afines a la salud, que se citan en el punto 1.1 tendrán cobertura del 100% en consultorios, visitas, interconsultas sanatoriales e internaciones. Asimismo, en cirugías, tratamientos, procedimientos, controles y estudios propios de las especialidades según los Anexos correspondientes.

1.1. Especialidades: El oferente deberá contar con la cantidad mínima de profesionales que se mencionan en cada especialidad quienes deberán contar con experiencia en la especialidad y ser de reconocida capacidad e idoneidad.

Anestesiología. Incluye Analgesia en partos, cirugías y procedimientos, así como los estudios que se requieran para la realización. Mínimo 10 profesionales.

Anatomía patológica, estudios de materiales pequeños, medianos y grandes. Incluye biopsia extemporánea. Estudios histoquímicos. Mínimo 4 profesionales.

Alergología incluye: Test alérgicos: Prick Test (hasta 2 (dos) beneficiarios por titular por año de contrato). Evaluación a medios de contrastes y evaluación pre anestésica. Mínimo 10 profesionales.

Tratamiento de alergias: 100%. En el caso de vacunas hasta 10 dosis durante el plazo de prestación del servicio para el tratamiento de alergias por beneficiario.

Cardiología Clínica. Incluye asistencia operatoria a solicitud del Cirujano, en caso de pacientes ASA III o superior. Mínimo 10 profesionales.

Cardiología Pediátrica. Mínimo 4 profesionales.

Clínica médica. Mínimo 15 profesionales.

Cirugía general sea esta: mayor, mediana, menor. Mínimo 15 profesionales.

Cirugías por video laparoscopía. Mínimo 2 profesionales: Cobertura de 100% para todos los casos de cirugías video laparoscópica.

Cardiocirugía. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación prequirúrgica, interconsulta. Procedimientos según lo establecido para alta complejidad en el presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.

Cardiocirugía pediátrica. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación prequirúrgica, interconsulta. Procedimientos según lo establecido en el punto 16 para alta complejidad en el presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.

Cirugía de Cabeza y Cuello (no incluye honorarios de Odontólogos), tendrá la cobertura establecida para alta complejidad en el presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.

Cirugía de Mano. Las microcirugías, que aparecen en el siguiente cuadro, tendrán la cobertura establecida para alta complejidad en el presente Anexo Técnico.  Tendrán una cobertura del 100%, las cirugías del túnel carpiano y las cirugías de manos que no caen dentro de las microcirugías. Mínimo 2 profesionales.

ALTA COMPLEJIDAD- LESIONES DE MANO

LESIONES NERVIOSAS, VASCULARES Y TENDINOSAS DE LA MANO

RECONSTRUCCIÓN DE DEDOS DE LA MANO EN VARIOS TIEMPOS POR CADA UNO

RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL PULGAR EN UN TIEMPO

RECONSTRUCCIÓN TOTAL DEL PULGAR POR TRANSPOSICIÓN DE UN TIEMPO

DUPUYTREN CON INJERTO

DUPUYTREN UNILATERAL

Cirugía Oncológica. Por alta complejidad, incluye 1° y 2° acto quirúrgico durante el plazo de prestación del servicio, luego arancel preferencial. Mínimo 2 profesionales.

Cirugía Pediátrica. Cirugía de patologías congénitas según ítem correspondiente. Punto 1.3.14 del presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.

Cirugía Plástica Reparadora Funcionales no estética: en casos postraumáticos, posquirúrgicos (no post bariátricas) que sean médicamente necesarias. Incluye ginecomastia (con ecografía mamaria patológica: tumor, quiste etc.). Mínimo 2 profesionales.

Cirugía Torácica. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación pre quirúrgica, interconsulta. Procedimientos según lo establecido para alta complejidad en el presente Anexo Técnico a excepción del drenaje pleural que tendrá cobertura total hasta 03 veces por beneficiario. Mínimo 2 profesionales.

Cirugías Endovasculares periféricas y neurológicas. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación pre quirúrgica, interconsultas y procedimientos quirúrgicos menores. Los procedimientos quirúrgicos mayores según lo establecido para alta complejidad en el presente Anexo Técnico.

Cirugías Vasculares periféricas. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación pre quirúrgica, interconsulta y procedimientos quirúrgicos menores. Los procedimientos quirúrgicos mayores según punto 16 de alta complejidad. Mínimo 2 profesionales.

Cirugías buco maxilofacial. Cobertura establecida para Alta Complejidad en el presente Anexo Técnico. No incluye honorarios de Odontólogos. Mínimo 2 profesionales.

Dermatología (adulto y pediátrico). Incluye estudios, tratamientos ambulatorios y procedimientos quirúrgicos para lunares, aquellos nevus con sospecha clínica, y en procedimientos de patologías no estéticas o electivas. Mínimo 5 profesionales.

Dietología. Incluye plan nutricional, consultas, tratamientos, elaboración de dietas ya sea con fines estéticos o médicos, honorarios por preparación enteral y parenteral en internaciones. No incluye dietología deportológica o para aumento de masa corporal. Mínimo 4 profesionales.

Ejercicios Ortópticos Adultos: 10 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Ejercicios Ortópticos Pediátricos: 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato.

Endocrinología y Diabetología para adultos y niños. Incluye consultas, procedimientos, estudios, visitas e interconsultas. Mínimo 5 profesionales.

Endoscopías: Con 100% de cobertura para todos los procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos, sean ambulatorios o en internaciones. Comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados con endoscopios rígidos o flexibles en consultorios o centros especializados, con excepción de los citados en el Anexo Laboratorial y Estudios Especializados Arancelados. Con cobertura de gastos en forma integral en concepto de uso de sala, equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables (incluye desechables), anestesia, sustancias de contraste (incluido los pacientes alérgicos), materiales específicos necesarios en todas las especialidades, sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la Prestadora de Servicios. Incluye estudios realizados con técnicas convencionales o digitales, como exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total.

Fonoaudiología. Incluye consultas, estudios, evaluaciones y rehabilitación hasta 20 sesiones por beneficiario por año de contrato. Mínimo 4 profesionales.

Foniatría consultas. Tratamientos hasta 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato y estudios. Mínimo 2 profesionales.

Fisioterapia y Kinesioterapia ambulatoria. Abarca el tratamiento ambulatorio, honorarios, aparatos, conforme al siguiente detalle:

Fisioterapia convencional hasta 30 sesiones por beneficiario por año de contrato, posteriormente se otorgará una cobertura de 20 sesiones más al 50%. Especificar Centro habilitado.

RPG hasta 10 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Especificar Centro habilitado. Hidroterapia hasta 10 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.

Fisioterapia pulmonar hasta 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Al menos un profesional. Especificar Centro habilitado.

Fisioterapia neurológica hasta 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.

Fisioterapia y Kinesioterapia motora, neurológica y respiratoria en pacientes internados en sanatorios: hasta 20 sesiones por internación.

Flebología. Incluye estudios, procedimientos quirúrgicos (esclerosis venosas y sustancias esclerosantes, no en telangiectasias), cirugía láser hasta el monto de una cirugía convencional (la que no se considerará como alta complejidad), incluye vendas dentro del monto de descartables, están excluidas las medias. Mínimo 4 profesionales.

Gastroenterología adulta y pediátrica. Procedimientos terapéuticos endoscópicos 100% de cobertura en honorarios médicos (polipectomía endoscópica, gastrostomía por endoscopia terapéutico). Incluye Kit solo en la primera colocación. Mínimo 5 profesionales.

Gastroenterología y Proctología. Incluye consultas, cirugías y procedimientos. Geriatría. Mínimo 3 profesionales.

Ginecología y Obstetricia. Incluye cobertura de honorarios de hasta 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) en colocación y extracción de dispositivo intrauterino (no el dispositivo), cerclaje honorarios 100%. Los procedimientos diagnósticos o terapéuticos de histeroscopías tendrán una cobertura del 100% en los honorarios médicos. Mínimo 15 profesionales.

Hematología y hemoterapia: Los materiales utilizados forman parte de la cobertura de materiales y descartables, incluye los estudios serológicos que corresponden a Estudios Laboratoriales y estudios Fenotipados de Glóbulos Rojos. Los honorarios del hematerapeuta por transfusiones de glóbulos rojos, plasma, plaquetas, etc. tendrán cobertura total hasta 12 transfusiones. Los familiares de los pacientes serán responsables de la provisión (en caso de que los profesionales de la empresa no posean el material necesario) y la reposición del material transfundido. Mínimo 4 profesionales.

Hepatología. Mínimo 2 profesionales.

Infectología. Mínimo 4 profesionales.

Mastología. Mínimo 4 profesionales.

Monitoreo cardiológico intraoperatorio: a solicitud del cirujano y en caso de pacientes con ASA III o superiores.

Nefrología (adulto y pediátrico), diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos de insuficiencia renal aguda (hasta 03 por beneficiario, por año de contrato en pacientes internados). Mínimo 4 profesionales.

Neurología (especificar adulto y pediátrico). Mínimo 8 profesionales.

Neurocirugía: sistema nervioso central y periférico (incluyendo columna), según lo establecido en el punto de alta complejidad del presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.

Neumología (especificar adulto y pediátrico). Mínimo 8 profesionales

Nutriólogo y/o Nutricionista. Incluye honorarios por preparados de nutrición Enteral y Parenteral, en internaciones y consultas en consultorios. Incluye plan de nutrición y tratamiento clínico de la obesidad. Mínimo 4 profesionales.

Oftalmología. Incluye consultas, estudios, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos especificados en el nomenclador de la sociedad, tratamientos, incluye uso de equipos, facoemulsificación, incluyendo cataratas intra o extracapsular. Las sustancias viscolásticas forman parte del kit de la lente intraocular y estarán a cargo del beneficiario. Mínimo 15 profesionales.

En el caso de inyección de Avastin o similar se cubrirán hasta 02 aplicaciones por beneficiario por año de contrato que incluirá:

  • Honorarios médicos.
  • Medicamentos y Descartables utilizados en el procedimiento hasta 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil), por episodio.

Láser terapia en ambos ojos: para retina hasta un beneficiario por titular por año de contrato.

Cirugías refractivas con implante de LIO: Cobertura del 100% hasta el monto de una cirugía de cataratas convencional, hasta un beneficiario por titular, por año de contrato.

CROSS LINKING con cobertura 50% de honorarios, hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato, y los insumos hasta el límite de materiales y descartables.

Oncología. Incluye consultas, cirugías (primer y segundo acto quirúrgico, según ítem de Alta Complejidad, por año de contrato, luego arancel preferencial) y quimioterapia: hasta doce (12) sesiones por beneficiario por año de contrato. Mínimo 4 profesionales.

Otorrinolaringología. Incluye consultas, tratamientos y/o procedimientos, estudios, lavados de oídos y cirugías. Se excluyen la rinoplastia (en caso de rinoseptumplastia, solo tendrá cobertura la septumplastia) y la uvulopalatoplastia. Los splits nasales y el diábolo se incluirán dentro de la cobertura de medicamentos y descartables. Los procedimientos terapéuticos endoscópicos tendrán una cobertura del 100% en los honorarios médicos. Mínimo 10 profesionales.

Otoneurología. Mínimo 2 profesionales.

Pediatría y Neonatología. Incluye aplicación de vacunas sin cargo para el beneficiario con profesionales en Centros habilitados y autorizados por la Prestadora. Las vacunas, incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETÁNICA, ANTISARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, PENTAVALENTE (Difteria, tos ferina, tétanos,

Haemophilus influenza tipo b y Virus de la Hepatitis B), Hepatitis A, Varicela y HPV (virus del papiloma humano) y las que solicite el Profesional Pediatra con carácter obligatorio por indicación del Ministerio de Salud Pública. En caso de que el titular optare por vacunar a su hijo en consultorio no habilitado por la Prestadora, la misma será con cargo al beneficiario. Mínimo 15 profesionales.

Proctología / Coloproctología. Mínimo 4 profesionales.

Psiquiatría: consultas, tratamientos ambulatorios hasta 12 sesiones y en internaciones en fase aguda 50% hasta el alta del paciente. Mínimo 4 profesionales.

Psicología clínica: incluye consultas, tratamientos (hasta 12 sesiones por beneficiario por año de contrato) y test básicos de la especialidad. Los test que deban ser realizados en los tratamientos de esta especialidad, deberán ser considerados de acuerdo a las patologías del paciente. La prestadora otorgará una cobertura parcial (50%) para este tipo de estudios. La diferencia a cargo del beneficiario. Mínimo 4 profesionales.

Psicopedagogía. Hasta 12 consultas por beneficiario, por año de contrato. Incluye plan de tratamiento y tendrá cobertura del 50% de los estudios y test propios de la especialidad. Mínimo 2 profesionales.

Reumatología Clínica. Mínimo 3 profesionales.

Radiología diagnóstica. Especificar Centro habilitado

Radioterapia. Incluye braquiterapia, acelerador lineal. Cobertura hasta un (1) tratamiento (sea este curativo o paliativo), hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.

Rehabilitación Cardiovascular (solo para casos post quirúrgicos), se dará cobertura total hasta 20 sesiones de rehabilitación por beneficiario.

Traumatología y Ortopedia. Incluye clínica y quirúrgica convencional; por artroscopia con el 100% de cobertura en caso de urgencias o internaciones y casos programados. Mínimo 15 profesionales.

Toxicología Clínica. Con excepción de los casos de adicciones. Mínimo 2 profesionales.

Urología adulto y pediátrico. Incluye consultas, cirugías, (incluye RTU de próstata), cirugías vesicales. Litotripsias (endoscópicas, quirúrgicas, extracorpóreas, ultrasónica y percutáneas). Cirugías urológicas con láser cubre hasta las cirugías convencionales (equipo cubre hasta valor de resectoscopio convencional), ureterolitotripsias. Los procedimientos terapéuticos endoscópicos tendrán una cobertura del 100% en los honorarios médicos. Mínimo 8 profesionales.

El listado mencionado precedentemente no es taxativo sino meramente enunciativo. Las atenciones de especialidades alopáticas reconocidas por el Círculo Paraguayo de Médicos y con médicos debidamente habilitados y certificados en el país que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios en consultorios, visitas, interconsultas sanatoriales e internaciones. Asimismo, en cirugías, tratamientos, procedimientos, controles y estudios propios de la especialidad según los Anexos correspondientes

Las Juntas Médicas serán convocadas a solicitud del Banco, con el objeto de evaluar a determinados funcionarios, que debido a las complicaciones de sus patologías y conforme a sus diagnósticos o cuadros evolutivos, refieran un pronóstico de invalidez temporal y/o permanente, o un riesgo inminente de perder la vida. Estará a cargo de la Prestadora durante el plazo de prestación del servicio, la ejecución y los honorarios médicos de hasta un máximo de dos (2) Juntas Médicas por año de contrato, compuestas por un máximo de tres (3) profesionales médicos y/o profesionales afines, en convenio con la misma.

1.2. Consultas ambulatorias:

1.2.1.      Se encuentran habilitados para consultas en consultorios, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos acreditados en la guía de Profesionales de la prestadora de servicios para este convenio, los cuales deberán permanecer durante el plazo de prestación del servicio (salvo causas de fuerza mayor debidamente comunicada por la Prestadora), no pudiendo modificar sus condiciones de servicio por cuestiones de índole administrativo (salvo causas de fuerza mayor debidamente comunicada por la Prestadora).

1.2.2.      Los médicos atenderán en sus consultorios particulares y en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, estudios, procedimientos cubiertos por contrato, controles u otra prestación con cobertura en virtud del contrato.

1.2.3.      Todos los profesionales habilitados en la guía cuentan con planillas de control de consultas y procedimientos en las cuales los beneficiarios están obligados a firmar dichas planillas en prueba de haber recibido la prestación correspondiente. La Prestadora se reserva el derecho de instalar otros sistemas de control de consultas según necesidad. En todos los casos será imprescindible la presentación de la cédula de identidad y carnet identificatorio del beneficiario.

1.2.4.      Honorarios por control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros), con 100% de cobertura.

1.3. Honorarios médicos en internaciones clínicas y/o quirúrgicas:

1.3.1. Los honorarios de los profesionales médicos, y de áreas de la salud, habilitados y autorizados en la guía de la Prestadora y que atiendan a beneficiarios internados para los casos clínicos y/o quirúrgicos, estarán exclusivamente a cargo de la Prestadora.

1.3.2. En caso de que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de éste, requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, sea este integrante o no del plantel médico, esta convocatoria deberá registrarse en la historia clínica del paciente. Estarán a cargo de la Prestadora una (1) interconsulta por especialidad y seis (6) visitas por cada interconsultante por internación hasta el monto establecido por la sociedad respectiva por sistema de reintegro o con pago directo al profesional por parte de la Prestadora en caso de que el profesional acepte esta modalidad. A partir de la visita 7 (siete) los honorarios serán a cargo del beneficiario.

Para asistencia intraoperatoria, la misma deberá estar registrada en el presupuesto (visación).

1.3.3. En aquellos casos de urgencia en que el médico de guardia y/o el médico tratante convoquen al o los profesionales no habilitados por la Prestadora, esta convocatoria deberá registrarse en la historia clínica del paciente y será responsabilidad de la Prestadora cubrir los honorarios fijados por él o los profesionales requeridos, hasta la confirmación del diagnóstico y sea derivado al profesional habilitado por la Prestadora.

1.3.4. En caso de pacientes ASA III o superiores, la presencia del clínico, cardiólogo o pediatra en la sala de operaciones será previa autorización de la Prestadora y deberá ser solicitada por escrito por el cirujano; caso contrario los honorarios quedarán a cargo del beneficiario.

1.3.5. Tendrán cobertura los honorarios de los Anestesiólogos, en concordancia con la cobertura del cirujano.

1.3.6. Tendrán cobertura los honorarios del equipo quirúrgico en las Cirugías Video Laparoscópicas y artroscópicas, en concordancia con la cobertura del cirujano.

1.3.7. Tendrán cobertura los honorarios en Cirugías Oncológicas según ítem de Alta Complejidad del presente Anexo Técnico (primer y segundo acto quirúrgico, por beneficiario, por año de contrato; luego arancel preferencial) y quimioterapia: hasta doce (12) sesiones por beneficiario, por año de contrato.

1.3.8. Tendrán cobertura los honorarios del Equipo quirúrgico para Cirugías Plásticas Reparadoras no estéticas.: En casos postraumáticos o posquirúrgicos que sean medicamente necesarios y previa aprobación de una auditoría conjunta de la CONTRATANTE y la Prestadora.

1.3.9. Tendrán cobertura los honorarios del Patólogo en biopsias de materiales pequeños, medianos y grandes. Incluye las biopsias extemporáneas y por congelamiento.

1.3.10. Tendrán cobertura los honorarios de los Hemoterapeutas hasta un máximo de 12 (doce) transfusiones por internación, como así también la asistencia operatoria cuando el caso lo requiere.

1.3.11. En los casos de atención obstétrica del parto normal el equipo estará integrado por el obstetra, ayudante, pediatra y anestesiólogo. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el obstetra, ayudante, pedíatra, el hemoterapeuta y el anestesiólogo. En ambos casos, los honorarios de los profesionales citados tendrán cobertura total.

1.3.12. En los casos de internaciones en la Unidad de Terapia Intensiva, la atención estará a cargo del coordinador de la Unidad y/o Terapista habilitado por la Prestadora y sus honorarios tendrán cobertura conforme al punto 3.1. del presente Anexo Técnico.

1.3.13. Tendrán cobertura los honorarios profesionales para Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Aguda, hasta 03 sesiones en pacientes internados, por beneficiario y por año de contrato.

1.3.14. Tendrán cobertura los honorarios en Cirugías de malformaciones congénitas: como Pie Bot, malformaciones ano rectales, hernias, fisuras labio palatinas, criptorquidia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de alta complejidad. Otras cirugías congénitas se regirán de acuerdo al punto 1.5.3 del presente Anexo Técnico.

1.4. Otras consideraciones:

1.4.1. La Prestadora cubrirá los Honorarios Profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, controles, estudios de diagnóstico y/o procedimientos quirúrgicos (no estéticos) de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean éstas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas en el punto 1.1, sean accidentales o no, y los derivados de actividades deportivas, que no sean de alto riesgo, incluyendo instrumentales y equipos propios de cada especialidad, tanto en diagnóstico o tratamiento.

1.4.2. El plantel médico adherido, autorizado y publicado por la Prestadora deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora. Caso contrario, la Prestadora deberá reembolsar la totalidad del cobro indebido incurrido por el Profesional adherido, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud de reembolso.

Asimismo, la Prestadora pondrá a disposición de los beneficiarios el listado de profesionales en convenio con co-pago.

1.4.3. A solicitud de los funcionarios, la CONTRATANTE podrá solicitar la inclusión de profesionales, aun en la modalidad de co-pago, dentro de los 30 días posteriores al inicio del contrato. Por su parte la prestadora tendrá un plazo de hasta 60 días para la contestación del pedido, caso contrario, deberá remitir dentro del citado plazo la debida justificación de la no incorporación de los profesionales solicitados.

1.4.4. Tendrán cobertura del 50% los honorarios clínicos o quirúrgicos derivados de complicaciones de procedimientos y/o cirugías que no hayan tenido cobertura, siempre que hayan sido realizadas por profesionales habilitados por la Prestadora. Están exceptuadas de esta cláusula las complicaciones derivadas de cirugías estéticas y bariátricas. Si dichas complicaciones resultasen ser de alta complejidad los honorarios se regirán por lo establecido en el punto correspondiente a alta complejidad.

1.4.5. En aquellos casos en que el Cirujano responsable no sea profesional habilitado por la Prestadora, no estarán cubiertos los honorarios de los ayudantes, instrumentador y anestesiólogos en los actos quirúrgicos.

1.5. Honorarios arancelados:

Los aranceles por honorarios profesionales serán cubiertos por la Prestadora en forma diferenciada en las siguientes prestaciones:

1.5.1. Quemaduras que superen el 30 % de la superficie corporal. Tendrá una cobertura de 30%.

1.5.2. Cirugías cardiovasculares congénitas o adquiridas, no contempladas en el punto de alta complejidad del presente Anexo Técnico. Tendrá una cobertura de 30%.

1.5.3. Enfermedades congénitas de alta complejidad. Tendrá una cobertura de 30%.

1.5.4. Cirugía de varicocele para pacientes mayores de 40 años. Tendrá una cobertura de 50%.

2. Sanatorios habilitados

Tanto para el área de Capital, Gran Asunción e interior del país, la Prestadora deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados según certificación expedida por el Ministerio de Salud y Bienestar Social o en su defecto copia del comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentran en trámite de renovación.

2.1. Sanatorios de la capital y/o Gran Asunción:

Cantidad: la Prestadora garantizará durante todo el plazo de prestación del servicio la provisión de como mínimo tres (3) centros convencionales de Categoría 2 y dos (2) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud cuya copia deberá ser presentada por la oferente.

Los Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de prestación del servicio los siguientes requisitos mínimos:

Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales Categoría 2;

Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas;

Capacidad instalada básica según la habilitación del MSP y BS de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI) adultos. Unidades de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (radiográfico, ecográfico), propios y tercerizados;

Los Centros de Alta Complejidad (Categoría o Nivel 3), deberán reunir durante todo el plazo de prestación del servicio los siguientes requisitos mínimos:

Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internación de Servicios Médicos convencionales y de alta complejidad incluido;

Capacidad instalada básica, según habilitación del MSP y BS, de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): adultos- 10 unidades como mínimo (sumados todos los centros adheridos al proveedor del servicio);

Capacidad instalada básica, según habilitación del MSP y BS, de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños- 12 unidades como mínimo (sumados todos los centros adheridos al proveedor del servicio);

Ambas Unidades de Terapia Intensiva de UTI adultos y UTI niños deberán contar con la Unidad de aislamiento del paciente infectado.

Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, 24 horas.

Centro de Diagnóstico interno con atención las 24 horas que incluyan servicios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (rayos, ecografías, tomografías, servicio de hemodinamia, con certificación de equipos en funcionamiento). Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con el Equipo de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica.

Servicio de Alta Complejidad para cardiocirugías, neurocirugías, cirugía vascular periférica y hemodinamia intervencionista.

Área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones, reconocida por su grado de especialización, idoneidad y capacidad. Propios y tercerizados.

Unidad de fisioterapia (incluye hidroterapia) y kinesioterapia. Propios y tercerizados.

Área de Especialidades Traumatológicas: para consultas, controles, estudios, tratamientos y urgencias reconocidos por su grado de especialización, idoneidad y capacidad. Propios y tercerizados. El Área de Especialidades Traumatológicas deberá contar con quirófanos, arco en C, servicios de internación, Unidades de estudio de diagnóstico de imágenes para las atenciones de urgencias.

Servicio de Oncología con campana de flujo laminar (al menos en uno de los centros).

Además, deberán estar habilitados en Capital y/o Gran Asunción dos Centros especializados en Pediatría con internación y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación.

2.2.         Sanatorios de Gran Asunción e interior

La Prestadora garantizará durante todo el plazo de prestación del servicio la provisión de como mínimo los siguientes centros habilitados por el MSP y BS o, en su defecto, comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentran en trámite de renovación.

2.2.1.      Gran Asunción

Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio.

2.2.2.      Interior

Los centros del interior podrán estar ubicados en Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Villarrica, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Filadelfia, Itauguá.

En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades citadas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades.

2.2.3.      Características:

Los centros o sanatorios certificados por la Autoridad Competente, tanto para el interior como para Gran Asunción, deberán reunir durante todo el plazo de prestación del servicio los siguientes requisitos mínimos:

• Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas.

• Unidades de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (propios y/o tercerizados).

• En caso de producirse un evento que requiera prestación de terapia intensiva y de no contarse con Unidad de Terapia Intensiva en los mismos, la Prestadora será responsable de gestionar el traslado del paciente, hasta la Unidad de Terapia Intensiva más próxima, por cuenta de la misma.

Son opcionales los siguientes servicios:

• UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA para adultos y niños.

• Unidades de fisioterapia y kinesioterapia.

2.3.         Si el Sanatorio no dispusiese de habitación libre para internaciones de urgencias, programadas o no programadas, o no estuvieran en condiciones de atender adecuadamente el caso en particular, la Prestadora deberá gestionar inmediatamente la internación en otro centro habilitado por la misma, donde será asistido conforme a las condiciones contratadas.

2.4.         Si el beneficiario, por la naturaleza de su enfermedad es trasladado a la Unidad de Cuidados intensivos adultos y/o pediátricos o ingresa directamente a una de las mismas, los gastos que demanden la utilización de una habitación para los familiares o acompañantes correrán íntegramente por cuenta del beneficiario.

2.5.         No existe limitación respecto a la cantidad de veces que pueda internarse el beneficiario, sean para casos convencionales o de alta complejidad, salvo los límites de cobertura taxativamente dispuestos en el presente Anexo Técnico; así mismo, no se requerirán pagos adelantados en internaciones por intervenciones de urgencia y/o ante excesos respecto a las coberturas contempladas en el contrato antes del alta del paciente.

2.6.         Todas las internaciones podrán ser auditadas desde el punto de vista médico, legal y administrativo, en caso de que la CONTRATANTE y/o el beneficiario así lo estime/n necesario, por el Auditor que la CONTRATANTE designe, y la Prestadora deberá proveer la información y documentación requerida por la CONTRATANTE.

2.7.         Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (riesgo para su vida), podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano habilitado o no. A modo de ejemplo, se citan los casos derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos. Ocurrido el episodio, se comunicará a la Prestadora dentro de las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas desde su ingreso al Centro Médico, salvo excepciones, como ser que el beneficiario se encuentre imposibilitado de comunicar; y ésta deberá hacerse cargo de las gestiones a efectos del traslado del beneficiario a otro Centro a su cargo (con inclusión del servicio de ambulancia) o su continuidad en el que se encuentra, considerando en todo momento el estado de salud del beneficiario. En dicha situación, la Prestadora otorgará la cobertura conforme al contrato y, en consecuencia, abonará por todos los servicios prestados por el Centro médico al cual fue inicialmente ingresado el beneficiario.

2.8.         Serán otorgadas en todos los centros habilitados por la Prestadora las coberturas para consultas, urgencias, internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, medicamentos y descartables en las mismas condiciones del contrato (de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para las mismas), de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet identificatorio y la cédula de identidad que los habilita como asegurados de la Prestadora.

2.9.         Cada beneficiario tiene derecho a la cobertura hasta los límites establecidos en concepto de pensión sanatorial, derechos operatorios, honorarios médicos y estudios auxiliares, para los casos contemplados con cobertura por el presente Anexo Técnico.

3. Unidad de Terapia Intensiva (Adultos y niños) no relacionados a eventos excluidos, arancelados.

3.1. Cobertura:

Los medios auxiliares de diagnósticos tendrán cobertura del 100%.

Hasta 15 (quince) días por episodio por beneficiario. La cobertura del 100% incluye:

• Unidad cama;

• Los honorarios profesionales (terapista jefe de la unidad) e interconsultores (profesionales a pedido del terapista);

• Equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva;

• Cuidados de enfermería;

• Oxigenoterapia, la que no formará parte de la facturación en concepto de medicamentos. El mismo tendrá una cobertura del 100% hasta el día 15 (quince).

A partir del día 16 (dieciséis) y hasta el día 30 (treinta) la cobertura será del 50% (cincuenta por ciento) a cargo de la Prestadora y el 50% (cincuenta por ciento) restante a cargo del beneficiario:

• Unidad cama;

• Los honorarios profesionales (terapista jefe de la unidad) e interconsultores (profesionales a pedido del terapista);

• Equipos propios de la Unidad de Terapia Intensiva;

• Cuidados de enfermería;

• Oxigenoterapia, la que no formará parte de la facturación en concepto de medicamentos y será al 50% desde el día 16 hasta el día 30.

3.2. Medicamentos y materiales descartables utilizados por el beneficiario hasta 27.000.000 (guaraníes veinte y siete millones) por episodio

Se incluyen:

Apósitos, vendas, termómetros, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, mascarillas de nebulización, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.

• Alimentación vía enteral.

• Alimentación parenteral (según cobertura del punto 13)

• No incluye medicamentos de uso habitual del paciente.

• Los medicamentos y descartables tendrán cobertura hasta el monto establecido en el presente ítem, y de conformidad a lo dispuesto en el punto 17.

3.3.         La Prestadora no podrá requerir garantía o aval alguno de pago, de cualquier tipo, por los servicios prestados o a prestar, cuando el beneficiario se encuentre internado en la Unidad de Terapia Intensiva en los centros designados por la Prestadora, hasta tanto no se hayan agotado las coberturas contratadas.

3.4.         En caso de que los servicios prestados excedan las coberturas médicas contratadas y, en consecuencia, generen deudas al beneficiario, la Prestadora deberá informar al beneficiario de su estado de cuenta y a la Gerencia de Recursos Humanos de la CONTRATANTE. En ningún caso la CONTRATANTE podrá ser garante de las deudas contraídas por el beneficiario. Desde el primer día de internación, el Sanatorio deberá proveer a solicitud del beneficiario o su familiar responsable un extracto detallado de los gastos que fuesen imputados.

4. Servicios Sanatoriales

4.1. Cobertura: Hasta (100) cien días de internación por beneficiario, por año de contrato.

4.2. Internaciones clínicas y/o quirúrgicas en Sala y UTI:

Desde el primer día de internación, el Sanatorio y/o Centro Asistencial deberá proveer a solicitud del beneficiario o el familiar responsable un extracto detallado de los gastos que le fuesen imputados.

En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, el Sanatorio y/o Centro Asistencial deberá proveerlos y solicitar posteriormente al grupo familiar la reposición de los mismos, salvo caso que el banco de sangre del sanatorio y/o centro asistencial no posea sangre del grupo requerido en dicho momento, en cuyo caso los familiares solicitarán donantes voluntarios. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el beneficiario, incluyendo el suministro de materiales, hasta los límites establecidos en el presente Anexo Técnico.

4.3.         Todas las órdenes de internación deberán ser emitidas y/o solicitadas por un profesional médico.

4.4.         Las órdenes de internación deberán ser emitidas por el médico del seguro y/o tratante, y deberán contar con los siguientes requisitos:

• Apellido y Nombre del paciente.

• Número de carnet.

• Diagnóstico presuntivo que motivó la internación.

• Tratamiento propuesto.

• Tiempo estimado de internación.

• Equipo médico interviniente.

• Equipos o materiales necesarios.

• Firma del médico tratante.

• Fecha de internación.

• Sanatorio prestador.

4.5.         Para las internaciones programadas, la orden de internación deberá ser presentada por el beneficiario o su representante ante las oficinas de la Prestadora, como máximo hasta 03 (tres) días hábiles anteriores a la fecha de internación, a efectos de la emisión de la cobertura correspondiente para su presentación al Sanatorio respectivo. La cobertura correspondiente deberá entregarse al beneficiario en el plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles desde la presentación del beneficiario, sin alegar otras cuestiones de orden administrativo interno.

4.6.         Para las internaciones de urgencias, feriados, sábados o domingos y fuera de hora de oficina, la cobertura de internación se deberá gestionar dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente, por el beneficiario o su representante, acompañando la orden de internación correspondiente emitida por el médico del seguro y/o tratante con los requisitos arriba mencionados.

La Prestadora deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual podrá ser verificada por la Auditoría Médica de la CONTRATANTE.

4.7.         Para beneficiarios que presentan un Glasgow 4 o menos, internados en Terapia Intensiva o en sala común, y permanezcan en este nivel de consciencia igual o por debajo, se deberá aplicar el protocolo para el diagnóstico de la muerte cerebral del paciente con la presencia y conformidad del Auditor Médico de la CONTRATANTE, una vez diagnosticada la Muerte Cerebral conforme a los parámetros establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.242/98, quedará a cargo de sus familiares el traslado del mismo o asumir los gastos que representen mantenerlo en el Sanatorio. La Prestadora otorgará la cobertura hasta la declaración del diagnóstico de muerte cerebral o estado vegetativo. Las intercurrencias que pudiera sufrir el paciente durante estos estados tendrán cobertura de sala exclusivamente, hasta el límite de 30 (treinta) días por beneficiario, por año de contrato.

4.8.         Los Derechos Operatorios de las cirugías autorizadas por la Prestadora tendrán una cobertura del 100%, incluyendo los esterilizantes que se utilizasen.

4.9.         Las internaciones se realizarán en los Sanatorios habilitados por la Prestadora, de preferencia en el sanatorio cabecera, en habitaciones individuales convencionales y en suite en casos de no existir disponibilidad en sala normal.

Las salas deberán contar como mínimo con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado.

Incluye además alimentación indicada por el médico tratante o nutricionista: vía oral, enteral (preparado) dentro de los límites de medicamentos y descartables y parenteral (incluye bolsa y preparado parenteral según punto 13).

Tendrán cobertura los gastos de higiene personal del paciente, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio, oxigenoterapia en la habitación (cobertura total de oxígeno medicinal, cuyo costo no formará parte de la facturación en concepto de medicamentos ni descartables), estudios auxiliares de diagnóstico y derechos operatorios. En caso de lactantes, la cobertura nutricional incluirá la leche maternizada.

4.10.       Las internaciones para sesiones de quimioterapia practicadas en los centros hospitalarios se realizarán en salas individuales y/o salas habilitadas para el efecto, con las mismas características que las detalladas en el presente punto.

4.11.       Tendrán cobertura sanatorial hasta los límites establecidos en el presente punto 4, las internaciones clínicas o quirúrgicas derivadas de complicaciones de procedimientos y/o cirugías con cobertura parcial. Están exceptuadas de esta cláusula las complicaciones derivadas de cirugías estéticas y bariátricas. Si dichas complicaciones resultasen ser de alta complejidad, la cobertura sanatorial se regirá por lo establecido en el punto correspondiente a Alta Complejidad.

5. Medicamentos y/o materiales descartables:

5.1. Medicamentos para internaciones en sala o procedimientos ambulatorios

5.1.1.      Para internaciones: Cualquiera sea la naturaleza de los mismos y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud (excepto la medicación para el tratamiento del cáncer, los que se cubrirán según punto correspondiente), en cualquiera de sus presentaciones, incluyendo los de uso dermatológico, cobertura de medicamentos nacionales e importados relacionados al motivo de internación, descartables - desechables, incluyendo termómetro, se otorgará la cobertura por episodio y por beneficiario de 12.000.000.- (doce millones), de conformidad a lo dispuesto en el punto 17.

Incluye además alimentación indicada por el médico tratante o nutricionista: vía oral, enteral (preparado) dentro de los límites de medicamentos y descartables, y parenteral (incluye bolsa y el preparado parenteral según punto 13).

Los precios de los medicamentos facturados no podrán ser superiores a lo indicado por el MSP y BS, los cuales serán considerados por las auditorías médicas en el control de las facturaciones emitidas por la Prestadora. Se excluyen de esta exigencia, los medicamentos que no son comercializados en el país, pero que cuentan con la autorización del MSP y BS o de aquellos cuya utilización sea autorizada por dicha Institución a pedido del beneficiario. En caso de que el centro prestador no tenga convenio con la farmacia nacional o extranjera que comercialice estos productos, el valor de la factura será cubierto por sistema de reintegro hasta el límite de cobertura.

Se incluye en esta cobertura de medicamentos y materiales descartables las albúminas humanas, o similares que sean requeridos por el médico tratante, sean éstos para tratamientos curativos y/o paliativos con cobertura aranceladas al 50%.

La inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritropoyetina con cobertura del 10% dentro del límite de medicamentos y descartables (según el punto 13).

5.1.2.      Para procedimientos ambulatorios: Realizados en consultorios privados, salas de procedimientos, salas de urgencias en los sanatorios y en centros adheridos: la cobertura de medicamentos y descartables será de 900.000 (guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario, sin límites de episodios.

5.1.3.      Para los casos de Alta Complejidad: La cobertura de medicamentos y materiales descartables se regirá por el punto de Alta Complejidad del presente anexo técnico de acuerdo al diagnóstico que la origina, de cobertura inmediata desde el inicio del evento que lo originó.

Debe entenderse que las coberturas de medicamentos y descartables citadas precedentemente son para cada caso, independientemente al diagnóstico que las origina, siempre que el mismo no esté taxativamente excluido en estas especificaciones técnicas.

5.2.         Cobertura de medicamentos nacionales e importados, descartables - desechables, incluyendo termómetro, en la UTI (adultos y niños) se regirá conforme a lo establecido en el punto 3.2. Las coberturas en medicamentos y descartables utilizados en sala y en UTI serán independientes, en el caso de que una internación convencional derive en UTI.

5.3.         Los beneficiarios podrán gestionar ante la Prestadora y previa autorización del sanatorio, el ingreso de medicamentos oncológicos, inmunológicos, biológicos, eritropoyetina y/u otros medicamentos autorizados por el MSP y BS, sean éstos del Instituto Previsión Social, fundaciones, Ministerios u otros debidamente acreditados.

5.4.         Tendrán la cobertura establecida en el punto 5.1 aquellos medicamentos y descartables utilizados en las complicaciones de procedimientos y/o cirugías con cobertura parcial. Están exceptuadas de esta cláusula las complicaciones derivadas de cirugías estéticas y bariátricas. Si dichas complicaciones resultasen ser de alta complejidad, la cobertura de medicamentos y descartables se regirá por lo establecido en el punto correspondiente a Alta Complejidad.

5.5.         Medicamentos Oncológicos: La cobertura será de acuerdo a lo establecido para Alta Complejidad en el presente Anexo Técnico. La cobertura incluirá toda medicación que requiera el profesional médico acreditado en la especialidad para tratamientos paliativos o curativos (drogas oncológicas, inmunoterapia, proteínas etc.). Medicamentos y descartables utilizados para la aplicación de la droga oncológica, hasta la suma de 900.000.- (guaraníes novecientos mil) por episodio. Se incluyen en esta cobertura los medicamentos que no sea comercializada en el país de acuerdo al punto 5.6.

Los beneficiarios podrán gestionar ante la Prestadora y previa autorización del sanatorio, el ingreso de medicamentos oncológicos, inmunológicos, biológicos, eritropoyetina y/u otros medicamentos autorizados por el MSP y BS, sean éstos del Instituto Previsión Social, fundaciones, Ministerios u otros debidamente acreditados.

5.6.         Los precios de los medicamentos facturados no podrán ser superiores a lo indicado por el MSP y BS, los cuales serán considerados por las auditorías médicas en el control de las facturaciones emitidas por la Prestadora. Se excluyen de esta exigencia, los medicamentos que no son comercializados en el país, pero que cuentan con la autorización del MSP y BS o de aquellos cuya utilización sea autorizada por dicha Institución a pedido del beneficiario. En caso de que el centro prestador no tenga convenio con la farmacia nacional o extranjera que comercialice estos productos, el valor de la factura será cubierto por sistema de reintegro hasta el límite de cobertura.

Los precios de los materiales descartables deberán ajustarse a los precios del mercado de acuerdo a la marca, procedencia y calidad de los mismos y podrán ser objetados por la Auditoría Médica de la CONTRATANTE. Se entiende por precio de mercado una media de lo facturado por otros sanatorios.

6. Cobertura en cirugías odontológicas

Se otorgará cobertura de sala de operación e internación (sala) en las cirugías odontológicas.

7. Uso de equipos e instrumentales

Durante la internación, equipos e instrumentales propios de los sanatorios habilitados tendrán cobertura total, por lo que no podrá requerirse ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. Los instrumentales o equipos propios de los profesionales tendrán una cobertura del 30%. El siguiente listado es enunciativa no taxativo:

• Rayos x

• Ecógrafo

• Colchones de aire - agua

• Carpa de oxígeno

• Cuna térmica

• Tomógrafo

• Electrocardiógrafo

• Monitores y respiradores

• Máquina de anestesia

• Ecocardiógrafo

• Saturador de oxígeno

• Equipo de vídeo endoscopia

• Equipo de vídeo laparoscopia

• Equipo de Microscopio

• Incubadora de trasporte

• Arco en C

• Equipo extractor e inyector de sangre

• Suturador mecánico PF (sean o no descartables)

• Equipos de Hemodinamia

• Equipo de Hemodiálisis. Tubuladoras y filtros dentro del límite de descartables.

• Equipos litotriptores: 80%

Cualquier otro equipo e instrumentales de uso médico, de eventos con cobertura, no descartable, tendrán una cobertura de 100% siempre que sean propios de cada Sanatorio. Los equipos de propiedad de los médicos o alquilados: cobertura 30%.

Cualquier otro equipo e instrumental de uso médico, de eventos con cobertura, descartable o parcialmente descartable en alguno de sus componentes, tendrá la cobertura estipulada en el punto 5.1 del presente Anexo técnico, entiéndase que serán cobrados del monto destinado para medicamentos y descartables.

8. Servicio de Urgencia

8.1.         Estarán integrados por guardias de urgencia en los servicios asistenciales indicados por la Prestadora y compuestos de Médicos Clínicos, Cirujanos, Obstetras y Pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados, para adultos y niños. Incluye la aplicación de inyectables, vacunación antitetánica, nebulizaciones, servicios de enfermería, toma de presión arterial, medicamentos y descartables, procedimientos, indicaciones médicas y otros servicios necesarios, tanto para casos de accidente, como para cualquier otro caso que requiera atención cualquiera sea la naturaleza de los mismos para solucionar la urgencia/emergencia.

8.2.         En servicios de Urgencias, la cobertura de medicamentos, descartables y otros será de 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario, cualquiera sea la naturaleza de los mismos para solucionar la urgencia/emergencia. No comprende medicamentos de recetas derivados de consultas ambulatorias, a ser utilizados con posterioridad al episodio que motivó la atención del servicio.

8.3.         La Prestadora no podrá requerir pago alguno por medicamentos antibióticos utilizados en el servicio de urgencias (primera indicación) hasta agotar las coberturas establecidas en este punto.

La cobertura de urgencia es independiente a la cobertura de internación.

8.4.         La Prestadora proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, según las coberturas estipuladas para cada servicio.

8.5.         Para procedimientos post quirúrgicos: tendrán cobertura curaciones, extracción de puntos, suturas, control, con 100% de cobertura en los Centros habilitados y medicamentos y descartables hasta 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario.

En casos de curaciones de pie diabético, úlceras crónicas, quemaduras y similares, en las que tendrán cobertura sin límite el uso de sala y los honorarios médicos, en tanto que los medicamentos y descartables tendrán cobertura hasta 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario, hasta un máximo de 05 episodios (curaciones).

8.6.         Para procedimientos convencionales periódicos de enfermería como: toma de presión arterial, nebulizaciones, aplicación periódica de inyectables (incluye descartables, no medicamentos de tratamiento) y otros servicios de enfermería con cobertura del 100%.

9. Estudios de diagnóstico:

9.1.         Para la prestación de estudios de diagnósticos por imágenes, la Prestadora deberá garantizar durante todo el plazo de prestación del servicio, los centros de imágenes propios de los sanatorios habilitados y 03 (tres) centros de imágenes tercerizados, reconocidos por su solvencia técnica y certificación otorgada por la Superintendencia de Salud en estos servicios, para todos los estudios de imágenes, según contrato.

9.2.         Procedimientos terapéuticos y de diagnósticos de videoendoscopía, sean de urgencias o programados, tendrán una cobertura de 100%, incluyendo los Honorarios Profesionales del especialista, del anestesiólogo y del ayudante. Así mismo, la cobertura será del 100% en medicamentos y materiales descartables, sustancias de contraste, uso de equipo, uso de sala de procedimientos e internación, en caso necesario, que se realizará en centros designados por la Prestadora.

9.3.         Todos los estudios deberán ser solicitados por un profesional médico de la especialidad. Los estudios o procedimientos deberán incluir cobertura del 100% en el uso de sala, honorarios, contrastes, medicamentos, materiales descartables desechables, utilización de equipos, videos, CD.

9.4.         Las órdenes de estudios de diagnóstico y tratamiento deberán contar con los siguientes requisitos:

• Apellido y Nombre del paciente;

• Número de carnet;

• Estudio solicitado, en relación con la patología investigada y la especialidad del médico, salvo los exámenes de rutina y el chequeo médico anual, según el punto 11 del presente Anexo Técnico;

• Diagnóstico;

• Fecha de emisión;

• Firma y sello del Médico tratante.

9.5.         Las visaciones de las órdenes de estudios de diagnóstico son obligatorias, las cuales se deberán efectuar en la oficina de la Prestadora, vía fax o correo electrónico, como así también en el servicio de atención al beneficiario que la Prestadora deberá habilitar en las instalaciones de la CONTRATANTE en horario de oficina. Las visaciones deberán ser retornadas al beneficiario en un plazo no mayor a 24 horas corridas posteriores al pedido de visación, especificándose el lugar en donde se realizará el estudio.

9.6.         Las órdenes de solicitud de estudios auxiliares de diagnóstico tendrán una validez de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de expedición por parte del Médico tratante; en caso de no contar con fecha de expedición la misma correrá a partir de la fecha de visación. Las visaciones carecerán de valor luego de fenecido el plazo de prestación del servicio, luego de la baja del beneficiario titular o, en el caso del adherente, que este se encuentre en mora en el pago de sus cuotas.

9.7.         No se visarán órdenes que contengan estudios agregados a la indicación del médico.

9.8.         El uso de sala de procedimientos, para la realización de estudios de diagnóstico, tendrá una cobertura del 100%. Incluye uso del equipo e instrumentales necesarios, medicamentos, materiales descartables, materiales de contrastes propio de la especialidad, honorarios del anestesiólogo y/o cualquier otro requerimiento para el efecto.

9.9.         Los recargos por traslados de equipos sean de propiedad del centro médico o no, a sanatorios o domicilio, en caso de pacientes encamados crónicos y por expresa indicación médica, serán por cuenta de la Prestadora.

9.10.       Los procedimientos de estudios de diagnósticos: quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100 % de cobertura en todo concepto, con excepción de los que aparecen en el Anexo correspondiente que tendrán una cobertura diferenciada.

9.11.       Medicina por imágenes

La especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico incluidos en el anexo correspondiente, que se efectúan mediante el registro impreso, fotográfico de imágenes y de imágenes digitales realizadas en consultorios o centros especializados y los tratamientos que requieran el apoyo de imágenes para su realización, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de: uso de equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables, anestesia, sustancias de contraste (incluido el test alérgico), a excepción de las sustancias radiactivas de la especialidad que tendrán una cobertura del 30% a cargo de la Prestadora.

En caso de no poder realizar el estudio requerido, la Prestadora está obligada a derivar a otros centros que puedan realizarlo; siempre que éstos se realicen dentro del territorio nacional.

9.11.1.    Exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales: cobertura total.

9.11.2.    Estos estudios deberán realizarse en institutos especializados, habilitados por la Prestadora. En caso de no contar con el estudio requerido la Prestadora está obligada a derivar a otros centros que cuenten con el servicio requerido; siempre que se realicen dentro del territorio nacional.

9.11.3.    Estudios con 100% de cobertura: incluyen medicamentos, materiales descartables, CD, sustancias de contraste, honorarios médicos y del anestesiólogo. Las sustancias radioactivas propios de la especialidad se regirán por el punto 13.

9.11.4.    Tendrán cobertura 100% los estudios de videoendoscopía incluyendo: Honorarios Profesionales del especialista, anestesiólogo y ayudante, medicamentos y materiales descartables, sustancias de contraste, uso de equipo, uso de sala de procedimientos e internación en caso necesario, se realizarán en centros designados por la Prestadora.

Los procedimientos endoscópicos tales como extracción de cuerpos extraños tubo digestivo, esclerosis de lesiones sangrantes tubo digestivo, papilotomía del tubo digestivo, colangiopancreatografía retrógrada, electrocoagulación de lesión sangrante del tubo digestivo, polipectomía del tubo digestivo, litotripsia endoscópica, uso de catéteres doble J y las que el facultativo solicite, tendrán una cobertura del 100%, en honorarios médicos, con excepción de los que aparecen en el Anexo correspondiente que tendrán una cobertura diferenciada.

Otras especialidades que utilizan métodos terapéuticos endoscópicos tendrán cobertura del 100% en honorarios médicos.

Test del aliento: cobertura total.

9.11.5.    Procedimientos convencionales con fines terapéuticos: tendrán cobertura 100 %.

9.12.       Estudios Laboratoriales:

Tendrán cobertura todo tipo de estudios laboratoriales incluidos en los anexos correspondientes Para la prestación de estudios de diagnósticos laboratoriales, la Prestadora deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 4 (cuatro) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica.

En caso de no poder realizar el estudio requerido, la Prestadora está obligada a derivar a otros centros que puedan realizarlo; siempre que éstos se realicen dentro del territorio nacional.

9.12.1.    Las visaciones de las órdenes de estudios laboratoriales son obligatorias y se deberán efectuar en la oficina de la Prestadora o vía fax, como así también en el servicio de atención al beneficiario que la Prestadora deberá habilitar en las instalaciones de la CONTRATANTE en horario de oficina. Las visaciones deberán ser retornadas al beneficiario en un plazo no mayor de 24 horas corridos posteriores al pedido de visación, especificándose el lugar en donde se realizará el estudio.

9.12.2.    Con cobertura total en internación.

9.12.3.    Para pacientes ambulatorios tendrán cobertura según anexos.

9.13.       Si el beneficiario se encuentra físicamente imposibilitado de acudir al laboratorio, podrá solicitar vía telefónica a la Prestadora la extracción y el retiro de las muestras del domicilio que indique, siendo dicho servicio a cargo de ésta última.

9.14.       Si se tienen sospechas de que un beneficiario accidentado está bajo los efectos de alcohol o drogas, los análisis para determinar dicha situación estarán a cargo de la Prestadora. Si el beneficiario no permite su dosaje, se le retirará la cobertura.

9.15.       La Prestadora asignará a un personal técnico de laboratorio que prestará sus servicios en el Banco para la toma de muestra.

10. Servicios Complementarios

10.1.       Servicios Prehospitalarios - visitas domiciliarias para adultos y niños a cargo de clínicos y pediatras, con cobertura total. Para la utilización de este servicio se deberá coordinar con la Prestadora las visitas domiciliarias programadas. En casos de urgencias, se deberá solicitar en todos los casos el servicio de ambulancia con la Prestadora.

10.2.       La Prestadora brindará, a su cargo, el servicio de ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y municipios colindantes. La empresa deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:

• 3 (tres) Ambulancias de Unidades de Terapia Intensiva (como mínimo);

• 5 (cinco) Ambulancias de traslado de bajo riesgo;

• 1 (una) Ambulancia Pediátrica;

• 1 (una) Ambulancia para visita domiciliaria y de urgencia;

10.3.       Dicha cobertura comprende:

10.3.1.    Atención de urgencia y/o emergencia.

10.3.2.    Traslados al Sanatorio derivados de la urgencia y/o emergencia.

10.3.3.    Traslado del Sanatorio al domicilio del paciente físicamente imposibilitado, según indicación médica.

10.3.4.    Traslado desde el domicilio para estudios de diagnósticos, tratamientos, consultas y otros fines médicos, con indicación médica debidamente justificada y en pacientes encamados que no puedan ser trasladados en vehículos particulares, hasta 2 (dos) traslados (cada uno ida y vuelta), por año de contrato, por grupo familiar, previa visación de la orden médica.

10.3.5.    Electrocardiograma a domicilio en casos de urgencia/emergencia.

10.3.6.    Medicamentos y descartables utilizados en la urgencia y/o emergencia.

10.3.7.    Consultas médicas a domicilio.

10.3.8.    La atención domiciliaria se efectuará contra presentación por parte del beneficiario de su tarjeta de identificación.

10.3.9.    Dichos servicios serán sin cargo para el beneficiario las 24 horas para los eventos no programados, incluyendo domingos y feriados.

11. Chequeo médico a pedido de la contratante

Corresponde un chequeo médico anual para cada beneficiario titular, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos de la CONTRATANTE una vez por contrato.

El examen médico preventivo anual o chequeo médico será realizado por profesionales y centros designados por la Prestadora, quien oficiará un informe por cada beneficiario titular, que será remitido a la CONTRATANTE para su conocimiento sin costo para el beneficiario. Incluirá lo siguiente:

• Examen clínico

• Análisis de rutina

• Rayos X de tórax

• Electrocardiograma

• Estudios de Papanicolaou y mamografía.

• Pas (para mayores de 40 años).

• Ergometría

• Ecocardiograma.

• Los estudios de Ergometría y Ecocardiograma deberán ser solicitados y realizados por un Profesional Cardiólogo y según necesidad

12.  Maternidad

12.1.       Se establece la cobertura total de maternidad en el parto vaginal y la cesárea, para la beneficiaria titular, esposa del titular e hijas hasta 24 años inclusive y para las adherentes, conforme al siguiente detalle:

12.2.       Honorarios médicos de los profesionales que pertenezcan al staff de la Prestadora.

12.3.       Internación.

12.4.       Nursery.

12.5.       Derechos operatorios.

12.6.       Incubadora, Luminoterapia (hasta los límites de coberturas en Terapia Intensiva).

12.7.       Medicamentos y Descartables hasta el monto en el punto 5.1.

12.8.       Estudios laboratoriales y obstétricos según anexos

12.9.       Tendrán cobertura total dentro del ítem maternidad, los siguientes eventos: consulta, control de embarazo, aborto espontáneo estipulado, legrado, parto normal, cesárea, embarazo ectópico, mola, internaciones clínicas ligadas al curso de un embarazo (Ej. eclampsia, diabetes gestacional, hiperémesis gravídica).

12.10.     Tendrán también cobertura de acuerdo a las condiciones del presente Anexo Técnico, los hijos de los beneficiarios nacidos antes de las 37 semanas de gestación. Entiéndase por cobertura a aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la prematurez: internaciones clínicas y/o quirúrgicas, luminoterapia, alimentación parenteral y otros servicios médicos.

13. Coberturas aranceladas

Coberturas Aranceladas

% Cobertura de la Prestadora

 

Materiales de ostomias (set de traqueotomía, gastrostomía, etc.), en los casos de cambios o reemplazos.

 

50%

 

Portakath

 

50%

 

PetScan: un estudio hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato.

 

30 %

 

Injertos y sustitutos óseos desmineralizado. No incluye prótesis ni materiales de osteosíntesis

 

50%

 

Preparados de nutrición parenteral hasta 5 por año de contrato por beneficiario.

 

50%

 

Sustancias radiactivas utilizadas en medicina por imágenes.

 

30%

 

Estudios cromosómicos

 

50%

 

Albuminas humanas

 

50%

 

Inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritroproyectina

 

10 %

14. Servicios sin cobertura:

No tendrán cobertura los siguientes eventos y sus gastos relacionados:

14.1.       Intento de autoeliminación, autointoxicación, autoagresión, y similares; así como sus secuelas ya sean físicas o mentales.

14.2.       Cirugía, tratamientos y procedimientos con fines estéticos, cirugías bariátricas y/o metabólicas; así como sus consecuencias y complicaciones. Fototerapia.

14.3.       Tratamiento médico quirúrgico con fines de reproducción y sus productos. Estudios en infertilidad/ esterilidad.

14.4.       Enfermos mentales en fase crónica, determinado por un profesional médico de la especialidad correspondiente.

14.5.       Alcoholismo, intoxicaciones debido al abuso del alcohol, abuso o adicción a drogas, o toxicomanía, o lesiones sufridas por accidentes ocasionados por él mismo por encontrarse bajo el influjo del alcohol y/o drogas. Se exceptúa al consumidor ocasional de bebidas alcohólicas con un dosaje igual o menor a 0,5 g/l en sangre, en cualquier accidente, salvo que el mismo se encuentre en carácter de conductor de rodado.

14.6.       Medicamentos de receta general y gafas.

14.7.       Hemodiálisis en los casos crónicos, determinado por un Profesional Médico de la especialidad correspondiente.

14.8.       Formolización.

14.9.       Acupuntura, homeopatía, medicina ortomolecular y quiropraxia y cualquier otro tipo de tratamiento alternativo.

14.10.     Lipoaspiración.

14.11.     Diagnóstico neurofisiológico de la impotencia sexual masculina y técnica de fertilización asistida (tratamientos médicos y/o quirúrgicos de fertilización).

14.12.     Lesiones causadas por investigaciones en etapas experimentales, no reconocidas por Instituciones Oficiales o Científicas.

14.13.     Trasplante de órganos.

14.14.     Lesiones provocadas bajo la acción de drogas, estupefacientes o alcohol. Se exceptúa al consumidor ocasional con un dosaje igual o menor a 0,5 g/l en sangre, en cualquier accidente, salvo que el mismo se encuentre en carácter de conductor de rodado.

14.15.     Todo hecho ocurrido en trasgresión de las leyes de tránsito vigentes, demostrado por sentencia firme de las autoridades competentes.

14.16.     Tratamiento de lesiones corporales que el beneficiario se haya infligido intencionalmente a sí mismo.

14.17.     Guerra Internacional y Guerra Civil.

14.18.     Acciones bélicas.

14.19.     Desastres o Catástrofes naturales. Epidemias. Pandemias.

14.20.     Lluvia radiactiva.

14.21.     Terrorismo.

14.22.     Tratamiento efectuado por el/los beneficiarios/s, su cónyuge legal, sus padres o hijo, o cualquier tratamiento realizado por ellos mismos, sin orden médica.

14.23.     Gastos de medicina fuera del hospital, no autorizados.

14.24.     Telangiectasias (arañitas vasculares).

14.25.     Sustancias viscolásticas y kit de la lente intraocular.

14.26.     Marcapasos, desfibriladores y similares.

14.27.     Sonda de Balón de Contrapulsación intra- aortica.

14.28.     Stent. Salvo lo indicado en el punto 16.2

14.29.     Prótesis valvulares y vasculares (biológicas y mecánicas).

14.30.     Clips vasculares. Coils. Suturas mecánicas. Clips. Kits de cualquier naturaleza salvo lo taxativamente mencionado en el presente Anexo Técnico. Microcámara endoscópica. Navegador.

14.31.     Válvula de Derivación Ventrículo Peritoneal (Neurocirugía).

14.32.     Catéter de Pic.

14.33.     Filtro de vena cava inferior.

14.34.     LIO por vicios de refracción.

14.35.     Prótesis, órtesis, aparatos ortopédicos y materiales de osteosíntesis. Yeso acrílico. Férulas.

14.36.     Infiltraciones de cualquier tejido con plasma rico en plaquetas.

14.37.     Tratamientos paliativos, salvo lo taxativamente mencionado en el presente Anexo Técnico.

14.38.     Enfermedades infectocontagiosas; SIDA.

14.39.     Radiología intervencionista. Cirugía estereotáxica. TAVI y similares.

14.40.     Cirugía de varicocele para pacientes menores o igual a 40 años.

Las prótesis, materiales y dispositivos citados a partir del numeral 14.25 serán proveídos por el beneficiario. En ningún caso la Prestadora, los sanatorios y/o el Profesional Médico tratante, impondrán ninguna disposición que obligue a la adquisición de los mismos de un proveedor determinado que implique mayor costo para el beneficiario.

15. Principio de continuidad asistencial para asegurados que se encuentran internados o en tratamiento

En caso de que la nueva Prestadora del contrato no tenga convenio con centros asistenciales adscriptos a la anterior Prestadora del contrato de seguro médico de la CONTRATANTE, una vez adjudicada, la primera se obliga a garantizar a los pacientes que se encuentren en terapia intensiva, incubadora y luminoterapia la continuidad de la asistencia en las mismas condiciones, siempre que no fuese posible el traslado a otro sanatorio, debiendo correr los gastos por cuenta de la nueva Prestadora. Para ello la CONTRATANTE comunicará a la nueva Prestadora la lista de cada uno de los beneficiarios que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas.

16.  Alta Complejidad

Los beneficiarios gozarán de los servicios de Alta Complejidad médico-quirúrgica, cuya cobertura será la siguiente:

16.1. Honorarios Médicos Quirúrgicos:

La lista de procedimientos que a continuación se cita no debe ser interpretada como taxativa sino enunciativa, y deberá guiarse por los procedimientos que cada especialidad presenta en su nomenclador quirúrgico.

Cobertura del 60% de los honorarios de los profesionales habilitados por la Prestadora en las siguientes especialidades:

16.1.1.    Cardiocirugía:

• Colocación de Marcapasos y reemplazo del mismo.

• Colocación de otros dispositivos intracardíacos (antitaquicardia, resincronizadores, cardiodesfibriladores, y otros dispositivos indicados por el Médico) y reemplazo de los mismos.

Cirugía cardíaca con circulación extracorpórea:

• Reemplazo y/o reparación válvula aórtica

• Reemplazo y/o reparación válvula mitral

• Disección o aneurisma del cayado aórtico

Cirugía cardiaca sin circulación extracorpórea:

• Revascularización miocárdica

• Drenaje pericárdico

• Pericardiocentésis

• Pericardiectomía

• Toilette mediastinal y esternal por infección

16.1.2.    Neurocirugía:

Abscesos cerebro espinal:

• Evacuación de colección epidural o subdural de médula y/o meninges

• Evacuación de colecciones subdurales y epidurales

• Evacuación de hemorragias intracerebrales y ventriculares.

Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.

• Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en el resto de los hemisferios y ventrículos

• Craneoctomia

• Lobectomia

Aneurismas:

• Clipado de los aneurismas de circulación anterior

• Clipado de los Aneurismas de la circulación posterior.

• Extracción de proyectil

• Hematoma subdural agudo

• Evacuación de colecciones subdurales

Hemorragia cerebral:

• Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo

• Extirpación de lesiones intracerebrales: hematomas, en el resto de los hemisferios y ventrículos

• Drenaje Ventricular externo Ventriculostomia- Colocación de catéter de PIC

Hernia de Disco Cervical:

• Hernia de Disco Cervical 1 nivel

• Hernia de Disco Cervical 2 o más niveles

Hernia de Disco Dorsal:

• Hernia de Disco Dorsal 1 nivel.

• Hernia de Disco Dorsal 2 o más niveles

Hernia de Disco Lumbar:

• Hernia de Disco Lumbar 1 nivel

• Hernia de Disco Lumbar 2 o más niveles

• Estenosis y estrechez del canal vertebral de uno o más niveles, cervical, dorsal y lumbar.

• Biopsia de Vertebras

• Extirpación de Tumores Extradurales

Malformaciones arteriovenosas:

• Resección de las malformaciones venosas o arterio-venosas del cerebro

• Resección transesfenoidal de lesiones

• Malformación arteriovenosa medular

• Extirpación de tumores, malformación vascular u otras lesiones orbitarias

• Malformaciones del sistema nervioso central

• Encefalomeningocele

• Reparación de fístulas de Líquido Céfalo Raquídeo (L.C.R.)

• Tratamiento quirúrgico de la hidrocefalia con válvula de derivación ventrículo peritoneal

Microcirugía de tumores cerebrales:

• Extirpación de lesión tumoral craneana

• Extirpación de lesión tumoral intracraneana (región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo)

16.1.3.    Cirugía Vascular Periférica:

Acceso hemodiálisis:

• Colocación de shunt permanente o temporal

Cirugía arterial:

• Aneurismas de la aorta torácica

• Aneurismas de la aorta infrarrenal

• Aneurismas de las arterial viscerales (esplénica, hepática o renal)

• Aneurismas de la carótida, subclavia, axilar o poplítea

• Aneurismas de otros tipos y falsos aneurismas (Tto. Quirúrgico)

• Endarterectomía carotidea, cualquier técnica

• Ligadura de carótida o ramas interna o externa

• Puentes transcervicales

• Revascularización de troncos supraaórticos a partir de la aorta

• Revascularización arterial del miembro superior

• Tumor carotideo. Tratamiento quirúrgico

Revascularización visceral:

• Hipogástrica

• Mesentérica superior

• Renal unilateral

• Tronco celíaco

Revascularización (By-pass) de miembros inferiores:

• Angioplastia con balón, intraluminalpercutaneo

• Profundoplastia

• Endarterectomíaaorto iliaca

• Puente aortofemoraluni o bifemoral

• Puente aorto ilíaco unilateral

• Puente axilo-femoral uni o bifemoral

• Puente femoro femoral

• Puente femoro poplíteo protésico con toma de injertovenoso

• Puente femorodistal

Cirugía de los Linfáticos:

• Anastomosis linfovenosas

• Linfangioplastia

• Linfoedema resección parcial o total

• Cirugía de Fístulas arteriovenosas

• Fístula aorto-cava

• Fístula reno-cava

• Fístula ilio-iliaca

• Fístula arterio-venosa intratorácica grandes vasos

• Fístula arterio-venosa cervico-cefálica extracraneana

• Fístula arterio-venosa de los miembros

Cirugía venosa:

• Trombectomia venosa

• Hipertensión portal: derivación portocava, mesocava, esplenorenal

• Interrupción de vena cava inferior con clips, ligadura o colocación de filtro endovascular.

16.1.4.    Hemodinamia Intervencionista:

Cualquiera sea el especialista que lo realice, neurólogo, neurocirujano, vascular o especialistas en cirugía mínimamente invasora (excepto TAVI), los honorarios médicos tendrán cobertura del 60% en los siguientes casos:

• Angioplastias coronarias con o sin Stent (simple y complejas)

• Cateterismo intervencionista: cardiaco, vascular, neurológico, renal o en cualquier situación que se requiera hemodinamia intervencionista.

• Ablación de arritmias auriculares y ventriculares.   Electrofisiología y biopsias endomiocárdicas.

16.2.       La cobertura de alta complejidad deberá contemplar:

• 1(un) Stent coronario no medicado 100%

• O bien un Stent coronario medicado hasta el monto de un stent no medicado.

16.3.       Las coberturas de los episodios de alta complejidad son exclusivamente y sin excepción para todos los casos operados en Centros designados por la Prestadora y por profesionales habilitados por la misma. La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:

• Cirujano (de la especialidad)

• Ayudantes

• Instrumentista

• Transfusionista

• Terapista Clínico

• Cardiólogo

• Neurólogo

• Anestesiólogo

16.4.       Toda intervención programada deberá ser visada previamente en cualquiera de las oficinas habilitadas por la Prestadora. Las coberturas deberán ser autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica quien podrá requerir al paciente la documentación clínica necesaria (estudios diagnósticos e informes médicos) que respalde el procedimiento. La Prestadora deberá autorizar estas intervenciones en un plazo no mayor a 48 horas de haberse solicitado.

16.5.       Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (riesgo para su vida), podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano habilitado o no. Ocurrido el episodio, se comunicará a la Prestadora dentro de las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas desde su ingreso al Centro Médico, salvo excepciones, como ser que el beneficiario se encuentre imposibilitado de comunicar; y ésta deberá hacerse cargo de las gestiones a efectos del traslado del beneficiario a otro Centro a su cargo (con inclusión del servicio de ambulancia) o su continuidad en el que se encuentra, considerando en todo momento el estado de salud del beneficiario. En dicha situación, la Prestadora otorgará la cobertura conforme al contrato y, en consecuencia, abonará por todos los servicios prestados por el Centro médico al cual fue inicialmente ingresado el beneficiario.

16.6.       El traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, será a cargo de la Prestadora, para todos los beneficiarios. La comunicación deberá ser realizada por el Médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora.

16.7.       Para pacientes que presentan un Glasgow 4 o menos, internados en Terapia Intensiva o en sala común, y permanezcan en este nivel de consciencia igual o por debajo, se deberá aplicar el protocolo para el diagnóstico de la muerte cerebral del paciente con la presencia y conformidad del Auditor Médico de la CONTRATANTE, una vez diagnosticada la Muerte Cerebral conforme a los parámetros establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.242/98, quedará a cargo de sus familiares el traslado del mismo o asumir los gastos que representen mantenerlo en el Sanatorio. La Prestadora otorgará la cobertura hasta la declaración del diagnóstico de muerte cerebral o estado vegetativo. Las intercurrencias que pudiera sufrir el paciente durante estos estados tendrán cobertura de sala exclusivamente, hasta el límite de 30 (treinta) días por año de contrato, por beneficiario.

16.8.       De las internaciones de ALTA COMPLEJIDAD:

Las órdenes de internación programadas emitidas por el médico tratante, deberán ser presentadas previamente en cualquiera de las oficinas habilitadas por la Prestadora, a efectos del otorgamiento de su cobertura.

Las internaciones por Alta Complejidad deberán ser exclusivamente en los Centros habilitados para estos casos.

Las internaciones se realizarán en sanatorios dispuestos por la Prestadora para cada ocasión en habitaciones individuales, convencionales, que cuenten con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado. Incluye, además, la dieta convencional del paciente, gastos de higiene personal del paciente, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio.

Tendrán cobertura en internación en sala normal y en la Unidad de Terapia Intensiva, conforme a lo estipulado en los puntos 3 y 4, con excepción de los medicamentos y descartables.

16.9.       Derecho Operatorio: Cobertura Total.

16.10.     Medicamentos y Materiales descartables por episodio y por beneficiario (hasta 3 episodios por año de contrato): cobertura hasta ₲ 23.000.000 (veintitrés millones), sea el episodio en Terapia Intensiva y/o sala, en las especialidades de alta complejidad citadas.

16.11.     Los beneficios y la cobertura de alta complejidad son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros habilitados, previa autorización del Departamento Médico de la Prestadora, practicados por los profesionales e instituciones habilitadas para este efecto por la Prestadora.

16.12.     En caso de que por cualquier motivo alguno de los profesionales médicos integrantes de la lista de prestadores habilitados, manifestara su imposibilidad de atender a los beneficiarios del Contrato, la Prestadora se compromete a su cargo a reemplazarlo en el listado por otro profesional de la misma especialidad y de igual prestigio curricular.

16.13.     El Profesional Médico asume toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación de servicios médicos.

16.14.     La cobertura de alta complejidad se otorgará desde el inicio de la internación conforme a los términos del punto 16, siempre y cuando se encuadre dentro de los diagnósticos, procedimientos, cirugías, Hemodinamia Intervencionista y otros procesos que refieran a alta complejidad.

16.15.     Si dentro de una internación el diagnóstico inicial, los procedimientos, las cirugías no implican la cobertura de alta complejidad se otorgará la cobertura convencional.

16.16.     Si por complicaciones del cuadro clínico y/o quirúrgico en UTI o fuera de ella desemboca en un cuadro de Alta complejidad se otorgará la cobertura prevista para Alta Complejidad.

16.17.     Las cirugías de alta complejidad no contempladas en los listados incluidos en el punto 16.1, igualmente tendrán cobertura en las mismas condiciones establecidas para alta complejidad en el punto 16.

17.  COBERTURA COVID -19

La cobertura se aplicará por año contrato.

17.1.       Titulares: regirá la cobertura para todos los conceptos según los límites del contrato. Las internaciones por Covid -19 se considerará como un episodio.

17.2.       Grupo Familiar y Adherentes

• Medicamentos y descartables: hasta 4.000.000

• Sala y/o UTI: hasta 10 días

• Honorarios médicos: hasta 10 días

• Estudios laboratoriales, de imágenes y diagnósticos según anexo.

17.3.       Prueba COVID -19 - Para titulares, grupo familiar y adherentes

Ambulatorio y Prequirúrgico

Cobertura de 30% para hisopado sin límite.

Cobertura de 50% para Test rápido de pruebas por hisopados y IGG IGM.

Internados:

• Cobertura de 30% para hisopado sin límite.

• Cobertura de 100% para Test rápido de pruebas por hisopados y IGG IGM.

18. EPISODIO Y COBERTURA POR EVENTO

18.1. Episodio: se entiende como el periodo comprendido entre el ingreso de un beneficiario a la internación (sala y/o UTI) y el egreso del mismo por indicación médica. En cada episodio, por separado, la cobertura en medicamentos y descartables será por el total y hasta el límite que se indican en los respectivos apartados de estas especificaciones técnicas.

18.2. Evento: a los efectos del presente Anexo se considerará como evento al quinto episodio y a los siguientes episodios (sean éstos en sala o en UTI) relacionados con el mismo diagnóstico, enfermedad clínica y/o quirúrgica. En los eventos los medicamentos y descartables no tendrán cobertura y estarán a cargo del beneficiario, sin embargo, tendrán cobertura todas las demás prestaciones previstas en el presente Anexo Técnico hasta tanto sea resuelto el alta del beneficiario.

19. Consideraciones Generales

Para los casos de reembolsos: El beneficiario deberá presentar su solicitud escrita de reembolso a la Gerencia de Recursos Humanos, por las prestaciones pagadas por su parte, cuya cobertura se haya previsto contractualmente, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha de emisión de la factura; vencido dicho plazo, se producirá el decaimiento del derecho de reclamo.

Plazos para el reembolso:

• Para los montos menores o iguales a 100.000 máximo de siete (7) días hábiles.

• Mayor a 100.000 máximo treinta (30) días.

• Para el plazo del reembolso se tendrán en cuenta días corridos a partir de la fecha de comunicación a la Prestadora.

En caso de haber 2 (dos) funcionarios beneficiarios titulares casados entre sí, y estando cada uno, así como los hijos, comprendidos en ambos grupos familiares, en caso de necesidad las coberturas serán duplicadas. Igualmente, en caso de dos hermanos funcionarios solteros y estando ambos en dos grupos familiares, las coberturas serán duplicadas.

La Prestadora podrá modificar el listado de centros y profesionales médicos aprobados, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre y cuando estos se ajusten a los requerimientos establecidos en el presente anexo técnico.

Toda deuda asumida por parte de los beneficiarios por excedentes en las coberturas estipuladas o por servicios que no se encuentren contemplados en el presente pliego de bases y condiciones, no serán oponibles a la CONTRATANTE en ningún caso. En caso de que esta se halle en mora, en nada afectará al Contrato, y quedará a exclusiva cuenta de la Prestadora su prosecución a efectos del cobro que corresponda.

Cuando las cláusulas del Contrato que se presten a dos o más interpretaciones, ellas deberán entenderse en el sentido que mejor convenga al beneficiario.

20.  Responsabilidades

Otorgar descuentos en medicamentos nacionales e internacionales en cadenas de farmacias adheridas.

Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la Prestadora deberá remitir a la Gerencia de Recursos Humanos, las cuentas pendientes de pago de los beneficiarios, resultantes de servicios prestados no cubiertos, así como las cuentas canceladas del mes anterior en dicho concepto.

La Prestadora tendrá un plazo de 60 días calendario posteriores a la fecha de finalización del plazo de prestación del servicio, para realizar las conciliaciones finales de cuentas pendientes de los beneficiarios, vencido dicho plazo se producirá el decaimiento del derecho de reclamo de pago al beneficiario.

Serán otorgadas en todos los centros habilitados por la Prestadora las coberturas para consultas, urgencias, internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, medicamentos y descartables en las mismas condiciones del contrato (de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para las mismas), de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet identificatorio y la cédula de identidad que los habilita como asegurados de la Prestadora. En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en el presente anexo técnico, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular y su grupo familiar.

En caso de que por cualquier motivo alguno de los profesionales médicos integrantes de la lista de prestadores habilitados, manifestara su imposibilidad de atender a los beneficiarios del Contrato, la Prestadora se compromete a reemplazarlo en el listado por otro profesional de la misma especialidad y de igual prestigio curricular a cargo de dicha Prestadora.

El Profesional Médico asume toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación de servicios médicos.

El plantel médico y los centros (sanatorios, laboratorios, institutos de imágenes) adheridos, autorizados y publicados por la Prestadora estarán a disposición de los beneficiarios en forma permanente, inmediata para los casos de urgencia, y en un plazo máximo de 15 (quince) días para las consultas programadas a partir de la solicitud del beneficiario, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, (Turnos, Guardias, Médicos de Semanas y Otros) ni razones de orden financiero (atrasos en los pagos a los profesionales médicos y a los centros adheridos) que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales y servicios médicos, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor no atribuibles a la Prestadora.

La Administración de la Prestadora contará con un personal permanente con el suficiente poder de decisión para la solución de inconvenientes o respuestas de consultas que pudieran tener beneficiarios y/o la División Técnica de Control y Seguimiento de la CONTRATANTE, durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive.

La Prestadora deberá proveer en forma mensual, dentro de los primeros 5 días del mes posterior, o cuando la contratante lo solicite los siguientes datos:

- Estadísticas acerca de la cantidad de internaciones, consultas, cirugías realizadas, procedimientos, tratamientos, estudios de laboratorios e imágenes, así como de otros servicios que requiera la CONTRATANTE, de acuerdo con los cuadros del Anexo Estadística Mensuales del Servicio, que forma parte del presente Anexo Técnico.

- Detalle de excedentes de cobertura en internaciones, consultas, intervenciones, estudios de laboratorio e imágenes, servicios de urgencias y emergencias, así como de otros servicios que requiera la CONTRATANTE, así como el estado de cuenta de dichos excedentes.

- Listado de Adherentes incorporados o excluidos en cada periodo.

La Prestadora diariamente, a más tardar para las 9:30 am, deberá proveer el listado de beneficiarios que se encuentren internados en todos los centros habilitados por la Prestadora.

La Prestadora proporcionará el carnet identificatorio a todos los beneficiarios dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes al inicio del plazo de prestación del servicio o desde la inclusión del adherente según corresponda. La presentación del carnet identificatorio y la cédula de identidad habilitará al beneficiario como asegurado de la Prestadora en todos los centros habilitados por la misma.

Asimismo, deberá poner a disposición de los beneficiarios, en el plazo de 30 (treinta) días calendario a partir del inicio del plazo de prestación del servicio, una Guía que deberá contener el listado de los profesionales médicos habilitados y autorizados, con indicación de sus especialidades, direcciones y teléfonos actualizados de los consultorios. En el plazo estipulado, dicha Guía, en formato PDF, debe ser comunicada vía correo electrónico a la Gerencia de Recursos Humanos y estar habilitada de una sección en la web de la empresa prestadora del servicio para las respectivas consultas.

La Prestadora se compromete a proporcionar al personal de Auditoría Médica, Administrativo y/o Jurídico designado por la CONTRATANTE, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los Auditores designados acompañarán los eventos en forma permanente.

Cualquiera sea la causa de terminación o rescisión del Contrato, la Prestadora seguirá ofreciendo el servicio médico objeto del Contrato a los beneficiarios por un plazo de 1 (un) mes a partir de la fecha de comunicación de la resolución respectiva. El servicio será abonado por la CONTRATANTE en las mismas condiciones y precios establecidos contractualmente, independientemente de cualquier reclamo de indemnización que pudiera realizar la misma.

La Prestadora se compromete a verificar y dar respuesta a reclamos y/o denuncias de incumplimiento de requerimientos establecidos en el presente anexo técnico en el plazo de dos (días) hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la comunicación realizada por la Gerencia de Recursos Humanos División Técnica de Control y Seguimiento.

La Prestadora tendrá permanentemente a disposición de los beneficiarios, su historial clínico, debiendo entregar copia del mismo a solicitud de parte, conforme a los usos y prácticas de la medicina.

Los centros adheridos a la Prestadora se abstendrán de imponer al beneficiario, para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares.

21.  Cobertura Ampliada

21.1.       Prestaciones

21.1.1.    La Prestadora deberá proveer adicionalmente una cobertura ampliada a los titulares y adherentes, quienes podrán contratar voluntariamente dicho servicio que contará con las siguientes prestaciones:

21.1.2.    Internación en Sala: Medicamentos y materiales descartables, cualquiera sea la naturaleza de los mismos y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud (excepto la medicación para el tratamiento del cáncer, los que se cubrirán según punto correspondiente), en cualquiera de sus presentaciones, incluyendo los de uso dermatológico, cobertura de medicamentos nacionales e importados relacionados al motivo de internación, descartables - desechables, incluyendo termómetro, se otorgará la cobertura adicional por episodio y por beneficiario de 12.000.000.- (guaraníes doce millones), de conformidad a lo dispuesto en el punto 17.

21.1.3.    UTI niños y adultos: Medicamentos y materiales descartables utilizados por el beneficiario tendrán una cobertura adicional de 27.000.000 (guaraníes veintisiete millones).

21.1.4.    Alta Complejidad: sean internaciones en sala o en UTI, tendrán una cobertura adicional de ₲ 23.000.000 (veintitrés millones), por beneficiario, hasta 3 episodios por año de contrato.

21.1.5.    Honorarios Médicos Quirúrgicos en alta complejidad: cobertura del 100% (cobertura base más cobertura adicional) de los honorarios de los profesionales habilitados por la Prestadora en todas las especialidades detalladas en el punto 16.1.

21.1.6.    Otras coberturas

Coberturas (cobertura base + cobertura adicional)

% Cobertura de la Prestadora

 

Materiales de ostomias (set de traqueotomía, gastrostomía, etc.), en los casos de cambios o reemplazos.

 

100%

 

Portakath

 

100%

 

PetScan: un estudio hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato.

 

100%

 

Injertos y sustitutos óseos desmineralizado. No incluye prótesis ni materiales de osteosíntesis

 

100%

 

Preparados de nutrición parenteral hasta 5 por año de contrato por beneficiario.

 

100%

 

Sustancias radiactivas utilizadas en medicina por imágenes.

 

100%

 

Estudios cromosómicos

 

100%

 

Albuminas humanas

 

100%

 

Inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritroproyectina

 

100%

 

21.2.       Condiciones generales

La activación de la ampliación de cobertura estará sujeta a que se logre alcanzar la cantidad mínima de beneficiarios establecida por el PROVEEDOR.

La ampliación de cobertura solo podrá ser contratada por el periodo total del servicio médico contratado por el BCP y se activará a partir que, dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de vigencia del contrato, el titular presente su solicitud directamente a la PROVEEDORA y suscriba toda la documentación solicitada por la misma.

En caso de que se opte por incluir a un adherente en la cobertura ampliada no es requisito que el titular también lo haga. El pago adicional que realiza el titular, para la ampliación de su cobertura incluye a su grupo familiar.

En caso de mora del titular en el pago del precio adicional para la cobertura ampliada, éste no podrá optar por los beneficios ampliados que se detallan bajo este título, pudiendo, sin embargo, permanecer con la cobertura base que le corresponde como titular del presente servicio médico.

En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en las especificaciones técnicas, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular, su grupo familiar y los adherentes que se encuentren al día en sus cuotas.

 

ANEXO - ESTUDIOS LABORATORIALES

Para los casos ambulatorios, comprende todos los estudios que hagan a las especialidades que forman parte del presente Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional y aquellos estudios no contemplados en la siguiente lista tendrán una cobertura del 30%.

Para los casos de internaciones, la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional. En caso de surgir nuevos estudios durante el plazo de prestación del servicio, cuyos costos sean excesivamente elevados, los mismos tendrán la cobertura que se establecerá de común acuerdo entre la Prestadora y el Banco.

 

 

ACHT ADRENOCORT

 

ÁCIDO ACETIL SALICÌLICO (AAS), (Droga terapéutica), Orina espontánea

 

ÁCIDO ACETIL SALICÌLICO (AAS), (Droga terapéutica), Suero

 

ÁCIDO CITRICO, Plasma Seminal

 

ÁCIDO FÓLICO EN GLÓBULOS ROJOS (Sangre y Suero)

 

ÁCIDO FÓLICO, Suero

 

ÁCIDO LÁCTICO, L.C.R.

 

ÁCIDO LÁCTICO, Líquidos Biológicos

 

ÁCIDO LÁCTICO, Plasma (Venosa)

 

ÁCIDO LÁCTICO, Plasma (Arterial)

 

ÁCIDO ÚRICO, DEPURACIÓN (CLEARANCE), Suero y Orina 24h

 

ÁCIDO ÚRICO, Líquidos Biológicos

 

ÁCIDO ÚRICO, Orina (24h o espontánea)

 

ÁCIDO ÚRICO, Suero

 

ÁCIDO VALPROICO (Droga terapéutica), Suero

 

ACTH (CORTICOTROPINA), Plasma

 

ADA (ADENOSINA DESAMINASA), Líquido pleural

 

ADENOVIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgG, Suero.

 

ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgM, Suero.

 

ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

ADENOVIRUS, ANTÍGENO, Hisopado Nasal

 

ADENOVIRUS, ANTÍGENO, Hisopado Nasal

 

ADENOVIRUS ENTERICO ANTÍGENO, Heces

 

AFP (ALFAFETOPROTEINA), Suero

 

AFP (ALFAFETOPROTEINA), Suero Materno

 

AGLUTININAS A, ANTICUERPOS, Sangre y Suero

 

AGLUTININAS B, ANTICUERPOS, Sangre y Suero

 

ALBUMINA, Suero

 

ALDOLASA, Suero

 

ALFA 1 ANTITRIPSINA, Suero

 

ALFA AMILASA, Líquidos Biológicos ( x muestra)

 

ALFA AMILASA, Orina espontánea

 

ALFA AMILASA, Suero

 

ALFAFETOPROTEINA

 

AMA IFI

 

AMILASEMIA

 

AMILASURIA

 

AMONIO, Plasma

 

AMONIO EN ORINA

 

ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES) IgG, Suero

 

ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES) IgM, Suero

 

ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES), Líquidos Biológicos

 

ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES), Suero

 

ANCA-MPO (ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS, MIELOPEROXIDASA), Suero

 

ANCA-PR3 (ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS, PROTEINASA 3), Suero

 

ANDROSTENEDIONA, Suero

 

ANFETAMINAS (Droga de abuso), Orina

 

ANTICOAGULANTE LÚPICO, Suero y Plasma

 

ANTICORE IgM

 

ANTICUERPOS ANTI IA2 (Anticuerpo anti tirosina-fosfatasa pancreática), Suero

 

ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINA IgG

 

ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINA IgM

 

ANTICUERPOS ANTI TIROGLOBULINA

 

ANTICUERPOS ANTI TIPO

 

ANTICUERPOS DNA

 

ANTICUERPOS M2-G (Anticuerpo anti mitocondrial contra los anticuerpos anti-M2), Suero

 

ANTIGENOS DE SMITH

 

ANTÍGENOS FEBRILES (AGLUTININAS FEBRILES), Suero

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS PARA MENINGITIS (7 GERMENES), Líquidos Biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: HAEMOPHILUS INFLUENZAE B, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS A, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS B/E. COLI K1, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS C, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS Y/W135, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: PNEUMOCOCO, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS AGALACTIAE, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS GRUPO A, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS GRUPO B, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE, Líquidos biológicos

 

ANTÍGENOS SOLUBLES PARA MENINGITIS (7 GERMENES), Líquidos Biológicos

 

ANTI-GLUTAMATO DESCARBOXILASA (GAD-65), Suero

 

ANTI CCP

 

ANTI GLIADINA IGA

 

ANTI GLIADINA IGG

 

ANTI HAV IqM

 

ANTI HVC

 

ANTI TRANSGLUTAMINASA TISULAR IgA

 

ANTI TRANSGLUTAMINASA IgG TISULAR

 

ARTRITEST

 

APCA (CELULAS PARIETALES GASTRICA), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

APOLIPOPROTEINA A1, Suero

 

APOLIPOPROTEINA B, Suero

 

APT (HEMOGLOBINA FETAL), VARIOS MATERIALES

 

ASCA ANTICUERPOS IgA, Suero

 

ASCA ANTICUERPOS IgG, Suero

 

ASPERGILLUS GALACTOMANANO, ANTIGENO, Suero

 

ASTO (ANTIESTREPTOLISINA 0), Suero

 

AT III (ANTITROMBINA III), Plasma

 

AVM (ÁCIDO VANIL MANDELICO), Orina 24h

 

AZUCAR REDUCTORA EN ORINA

 

BARBITÚRICOS (Droga de abuso), Orina

 

BENZODIACEPINAS (Droga de abuso), Orina

 

BENZODIACEPINAS: ALPRAZOLAN (Droga terapéutica), Suero

 

BENZODIACEPINAS: BROMAZEPAN (Droga terapéutica), Suero

 

BENZODIACEPINAS: CLONAZEPAN (Droga terapéutica), Suero

 

BETA 2 GLICOPROTEINA I, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

BETA 2 GLICOPROTEINA I, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

BETA 2 GLICOPROTEINA I, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

BETA 2 MICROGLOBULINA, Orina espontánea

 

BETA 2 MICROGLOBULINA, Suero

 

BETA CROSSLAPS, Suero

 

BICARBONATO ACTUAL, Sangre

 

BILIRRUBINA DIRECTA, Líquidos Biológicos (x muestra)

 

BILIRRUBINA DIRECTA, Suero

 

BILIRRUBINA TOTAL, Líquidos Biológicos

 

BILIRRUBINA TOTAL, Suero

 

BIOTINIDASA, Sangre en Papel de Filtro

 

BK VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

BNP (PEPTIDO NATRIURETICO TIPO B), Plasma

 

BOCAVIRUS HUMANO DETECCIÓN (PCR)

 

BORDETELLA PERTUSIS DETECCIÓN (PCR)

 

BORRELIA BURGDORFERI, ANTICUERPOS IgG (LYME), Suero

 

BORRELIA BURGDORFERI, ANTICUERPOS IgM (LYME), Suero

 

BRUCELLA ABORTUS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

BRUCELLA ABORTUS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

BRUCELOSIS - HUDLESON, ANTICUERPOS, Suero

 

BUN (NITROGENO UREICO), Orina 24h

 

BUN (NITROGENO UREICO), Suero

 

BUSQUEDA DE EOSINOFILOS

 

C3 (COMPLEMENTO C3), Suero

 

C4 (COMPLEMENTO C4), Suero

 

CA 125, ANTIGENO, Suero

 

CA 15-3, ANTIGENO, Suero

 

CA 19-9, ANTIGENO, Suero

 

CADENAS LIGERAS LIBRES (Kappa + Lambda), Suero

 

CALCIO IONICO, Sangre

 

CALCIO, DEPURACIÓN (CLEARANCE), Suero y Orina 24h

 

CALCIO, Orina (24h o cronometrada o espontánea)

 

CALCIO, Suero

 

CALICIO SERICO

 

CALCITONINA, Suero

 

CALCIOURIA

 

CALCULO URINARIO

 

CALCULO ANALISIS MORFOLOGICO

 

CALCULO ANALISIS POR FTIR

 

CARBAMAZEPINA (Droga terapéutica), Suero

 

CARDIOLIPINA, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

CARDIOLIPINA, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CARDIOLIPINA, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CATECOLAMINAS METABOLITOS, Orina 24h

 

CCP (PEPTIDO CITRULINADO CICLICO), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CD 3

 

CD 4

 

CD 7

 

CD 8

 

CD 10

 

CD 15

 

CD 18

 

CD 19

 

CD 69

 

CD 154

 

CEA (ANTÍGENO CARCINO EMBRIONARIO), Suero

 

CELULARIDAD NASAL

 

CELULAS LE

 

CENTROMERO, ANTICUERPOS, Suero

 

CERULOPLASMINA, Suero

 

CETOSTEROIDES 17, Orina 24h

 

CHAGAS (TRYPANOSOMA CRUZI), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CHAGAS (TRYPANOSOMA CRUZI), ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CHIKUNGUNYA, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CHLAMYDIA TRACHOMATIS DETECCIÓN(PCR)

 

CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTÍGENO, Varios Materiales

 

CHLAMYDOPHILA PNEUMONIAE DETECCIÓN (PCR)

 

CHLAMYDOPHILA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CHLAMYDOPHILA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CHLAMYDOPHILA PSITTACI ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CHLAMYDOPHILA PSITTACI ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CICLOSPORINA, Sangre

 

CIM (CONCENTRACION INHIBITORIA MINIMA)

 

CIM (CONCENTRACION INHIBITORIA MINIMA)

 

CISTINA, Orina 24 h

 

CITOGRAMA: Secreción Nasal

 

CITOLOGIA, LIQUIDOS BIOLOGICOS

 

CITOLOGÍA: TINCIÓN DE GIEMSA, Varios materiales

 

CITOMEGALOVIRUS (CMV), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

CITOMEGALOVIRUS (CMV), ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CITOMEGALOVIRUS ANTÍGENO, Orina 1er chorro

 

CITOMEGALOVIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

CITOMEGALOVIRUS. LCR DETECCIÓN (PCR)

 

CITRATO, Orina 24h

 

CK (CREATINKINASA) TOTAL, Suero

 

CK IZOEMZIMAS (CPK MM), Suero

 

CK MB (CREATINKINASA MB), Suero

 

CLEANRANCE DE CREATININA

 

CLORUROS, L.C.R.

 

CLORUROS, Orina (24h o espontánea)

 

CLORUROS, Suero

 

CLOSTRIDIUM DIFFICILE, TOXINA A+B, ANTIGENO, Heces

 

CMV IgG

 

CMV IgM

 

COAGULOGRAMA, Plasma.

 

COCAINA (Droga de abuso), Orina

 

COLESTEROL HDL, Suero

 

COLESTEROL LDL (Solicitud aislada), Suero

 

COLESTEROL LDL, Suero

 

COLESTEROL TOTAL, Líquidos Biológicos

 

COLESTEROL TOTAL, Suero

 

COLESTEROL VLDL, (Solicitud aislada), Suero

 

COLESTEROL VLDL, Suero

 

COLINESTERASA, Suero

 

COMPLEMENTO HEMOLITICO CH100, Suero

 

COOMBS DIRECTO, Sangre

 

COOMBS INDIRECTO, Suero

 

COPROCULTIVO

 

COPROFUNCIONAL (Prueba Funcional del Aparato Digestivo), Heces

 

CORTISOL UBRE, Orina 24h

 

CORTISOL AM, Suero

 

CORTISOL PM, Suero

 

CORTISOL PLASMATICO

 

COXIELLA BURNETII, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

COXIELLA BURNETII, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

COXSACKIE B, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

COXSACKIE B, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

CRASIS SANGUINEA

 

CREATININA DEPURACIÓN, (CLEARANCE) Suero y Orina 24h

 

CREATININA, Líquidos Biológicos

 

CREATININA, Orina

 

CREATININA, Suero

 

CRIOAGLUTININAS, TITULACION, Sangre y Suero

 

CRIOGLOBULINAS, Suero

 

CRISTALES, INVESTIGACIÓN, Líquido Articular

 

CRYPTOCOCCUS NEOFORMANS, ANTÍGENO, Líquidos Biológicos

 

CRYPTOSPORIDIUM, INVESTIGACION, Heces

 

CPK Mb

 

CPK TOTAL

 

CUERPOS CETONICOS, Orina espontánea

 

CUERPOS CETONICOS, Suero

 

CULTIVO AUTOMATIZADO, LCR (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO DE DACRIOCISTITIS

 

CULTIVO DE HONGOS, Varios Materiales

 

CULTIVO DE HUMOR VITREO/ACUOSO

 

CULTIVO DE LIQUIDOS BIOLOGICOS

 

CULTIVO DE LIQUIDO CEFALO RAQUIDEO (LCR)

 

CULTIVO DE LIQUIDO PERITONEAL

 

CULTIVO DE LIQUIDO SINOVIAL

 

CULTIVO DE PUNTA DE CATETER U OTROS DISPOSITIVOS, (BRUN BUISSON)

 

CULTIVO DE PUNTA DE CATETER U OTROS DISPOSITIVOS, (MAKI)

 

CULTIVO EN AEROBIOSIS, Autom c/inhibidor, Varios Materiales

 

CULTIVO EN AEROBIOSIS, Autom s/inhibidor, Varios Materiales

 

CULTIVO EN AEROBIOSIS, Gérmenes Comunes, Varios Materiales

 

CULTIVO EN ANAEROBIOSIS c/Inhibidor, Autom. Varios Materiales

 

CULTIVO EN ANAEROBIOSIS, s/Inhibidor Autom. Varios Materiales

 

CULTIVO EN ANAEROBIOSIS, Varios Materiales

 

CULTIVO PARA BAAR, Varios Materiales

 

CULTIVO PARA BUSQUEDA DE EVR (ENTEROCOCO VANCOMICINA RESISTENTE), Varios materiales

 

CULTIVO PARA CAMPYLOBACTER, Heces

 

CULTIVO PARA CORYNEBACTERIUM DIFTERIAE, Secreción faríngea

 

CULTIVO PARA LISTERIA, Varios materiales

 

CULTIVO PARA MYCOBACTERIAS, Varios materiales

 

CULTIVO PARA MYCOPLASMA HOMINIS, Varios materiales

 

CULTIVO PARA NEISSERIA GONORRHOEAE, Varios materiales

 

CULTIVO PARA STREPTOCOCCUS AGALACTIAE, Varios materiales

 

CULTIVO PARA UREAPLASMA UREALITICUM, Varios materiales

 

CULTIVO PARA VIBRIO CHOLERAE, Heces

 

CULTIVO PARA YERSINIA, Heces

 

CULTIVO, ENDOCERVICAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, ESPERMA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, ESPUTO (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, HECES (COPROCULTIVO)

 

CULTIVO, HISOPADO ANAL (Streptococcusagalactie)

 

CULTIVO, LAVADO BRONCOALVEOLAR (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, LCR (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, MEDULA OSEA

 

CULTIVO, ORINA MICCION MEDIA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, ORINA PRIMERA MICCION (Thayer Martin)

 

CULTIVO, SECRECIÓN BUCAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN CONJUNTIVAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN FARINGEA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN HERIDA OPERATORIA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN NASAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN NASAL (P/Staphilococcusaureus)

 

CULTIVO, SECRECIÓN ÓPTICA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN PROSTÁTICA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN PURULENTA (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN TRAQUEAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN ÚLCERA DE CORNEA DE OJO (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN ÚLCERA GENITAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN URETRAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN VAGINAL (Gérmenes comunes)

 

CULTIVO, SECRECIÓN VULVAR (Gérmenes comunes)

 

CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA

 

DENGUE NS1, ANTÍGENO, Suero

 

DENGUE VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

DENGUE, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

DENGUE, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

DENSIDAD, Orina

 

DGP ANTICUERPOS IgA (DEAMINADOS PÉPTIDOS ESPECÍFICOS DE GLIADINA), Suero

 

DGP ANTICUERPOS IgG CAMINADOS PÉPTIDOS ESPECIFICOS DE GLIADINA), Suero

 

DHEA - S04 (DEHIDROEPIANDROSTERONA SULFATO), Suero

 

DHR

 

DIGOXINA, Suero

 

DIMERO-D, Plasma

 

DNAds, ANTICUERPOS, Suero

 

DOBLE TEST (HCG LIBRE, PAPP-A), Suero

 

ECHOVIRUS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

ECHOVIRUS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA, Sangre

 

ELECTROFORESIS DE PROTEINAS ALTA RESOLUCION, L.C.R.

 

ELECTROFORESIS DE PROTEINAS, Orina 24h

 

ELECTROLITOS, Orina

 

ELECTROLITOS, Suero

 

ENA (ANTÍGENOS NUCLEARES EXTRAIBLES), ANTICUERPOS, Suero

 

ENDOMISIO, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

ENDOMISIO, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

ENTEROCOCO VANCOMICINA RESISTENTE (EVR)

 

ENTEROVIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

EPSTEIN BAAR VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

EPSTEIN BAAR VIRUS EBNA -1 ANTICUERPOS IgG, Suero

 

EPSTEIN-BAAR, ANTICUERPOS IgG ANTI-VCA (EBV-VCA), Suero

 

EPSTEIN-BAAR, ANTICUERPOS IgM ANTI-VCA (EBV-VCA), Suero

 

EPSTEIN-BAAR, EA ANTICUERPOS IgG (EBV-EA), Suero

 

ERITROCITOS, RECUENTO, Sangre

 

ERITROSEDIMENTACION, Sangre

 

ESPERMOCULTIVO

 

ESPERMOGRAMA, Semen

 

ESTEATOCRITO, Heces

 

ESTRADIOL, Suero

 

ESTRIOL LIBRE, Suero

 

ESTRIOL LIBRE, Suero Materno

 

ESTUDIO DE LA CRISTALURIA

 

EXAMEN MICOLÒGICO FROTIS: FRESCO Y TINCIÓN, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICOLOGICO: FRESCO, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICOLOGICO: TINTA CHINA, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLOGICO FROTIS: FRESCO Y TINCION DE GRAM, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLOGICO: CAMPO OSCURO, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLOGICO: FRESCO, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLÒGICO: TINCIÓN DE FONTANA, VARIOS MATERIALES ( x muestra)

 

EXAMEN MICROBIOLÒGICO: TINCIÓN DE GIEMSA, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLOGICO: TINCION DE GRAM, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLOGICO: TINCION DE PERLS, VARIOS MATERIALES

 

EXAMEN MICROBIOLOGICO: TINCION DE ZIEHL-NEELSEN, VARIOS MATERIALES

 

FACTOR IX, ACTIVIDAD, Plasma

 

FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgA, IgG, IgM, Suero

 

FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS, Cuantitativo, Suero

 

FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS, Suero

 

FACTOR V LEYDEN, ACTIVIDAD, Plasma

 

FACTOR VIII, ACTIVIDAD, Plasma

 

FAGOCITOSIS

 

FENILALANINA, Sangre en Papel de Filtro

 

FENITOINA (Droga terapéutica), Suero

 

FENOBARBITAL (Droga terapéutica), Suero

 

FERRITINA, Suero

 

FIBRINÓGENO, Plasma

 

FÓRMULA LEUCOCITARIA (RECUENTO DIFERENCIAL LEUCOCITARIO) (OTOLÓGICO), Sangre

 

FOSFATASA ACIDA PROSTATICA, Suero

 

FOSFATASA ACIDA TOTAL, Suero

 

FOSFATASA ACIDA, LIQUIDOS BIOLOGICOS

 

FOSFATASA ACIDA, Plasma Seminal

 

FOSFATASA ALCALINA, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS

 

FOSFATASA ALCALINA, Suero

 

FOSFOLIPIDOS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

FOSFOLIPIDOS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

FÓSFORO, DEPURACIÓN (CLEARANCE) Suero y Orina 24h

 

FÓSFORO, Orina (24h o cronometrada o espontánea)

 

FÓSFORO, Suero

 

FROTIS DE SANGRE PERIFERICA

 

FRUCTOSA, Plasma Seminal

 

FRUCTOSAMINA, Suero

 

FSH (HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE), Suero

 

F.S.P.

 

FT 3

 

FT 4

 

FTA-abs, ANTICUERPOS IgG, (TREPONEMA PALLIDUM), LCR

 

FTA-abs, ANTICUERPOS IgG, (TREPONEMA PALLIDUM), Suero

 

FTA-abs, ANTICUERPOS IgM, (TREPONEMA PALLIDUM), LCR

 

FTA-abs, ANTICUERPOS IgM, (TREPONEMA PALLIDUM), Suero

 

GALACTOSA, Sangre en Papel de Filtro

 

GAMMA GT (GAMMA GLUTAMILTRANSFERASA), Líquidos Biológicos

 

GAMMA GT (GAMMA GLUTAMILTRANSFERASA), Suero

 

GASOMETRIA ARTERIAL, Sangre

 

GASOMETRIA VENOSA, Sangre

 

GLIADINA, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

GLIADINA, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

GLICEMIA

 

GLICEMIA POST CARGA

 

GLOBULINAS, Suero

 

GLOBULOS BLANCOS

 

GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA (G6PD) NEONATAL, Sangre en Papel de Filtro

 

GLUCOSA, (PTGO) (2 determinaciones) EMBARAZADAS, Suero

 

GLUCOSA, (PTGO) (3 determinaciones), Suero

 

GLUCOSA, (PTGO) (4 determinaciones), Suero

 

GLUCOSA, (PTGO) (5 determinaciones), Suero

 

GLUCOSA, (PTGO) (6 determinaciones), Suero

 

GLUCOSA, Orina (24h o cronometrada o espontánea)

 

GLUCOSA, PRE Y POST PRANDIAL (2 determinaciones), Suero

 

GLUCOSA, Suero

 

GLUCOSA, TEST DE O'SULLIVAN (2 determinaciones), Suero

 

GLUCOSA, Líquidos biológicos

 

GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Líquidos Biológicos

 

GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Suero

 

GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Líquidos Biológicos

 

GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Suero

 

HAPTOGLOBIN^ Suero

 

HBA1c (HEMOGLOBINA GLICADA), Sangre

 

Hbs Aq.

 

HCG (GONADOTROPINA CORIONICASUB UNIDAD BETA) CUALITATIVO, Suero

 

HCG (GONADOTROPINACORIONICASUB UNIDAD BETA) CUANTITATIVO, Suero

 

HCG BETA CUALITATIVO, Orina espontánea primera de la mañana

 

HCG BETA UBRE, Suero

 

HCG BETA-MARCADOR TUMORAL, Suero

 

HECES: FLORA MICROBIANA (FRESCO + GRAM + GIEMSA)

 

HECES SANGRE OCULTA

 

HELICOBACTER PYLORI, ANTICUERPOS IgA, Suero

 

HELICOBACTER PYLORI, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

HELICOBACTER PYLORI, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

HEMATOCRITO, Sangre

 

HEMATOZOARIOS, Sangre

 

HEMOCULTIVO AUTOM. AEROBIOSIS Adulto d Inhibidor, Sangre

 

HEMOCULTIVO AUTOM. AEROBIOSIS Adulto SI Inhibidor, Sangre

 

HEMOCULTIVO AUTOM. AEROBIOSIS Pediátrico d Inhibidor, Sangre

 

HEMOCULTIVO AUTOM. ANAEROBIOSIS Adulto, Sangre

 

HEMOCULTIVO, EN AEROBIOSIS

 

HEMOCULTIVO, EN ANAEROBIOSIS

 

HEMOGLOBINA FETAL, Varios materiales biológicos

 

HEMOGLOBINA, Sangre

 

HEMOGRAMA, Sangre

 

HEMOGRAMA + VSG

 

HEPATITIS A, ANTICUERPOS IgG (HAV-ac IgG), Suero

 

HEPATITIS A, ANTICUERPOS IgM (HAV-ac IgM), Suero

 

HEPATITIS B VIRUS CARGA VIRAL (REAL TIME PCR)

 

HEPATITIS B VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

HEPATITIS B, ANTICUERPOS ANTI ANTÍGENO CORE (HBc-ac), Suero

 

HEPATITIS B, ANTICUERPOS ANTI ANTÍGENO e (Hbe-ac), Suero

 

HEPATITIS B, ANTICUERPOS DE SUPERFICIE (HBs-ac), Suero

 

HEPATITIS B, ANTICUERPOS IgM ANTI ANTÍGENO CORE (HBc-acIgM), Suero

 

HEPATITIS B, ANTÍGENO DE SUPERFICIE (HBs Ag), Suero

 

HEPATITIS B, ANTÍGENO e (Hbe Ag), Suero

 

HEPATITIS C (HCV) Ag + ac ULTRA SENSIBLE, Suero

 

HEPATITIS C (HCV), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

HEPATITIS C VIRUS CARGA VIRAL (REAL TIME PCR)

 

HEPATITIS C VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

HEPATITIS C VIRUS GENOTIPIFICACION (REAL TIME PCR)

 

HEPATOGRAMA, Suero

 

HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgG, L.C.R. (Punción)

 

HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgM, L.C.R. (Punción)

 

HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgG, L.C.R. (Punción)

 

HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgM, L.C.R. (Punción)

 

HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

HERPES VIRUS SIMPLEX 1 Y 2, DETECCIÓN (PCR)

 

HERPES VIRUS SIMPLEX 1 Y 2, LCR, DETECCIÓN (PCR)

 

HERPES, ANTÍGENO, VARIOS MATERIALES

 

HETEROFILOS ANTICUERPOS (MONOTEST), INVESTIGACIÓN, Suero

 

HETEROFILOS ANTICUERPOS (PAUL BUNNELL), INVESTIGACIÓN, Suero

 

HGH (HORMONA DE CRECIMIENTO), Suero

 

HIDATIDOSIS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

HIDROXICORTICOSTEROIDES 17, Orina 24h

 

HIDROXIINDOLACÉTICO 5, Orina 24h

 

HIDROXIPROGESTERONA 17 NEONATAL, Sangre en Papel de Filtro

 

HIDROXIPROGESTERONA 17, Suero

 

HIERRO, CAPACIDAD DE SATURACION (TIBC), Suero

 

HIERRO, Suero

 

HISTONAS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

HIV 1 Ag+ HIV 1-2 ac, Suero

 

HOMA-IR (ÍNDICE DE RESISTENCIA A LA INSULINA), Suero

 

HOMOCISTEINA, Suero

 

HPV VIRUS PAPILOMA HUMANO DETECCIÓN (PCR) Y TIPIFICACION

 

IaDr

 

IgA (INMUNOGLOBULINAS A), Saliva

 

IgA (INMUNOGLOBULINAS A), Suero

 

IgE (INMUNOGLOBULINAS E), Suero

 

IgE ESPECÍFICO, HUEVO (CLARA Y YEMA) (f1 +f75), Suero

 

IgE ESPECÍFICO, Proteínas Leche Vaca x 3, Suero

 

IgE ESPECÍFICO, Proteínas Leche Vaca x 4, Suero

 

IgE ESPECÍFICO, x Alérgeno, Suero

 

IgE ESPECÍFICO, x mezcla de Alérgenos, suero

 

IGF-1 (FACTOR DE CRECIMIENTO INSULÍNICO TIPO 1), Suero

 

IgG (INMUNOGLOBULINAS G), Suero

 

IgM (INMUNOGLOBULINAS M), Suero

 

INDICE DE RIESGO ATEROGENICO

 

INFLUENZA A VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

INFLUENZA A, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

INFLUENZA A, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

INFLUENZA A, ANTÍGENO, hisopado nasofaríngeo

 

INFLUENZA ANTIGENO A(H1 N1), hisopado nasofaríngeo

 

INFLUENZA B VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

INFLUENZA B, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

INFLUENZA B, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

INFLUENZA B, ANTÍGENO, hisopado nasofaríngeo

 

INMUNOFIJACION, L.C.R.

 

INMUNOFIJACION, Orina 24h

 

INMUNOFIJACION, Suero

 

INMUNOGLOBULINAS (IgA, IgG, IgM), Suero

 

INR (RAZON NORMALIZADA INTERNACIONAL), Plasma

 

INSULINA, PRE Y POST PRANDIAL, Suero (2 determinaciones)

 

INSULINA, Suero

 

IRT (TRIPSINA INMUNO REACTIVA), Sangre en Papel de Filtro

 

ISOA GLOTININAS

 

Jo 1, ANTICUERPOS, Suero

 

La (SS-B), ANTICUERPOS, Suero

 

LDH (LÁCTICODESHIDROGENASA), L.C.R.

 

LDH (LÁCTICODESHIDROGENASA), Suero

 

LEGIONELLA PNEUMOFILLA, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

LEGIONELLA PNEUMOFILLA, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

LEGIONELLA PNEUMOFILLA, ANTÍGENO, Varios materiales

 

LEGIONELLA PNEUMOPHILA DETECCIÓN (PCR)

 

LEISHMANIA VISCERAL, ANTICUERPOS TOTALES (ANTI RK-39), Suero

 

LEISHMANIASIS CUTANEA, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

LEISHMANIASIS CUTANEA, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

LEPTOSPIRA, ANTICICUERPOS (LEPTOSPIROSIS), Suero

 

LEUCOCITOS, RECUENTO, Sangre

 

LH (HORMONA LUTEINIZANTE), Suero

 

LIPASA, LIQUIDOS BIOLOGICOS

 

LIPASA, Suero

 

LIPASEMIA

 

LIPI DOG RAMA, Suero

 

LITIO, Suero

 

LKM1 ANTICUERPOS (RETICULOENDOPLASMATICO), Suero

 

M. TUBERCULOSIS IgG / IgM ANTICUERPOS, Suero

 

MAGNESIO, Orina (24h o espontánea)

 

MAGNESIO, Suero

 

MALARIA ANTICUERPOS - PLASMODIUM FALCIPORIUM / VIVAX, Suero

 

MALARIA ANTIGENO - PLASMODIUM FALCIPORIUM / VIVAX, Sangre

 

MARCADORES TUMORALES

 

MARIHUANA (Droga de abuso), Orina

 

MCV (Vimentina Citrulada Mutada), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

MDMA (EXTASIS) (Droga de abuso), Orina

 

MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (GMB), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

METAHEMOGLOBINA, Sangre

 

METANEFRINA, Orina 24h

 

METANEUMOVIRUS HUMANO ANTÍGENO, material biológico

 

METANEUMOVIRUS HUMANO DETECCIÓN (PCR)

 

METANFETAMINA (Droga de abuso), Orina

 

METOTREXATO, Suero

 

MICROALBUMINA, Orina (24h o 12h o espontánea o cronometrada)

 

MICROSCOPIA FUNCIONAL (RESIDUOS ALIMENTICIOS), IDENTIFICACIÓN, Heces

 

MICROSOMALES (TPO), ANTICUERPOS, Suero

 

MIOGLOBINA, Orina espontánea

 

MIOGLOBINA, Suero

 

MITOCONDRIALES, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

MONOTEST

 

MONTENEGRO

 

MORFINAS (Droga de abuso), Orina

 

MORFOLOGÍA DE KRUGER EN LIQUIDO SEMINAL

 

MUSCULO LISO, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

MYCOPBACTERIUM TUBERCULOSIS DETECCIÓN (PCR)

 

MYCOPLASMA GENITALIUM DETECCIÓN (PCR)

 

MYCOPLASMA HOMINIS + UREAPLASMA UREALYTIUM DETECCIÓN (PCR)

 

MYCOPLASMA HOMINIS DETECCIÓN (PCR)

 

MYCOPLASMA PNEUMONIAE DETECCIÓN (PCR)

 

MYCOPLASMA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

MYCOPLASMA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

NEISSERIA GONORRHOEAE DETECCIÓN (PCR)

 

NEISSERIA MENINGITIDIS DETECCIÓN (PCR)

 

NEUMONIAS ATIPICAS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

NEUMONIAS ATIPICAS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

NOROVIRUS, ANTIGENOS, Heces

 

NT-X

 

OPIACEOS (Droga de abuso), Orina

 

ORINA RUTINA (espontánea)

 

OXIURUS, INVESTIGACION, Heces

 

P - 24 ANTIGENO, Suero

 

PANEL BACTERIANO RESPIRATORIO DETECCIÓN (PCR)

 

PANEL BACTERIANO SISTEMA NERVIOSO CENTRAL LCR DETECCIÓN (PCR)

 

PANEL RESPIRATORIO DETECCIÓN (PCR)

 

PANEL VIRAL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, LCR (PCR)

 

PANEL VIRUS RESPIRATORIOS DETECCIÓN (PCR) (no Covid 19)

 

PAPERAS, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

PAPERAS, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

PAPP - A (PROT. ASOCIADA AL EMB.), Suero

 

PARAINFLUENZA 1 2 3, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

PARAINFLUENZA 1 2 3, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

PARAINFLUENZA 1 ANTICUERPOS IgG, Suero

 

PARAINFLUENZA 1 ANTICUERPOS IgM, Suero

 

PARAINFLUENZA 1, ANTÍGENO, Hisopado Nasal

 

PARAINFLUENZA 2 ANTICUERPOS IgG, Suero

 

PARAINFLUENZA 2 ANTICUERPOS IgM, Suero

 

PARAINFLUENZA 2, ANTÍGENO, Hisopado Nasal

 

PARAINFLUENZA 3 ANTICUERPOS IgG, Suero

 

PARAINFLUENZA 3 ANTICUERPOS IgM, Suero

 

PARAINFLUENZA 3, ANTÍGENO, Hisopado Nasal

 

PARAINFLUENZA VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

PARASITOLOGICO SERIADO, Heces

 

PARASITOLOGICO, Heces

 

PARASITOS, INVESTIGACION E IDENTIFICACION, VARIOS MATERIALES

 

PARVOVIRUS, ATICUERPOS IgG, Suero

 

PARVOVIRUS, ATICUERPOS IgM, Suero

 

PAS (ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO), Suero

 

PAS LIBRE (ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE), Suero

 

PAUL BUNELL

 

PCR CUANTITATIVO

 

PEPTIDO C PRE Y POST PRANDIAL, Suero

 

PEPTIDO C, Suero

 

PERFIL LIPIDICO

 

PERFIL METABOLICO DE LITIASIS (COMPLETO)

 

PERFIL METABOLICO DE LITIASIS (BASICO)

 

pH, LÍQUIDOS x Punción

 

pH, VARIOS MATERIALES

 

PIRIDINOLINA, (PYRILINKS), Orina (2o de la mañana)

 

PLAQUETAS, Sangre

 

PLASMA SEMINAL BIOQUÍMICA

 

PNEUMOCYSTI CARINII ANTÍGENO, Esputo

 

POTASIO, Líquidos Biológicos

 

POTASIO, Orina (24h o espontánea)

 

POTASIO, Suero

 

PRE ALBUMINA, Suero

 

PRO BNP, Plasma

 

PROCALCITONINA, Suero

 

PROGESTERONA, Suero

 

PROLACTINA, Suero

 

PROLACTINA, Suero (2 determinaciones)

 

PROLACTINA, Suero (3 determinaciones)

 

PROTEINA C REACTIVA CUANTITATIVA, Suero

 

PROTEINA C REACTIVA ULTRASENSIBLE, Suero

 

PROTEINA C REACTIVA, CUALITATIVA, Suero

 

PROTEINA C, Plasma d citrato

 

PROTEINA S, Plasma d citrato

 

PROTEINAS DE BENCE-JONES, Orina espontánea

 

PROTEINAS TOTALES Y FRACCIONES, Suero

 

PROTEINAS TOTALES, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS

 

PROTEINAS TOTALES, Orina (24h o espontánea)

 

PROTEINAS TOTALES, Suero

 

PROTEINAS, ELECTROFORESIS, Suero

 

PROTEINOGRAMA ELECTRO FOREITICO

 

PRUEBA COVID-19 SEGÚN NUMERAL 17.3

 

PRUEBA DE GRAHAM/ENTEROBIUS/OXIURUS

 

PRUEBA DE LAZO

 

PRUEBA DE TZANCK, Varios materiales

 

PRUEBA DE O SULLIVAN

 

PRUEBA TOLERANCIA A LA LACTOSA, Suero y heces

 

PTH (PARATHORMONA INTACTA), Plasma

 

QUILOMICRONES, Suero

 

QUÍMICO, Líquidos Biológicos (Glucosa, Proteínas totales, Rivalta)

 

REACCION DE SAATHOF, Heces

 

REACCION DE WAALER ROSE, Suero

 

REACCION DE WIDAL, Suero

 

RECUENTO DE ADDIS, Orina 12h

 

REDUCCION DEL NBT

 

RELACION APO A1 / APO B, Suero

 

RELACIÓN ALBUMINA/GLOBULINA AISLADA

 

RELACION CALCIO/CREATININA, Orina

 

RELACION PROTEINAS/CREATININA, Orina

 

RESISTENCIA A LA PROTEINA C ACTIVADA (FACTOR V), Plasma d citrato

 

RETICULOCITOS, Sangre

 

RETROCULTIVO AUTOM. AEROBICO CI INHIBIDOR

 

RETROCULTIVO AUTOM. AEROBICO SI INHIBIDOR

 

RETROCULTIVO AUTOM. ANAEROBICO C/ INHIBIDOR

 

RETROCULTIVO CON INHIBIDOR, Varios Materiales

 

RETROCULTIVO, Varios Materiales

 

RHINOVIRUS HUMANO DETECCIÓN (PCR)

 

RNP, ANTICUERPOS, Suero

 

Ro (SS-A), ANTICUERPOS, Suero

 

ROTAVIRUS, ANTIGENOS, Heces

 

RUBEOLA, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

RUBEOLA, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

SANGRE OCULTA, Heces

 

SARAMPION, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

SARAMPION, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

SCABIOSIS BUSQUEDA, Varios Materiales

 

SCL 70

 

Sd-70, ANTICUERPOS, Suero

 

SEDIMENTO, Orina espontánea

 

SEMINAL DE PLASMA

 

SHBG (GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES), Suero

 

SIMS HUNNER (TEST POST COITAL)

 

SINOVIAL DE LIQUIDOS

 

SIROLIMUS, Sangre

 

Sm, ANTICUERPOS, Suero

 

SODIO, Orina (24h o espontánea)

 

SODIO, Suero

 

STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE DETECCIÓN (PCR)

 

SULFATO DE ORINA

 

SUSTANCIAS REDUCTORAS, (Benedict) Orina espontánea

 

SUSTANCIAS REDUCTORAS, (Benedict), Heces frescas

 

SWIM UP, Esperma

 

T3 LIBRE, Suero

 

T3 TOTAL, Suero

 

T4 LIBRE, Suero

 

T4 NEONATAL, Sangre en Papel de Filtro

 

T4 TOTAL, Suero

 

TACROLIMUS, Sangre total

 

TEOFILINA (Droga terapéutica), Suero

 

TEST DE ARBORIZACIÓN 0 CRISTALIZACIÓN, Secreción Vaginal

 

TESTOSTERONA BIODISPONIBLE, Suero

 

TESTOSTERONA LIBRE, Suero

 

TESTOSTERONA TOTAL, Suero

 

TEST COVID 19: COBERTURA DEL TEST EN PACIENTES INTERNADOS SINTOMATICOS en laboratorio dispuesto por

la prestadora.

 

TIEMPO DE PROTROMBINA (TP), Plasma d citrato

 

TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADA (TTPa), Plasma d citrato

 

TINCIÓN VITAL EN LIQUIDO SEMINAL

 

TIPa

 

TIPIFICACION (GRUPO SANGUINEO), Sangre

 

TIROGLOBULINA, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

TIROGLOBULINA, Suero

 

TIROIDEOS ANTICUERPOS (TPO-PEROXIDASA TIROIDEA, ANTICUERPOS IgG y TIROGLOBULINA, ANTICUERPOS IgG),

Suero

 

TLC abs IFI IgM

 

TORCH IgG (TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero

 

TORCH IgM (TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero

 

TORCH'S IgG (FTA-abs, TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero

 

TORCH'S IgM (FTA-abs, TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero

 

TOXOPLASMA GONDII AVIDEZ, Suero

 

TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgG, L.C.R.

 

TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgG, Suero

 

TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgM, L.C.R.

 

TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgM, Suero

 

TP

 

TPO (PEROXIDASA TIROIDEA, ANTICUERPOS IgG), Suero

 

TRANSFERRINA % SATURACION, Suero

 

TRANSFERRING Suero

 

TRANSGLUTAMINASE ANTICUERPOS IgA, Suero

 

TRANSGLUTAMINASE ANTICUERPOS IgG, Suero

 

TRIGLICERIDOS, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS

 

TRIGLICERIDOS, Suero

 

TRIPLE TEST (HCG CUANTITATIVO + AFP + ESTRIOL LIBRE), Suero

 

TROPONINA I, CUANTITATIVA, Suero

 

TSH (HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDE), Suero

 

TSH NEONATAL (HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDE NEONATAL), Sangre en Papel de Filtro

 

TSHR (ANTICUERPOS ANTI TSH RECEPTORES), ANTICUERPOS, Suero

 

TTPA

 

UREA DEPURACIÓN (CLEARANCE), Suero y Orina 24h

 

UREA, ORINA (24h o espontánea)

 

UREA, Suero

 

UREAPLASMA UREALYTICUM DETECCIÓN (PCR)

 

UROCULTIVO

 

VANCOMICINA (Droga terapéutica), Suero

 

VARIANTE DU, Sangre

 

VARICELA ZOSTER, ANTICUERPOS IgG, Suero

 

VARICELA ZOSTER, ANTICUERPOS IgM, Suero

 

VARIZELLA ZOZTER VIRUS DETECCIÓN (PCR)

 

VDRL, (TREPONEMA PALLIDIUM), CUANTITATIVO, LCR

 

VDRL, (TREPONEMA PALLIDIUM), CUANTITATIVO, Suero

 

VIH, ANTICUERPOS, Suero

 

VIROCITOS, Sangre

 

VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VSR), ANTICUERPOS IgG, Suero

 

VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VSR), ANTICUERPOS IgM, Suero

 

VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VSR), ANTÍGENO, Hisopado Nasal

 

VITAMINA B12, Suero

 

VITAMINA D, Suero

 

WESTERN BLOT, Suero

 

ANEXO - MEDICINA POR IMÁGENES

Para los casos ambulatorios, comprende todos los estudios que hagan a las especialidades que forman parte del Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional y aquellos estudios no contemplados en la siguiente lista tendrán una cobertura del 30%.

Para los casos de internaciones, la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional. En caso de surgir nuevos estudios durante el plazo de prestación del servicio, cuyos costos sean excesivamente elevados, los mismos tendrán la cobertura que se establecerá de común acuerdo entre la Prestadora y el Banco.

Los estudios citados en el siguiente cuadro tendrán una cobertura ilimitada a excepción de aquellos en los cuales se determina taxativamente la cantidad por beneficiario por cada año contrato.

 

ESTUDIO

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD POR BENEFICIARIO POR CADA AÑO DE CONTRATO

 

AUDIOMETRÍA

 

 

 

CAMPO VISUAL COMPUTARIZADO

 

 

 

COLPOSCOPIA

 

 

 

DENSITOMETRIA OSEA EN GENERAL

 

 

 

ESCANOMETRIA

 

 

 

ECOGRAFIA EN GENERAL

- DOPPLER EN GENERAL

 

 

 

20

 

ESPIROMETRIA CON Y SIN BRONCODILATADOR

 

 

 

ESTUDIOS CARDÍACOS

 

 

 

 

ECO STRES DE ESFUERZO

 

 

 

ECO STRESS CON DOBUTAMINA

 

 

 

ECOCARDIOGRAMA EN GENERAL

 

 

 

ECOCARDIOGRAMA C/ TRASDUCTOR TRANSESOFAGICO

 

 

 

ECOCARDIOGRAMA DOPPLER BIDIMENSIONAL

 

 

 

ECOCARDIOGRAMA DOPPLER BIDIMENSIONAL PRE-NATAL

 

 

 

ELECTROCARDIOGRAMA

 

 

 

ERGOMETRÍA

 

 

 

HOLTER DE LATIDOS 24 HORAS

 

 

 

HOLTER DE PRESION 24 HRS. (MAPA)

 

 

 

RECARGO EQUIPO PORTATIL ECOCARDIOGRAMA/HOLTER

 

 

 

RECARGO EQUIPO PORTATIL OTROS EST. CARDIACOS

 

 

 

RECARGO POR URGENCIA (ELECTROCARDIOGRAMA)

 

 

 

RECARGO POR URGENCIA OTROS ESTU. CARDICACOS

 

 

 

TILT TEST

 

 

INVESTIGACIONES MAMARIAS

 

 

 

 

GALACTOGRAFIA C/ LADO

 

 

 

MAMOGRAFÍA 1 LADO

 

 

 

MAMOGRAFÍA 2 LADOS

 

 

 

PUNCION BIOPSIA (CORE)

 

 

 

PUNCIÓN CITOLÓGICA

 

 

FONDO DE OJO

 

 

 

LOGOAUDIOMETRÍA

 

 

 

MEDICINA NUCLEAR

 

CENTELLOGRAFÍA ÓSEA SIMPLE

 

 

NEUROFISIOLOGIA

 

 

 

 

ELECTROENCEFALOGRAFIA SIMPLE

 

 

 

MAPEO CEREBRAL

 

 

 

RECARGO POR URGENCIA-EST. NEUROLOGICOS

 

 

 

 

 

ESTUDIO DE CUELLO UTERINO

 

 

 

RADIOGRAFIA EN GENERAL

 

 

 

30

 

RESONANCIA MAGNETICA EN GENERAL

 

RESONANCIAS MAGNETICA SIMPLES, COMPUESTAS, COMPLEJAS, ESPECIALES Y NO ESPECIALES, CON O SIN CONTRASTE (GADOLINIO Y OTROS SIMILARES)

 

 

 

15

 

SALUD FETAL

 

 

 

 

CARDIOTOCOGRAFIA O MONITOREO FETAL

 

 

 

DOPPLER FETAL

 

 

 

ECOCARDIOGRAFÍA FETAL

 

 

 

ECOGRAFÍA VOLUMÉTRICA 3D - 4D

 

 

 

PERFIL BIOFÍSICO FETAL

 

 

 

RECARGO POR URGENCIA - ESTUD. SALUD FETAL

 

 

TIMPANOMETRIA

 

 

 

TOMOGRAFIA COMPUTADA (T.A.C) Y MULTISLICE (TCMS) EN GENERAL

 

SIMPLES, COMPUESTAS, COMPLEJAS, ESPECIALES Y NO ESPECIALES, CON O SIN CONTRASTE

 

15

 

ANEXO LABORATORIAL DE ANALISIS Y ESTUDIOS ESPECIALIZADOS ARANCELADOS

La presente lista es taxativa y los estudios contemplados en la misma tendrán una cobertura del 50% por parte de la prestadora.

 

ANALISIS DE LABORATORIO ARANCELADOS

 

2.5 HEXADIONA, ORINA

 

ACETONA CUALITATIVO

 

ACETONA CUANTITATIVO

 

ACIDO HIPURICO CUANTITATIVO

 

ACIDO LISERGICO (LSD), ORINA

 

ACIDO METIL HIPURICO CUANTITATIVO, ORINA

 

ALDOSTERONA, SANGRE

 

ALUMINIO.ORINA

 

ANABOLICO, ORINA

 

ANTIDEPRESIVOS TRICICLICOS CUALITATIVO (TEST RAPIDO), ORINA

 

ARSENICO EN ORINA

 

BENCENO CUANTITATIVO (GC/MS), SANGRE

 

BROMAZEPAN CUANTITATIVO (BENZODIACEPINA), SANGRE (LC/MS/MS)

 

CADMIO.ORINA

 

CAFEINA CUALITATIVO (GC/MS) SANGRE

 

CAFEINA CUANTITATIVO (GC/MS) SANGRE

 

CARBAMATOS CUALITATIVO (GS/MS) LIQUIDO GASTRICO

 

CARBAMATOS CUALITATIVO (GS/MS) ORINA

 

CARBAMATOS CUALITATIVO (GS/MS) SANGRE

 

CIANURO CUALITATIVO

 

CLONAZEPAN CUANTITATIVO (BENZODIACEPINA), SANGRE (LC/MS/MS)

 

COBRE, SANGRE

 

COBRE, ORINA

 

CODEINA CUALITATIVO, ORINA

 

CODEINA CUANTITATIVO, SANGRE

 

CONTENIDO GASTRICO: LECHE MATERNA / LECHE MATERNIZADA

 

CROMO.ORINA

 

DIHIDROXIVITAMINA D (VIT-VD3), SANGRE

 

DIOXANO CUANTITATIVO, SANGRE

 

DIQUAT/PARAQUAT/CUALITATIVO, LIQUIDO GASTRICO

 

DIQUAT/PARAQUAT/CUALITATIVO, ORINA

 

DOSAJE DE ALPRAZOLAM CUANTITATIVO, SANGRE (LC/MS/MS)

 

DOSAJE DE DEXTROMETORFANO, SANGRE

 

DOSAJE DE LEVETIRACETAM

 

DOSAJE DE METOTREXATE, SANGRE

 

DOSAJE DE VANCOMICINA

 

DOSAJES DE CADENAS LIGERAS, (KAPPA LIBRE+ LAMBDA LIBRE), LCR

 

DOSAJES DE CADENAS LIGERAS, (KAPPA LIBRE+ LAMBDA LIBRE), ORINA

 

DOSAJES DE CADENAS LIGERAS, (KAPPA LIBRE+ LAMBDA LIBRE), SANGRE

 

ENFERMEDAD CELIACA (HLA-DQ2- Y HLA-DQ8)

 

ESTIMULANTES CUALITATIVO, MATERIALES NO BIOLOGICOS

 

ESTRONA

 

ESTUDIO METABOLICO DE LITIASIS RENAL (SANGRE Y ORINA)

 

ESTUDIO METABOLICO LITIASIS RENAL 2RA ETAPA (SUERO Y ORINA)

 

ETANOL CUANTITATIVO, DOSAJE EN SANGRE

 

ETANOL CUANTITATIVO, ORINA

 

ETANOL CUANTITATIVO, SANGRE

 

FENOLEN CUALITATIVO, ORINA

 

FOSFORO (ICP/MS), ORINA

 

GLIFOSATO CUALITATIVO, VARIOS MATERIALES

 

GLIFOSATO RESIDUOR EN AGUA/POZO

 

HALOPERIDOL CUALITATIVO, ORINA

 

HALOPERIDOL CUANTITATIVO, SANGRE

 

HANTAVIRUS IGG ANTICUERPOS, SANGRE

 

HANTAVIRUS IGM ANTICUERPOS, SANGRE

 

HIDRATO CORAL CUALITATIVO LIQUIDO GASTRICO

 

HIDRATO CORAL CUALITATIVO ORINA

 

HIDRATO DE CLORO LIQUIDO GASTRICO

 

HIDRATO DE CLORO ORINA

 

HIDRATO DE CLORO SUERO

 

HLA B27

 

HPV (VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) COBAS

 

LAMOTRISINA CUANTITATIVO, SANGRE

 

LEVOMEPROMEZONA, CUANTITATIVO

 

LITIO (METAL PESADO) SANGRE

 

MARIHUANA CUALITATIVO, PELO

 

MENTOL CUANTITATIVO, LIQUIDO

 

MENTOL/ ORINA CUALITATIVO

 

MERCURIO, ORINA

 

METADONA CUALITATIVO ORINA

 

METANOL CUANTITATIVO, ORINA

 

METANOL SANGRE

 

MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS Y SUSCEPTIBILIDAD A DROGAS DE LÍNEA

 

NICOTINA

 

NIDA 5 (DROGAS DE ABUSO), ORINA

 

NIQUEL, ORINA

 

OXICARBAZEPINA CUANTITATIVO, SUERO

 

PALADIO, SANGRE

 

PANEL CHIKUNGUNYA + DENGUE + ZIKA VIRUS, DETECCION PCR

 

PANEL DE MUTACIONES GENETICAS ASOCIADAS A LA TROMBOFILIA HEREDI

 

PANEL INFECCIONES TROPICALES, (DENGUE + ZIKA VIRUS + CIKUNGUNYA) DETECCION PCR

 

PARACETAMOL CUANTITATIVO, SUERO

 

PERFIL CHLAMYDIA + MYCOPLASMA H + UREAPLASMA, DETECCION (PCR)

 

PLOMO EN ORINA

 

PLOMO, SANGRE

 

P-NITROFENOL CUALITATIVO, ORINA

 

PROPOXIFENO, ORINA CUALITATIVO

 

QUANTIFERON TB

 

SCREENING DROGAS DE ABUSO (10) CUALITATIVO ORINA

 

SCREENING DROGAS DE ABUSO (5) CUALITATIVO ORINA

 

SCREENING DROGAS DE ABUSO L.C.R.

 

SCREENING DROGAS DE ABUSO SANGRE

 

SCREENING P/ ALUCINOGENOS ORINA

 

SCREENING P/ ALUCINOGENOS SANGRE

 

SCREENING P/ ANALGECICOS Y ANTINFLAMATORIOS NO ESTEROIDES ORINA

 

SCREENING P/ ANALGECICOS Y ANTINFLAMATORIOS NO ESTEROIDES SANGRE

 

SCREENING P/ ANFETAMINA VARIOS

 

SCREENING P/ CORTICOIDES ORINA

 

SCREENING P/ FENCICLIDINA ALUCINOGENOS ORINA

 

SCREENING P/ METANFETAMINA, SANGRE

 

SCREENING PARA EFEDRINAS, ORINA

 

SCREENING PARA SUSTANCIAS VOLATILES

 

SCREENING TOXICOLOGICO CUALITATIVO L.C.R.

 

SCREENING TOXICOLOGICO CUALITATIVO SANGRE

 

SCREENING TOXICOLOGICO DROGAS DE ABUSO PELO

 

SCREENING TOXICOLOGICO EN SANGRE DE CADAVER (GC/MS-MODO SCAN)

 

SCREENING TOXICOLOGICO EN SANGRE DE SUJETO VIVOS (GC/MS-MODO SCAN)

 

SELENIO, ORINA

 

SJOGRENS ANTICUERPOS (SS-A / SS-B), SUERO

 

TIOCIANATO CUALITATIVO, SUERO

 

TIOCIANATO CUANTITATIVO, SUERO

 

TIOPENTAL CUANTITATIVO, ORINA

 

TOPIRAMATO CUALITATIVO, SUERO

 

TRAMADOL CUANTITATIVO (ORINA)

 

ZIKA VIRUS (ZIKV), DETECCION (PCR)

 

ZINC, SUERO

 

ZINC, ORINA

 

ZOLPIDEM, CUANTIFICACION, SUERO

 

ANGIOGRAFIA CAROTIDA CADA LADO

 

ANGIOGRAFIA CAROTIDA DOS LADOS

 

ANGIOGRAFIA DE MIEMBRO 1 LADO

 

ANGIOGRAFIA DE MIEMBRO DOS LADOS

 

ANGIOPLASTIA PERCUTANEA

 

AORTOGRAFIA LUMBAR O ABDOMINAL

 

ARTERIOGRAFIA CAROTIDEA UNILATERAL

 

ARTERIOGRAFIA CEREBRAL 2 LADOS

 

ARTERIOGRAFIA CEREBRAL C/LADO

 

ARTERIOGRAFIA SELECTIVA (CUALQUIER ORGANO)

 

ARTERIOGRAFIA SELECTIVA RENAL O TORACICA 1 LADO

 

ARTERIOGRAFIA SELECTIVA RENAL O TORACICA DOS LADOS

 

ARTERIOGRAFIA VERTEBRAL UNILATERAL

 

BRONCOSCOPIA CON CEPILLO PROTEGIDO

 

BRONCOSCOPIA CON RADIOSCOPIA

 

BRONCOSCOPIA EN UTI (ASAPIRADO BRONQUIAL)

 

BRONCOSCOPIA RIGIDA CUERPO EXTRAÑO

 

BRONCOSCOPIA RIGIDA DIAGNOSTICA CON O SIN BIOPSIA

 

BRONCOSCOPIA RIGIDA DIAGNOSTICA CON O SIN BIOPSIA

 

BRONCOSCOPIA TERAPEUTICA

 

BRONCOSCOPIA Y BAL (C/ LAVADO BRONCO ALVEOLAR.)

 

BRONCOSCOPIA Y BIOPSIA ENDOBRONQUIAL

 

BRONCOSCOPIA Y BIOPSIA TRANSBRONQUIAL

 

BRONCOSCOPIA Y PUNCION AGUJA WANG

 

CAVOGRAFIA INFERIOR O SUPERIOR

 

ELECTROMIOGRAFIA HASTA 2 MIEMBROS

 

ELECTROMIOGRAFIA HASTA 4 MIEMBROS

 

ELECTRONEURONOGRAFIA FACIAL

 

ESOFAGOSCOPIA RIGIDA CON EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO (EN QUIROFANO, POST EDA FALLIDA)

 

ESPIROMETRIA C/ TEST DE METACOLINA

 

ESPLENOPORTOGRAFIA

 

EXAMEN FUNCIONAL LABERINTICO CON VIDEONISTAGMOGRAFIA

 

EXAMEN FUNCIONAL LABERINTICO O PRUEBA VESTIBULAR CON ELECTRONISTAGMOGRAFIA

 

FARINGOLARINGOSCOPIA

 

FIBROBRONCOSCOPIA

 

FLEBOGRAFIA CADA LADO

 

FLEBOGRAFIA SELECTIVA (RENAL, HEPATICA, ESPER.)

 

LARINGOSCOPIA DIRECTA CON EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO

 

LARINGOSCOPIA DIRECTA DIAGNOSTICA (SOSPECHA DE CUERPO EXTRAÑO)

 

MAMA (PIEZA OPERATORIA) POR PLACA

 

MAMA (REPERAGE PARA BIOPSIA) POR PLACA

 

MAMOGRAFIA + TOMOSINTESIS O MAMOGRAFIA 3D

 

OTOEMISIONES ACUSTICAS

 

OTOMICROSCOPIA

 

PIMAX Y PEMAX

 

PLANTIGRAFIA DIGITAL ESTATICA Y DINAMICA (BAROPODOMETRIA)

 

PLESTIMOGRAFIA CORPORAL

 

POLISOMNOGRAFIA DOMICILIARIA

 

POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS CON BUSQUEDA DE UMBRALES CON SEDACION Y/O ANESTESIA GENERAL (BERA)

 

PRUEBAS COMPLETAS / PLATAFORMA DE FUERZA

 

PRUEBAS PARCIALES / PLATAFORMA DE FUERZA

 

PUNCION BAJO PANTALLA ECOGRAFICA

 

PUNCION DE QUISTES C/T.C. - PAC. S/TAC PREVIA

 

TCMS-ANGIOGRAFIA CORONARIA NO INVASIVA

 

TEST DE MARCHA - CAMINATA DE 6 MINUTOS

ANEXO ESTADÍSTICAS MENSUALES DE SERVICIOS

Correspondiente al mes de:

Consultas - Especialidad

Cantidad

Cardiología Clínica

 

Cardiología Pediátrica

 

Clínica Médica

 

Dermatología para adultos

 

Dermatología pediátrica

 

Dietología

 

Endocrinología y Diabetología para adultos

 

Endocrinología y Diabetología para niños

 

Fonoaudiología

 

Gastroenterología adulta

 

Gastroenterología pediátrica

 

Gastroenterología y proctología

 

Geriatría

 

Ginecología y obstetricia

 

Hepatología

 

Infectología

 

Mastología

 

Nefrología adultos

 

Nefrología pediátrica

 

Neurología adultos

 

Neurología pediátrica

 

Neumología adultos

 

Neumología pediátrica

 

Nutriólogo y/o Nutricionista

 

Oftalmología

 

Oncología

 

Otorrinolaringología

 

Otoneurología

 

Pediatría

 

Neonatología

 

Proctología

 

Coloproctología

 

Psiquiatría

 

Psicología clínica

 

Psicopedagogía

 

Reumatología clínica

 

Traumatología y ortopedia

 

Toxicología clínica

 

Urología adultos

 

Urología pediátrica

 

 

Cirugías

Cantidad

Cirugía general

 

Cirugía por video laparoscopía

 

Cardiocirugía

 

Cardiocirugía pediátrica

 

Cirugía de cabeza y cuello

 

Cirugía de mano

 

Cirugía oncológica

 

Cirugía pediátrica

 

Cirugía plástica reparadora funcionales no estética

 

Cirugía torácica

 

Cirugía endovascular periférica y neurológica

 

Cirugía vascular periférica

 

Cirugía buco maxilofacial

 

Foniatría

 

Flebología

 

Gastroenterología y proctología

 

Neurocirugía

 

Cirugía refractiva con implante de LIO

 

Traumatología y ortopedia

 

Urología adultos

 

Urología pediátrica

 

 

Procedimientos

Cantidad

Anestesiología

 

Alergología

 

Endoscopías

 

Gastroenterología

 

Gastroenterología y proctología

 

Monitoreo cardiológico intraoperatorio

 

Diálisis peritoneal

 

Oftalmología

 

Cross Linking

 

Otorrinolaringología

 

Radiología diagnóstica

 

 

Tratamientos

Cantidad

Tratamientos de alergia

 

Fisioterapia y kinesioterapia ambulatoria

 

Fisioterapia convencional

 

Foniatría

 

Ejercicios ortópticos adultos

 

Ejercicios ortópticos pediátricos

 

RPG

 

Hidroterapia

 

Fisioterapia pulmonar

 

Fisioterapia neurológica

 

Fisioterapia y Kinesioterapia motora, neurológica y respiratoria

 

Hemodiálisis

 

Otorrinolaringología

 

Quimioterapia

 

Radioterapia

 

Rehabilitación cardiovascular

 

 

Estudios

Cantidad

Anatomía patológica

 

Flebología

 

Hematología y hemoterapia

 

Oftalmología

 

 

Estudios

Cantidad

Análisis Laboratoriales

 

Medicina por imágenes

 

Análisis de laboratorio arancelados

 

 Coberturas aranceladas

Coberturas Aranceladas

 

Cantidad

Materiales de ostomias (set de traqueotomía, gastrostomía, etc.), en los casos de cambios o reemplazos.

 

Portakath

 

PetScan: un estudio hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato.

 

Injertos y sustitutos óseos desmineralizado. No incluye prótesis ni materiales de osteosíntesis

 

Preparados de nutrición parenteral hasta 5 por año de contrato por beneficiario.

 

Sustancias radiactivas utilizadas en medicina por imágenes.

 

Estudios cromosómicos

 

Albuminas humanas

 

Inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritroproyectina

 

El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las carácteristicas técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:

-      Las EETT constituyen los puntos de referencia contra los cuales la convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.

-      En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.

-      En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.

-      Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.

-      Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales . Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”.  Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.

-      Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados. 

-      Las EETT   deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:

(a)      Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.

(b)      Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).

(c)       Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.

(d)      Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.

(e)      Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.

-              Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda.  Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo al Formulario de Presentación de la Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.

Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá especificar detalladamente la naturaleza y alcance de la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.

Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.

Detalle de los bienes y/o servicios

Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:

ÍTEM

 

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

UNIDAD DE MEDIDA

PRESENTACIÓN

1

SERVICIO MÉDICO (MENSUAL POR FUNCIONARIO)

Mes

Unidad

De las MIPYMES

Para los procedimientos de Menor Cuantía, este tipo de procedimiento de contratación estará preferentemente reservado a las MIPYMES, de conformidad al artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas". Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 5° de la Ley N° 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio

Plan de prestación de los servicios

La prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de prestaciòn, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Ítems

Descripción del servicio

Cantidad

Unidad de medida

Lugar donde los servicios serán prestados

Plazo de prestación/ ejecución de los servicios

Plazo de vigencia del Contrato

De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP.

De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP.

De acuerdo a las cantidades de funcionarios comunicados por el área administradora del contrato vía correo electrónico al Proveedor.

De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP.

Los servicios se prestarán en los lugares establecidos en la Sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas.

El plazo de prestación del servicio será de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha a ser consignada al efecto en la Orden de Inicio, la cual será emitida por la Gerencia de Recursos Humanos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.

El plazo de vigencia del contrato será de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha a ser consignada al efecto en la Orden de Inicio, la cual será emitida por la Gerencia de Recursos Humanos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

La Contratante fiscalizará la ejecución del Contrato a través del área administradora del Contrato. Se verificará que lo ejecutado cumpla a cabalidad con lo establecido en la Sección Suministros Requeridos Especificaciones técnicas y en la Lista de Precios; y se adecuen al Plan de Entrega de los Bienes o Servicios del presente PBC.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

  • Documentos de solicitud de los bienes/servicios al Proveedor, si correspondiere.
  • Formulario de conformidad del área técnica administradora del contrato.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Documentos de solicitud de los bienes/ servicios al Proveedor, si correspondiere, y Conformidad del área técnica administradora del contrato.

  • Documentos de solicitud de los bienes/servicios al Proveedor emitidos por el área administradora del contrato, si correspondiere.
  • Formulario de conformidad del área técnica administradora del contrato.

En el marco de la ejecución contractual, de acuerdo con el plazo establecido en el Plan de Entrega de los bienes o servicios del presente PBC, el área administradora del contrato emitirá los documentos de solicitud al Proveedor, si correspondiere, y posteriormente, el Formulario de conformidad, exigida/o para el/los pago/s correspondiente/s.