Se solicita a la convocante considerar pantallas con un tiempo de respuesta de hasta 8 ms, dado que no existen en el mercado pantallas que cumplan con un tiempo de respuesta táctil de 5 ms o menos. Establecer un límite de 5 ms restringiría injustificadamente la participación de oferentes que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas.
Además, esa diferencia de tiempo no impacta en el funcionamiento ni en la fluidez del equipo, siendo imperceptible para el usuario final.
Se solicita a la convocante considerar pantallas con un tiempo de respuesta de hasta 8 ms, dado que no existen en el mercado pantallas que cumplan con un tiempo de respuesta táctil de 5 ms o menos. Establecer un límite de 5 ms restringiría injustificadamente la participación de oferentes que cumplen con el resto de las especificaciones técnicas.
Además, esa diferencia de tiempo no impacta en el funcionamiento ni en la fluidez del equipo, siendo imperceptible para el usuario final.
Las especificaciones técnicas fueron definidas con base en estándares de calidad y desempeño que aseguran la fluidez en el uso interactivo de las pantallas, especialmente en contextos educativos o institucionales, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
2
Capacidad Técnica
En el apartado donde dice: El oferente debe tener la autorización del fabricante para la comercialización de pantallas interactivas dentro de la República del Paraguay y además debe ser un centro autorizado de servicios. Solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir esta solicitud, ya que de esta forma solo direccionan el llamado, limitando la participación de posibles oferentes capaces e proveer los bienes aquí solicitados.
En el apartado donde dice: El oferente debe tener la autorización del fabricante para la comercialización de pantallas interactivas dentro de la República del Paraguay y además debe ser un centro autorizado de servicios. Solicitamos respetuosamente a la Convocante excluir esta solicitud, ya que de esta forma solo direccionan el llamado, limitando la participación de posibles oferentes capaces e proveer los bienes aquí solicitados.
La exigencia de contar con la autorización del fabricante y ser CAS no es restrictiva, sino una medida de aseguramiento de la calidad, que garantiza tanto la disponibilidad de soporte postventa como la capacidad técnica del oferente para cumplir con la garantía, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
3
Solicitud de modificación de especificación técnica – Cámara
Solicitamos considerar la modificación de la especificación “Cámara: 48 MP” por:
Cámara integrada con resolución mínima Full HD (1080p), con campo de visión horizontal de al menos 100°. En contextos de uso educativo, corporativo y de videoconferencia, la resolución Full HD con amplio campo de visión garantiza un rendimiento adecuado para captura de reuniones y participación remota permitiendo una mayor competitividad sin comprometer la funcionalidad requerida.
30-06-2025
04-07-2025
Solicitud de modificación de especificación técnica – Cámara
Solicitamos considerar la modificación de la especificación “Cámara: 48 MP” por:
Cámara integrada con resolución mínima Full HD (1080p), con campo de visión horizontal de al menos 100°. En contextos de uso educativo, corporativo y de videoconferencia, la resolución Full HD con amplio campo de visión garantiza un rendimiento adecuado para captura de reuniones y participación remota permitiendo una mayor competitividad sin comprometer la funcionalidad requerida.
Las especificaciones de las cámaras fueron elaboradas teniendo encueta a las necesidades institucionales, para su uso en ambientes híbridos o virtuales. La resolución más alta permite además recortes digitales sin pérdida de calidad, algo relevante en aplicaciones de grabación o videoconferencias, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
4
Tiempo de respuesta táctil
En relación con la especificación “Tiempo de respuesta táctil ≤ 4 ms”, solicitamos que se excluya este requisito, ya que no todos los fabricantes incluyen ese dato específico en sus catálogos técnicos.
Además, todas las pantallas de este tipo ofrecen tiempos de respuesta adecuados para un uso fluido, por lo que no representa una diferencia funcional significativa. De esta forma permitirá una mayor participación sin afectar la calidad del equipamiento.
En relación con la especificación “Tiempo de respuesta táctil ≤ 4 ms”, solicitamos que se excluya este requisito, ya que no todos los fabricantes incluyen ese dato específico en sus catálogos técnicos.
Además, todas las pantallas de este tipo ofrecen tiempos de respuesta adecuados para un uso fluido, por lo que no representa una diferencia funcional significativa. De esta forma permitirá una mayor participación sin afectar la calidad del equipamiento.
: La especificación de un tiempo de respuesta táctil igual o inferior a 4 milisegundos (ms) responde a una necesidad técnica concreta orientada a garantizar una experiencia de uso fluida, precisa y sin retardo perceptible.
5
Autorización del fabricante
En relación a que el oferente debe tener la autorización del fabricante para la comercialización de pantallas interactivas dentro de la República del Paraguay y además debe ser un centro autorizado de servicios.
Se solicita que se acepte que la marca ofertada cuente con al menos un CAS en el país, sin que sea obligatorio que el propio oferente sea dicho centro autorizado. Esta modificación permitiría ampliar la participación sin afectar la garantía ni el soporte técnico postventa, ya que la existencia de un CAS en país garantiza la atención local de eventuales fallas, conforme a los estándares del fabricante.
En relación a que el oferente debe tener la autorización del fabricante para la comercialización de pantallas interactivas dentro de la República del Paraguay y además debe ser un centro autorizado de servicios.
Se solicita que se acepte que la marca ofertada cuente con al menos un CAS en el país, sin que sea obligatorio que el propio oferente sea dicho centro autorizado. Esta modificación permitiría ampliar la participación sin afectar la garantía ni el soporte técnico postventa, ya que la existencia de un CAS en país garantiza la atención local de eventuales fallas, conforme a los estándares del fabricante.
La exigencia de contar con la autorización del fabricante y ser CAS no es restrictiva, sino una medida de aseguramiento de la calidad, que garantiza tanto la disponibilidad de soporte postventa como la capacidad técnica del oferente para cumplir con la garantía, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
6
Carta de Autorización del Fabricante
Solicitamos amablemente a la convocante considerar la exclusión del requerimiento que establece que el oferente debe ser un centro autorizado de servicios, ya que dicha exigencia limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad de proveer lo solicitado en el presente llamado, lo cual va en contra de los principios de libre competencia establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
Solicitamos amablemente a la convocante considerar la exclusión del requerimiento que establece que el oferente debe ser un centro autorizado de servicios, ya que dicha exigencia limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con la capacidad de proveer lo solicitado en el presente llamado, lo cual va en contra de los principios de libre competencia establecidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
La exigencia de contar con la autorización del fabricante y ser CAS no es restrictiva, sino una medida de aseguramiento de la calidad, que garantiza tanto la disponibilidad de soporte postventa como la capacidad técnica del oferente para cumplir con la garantía, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
7
CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIO
Solicitamos considerar el cambio del requisito que exige que el oferente sea centro autorizado de servicios, permitiendo que el oferente cuente con autorización del fabricante y garantice el servicio técnico a través de un centro autorizado, sin necesidad de serlo directamente.
Esta condición limita la participación en el proceso, considerando que solo una de las empresas que cotizó para la estimación de precios cumple con este requisito.
Solicitamos considerar el cambio del requisito que exige que el oferente sea centro autorizado de servicios, permitiendo que el oferente cuente con autorización del fabricante y garantice el servicio técnico a través de un centro autorizado, sin necesidad de serlo directamente.
Esta condición limita la participación en el proceso, considerando que solo una de las empresas que cotizó para la estimación de precios cumple con este requisito.
La exigencia de contar con la autorización del fabricante y ser CAS no es restrictiva, sino una medida de aseguramiento de la calidad, que garantiza tanto la disponibilidad de soporte postventa como la capacidad técnica del oferente para cumplir con la garantía, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
8
Cámara
En el punto 24, Donde dice "Píxel 48 MP" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Píxel 48 MP o Resolución 4K" Lo solicitado obedece a que los megapíxeles no son una variable específica para obtener imágenes claras y estables, por lo que solicitamos a la convocante permitir ofertar a cambio cámaras con resolución 4K, junto a otras características como capacidad de trabajar en luz tenue o gran angular de 120°. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”
En el punto 24, Donde dice "Píxel 48 MP" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Píxel 48 MP o Resolución 4K" Lo solicitado obedece a que los megapíxeles no son una variable específica para obtener imágenes claras y estables, por lo que solicitamos a la convocante permitir ofertar a cambio cámaras con resolución 4K, junto a otras características como capacidad de trabajar en luz tenue o gran angular de 120°. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”
Las especificaciones de las cámaras fueron elaboradas teniendo encueta a las necesidades institucionales, para su uso en ambientes híbridos o virtuales. La resolución más alta permite además recortes digitales sin pérdida de calidad, algo relevante en aplicaciones de grabación o videoconferencias, por lo que solicitamos remitirse al PBC.
9
Micrófonos
Donde dice "Micrófono Cantidad 8" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Micrófono Cantidad 8 o Micrófonos omnidireccionales" Lo solicitado obedece a que la cantidad de micrófonos no aseguran en nada el poder captar un mejor audio, por lo que solicitamos a la convocante permitir ofertar a cambio micrófonos omnidireccionales, junto a otras características como captación a 12 metros o algoritmos de supresión de ruidos.
Donde dice "Micrófono Cantidad 8" solicitamos a la convocante modificar este punto a "Micrófono Cantidad 8 o Micrófonos omnidireccionales" Lo solicitado obedece a que la cantidad de micrófonos no aseguran en nada el poder captar un mejor audio, por lo que solicitamos a la convocante permitir ofertar a cambio micrófonos omnidireccionales, junto a otras características como captación a 12 metros o algoritmos de supresión de ruidos.
La especificación de cantidad de 8 micrófonos responde a un estándar técnico que asegura una cobertura espacial uniforme y efectiva en entornos amplios, como aulas o salas de reuniones. Si bien los micrófonos omnidireccionales pueden ofrecer captación en 360°, su desempeño varía según la ubicación, el entorno acústico y la tecnología de procesamiento incorporada. La cantidad establecida permite integrar funciones como formación de haces (beamforming) y cancelación de ruido de forma más robusta, por lo que se considera técnicamente adecuado mantener la exigencia como mínimo requerido.
10
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas - Pantalla interactiva con accesorios:
“Donde dice: Tiempo de respuesta 5, ms o menos¨”
Solicitamos a la convocante sean aceptadas Pantallas Interactivas con tiempo de respuesta de 8ms, debido que es una diferencia imperceptible para el usuario, siendo este tiempo de respuesta utilizada para aplicaciones educativas sin generar efectos visuales adversos como interrupciones o desenfoques en pantallas interactivas. La consulta es cursada a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes.
03-07-2025
04-07-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas - Pantalla interactiva con accesorios:
“Donde dice: Tiempo de respuesta 5, ms o menos¨”
Solicitamos a la convocante sean aceptadas Pantallas Interactivas con tiempo de respuesta de 8ms, debido que es una diferencia imperceptible para el usuario, siendo este tiempo de respuesta utilizada para aplicaciones educativas sin generar efectos visuales adversos como interrupciones o desenfoques en pantallas interactivas. La consulta es cursada a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes.
Las especificaciones técnicas fueron definidas con base en estándares de calidad y desempeño que aseguran la fluidez en el uso interactivo de las pantallas, especialmente en contextos educativos o institucionales, por lo que solicitamos remitirse al PBC.