Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", de la pagina 24 del Pliego de bases y condiciones donde dice: "Copias simples de Contratos, Órdenes de Requerimiento/Ejecución y/o Facturas, correspondientes a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA, en el sector público y/o privado, correspondientes a los años 2024, 2023 y 2022. Solicitamos a la convocante modificar este requisito y que sea establecido como valido de la siguiente manera: "Copias simples de Contratos, Órdenes de Requerimiento/Ejecución y/o Facturas, correspondientes a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y/O JARDINERÍA, en el sector público y/o privado, correspondientes a los años 2024, 2023 y 2022. Esta solicitud obedece a que el obejeto del llamado es de ambos servicios, por lo que solictamos a la convocante modifique este requisito y sea aceptado la experiencia en Servicios de Limpieza y/o Jardineria.
Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", de la pagina 24 del Pliego de bases y condiciones donde dice: "Copias simples de Contratos, Órdenes de Requerimiento/Ejecución y/o Facturas, correspondientes a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA, en el sector público y/o privado, correspondientes a los años 2024, 2023 y 2022. Solicitamos a la convocante modificar este requisito y que sea establecido como valido de la siguiente manera: "Copias simples de Contratos, Órdenes de Requerimiento/Ejecución y/o Facturas, correspondientes a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y/O JARDINERÍA, en el sector público y/o privado, correspondientes a los años 2024, 2023 y 2022. Esta solicitud obedece a que el obejeto del llamado es de ambos servicios, por lo que solictamos a la convocante modifique este requisito y sea aceptado la experiencia en Servicios de Limpieza y/o Jardineria.
El objeto principal del presente llamado es la limpieza y de manera conexa servicios de jardinería, es por ello que se exige que los oferentes acrediten experiencia y solvencia en ambos servicios. En consecuencia, no puede modificarse un criterio que un potencial oferente no cumple. Cada criterio se encuentra debidamente justificado.
El objeto del llamado es SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA por lo tanto es necesario contar con la experiencia y la certeza de que la empresa contratada tenga experiencia y personal cualificado ejecutando múltiples tareas bajo un mismo contrato; así las cosas, no se puede pretender que la experiencia requerida se restrinja a solo uno de los dos rubros de la presente licitación.
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CONSULTA - OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA
Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA de la pagina 27 del PBC donde dice: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO
9001/2015, 14001/2015 y 45001/2018, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas
certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. Considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA SEÑALADA, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE CON ALCANCE PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA” y no entrar a evaluar un “OBJETO QUE NO ES PARTE DEL LLAMADO SEGÚN PBC” sobre una certificación ISO PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA. Resulta evidente que la certificación de calidad debe centrarse en la acreditación de la CERTIFICACIÓN lSO 9001 exclusivamente para "SERVICIOS DE LIMPIEZA" y no para los servicios de "desinfección corporativa" como erróneamente se exige en el Pliego, puesto que los servicios comprenden la contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, vale decir, no se incluye ningún Hospital de Alta Complejidad para exigir dicho requisito. Según lo exigido en la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS" de la página 15 del PBC, la Dirección Nacional (DNCP) podrá constatar que la licitación versa sobre la contratación de “SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, razón por la cual no se JUSTIFICA CONTAR CON CERTIFICACION ISO EN SERVICIOS DE DESINFECCION porque no constituyen el objeto principal (SERVICIOS DE LIMPIEZA) que es licitado en el PBC. Recientemente la DNCP dio lugar a esto según Resolución N°1331/2025 de fecha 19/05/2025, por lo que esperamos la convocante tenga en cuenta estos criterios y sea eliminado el requisito exigido sin fundamentos por la convocante.
20-06-2025
23-06-2025
CONSULTA - OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA
Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA de la pagina 27 del PBC donde dice: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO
9001/2015, 14001/2015 y 45001/2018, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas
certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. Considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA SEÑALADA, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE CON ALCANCE PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA” y no entrar a evaluar un “OBJETO QUE NO ES PARTE DEL LLAMADO SEGÚN PBC” sobre una certificación ISO PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA. Resulta evidente que la certificación de calidad debe centrarse en la acreditación de la CERTIFICACIÓN lSO 9001 exclusivamente para "SERVICIOS DE LIMPIEZA" y no para los servicios de "desinfección corporativa" como erróneamente se exige en el Pliego, puesto que los servicios comprenden la contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, vale decir, no se incluye ningún Hospital de Alta Complejidad para exigir dicho requisito. Según lo exigido en la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS" de la página 15 del PBC, la Dirección Nacional (DNCP) podrá constatar que la licitación versa sobre la contratación de “SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, razón por la cual no se JUSTIFICA CONTAR CON CERTIFICACION ISO EN SERVICIOS DE DESINFECCION porque no constituyen el objeto principal (SERVICIOS DE LIMPIEZA) que es licitado en el PBC. Recientemente la DNCP dio lugar a esto según Resolución N°1331/2025 de fecha 19/05/2025, por lo que esperamos la convocante tenga en cuenta estos criterios y sea eliminado el requisito exigido sin fundamentos por la convocante.
Tras el análisis de la consulta realizada sobre el punto específico CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA mencionada repetidas veces en la consulta, se constata que el PBC en cuestión no menciona tal certificación, por ende, esta Convocante entiende que el potencial oferente ha realizado una consulta sobre otro PBC, que no es el correspondiente a este proceso licitatorio.
La Convocante entiende que la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001 en una empresa prestadora de servicios de limpieza, representa una estrategia clave para asegurar la calidad, eficiencia y confianza en los servicios prestados, lo cual es fundamental en un mercado altamente competitivo y exigente. Las razones que justifican esta solicitud, son varias entre ellas destacamos:
Estandarización y control de procesos: ISO 9001 permite definir, documentar y estandarizar los procedimientos de limpieza, asegurando que cada servicio se ejecute con los mismos criterios de calidad, seguridad e higiene, independientemente del personal o la ubicación.
Mejora en la satisfacción del cliente: A través del enfoque en el cliente que propone la norma, se establecen mecanismos para conocer, evaluar y responder a sus necesidades, lo que contribuye a elevar los niveles de satisfacción y fidelización.
Reducción de quejas y errores operativos: Con un sistema de gestión de calidad bien implementado, se disminuyen los errores humanos, omisiones y fallas en los servicios de limpieza, gracias a la supervisión, capacitación continua y mejora constante.
Ventaja competitiva: Contar con la certificación ISO 9001 posiciona a la empresa como un proveedor confiable y profesional, diferenciándose de la competencia y accediendo a contratos con empresas privadas y entidades gubernamentales que exigen este tipo de aval.
Acceso a licitaciones y grandes contratos: Muchas licitaciones públicas o privadas para servicios de limpieza consideran la certificación ISO 9001 como un requisito obligatorio o un criterio valorado positivamente.
Cultura de mejora continua: La norma impulsa una cultura organizacional basada en la mejora continua, lo cual optimiza la calidad del servicio, el ambiente de trabajo, la eficiencia del personal y la gestión de recursos.
Cumplimiento legal y normativo: ISO 9001 apoya el cumplimiento de normativas laborales, ambientales y de salud ocupacional, lo cual es especialmente relevante en actividades que manejan productos químicos y requieren protocolos específicos de limpieza.
En ningún caso el requisito establecido por la Convocante sobre los Certificados ISO atenta contra lo establecido en los incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia; d) Igualdad y Libre Competencia del Art. 4º de la Ley 7021/2022, como tampoco limita la participación de potenciales oferentes, tal como se menciona en la consulta pertinente, en virtud a que el llamado, enfocado en la multiplicidad de Criterios brinda la posibilidad de obtener puntaje con la acreditación de los requisitos establecidos en las bases concursales.
Se aclara que el alcance de la certificación ISO 9001 se encuentra detalladamente explicada en la página chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.mipymes.gov.py/wp-content/uploads/2022/09/2_QUE-ES_ISO-9001.pdf del Viceministerio de Mypimes Paraguay
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CONSULTA - OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA
Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA de la pagina 27 del PBC donde dice: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO 9001/2015, 14001/2015 y 45001/2018, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. Considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA SEÑALADA, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE CON ALCANCE PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA” y no entrar a evaluar un “OBJETO QUE NO ES PARTE DEL LLAMADO SEGÚN PBC” sobre una certificación ISO PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA. Resulta evidente que la certificación de calidad debe centrarse en la acreditación de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 exclusivamente para "SERVICIOS DE LIMPIEZA" y no para los servicios de "desinfección corporativa" como erróneamente se exige en el Pliego, puesto que los servicios comprenden la contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, vale decir, no se incluye ningún Hospital de Alta Complejidad para exigir dicho requisito. Según lo exigido en la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS" de la página 15 del PBC, la Dirección Nacional (DNCP) podrá constatar que la licitación versa sobre la contratación de “SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, razón por la cual no se JUSTIFICA CONTAR CON CERTIFICACION ISO EN SERVICIOS DE DESINFECCION porque no constituyen el objeto principal (SERVICIOS DE LIMPIEZA) que es licitado en el PBC. Recientemente la DNCP dio lugar a esto según Resolución N°1331/2025 de fecha 19/05/2025, por lo que esperamos la convocante tenga en cuenta estos criterios y sea eliminado el requisito exigido sin fundamentos por la convocante.
20-06-2025
23-06-2025
CONSULTA - OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA
Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA de la pagina 27 del PBC donde dice: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO 9001/2015, 14001/2015 y 45001/2018, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. Considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA SEÑALADA, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”.
La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº7021/22.
Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE CON ALCANCE PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA” y no entrar a evaluar un “OBJETO QUE NO ES PARTE DEL LLAMADO SEGÚN PBC” sobre una certificación ISO PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA. Resulta evidente que la certificación de calidad debe centrarse en la acreditación de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 exclusivamente para "SERVICIOS DE LIMPIEZA" y no para los servicios de "desinfección corporativa" como erróneamente se exige en el Pliego, puesto que los servicios comprenden la contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, vale decir, no se incluye ningún Hospital de Alta Complejidad para exigir dicho requisito. Según lo exigido en la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS" de la página 15 del PBC, la Dirección Nacional (DNCP) podrá constatar que la licitación versa sobre la contratación de “SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, razón por la cual no se JUSTIFICA CONTAR CON CERTIFICACION ISO EN SERVICIOS DE DESINFECCION porque no constituyen el objeto principal (SERVICIOS DE LIMPIEZA) que es licitado en el PBC. Recientemente la DNCP dio lugar a esto según Resolución N°1331/2025 de fecha 19/05/2025, por lo que esperamos la convocante tenga en cuenta estos criterios y sea eliminado el requisito exigido sin fundamentos por la convocante.
ras el análisis de la consulta realizada sobre el punto específico CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA mencionada repetidas veces en la consulta, se constata que el PBC en cuestión no menciona tal certificación, por ende, esta Convocante entiende que el potencial oferente ha realizado una consulta sobre otro PBC, que no es el correspondiente a este proceso licitatorio.
La Convocante entiende que la certificación del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la norma ISO 9001 en una empresa prestadora de servicios de limpieza, representa una estrategia clave para asegurar la calidad, eficiencia y confianza en los servicios prestados, lo cual es fundamental en un mercado altamente competitivo y exigente. Las razones que justifican esta solicitud, son varias entre ellas destacamos:
Estandarización y control de procesos: ISO 9001 permite definir, documentar y estandarizar los procedimientos de limpieza, asegurando que cada servicio se ejecute con los mismos criterios de calidad, seguridad e higiene, independientemente del personal o la ubicación.
Mejora en la satisfacción del cliente: A través del enfoque en el cliente que propone la norma, se establecen mecanismos para conocer, evaluar y responder a sus necesidades, lo que contribuye a elevar los niveles de satisfacción y fidelización.
Reducción de quejas y errores operativos: Con un sistema de gestión de calidad bien implementado, se disminuyen los errores humanos, omisiones y fallas en los servicios de limpieza, gracias a la supervisión, capacitación continua y mejora constante.
Ventaja competitiva: Contar con la certificación ISO 9001 posiciona a la empresa como un proveedor confiable y profesional, diferenciándose de la competencia y accediendo a contratos con empresas privadas y entidades gubernamentales que exigen este tipo de aval.
Acceso a licitaciones y grandes contratos: Muchas licitaciones públicas o privadas para servicios de limpieza consideran la certificación ISO 9001 como un requisito obligatorio o un criterio valorado positivamente.
Cultura de mejora continua: La norma impulsa una cultura organizacional basada en la mejora continua, lo cual optimiza la calidad del servicio, el ambiente de trabajo, la eficiencia del personal y la gestión de recursos.
Cumplimiento legal y normativo: ISO 9001 apoya el cumplimiento de normativas laborales, ambientales y de salud ocupacional, lo cual es especialmente relevante en actividades que manejan productos químicos y requieren protocolos específicos de limpieza.
En ningún caso el requisito establecido por la Convocante sobre los Certificados ISO atenta contra lo establecido en los incisos c) Economía, Eficacia y Eficiencia; d) Igualdad y Libre Competencia del Art. 4º de la Ley 7021/2022, como tampoco limita la participación de potenciales oferentes, tal como se menciona en la consulta pertinente, en virtud a que el llamado, enfocado en la multiplicidad de Criterios brinda la posibilidad de obtener puntaje con la acreditación de los requisitos establecidos en las bases concursales.
Se aclara que el alcance de la certificación ISO 9001 se encuentra detalladamente explicada en la página chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.mipymes.gov.py/wp-content/uploads/2022/09/2_QUE-ES_ISO-9001.pdf del Viceministerio de Mypimes Paraguay
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CAPACIDAD TECNICA
Favor aclarar mediante adenda que los ultimos 5 años corren desde el año 2020 y no desde el 2022, tambien asi aclarar la parte de certificados o carnes donde en una consulta aclararon que es CERTIFICADO Y/O CARNES
Favor aclarar mediante adenda que los ultimos 5 años corren desde el año 2020 y no desde el 2022, tambien asi aclarar la parte de certificados o carnes donde en una consulta aclararon que es CERTIFICADO Y/O CARNES
Este aspecto ya fue objeto de consulta; y en la misma se aclaró oportunamente que serán admitidos vehículos cuyos años de fabricación sean de hasta 5 años de antigüedad. Ahondando en la aclaración cabe señalar que esto equivale a admitir vehículos fabricados desde el año 2020 en adelante.
Por otra parte, en lo concerniente a los certificados de capacitación en materia de limpieza de vidrios de altura y carnets de los empleados que se dedicarán a esta labor, se recuerda que esto aspecto también ya fue objeto de aclaración. Sin embargo, se vuelve a indicar que el documento que acredita la capacitación pertinente es el "Certificado"; y que el respectivo "Carnet", es un elemento complementario, a fin de identificar al personal que será asignado a esta labor.
15
Formulario de pago al personal
Favor actualizar los montos de los salarios a pagar al personal teniendo en cuenta la suba del salario decretado por el poder ejecutivo que empezo a regir desde el 1ero de julio del 2025. Favor modificar dicho formulario en todos los horarios dispuestos en las especificaciones tecnicas.
Favor actualizar los montos de los salarios a pagar al personal teniendo en cuenta la suba del salario decretado por el poder ejecutivo que empezo a regir desde el 1ero de julio del 2025. Favor modificar dicho formulario en todos los horarios dispuestos en las especificaciones tecnicas.
Tal como se menciona en la sección: "FORMULARIOS", bajo el título: "Planilla de Pago al Personal"; en caso de variación del salario mínimo legal vigente, los montos de la planilla deberán ajustarse al monto del salario mínimo legal vigente, consistente en Gs. 2.899.048, vigente desde el 1º de julio de 2025.
16
Detergente con peroxido de cloro
Teniendo en cuenta que lo requerido en el PBC no es de uso corriente, se ha procedido a investigar y se ha averiguado que en el mercado se registra un solo fabricante y que el producto no es de venta libre ni pública, por lo que esta empresa, titular del producto, se encuentra en condiciones de elegir a qué oferentes vender el producto y a cuáles no, con lo cual una empresa ajena al proceso licitatorio estaría en medida de determinar quiénes participan o no de una licitación, con lo cual estaríamos incurriendo en la misma situación respecto al producto fabricado por MATHER COMPANY, la cual únicamente entregaba la autorización del fabricante a las empresas elegidas por ellos. Con esto se incurre en una burda violación al principio de igualdad y libre competencia previsto en el art. 4 de la Ley n° 7021/22, adem{as de que un pliego de estas características incumple notoriamente con la disposición del art. 45 de la misma ley respecto a que no se podrán exigir requerimientos que no sean técnicamente indispensables. Al seleccionar un producto que se encuentra a merced del titular, la Convocante, aunque sea de manera indirecta, está restringiendo la participación.
Teniendo en cuenta que lo requerido en el PBC no es de uso corriente, se ha procedido a investigar y se ha averiguado que en el mercado se registra un solo fabricante y que el producto no es de venta libre ni pública, por lo que esta empresa, titular del producto, se encuentra en condiciones de elegir a qué oferentes vender el producto y a cuáles no, con lo cual una empresa ajena al proceso licitatorio estaría en medida de determinar quiénes participan o no de una licitación, con lo cual estaríamos incurriendo en la misma situación respecto al producto fabricado por MATHER COMPANY, la cual únicamente entregaba la autorización del fabricante a las empresas elegidas por ellos. Con esto se incurre en una burda violación al principio de igualdad y libre competencia previsto en el art. 4 de la Ley n° 7021/22, adem{as de que un pliego de estas características incumple notoriamente con la disposición del art. 45 de la misma ley respecto a que no se podrán exigir requerimientos que no sean técnicamente indispensables. Al seleccionar un producto que se encuentra a merced del titular, la Convocante, aunque sea de manera indirecta, está restringiendo la participación.
El requerimiento de "Peróxido de Cloro" fue uno de los motivos de impugnación del PBC, sin embargo, tras la contrastación ente lo esgrimido por la firma recurrente y el descargo ofrecido oportunamente por esta Convocante en el marco de la tramitación de la protesta; la DNCP se expidió en los términos de la Res. Nº 2567, de fecha 01 de setiembre de 2025, convalidando el requerimiento original de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Véase la precitada Res. obrante en el SICP, en la convocatoria respectiva.
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Deteregente desinfectante con peroxido de cloro
Teniendo en cuenta que lo requerido en el PBC no es de uso corriente, se ha procedido a investigar y se ha averiguado que en el mercado se registra un solo fabricante y que el producto no es de venta libre ni pública, por lo que esta empresa, titular del producto, se encuentra en condiciones de elegir a qué oferentes vender el producto y a cuáles no, con lo cual una empresa ajena al proceso licitatorio estaría en medida de determinar quiénes participan o no de una licitación, con lo cual estaríamos incurriendo en la misma situación respecto al producto fabricado por MATHER COMPANY, la cual únicamente entregaba la autorización del fabricante a las empresas elegidas por ellos. Con esto se incurre en una burda violación al principio de igualdad y libre competencia previsto en el art. 4 de la Ley n° 7021/22, adem{as de que un pliego de estas características incumple notoriamente con la disposición del art. 45 de la misma ley respecto a que no se podrán exigir requerimientos que no sean técnicamente indispensables. Al seleccionar un producto que se encuentra a merced del titular, la Convocante, aunque sea de manera indirecta, está restringiendo la participación.
Teniendo en cuenta que lo requerido en el PBC no es de uso corriente, se ha procedido a investigar y se ha averiguado que en el mercado se registra un solo fabricante y que el producto no es de venta libre ni pública, por lo que esta empresa, titular del producto, se encuentra en condiciones de elegir a qué oferentes vender el producto y a cuáles no, con lo cual una empresa ajena al proceso licitatorio estaría en medida de determinar quiénes participan o no de una licitación, con lo cual estaríamos incurriendo en la misma situación respecto al producto fabricado por MATHER COMPANY, la cual únicamente entregaba la autorización del fabricante a las empresas elegidas por ellos. Con esto se incurre en una burda violación al principio de igualdad y libre competencia previsto en el art. 4 de la Ley n° 7021/22, adem{as de que un pliego de estas características incumple notoriamente con la disposición del art. 45 de la misma ley respecto a que no se podrán exigir requerimientos que no sean técnicamente indispensables. Al seleccionar un producto que se encuentra a merced del titular, la Convocante, aunque sea de manera indirecta, está restringiendo la participación.
El requerimiento de "Peróxido de Cloro" fue uno de los motivos de impugnación del PBC, sin embargo, tras la contrastación ente lo esgrimido por la firma recurrente y el descargo ofrecido oportunamente por esta Convocante en el marco de la tramitación de la protesta; la DNCP se expidió en los términos de la Res. Nº 2567, de fecha 01 de setiembre de 2025, convalidando el requerimiento original de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Véase la precitada Res. obrante en el SICP, en la convocatoria respectiva.
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Consulta- solicitar registro domisanitario a los oferentes
Solicitamos incluir la presentación del certificado de registro sanitario de los productos a utilizar y autorización del fabricante como requisito de participación en las bases concursales, ya que la falta de permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones emitidas por la autoridad competente .a fin de garantizar que no se utilicen en la prestación de servicios productos de fabricación casera, y/o productos de contrabando
18-07-2025
03-09-2025
Consulta- solicitar registro domisanitario a los oferentes
Solicitamos incluir la presentación del certificado de registro sanitario de los productos a utilizar y autorización del fabricante como requisito de participación en las bases concursales, ya que la falta de permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones emitidas por la autoridad competente .a fin de garantizar que no se utilicen en la prestación de servicios productos de fabricación casera, y/o productos de contrabando
Se aclara que en la sección: "Requisitos de participación y criterios de evaluación", en el apartado: "Otros criterios que la convocante requiera", específicamente bajo el título: "Muestras requeridas", se hallan listados los productos cuyas muestras deberán ser presentadas, indicándose en el último párrafo que tales ítems deberán contar con etiquetado, composición química y registro de habilitación emitido por la autoridad sanitaria.