Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 CONSULTA - EXPERIENCIA REQUERIDA Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto "Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia", de la pagina 24 del Pliego de bases y condiciones donde dice: "Copias simples de Contratos, Órdenes de Requerimiento/Ejecución y/o Facturas, correspondientes a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y JARDINERÍA, en el sector público y/o privado, correspondientes a los años 2024, 2023 y 2022. Solicitamos a la convocante modificar este requisito y que sea establecido como valido de la siguiente manera: "Copias simples de Contratos, Órdenes de Requerimiento/Ejecución y/o Facturas, correspondientes a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y/O JARDINERÍA, en el sector público y/o privado, correspondientes a los años 2024, 2023 y 2022. Esta solicitud obedece a que el obejeto del llamado es de ambos servicios, por lo que solictamos a la convocante modifique este requisito y sea aceptado la experiencia en Servicios de Limpieza y/o Jardineria. 20-06-2025 22-06-2025
12 CONSULTA - OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA de la pagina 27 del PBC donde dice: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO 9001/2015, 14001/2015 y 45001/2018, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. Considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 9001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA SEÑALADA, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 9001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 9001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE CON ALCANCE PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA” y no entrar a evaluar un “OBJETO QUE NO ES PARTE DEL LLAMADO SEGÚN PBC” sobre una certificación ISO PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA. Resulta evidente que la certificación de calidad debe centrarse en la acreditación de la CERTIFICACIÓN lSO 9001 exclusivamente para "SERVICIOS DE LIMPIEZA" y no para los servicios de "desinfección corporativa" como erróneamente se exige en el Pliego, puesto que los servicios comprenden la contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, vale decir, no se incluye ningún Hospital de Alta Complejidad para exigir dicho requisito. Según lo exigido en la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS" de la página 15 del PBC, la Dirección Nacional (DNCP) podrá constatar que la licitación versa sobre la contratación de “SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, razón por la cual no se JUSTIFICA CONTAR CON CERTIFICACION ISO EN SERVICIOS DE DESINFECCION porque no constituyen el objeto principal (SERVICIOS DE LIMPIEZA) que es licitado en el PBC. Recientemente la DNCP dio lugar a esto según Resolución N°1331/2025 de fecha 19/05/2025, por lo que esperamos la convocante tenga en cuenta estos criterios y sea eliminado el requisito exigido sin fundamentos por la convocante. 20-06-2025 23-06-2025
13 CONSULTA - OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA Donde dice: Teniendo en cuenta lo establecido en el punto OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA de la pagina 27 del PBC donde dice: Para la evaluación en este punto, las empresas oferentes deberán contar con las siguientes certificaciones: ISO 9001/2015, 14001/2015 y 45001/2018, cuyos alcances se deberán extender al servicio de limpieza, su mantenimiento; y desinfección. La empresa certificadora deberá encontrarse debidamente constituida en la República del Paraguay. A su vez las empresas certificadoras deberán encontrarse acreditadas y reconocidas por organismos de acreditación, tales como la IAF (International Accreditation Forum) u otra que reúna las mismas formalidades como organismos de acreditación. Considerando que se exige la “CERTIFICACIÓN EN DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que nada tienen que ver con el objeto de la contratación pública, solicitamos a la Convocante mantener la CERTIFICACIÓN ISO 14001 PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA Y ELIMINAR LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA” que no tienen relación con el objeto de la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA, ya que limita la participación de las empresas de limpieza que tienen certificación de calidad y experiencia en los servicios de limpieza que constituyen la finalidad de la contratación pública y, conjuntamente, solicitamos la ELIMINACIÓN DE LA EXIGENCIA SEÑALADA, cuya exigencia atenta en contra del Artículo 45 de la misma Ley Nº7021/22 en cuya disposición final establece que: “…LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY…”. La modificación del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) y el pedido de ELIMINACIÓN de los documentos exigidos para evaluar los requisitos del “CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” se encuentran plenamente respaldados en las disposiciones de la LEY 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” porque evidentemente CONSTITUYEN REQUISITOS TÉCNICAMENTE DISPENSABLES QUE NO CONDICEN CON EL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN y que RESTRINGEN LA PARTICIPACIÓN DE POTENCIALES OFERENTES DEL RUBRO DE LIMPIEZA EN IGUALDAD DE CONDICIONES, en atención a que se tratan de condiciones sui generis que producen la limitación de la libre competencia y no aportan ningún beneficio adicional a la Convocante, en detrimento de los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº7021/22. Por tanto, si la Convocante pretende exigir la “CERTIFICACIÓN ISO 14001” para la participación de los potenciales oferentes en la referida licitación pública, resulta suficiente la exigencia de dicha CERTIFICACIÓN IS0 14001 PARA LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA y la exclusión de la certificación para los servicios de desinfección como condición de validez de las certificaciones de las certificadoras que están habilitadas para dicha certificación, para lo cual lo relevante es presentar la “CERTIFICACIÓN ISO DEL OFERENTE CON ALCANCE PARA SERVICIOS DE LIMPIEZA” y no entrar a evaluar un “OBJETO QUE NO ES PARTE DEL LLAMADO SEGÚN PBC” sobre una certificación ISO PARA “DESINFECCIÓN CORPORATIVA. Resulta evidente que la certificación de calidad debe centrarse en la acreditación de la CERTIFICACIÓN ISO 14001 exclusivamente para "SERVICIOS DE LIMPIEZA" y no para los servicios de "desinfección corporativa" como erróneamente se exige en el Pliego, puesto que los servicios comprenden la contratación de SERVICIOS DE LIMPIEZA, vale decir, no se incluye ningún Hospital de Alta Complejidad para exigir dicho requisito. Según lo exigido en la Sección "SUMINISTROS REQUERIDOS" de la página 15 del PBC, la Dirección Nacional (DNCP) podrá constatar que la licitación versa sobre la contratación de “SERVICIOS DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL MINISTERIO DE JUSTICIA”, razón por la cual no se JUSTIFICA CONTAR CON CERTIFICACION ISO EN SERVICIOS DE DESINFECCION porque no constituyen el objeto principal (SERVICIOS DE LIMPIEZA) que es licitado en el PBC. Recientemente la DNCP dio lugar a esto según Resolución N°1331/2025 de fecha 19/05/2025, por lo que esperamos la convocante tenga en cuenta estos criterios y sea eliminado el requisito exigido sin fundamentos por la convocante. 20-06-2025 23-06-2025
14 CAPACIDAD TECNICA Favor aclarar mediante adenda que los ultimos 5 años corren desde el año 2020 y no desde el 2022, tambien asi aclarar la parte de certificados o carnes donde en una consulta aclararon que es CERTIFICADO Y/O CARNES 26-06-2025 03-09-2025
15 Formulario de pago al personal Favor actualizar los montos de los salarios a pagar al personal teniendo en cuenta la suba del salario decretado por el poder ejecutivo que empezo a regir desde el 1ero de julio del 2025. Favor modificar dicho formulario en todos los horarios dispuestos en las especificaciones tecnicas. 01-07-2025 03-09-2025
16 Detergente con peroxido de cloro Teniendo en cuenta que lo requerido en el PBC no es de uso corriente, se ha procedido a investigar y se ha averiguado que en el mercado se registra un solo fabricante y que el producto no es de venta libre ni pública, por lo que esta empresa, titular del producto, se encuentra en condiciones de elegir a qué oferentes vender el producto y a cuáles no, con lo cual una empresa ajena al proceso licitatorio estaría en medida de determinar quiénes participan o no de una licitación, con lo cual estaríamos incurriendo en la misma situación respecto al producto fabricado por MATHER COMPANY, la cual únicamente entregaba la autorización del fabricante a las empresas elegidas por ellos. Con esto se incurre en una burda violación al principio de igualdad y libre competencia previsto en el art. 4 de la Ley n° 7021/22, adem{as de que un pliego de estas características incumple notoriamente con la disposición del art. 45 de la misma ley respecto a que no se podrán exigir requerimientos que no sean técnicamente indispensables. Al seleccionar un producto que se encuentra a merced del titular, la Convocante, aunque sea de manera indirecta, está restringiendo la participación. 11-07-2025 03-09-2025
17 Deteregente desinfectante con peroxido de cloro Teniendo en cuenta que lo requerido en el PBC no es de uso corriente, se ha procedido a investigar y se ha averiguado que en el mercado se registra un solo fabricante y que el producto no es de venta libre ni pública, por lo que esta empresa, titular del producto, se encuentra en condiciones de elegir a qué oferentes vender el producto y a cuáles no, con lo cual una empresa ajena al proceso licitatorio estaría en medida de determinar quiénes participan o no de una licitación, con lo cual estaríamos incurriendo en la misma situación respecto al producto fabricado por MATHER COMPANY, la cual únicamente entregaba la autorización del fabricante a las empresas elegidas por ellos. Con esto se incurre en una burda violación al principio de igualdad y libre competencia previsto en el art. 4 de la Ley n° 7021/22, adem{as de que un pliego de estas características incumple notoriamente con la disposición del art. 45 de la misma ley respecto a que no se podrán exigir requerimientos que no sean técnicamente indispensables. Al seleccionar un producto que se encuentra a merced del titular, la Convocante, aunque sea de manera indirecta, está restringiendo la participación. 11-07-2025 03-09-2025
18 Consulta- solicitar registro domisanitario a los oferentes Solicitamos incluir la presentación del certificado de registro sanitario de los productos a utilizar y autorización del fabricante como requisito de participación en las bases concursales, ya que la falta de permisos, habilitaciones, autorizaciones o aprobaciones emitidas por la autoridad competente .a fin de garantizar que no se utilicen en la prestación de servicios productos de fabricación casera, y/o productos de contrabando 18-07-2025 03-09-2025
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