Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ley 5424/2015 Solicitamos se de cumplimiento de la ley 5424/15 ya que esta llamado esta enmarcado dentro de dicha ley en sus artículos 31,32,33 y 34 07-10-2025 15-10-2025
2 Ley N° 5424/2015 En relación a la solicitud del cumplimiento de la Ley 5424/2015; Se solicita a la entidad convocante tener en cuenta los siguientes puntos con respecto al marco legal de la Ley N° 5424/25 que REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA. 1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. 2. Alcance de la habilitación. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 3. Principio de mayor concurrencia. La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente. Debe destacarse que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad. Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación de la habilitación empresas de seguridad y/o para el caso de empresas unipersonales el carnet vigente de instaladores independientes, conforme a la correcta aplicación del marco legal. De manera a no limitar el alcance de la convocatoria. 07-10-2025 15-10-2025
3 Exigencia de habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para la prestación de servicios de mantenimiento de PCI "Solicito que no se exiga la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015 para los oferentes, ya que el objeto de esta licitación no se encuadra en los supuestos de ""seguridad privada"" que regula dicha ley. Por lo tanto, no se requiere de dicha habilitación de empresa de seguridad electrónica ni la de instalador independiente como requisito habilitante. Fundamento legal de la decisión La Ley N.º 5424/2015, en su Artículo 1°, establece que su objeto es regular los servicios de seguridad privada. El servicio de ""Mantenimiento y Reparación de protección contra incendios"" solicitado en esta licitación, si bien está relacionado con la seguridad, no constituye un servicio de seguridad privada en los términos definidos por la ley. La ley distingue claramente la instalación y el mantenimiento de equipos de seguridad electrónica como actividades exclusivas de empresas de seguridad privada, pero lo hace dentro del contexto de la prestación de servicios integrales de seguridad privada, que no es el caso de este llamado. El objeto de la licitación es puramente técnico y logístico: el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos existentes de PCI. Este tipo de servicio no implica la provisión de seguridad privada, la vigilancia o la custodia de bienes y personas, que son las actividades centrales que regula la Ley N.º 5424/2015." 09-10-2025 15-10-2025
4 cumplimiento ley 5424/15 Conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 5424/2015, resulta jurídicamente ineludible que el Pliego establezca como requisito habilitante la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por la autoridad competente. La normativa aplicable es categórica: - Art. 31: reserva a las empresas de seguridad habilitadas las actividades de instalación, programación y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad. - Art. 33: limita la participación de instaladores independientes únicamente a los casos expresamente previstos por la ley. - Art. 34: impone a propietarios y responsables la obligación de contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas. En consecuencia, la prestación de servicios comprendidos en este procedimiento de contratación está sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación establecida en la Ley. Asimismo, corresponde dejar claramente establecido que la figura del instalador independiente solo resulta aplicable cuando se trate de empresas unipersonales, en las cuales el propio titular habilitado ejecute personalmente la totalidad de las tareas, sin personal dependiente ni subcontrataciones. La incorporación expresa de estas disposiciones en el Pliego o, en su defecto, en una adenda aclaratoria, constituye una condición esencial de validez del procedimiento, garantizando la observancia del marco legal vigente, la seguridad jurídica de la convocatoria y la plena legitimidad de las ofertas. La omisión de este requisito expondría a la Entidad Convocante a eventuales protestas, impugnaciones o nulidades contractuales, con los consiguientes riesgos administrativos y reputacionales. Por ello, la inclusión de la exigencia solicitada no solo responde a un imperativo normativo, sino también a un interés directo de la propia Entidad en preservar la regularidad y estabilidad del proceso licitatorio. 10-10-2025 15-10-2025
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