Datos de la Verificación
Usuario Verificador
mosorio
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
31-03-2025 - 13:34
Fecha de Fin
03-04-2025 - 10:16
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
* Se visualiza en el apartado de Presupuesto que la convocante ha cargado las líneas del ejercicio fiscal 2028, teniendo en cuenta el monto estimado del llamado y los montos consignados en el ejercicio fiscal 2026 y 2027 el mismo ya cubre el monto estimado del llamado, se solicita aclarar.-
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
*Visto el dictamen técnico remitido no se visualiza el nombre del funcionario del área requirente así como el sello en el consignado es ilegible se solicita subsanar, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/2025, se recomienda incluir el marco normativo dentro de dicho documento.-
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Los montos consignados en la constancia plurianual no cubren el monto a ejecutar.
Descripción
Atendiendo a las disposiciones legales del Decreto reglamentario de presupuesto vigente,
se solicita remitir la constancia expresa de autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Comentario
Considerando que la ejecución va a abarcar hasta el ejercicio 2028 se debe remitir la autorización del MEF correspondiente, considerando el art. 386
Art. 386 Contrataciones Plurianuales: Las solicitudes de contrataciones plurianuales del Ejercicio Fiscal 2025, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027 deberán
estar acompañadas por la o las copias de reportes impresos del Módulo Plurianual del SIPP (FG04) autenticadas por la Unidad de Administración y Finanzas y/o Subunidad de Administración y Finanzas (UAFs) y/o (SUAFs) u oficina encargada de la gestión presupuestaria o financiera de la Institución. Si el contrato objeto de aprobación no está incluido en el Presupuesto Plurianual, deberán remitir la constancia expresa de autorización emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.