Con relación al ítem 2 Computadora de escritorio, donde
el PBC solicita Grabador de DVD Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo) Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo) , solicitamos este punto sea opcional considerando que los equipos de la nueva generación ya no cuenta con el accesorio y ya no es una exigencia en el estándar actual esta manera dar mayor participación de parte de los oferentes en presentar sus ofertas.
05-05-2025
06-05-2025
Con relación al ítem 2 Computadora de escritorio, donde
el PBC solicita Grabador de DVD Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo) Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo) , solicitamos este punto sea opcional considerando que los equipos de la nueva generación ya no cuenta con el accesorio y ya no es una exigencia en el estándar actual esta manera dar mayor participación de parte de los oferentes en presentar sus ofertas.
Teniendo en cuenta que los juzgados pueden recibir pruebas documentales o instrumentales
en Formato CD conforme lo establece la acordada 1335/2019 Instructivo del Expediente Judicial
Electrónico Numeral 6 el cual que establece otros medios de almacenamiento, por tanto, no es
posible dar curso a lo solicitado. " Favor remitirse al PBC."
2
-Grabador de DVD:
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, dentro de las Especificaciones técnicas – CPS para el ítem 2, en el punto “Grabador de DVD” se solicita:
Tipo SATA. Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo). Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo). EXIGIDO
Solicitamos respetuosamente que dicho punto sea considerado como opcional, en lugar de obligatorio, teniendo en cuenta que los equipos de nueva generación, especialmente en el ámbito corporativo y profesional, ya no incorporan unidades ópticas de forma nativa, dado que el uso de medios ópticos como CDs o DVDs ha quedado obsoleto frente a tecnologías más modernas, eficientes y seguras como lo son las unidades USB, discos duros externos, almacenamiento en red (NAS) y, especialmente, servicios de almacenamiento en la nube, los cuales ofrecen mayor velocidad, capacidad, portabilidad, compatibilidad multiplataforma y menores riesgos de deterioro físico de los datos.
Cabe destacar que la eliminación de las unidades ópticas también contribuye a una mejora en el diseño, peso, consumo energético y ventilación de los equipos, factores clave en el desarrollo de notebooks y desktops empresariales actuales.
Permitir que este componente sea opcional ampliará significativamente la posibilidad de participación de los oferentes, sin comprometer la funcionalidad ni el cumplimiento de estándares tecnológicos vigentes, facilitando además la presentación de configuraciones alineadas con las tendencias actuales del mercado.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
Conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, dentro de las Especificaciones técnicas – CPS para el ítem 2, en el punto “Grabador de DVD” se solicita:
Tipo SATA. Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo). Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo). EXIGIDO
Solicitamos respetuosamente que dicho punto sea considerado como opcional, en lugar de obligatorio, teniendo en cuenta que los equipos de nueva generación, especialmente en el ámbito corporativo y profesional, ya no incorporan unidades ópticas de forma nativa, dado que el uso de medios ópticos como CDs o DVDs ha quedado obsoleto frente a tecnologías más modernas, eficientes y seguras como lo son las unidades USB, discos duros externos, almacenamiento en red (NAS) y, especialmente, servicios de almacenamiento en la nube, los cuales ofrecen mayor velocidad, capacidad, portabilidad, compatibilidad multiplataforma y menores riesgos de deterioro físico de los datos.
Cabe destacar que la eliminación de las unidades ópticas también contribuye a una mejora en el diseño, peso, consumo energético y ventilación de los equipos, factores clave en el desarrollo de notebooks y desktops empresariales actuales.
Permitir que este componente sea opcional ampliará significativamente la posibilidad de participación de los oferentes, sin comprometer la funcionalidad ni el cumplimiento de estándares tecnológicos vigentes, facilitando además la presentación de configuraciones alineadas con las tendencias actuales del mercado.
Lo solicitado encuentra respaldado legal en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece la obligación de elaborar las bases y condiciones con la mayor amplitud posible para permitir la mayor concurrencia de oferentes y evitar requisitos que limiten la competencia.
Teniendo en cuenta que los juzgados pueden recibir pruebas documentales o instrumentales
en Formato CD conforme lo establece la acordada 1335/2019 Instructivo del Expediente Judicial
Electrónico Numeral 6 el cual que establece otros medios de almacenamiento, por tanto, no es
posible dar curso a lo solicitado. "Favor remitirse al PBC."