En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Capacidad Técnica
El oferente deberá indicar la dirección y contacto de los CAS o su equivalente que existen en el país, siempre que sea prestadores de servicios autorizados por la marca ofertada.
Al respecto, solicitamos a la convocante que considere la posibilidad de que el requisito sea opcional, permitiendo que el oferente declare baje fe de juramento que, en caso de que la marca ofertada no cuente con un Centro Autorizado de Servicio (CAS) dentro del territorio nacional, el fabricante garantice la reposición de los bienes ofertados. Esta modificación contribuiría a ampliar la participación de oferentes, al no restringir la competencia únicamente a aquellos que cuenten con centros de servicio en el país. De esta manera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22, se fomentará la concurrencia de un mayor número de oferentes y por ende una mayor diversidad de propuestas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones técnicas, se solicita:
Capacidad Técnica
El oferente deberá indicar la dirección y contacto de los CAS o su equivalente que existen en el país, siempre que sea prestadores de servicios autorizados por la marca ofertada.
Al respecto, solicitamos a la convocante que considere la posibilidad de que el requisito sea opcional, permitiendo que el oferente declare baje fe de juramento que, en caso de que la marca ofertada no cuente con un Centro Autorizado de Servicio (CAS) dentro del territorio nacional, el fabricante garantice la reposición de los bienes ofertados. Esta modificación contribuiría a ampliar la participación de oferentes, al no restringir la competencia únicamente a aquellos que cuenten con centros de servicio en el país. De esta manera, y de acuerdo a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22, se fomentará la concurrencia de un mayor número de oferentes y por ende una mayor diversidad de propuestas.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Adjudicación y Contrato. Sistema de Adjudicación, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Por Total.”
En relación con este requerimiento, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por ítem, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes. Además, existen oferentes que no trabajan con todos los bienes solicitados ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que, si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Adjudicación y Contrato. Sistema de Adjudicación, se solicita:
“Sistema de Adjudicación: Por Total.”
En relación con este requerimiento, solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación sea por ítem, teniendo en cuenta que el llamado dispone de ítems que no son técnicamente dependientes entre sí y que por tanto pueden ser provistos por distintos oferentes. Además, existen oferentes que no trabajan con todos los bienes solicitados ni tienen experiencia comercial y/o técnica en forma conjunta y que, si se permite presentar la oferta por ítem, se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado se sustenta legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación, será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud posible, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el punto K. del PBC se solicita que: "El oferente deberá acreditar contar con Certificación ISO 9001 o similar". Se consulta a la convocantes si se aceptarán Certificaciones como ITIL v4 (Information Technology Infrastructure Library) y/o Certificación PMP para la Gestión de Proyecto como similares al ISO9001 dado que las certificaciones PMP e ITIL v4 son reconocidas internacionalmente y están alineadas con las mejores prácticas en gestión de proyectos y servicios de TI, respectivamente, lo que contribuye a la profesionalización y calidad de los servicios prestados al Estado. Mientras la norma ISO 9001 establece estándares generales de gestión de calidad para cualquier tipo de organización, las certificaciones ITIL v4 y PMP abordan de manera específica la gestión eficiente, estructurada y de alta calidad de servicios de tecnología de la información y proyectos tecnológicos respectivamente.
Además sumado con la certificación/autorización oficial otorgada por el fabricante de la tecnología a ser ofertada, se avala formalmente su competencia en provisión, instalación, configuración y soporte de los productos ofrecidos. Esta certificación/autorización asegura:
1-Conocimiento técnico aprobado por el fabricante. 2-Cumplimiento de prácticas de implementación alineadas a los estándares del proveedor original.
3-Mantenimiento de compatibilidad, calidad y soporte postventa bajo parámetros oficiales e internacionales. Por tanto, consideramos que la presentación de certificaciones como ITIL v4 y PMP, otorgadas a los profesionales clave de la empresa, demuestra igual o superior capacidad para garantizar la calidad del servicio en el área específica de TI, que la simple aplicación de un sistema de gestión de calidad genérico como ISO 9001.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas estas certificaciones como similares, a fin de no restringir innecesariamente la cantidad de potenciales oferentes.
En el punto K. del PBC se solicita que: "El oferente deberá acreditar contar con Certificación ISO 9001 o similar". Se consulta a la convocantes si se aceptarán Certificaciones como ITIL v4 (Information Technology Infrastructure Library) y/o Certificación PMP para la Gestión de Proyecto como similares al ISO9001 dado que las certificaciones PMP e ITIL v4 son reconocidas internacionalmente y están alineadas con las mejores prácticas en gestión de proyectos y servicios de TI, respectivamente, lo que contribuye a la profesionalización y calidad de los servicios prestados al Estado. Mientras la norma ISO 9001 establece estándares generales de gestión de calidad para cualquier tipo de organización, las certificaciones ITIL v4 y PMP abordan de manera específica la gestión eficiente, estructurada y de alta calidad de servicios de tecnología de la información y proyectos tecnológicos respectivamente.
Además sumado con la certificación/autorización oficial otorgada por el fabricante de la tecnología a ser ofertada, se avala formalmente su competencia en provisión, instalación, configuración y soporte de los productos ofrecidos. Esta certificación/autorización asegura:
1-Conocimiento técnico aprobado por el fabricante. 2-Cumplimiento de prácticas de implementación alineadas a los estándares del proveedor original.
3-Mantenimiento de compatibilidad, calidad y soporte postventa bajo parámetros oficiales e internacionales. Por tanto, consideramos que la presentación de certificaciones como ITIL v4 y PMP, otorgadas a los profesionales clave de la empresa, demuestra igual o superior capacidad para garantizar la calidad del servicio en el área específica de TI, que la simple aplicación de un sistema de gestión de calidad genérico como ISO 9001.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas estas certificaciones como similares, a fin de no restringir innecesariamente la cantidad de potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 3 - Switch Layer 3 48 puertos 1GB, se solicita:
“Densidad de Interfaces”. 1 puerto o superior de Cobre para Administración.
1 puerto o superior USB-C. 1 puerto o superior USB Tipo A.
En relación a este requerimiento solicitamos a la Convocante la posibilidad de considerar como opcional la inclusión del puerto USB tipo C, ya que la presencia del puerto USB tipo A permite cumplir adecuadamente con las funcionalidades de gestión, configuración y actualización requeridas para el equipo, de acuerdo con los estándares del mercado.
Desde una perspectiva técnica, la funcionalidad que ofrecen ambos tipos de puertos USB suele ser equivalente en este tipo de dispositivos, principalmente para tareas como respaldo de configuración, actualización de firmware o acceso a la consola de administración. En este contexto, la exigencia simultánea de ambos puertos (tipo A y tipo C) podría restringir innecesariamente la cantidad de soluciones disponibles en el mercado que, no obstante, cumplen plenamente con los requerimientos funcionales.
Entendemos que flexibilizar esta especificación no compromete el desempeño ni la operatividad del equipo requerido, y contribuiría a una mayor participación de oferentes, incentivando una mayor competencia, diversidad de propuestas y mejores condiciones para la contratación, en línea con los principios de eficiencia, transparencia y libre concurrencia que rigen en el proceso licitatorio.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 3 - Switch Layer 3 48 puertos 1GB, se solicita:
“Densidad de Interfaces”. 1 puerto o superior de Cobre para Administración.
1 puerto o superior USB-C. 1 puerto o superior USB Tipo A.
En relación a este requerimiento solicitamos a la Convocante la posibilidad de considerar como opcional la inclusión del puerto USB tipo C, ya que la presencia del puerto USB tipo A permite cumplir adecuadamente con las funcionalidades de gestión, configuración y actualización requeridas para el equipo, de acuerdo con los estándares del mercado.
Desde una perspectiva técnica, la funcionalidad que ofrecen ambos tipos de puertos USB suele ser equivalente en este tipo de dispositivos, principalmente para tareas como respaldo de configuración, actualización de firmware o acceso a la consola de administración. En este contexto, la exigencia simultánea de ambos puertos (tipo A y tipo C) podría restringir innecesariamente la cantidad de soluciones disponibles en el mercado que, no obstante, cumplen plenamente con los requerimientos funcionales.
Entendemos que flexibilizar esta especificación no compromete el desempeño ni la operatividad del equipo requerido, y contribuiría a una mayor participación de oferentes, incentivando una mayor competencia, diversidad de propuestas y mejores condiciones para la contratación, en línea con los principios de eficiencia, transparencia y libre concurrencia que rigen en el proceso licitatorio.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 3 - Switch Layer 3 48 puertos 1GB, se solicita:
“Flash”. 16GB o superior.
En relación con este requerimiento, solicitamos a la Convocante que considere la aceptación de equipos que cuenten con memoria flash de 4GB, destinada exclusivamente al almacenamiento de firmware.
Desde el punto de vista técnico, dicho valor resulta plenamente adecuada, ya que la memoria flash en estos dispositivos se utiliza únicamente para almacenar el firmware, siendo su relevancia operativa limitada a instancias de reinicio o encendido del equipo. En consecuencia, esta característica no afecta el desempeño, la funcionalidad ni la correcta operación de los equipos requeridos.
La aceptación de esta modificación contribuiría a ampliar la participación de oferentes, favoreciendo una mayor diversidad de propuestas competitivas y fortaleciendo así la eficiencia y transparencia del proceso de contratación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 3 - Switch Layer 3 48 puertos 1GB, se solicita:
“Flash”. 16GB o superior.
En relación con este requerimiento, solicitamos a la Convocante que considere la aceptación de equipos que cuenten con memoria flash de 4GB, destinada exclusivamente al almacenamiento de firmware.
Desde el punto de vista técnico, dicho valor resulta plenamente adecuada, ya que la memoria flash en estos dispositivos se utiliza únicamente para almacenar el firmware, siendo su relevancia operativa limitada a instancias de reinicio o encendido del equipo. En consecuencia, esta característica no afecta el desempeño, la funcionalidad ni la correcta operación de los equipos requeridos.
La aceptación de esta modificación contribuiría a ampliar la participación de oferentes, favoreciendo una mayor diversidad de propuestas competitivas y fortaleciendo así la eficiencia y transparencia del proceso de contratación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 3 - Switch Layer 3 48 puertos 1GB, se solicita:
“RAM”. 8GB o superior.
En relación con el requerimiento de memoria RAM especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante considerar la aceptación de equipos con 4 GB de memoria RAM, destinada exclusivamente a gestionar tareas simultáneas como el procesamiento de múltiples VLANs, ACLs, tablas de rutas y políticas de QoS, teniendo en cuenta que estos switches están diseñados para entornos de mediana capacidad y cuentan con puertos de 1GB, por lo tanto consideramos que no es necesario contar con 8 GB de memoria RAM, ya que 4 GB son suficientes para cumplir adecuadamente con las funcionalidades y el rendimiento requerido para este tipo de dispositivos.
Desde el punto de vista técnico, esta modificación no afectaría el desempeño operativo ni la funcionalidad de los equipos, dado que la memoria solicitada es adecuada para los requerimientos de los dispositivos de esta categoría. En consecuencia, esta modificación no impactaría la eficiencia ni la correcta operación de los equipos ofertados.
La aceptación de esta modificación permitiría ampliar la participación de oferentes, promoviendo una mayor diversidad de propuestas competitivas y fortaleciendo la eficiencia y transparencia del proceso de contratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 3 - Switch Layer 3 48 puertos 1GB, se solicita:
“RAM”. 8GB o superior.
En relación con el requerimiento de memoria RAM especificado en el Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos a la Convocante considerar la aceptación de equipos con 4 GB de memoria RAM, destinada exclusivamente a gestionar tareas simultáneas como el procesamiento de múltiples VLANs, ACLs, tablas de rutas y políticas de QoS, teniendo en cuenta que estos switches están diseñados para entornos de mediana capacidad y cuentan con puertos de 1GB, por lo tanto consideramos que no es necesario contar con 8 GB de memoria RAM, ya que 4 GB son suficientes para cumplir adecuadamente con las funcionalidades y el rendimiento requerido para este tipo de dispositivos.
Desde el punto de vista técnico, esta modificación no afectaría el desempeño operativo ni la funcionalidad de los equipos, dado que la memoria solicitada es adecuada para los requerimientos de los dispositivos de esta categoría. En consecuencia, esta modificación no impactaría la eficiencia ni la correcta operación de los equipos ofertados.
La aceptación de esta modificación permitiría ampliar la participación de oferentes, promoviendo una mayor diversidad de propuestas competitivas y fortaleciendo la eficiencia y transparencia del proceso de contratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 2 - Switch Layer 3 48 puertos 10GB, se solicita:
“Conectividad y Puertos”. 01xPuerto Consola RJ45, 01xPuerto USB C, 01xPuerto USB A.
En relación con el presente requerimiento, solicitamos a la Convocante que considere la aceptación de equipos que dispongan de puertos micro-USB, en lugar de USB-C o USB Tipo A, para las funciones de gestión, configuración y actualización del dispositivo, teniendo en cuenta que también cumplen adecuadamente con las funcionalidades requeridas, conforme a los estándares actuales del mercado y a las necesidades de la convocante.
Desde el punto de vista técnico, la funcionalidad ofrecida por los puertos micro-USB es equivalente en este tipo de dispositivos, permitiendo tareas como respaldo y recuperación de configuraciones, actualización de firmware, así como acceso a la consola de administración.
Entendemos que aceptar esta variante no compromete el desempeño, la operatividad ni la funcionalidad de los equipos, y contribuiría a ampliar la participación de oferentes, fomentando una mayor diversidad de propuestas competitivas y fortaleciendo los principios de eficiencia, transparencia y libre concurrencia que rigen el proceso de contratación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Suministros Requeridos y Especificaciones Ítem 2 - Switch Layer 3 48 puertos 10GB, se solicita:
“Conectividad y Puertos”. 01xPuerto Consola RJ45, 01xPuerto USB C, 01xPuerto USB A.
En relación con el presente requerimiento, solicitamos a la Convocante que considere la aceptación de equipos que dispongan de puertos micro-USB, en lugar de USB-C o USB Tipo A, para las funciones de gestión, configuración y actualización del dispositivo, teniendo en cuenta que también cumplen adecuadamente con las funcionalidades requeridas, conforme a los estándares actuales del mercado y a las necesidades de la convocante.
Desde el punto de vista técnico, la funcionalidad ofrecida por los puertos micro-USB es equivalente en este tipo de dispositivos, permitiendo tareas como respaldo y recuperación de configuraciones, actualización de firmware, así como acceso a la consola de administración.
Entendemos que aceptar esta variante no compromete el desempeño, la operatividad ni la funcionalidad de los equipos, y contribuiría a ampliar la participación de oferentes, fomentando una mayor diversidad de propuestas competitivas y fortaleciendo los principios de eficiencia, transparencia y libre concurrencia que rigen el proceso de contratación.
Pliego de Condiciones, específicamente en relación con el siguiente requerimiento: "El oferente deberá acreditar que el bien ofertado posee Certificación ISO 14001 o similar para el ítem Nº 1"
Solicitamos se reconsidere la obligatoriedad de este requisito y se proceda a suprimirlo, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:
Alcance del servicio solicitado:
El ítem en cuestión corresponde únicamente a la provisión e instalación del bien, sin que el oferente participe en procesos de fabricación ni de gestión ambiental posteriores. Por tanto, el impacto ambiental derivado de la actividad del proveedor es mínimo o nulo.
Aplicación de la norma ISO 14001:
La certificación ISO 14001 está orientada a sistemas de gestión ambiental dentro de procesos productivos, operativos o de prestación de servicios continuos. En este caso, la naturaleza puntual y limitada del servicio (proveer e instalar) no justifica la exigencia de dicha certificación.
Restricción de la competencia:
Mantener este requerimiento podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que cumplen con todos los aspectos técnicos y de calidad solicitados, pero que, por el tipo de actividad que desarrollan, no cuentan con dicha certificación, la cual no resulta relevante para el caso.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que se elimine el requisito de contar con certificación ISO 14001 o similar para el ítem Nº 1, permitiendo una mayor apertura y participación de oferentes sin comprometer los objetivos del proceso.
29-04-2025
Pliego de Condiciones, específicamente en relación con el siguiente requerimiento: "El oferente deberá acreditar que el bien ofertado posee Certificación ISO 14001 o similar para el ítem Nº 1"
Solicitamos se reconsidere la obligatoriedad de este requisito y se proceda a suprimirlo, teniendo en cuenta los siguientes fundamentos:
Alcance del servicio solicitado:
El ítem en cuestión corresponde únicamente a la provisión e instalación del bien, sin que el oferente participe en procesos de fabricación ni de gestión ambiental posteriores. Por tanto, el impacto ambiental derivado de la actividad del proveedor es mínimo o nulo.
Aplicación de la norma ISO 14001:
La certificación ISO 14001 está orientada a sistemas de gestión ambiental dentro de procesos productivos, operativos o de prestación de servicios continuos. En este caso, la naturaleza puntual y limitada del servicio (proveer e instalar) no justifica la exigencia de dicha certificación.
Restricción de la competencia:
Mantener este requerimiento podría limitar injustificadamente la participación de oferentes que cumplen con todos los aspectos técnicos y de calidad solicitados, pero que, por el tipo de actividad que desarrollan, no cuentan con dicha certificación, la cual no resulta relevante para el caso.
Por lo anterior, solicitamos respetuosamente que se elimine el requisito de contar con certificación ISO 14001 o similar para el ítem Nº 1, permitiendo una mayor apertura y participación de oferentes sin comprometer los objetivos del proceso.
Se solicita formalmente la supresión de dicho requerimiento por los siguientes motivos técnicos y jurídicos:
Inaplicabilidad del requisito al objeto contractual:
El servicio requerido en el ítem N° 1 corresponde exclusivamente a la provisión e instalación de un bien, sin que exista fabricación propia ni procesos continuos de operación o gestión ambiental a cargo del oferente.
La certificación ISO 14001 corresponde a un sistema de gestión ambiental para organizaciones que desarrollan actividades con impactos ambientales directos o significativos, lo cual no es el caso en una provisión puntual e instalación única.
Desproporcionalidad y falta de fundamento técnico:
Exigir dicha certificación en este contexto resulta técnicamente infundado y desproporcionado, ya que no guarda relación directa ni indirecta con la naturaleza del servicio ni con el cumplimiento de los fines del contrato. Se estaría trasladando al proveedor una carga administrativa y económica innecesaria y no vinculada al resultado esperado.
Limitación indebida de la concurrencia y competencia:
Este requerimiento impone una barrera de entrada artificial que no mejora la calidad, ni la funcionalidad, ni la sostenibilidad del bien a proveer. Por el contrario, reduce la participación de oferentes calificados, afectando los principios de concurrencia y eficiencia que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos que se elimine el requisito de acreditación de la certificación ISO 14001 o similar para el ítem N° 1, al no ser técnica ni jurídicamente procedente.
Se solicita formalmente la supresión de dicho requerimiento por los siguientes motivos técnicos y jurídicos:
Inaplicabilidad del requisito al objeto contractual:
El servicio requerido en el ítem N° 1 corresponde exclusivamente a la provisión e instalación de un bien, sin que exista fabricación propia ni procesos continuos de operación o gestión ambiental a cargo del oferente.
La certificación ISO 14001 corresponde a un sistema de gestión ambiental para organizaciones que desarrollan actividades con impactos ambientales directos o significativos, lo cual no es el caso en una provisión puntual e instalación única.
Desproporcionalidad y falta de fundamento técnico:
Exigir dicha certificación en este contexto resulta técnicamente infundado y desproporcionado, ya que no guarda relación directa ni indirecta con la naturaleza del servicio ni con el cumplimiento de los fines del contrato. Se estaría trasladando al proveedor una carga administrativa y económica innecesaria y no vinculada al resultado esperado.
Limitación indebida de la concurrencia y competencia:
Este requerimiento impone una barrera de entrada artificial que no mejora la calidad, ni la funcionalidad, ni la sostenibilidad del bien a proveer. Por el contrario, reduce la participación de oferentes calificados, afectando los principios de concurrencia y eficiencia que rigen las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos que se elimine el requisito de acreditación de la certificación ISO 14001 o similar para el ítem N° 1, al no ser técnica ni jurídicamente procedente.
Estimados miembros de la Convocante, Nos gustaría consultar si el requisito de la certificación ISO 9001 en gestión de calidad, mencionado en el PBC, es considerado imprescindible para la evaluación de las ofertas? En caso de que un oferente no cuente con esta certificación, nos gustaría entender cómo podría afectar esto a la provisión de los servicios solicitados. Es importante destacar que la experiencia del oferente puede demostrarse a través de contratos suscritos y facturaciones con el Estado y/o el sector privado. Estos elementos son indicadores de la trayectoria de la empresa, sus años de experiencia, el cumplimiento de obligaciones en tiempo y forma, así como su capacidad financiera. Además, según la Ley 7021, se promueve que el Estado Paraguayo garantice la competencia libre y en igualdad de condiciones (Art. 4 inc. d.). Por ello, sería útil conocer cómo la ausencia de la certificación ISO podría relacionarse con un eventual incumplimiento del proveedor y si esta falta de certificación resarciría algún daño al Estado. También nos gustaría entender si la certificación ISO 9001 actúa como una garantía para la Convocante en términos de cumplimiento de parámetros establecidos en las bases, más allá de las garantías de mantenimiento de ofertas y de fiel cumplimiento del contrato. Agradecemos de antemano su respuesta y claridad sobre estos puntos.
Estimados miembros de la Convocante, Nos gustaría consultar si el requisito de la certificación ISO 9001 en gestión de calidad, mencionado en el PBC, es considerado imprescindible para la evaluación de las ofertas? En caso de que un oferente no cuente con esta certificación, nos gustaría entender cómo podría afectar esto a la provisión de los servicios solicitados. Es importante destacar que la experiencia del oferente puede demostrarse a través de contratos suscritos y facturaciones con el Estado y/o el sector privado. Estos elementos son indicadores de la trayectoria de la empresa, sus años de experiencia, el cumplimiento de obligaciones en tiempo y forma, así como su capacidad financiera. Además, según la Ley 7021, se promueve que el Estado Paraguayo garantice la competencia libre y en igualdad de condiciones (Art. 4 inc. d.). Por ello, sería útil conocer cómo la ausencia de la certificación ISO podría relacionarse con un eventual incumplimiento del proveedor y si esta falta de certificación resarciría algún daño al Estado. También nos gustaría entender si la certificación ISO 9001 actúa como una garantía para la Convocante en términos de cumplimiento de parámetros establecidos en las bases, más allá de las garantías de mantenimiento de ofertas y de fiel cumplimiento del contrato. Agradecemos de antemano su respuesta y claridad sobre estos puntos.