CONSULTAMOS:
COMO la CONVOCANTE validara las certificaciones que exige el PBC, teniendo en cuenta que dichos certificados son adquiridos por INTERNET sin PROCESO ALGUNO y expedidos supuestamente por entidades que no tienen radicación el en PAÍS.
SOLICITAMOS se EXIJAN LAS FACTURAS POR CONSULTORÍA Y LOS RESPALDOS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN, ASÍ COMO LA EXIGENCIA DE QUE DEBEN SER EXPEDIDAS POR EMPRESAS RADICADAS EN PARAGUAY Y REGULADAS POR LA ONA COMO DEBE SER.
CONSULTAMOS:
COMO la CONVOCANTE validara las certificaciones que exige el PBC, teniendo en cuenta que dichos certificados son adquiridos por INTERNET sin PROCESO ALGUNO y expedidos supuestamente por entidades que no tienen radicación el en PAÍS.
SOLICITAMOS se EXIJAN LAS FACTURAS POR CONSULTORÍA Y LOS RESPALDOS DE LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN, ASÍ COMO LA EXIGENCIA DE QUE DEBEN SER EXPEDIDAS POR EMPRESAS RADICADAS EN PARAGUAY Y REGULADAS POR LA ONA COMO DEBE SER.
Se solicita verificar el PBC una vez publicada la adenda.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018
Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requisito, pues solo limita la libre participación de los oferentes, además de no permitir la participación de las mipymes, no hay necesidad alguna de solicitar una ISO 45001, pues con el técnico en seguridad ocupacional se puede dar garantía que se pondrá en practica las medidas de seguridad, este documento reduce exclusivamente a una cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC. Que, con los requisitos hoy cuestionados, lejos está la Convocante de permitir la participación sin restricción y en igualdad de condiciones, por lo cual consideramos oportuno que la Dirección Nacional a vuestro cargo, inste a la Convocante a reformular el PBC, de manera que no se limite la participación sino dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes. Que, en las condiciones en que se encuentra el proceso licitatorio de referencia, se observa que el mismo no ha sido congruente ni transparente en cuanto al criterio objetivo que debe primar durante su desarrollo, desde su inicio con el documento de mayor relevancia y trascendencia, como lo es justamente el Pliego de Bases y Condiciones.
Entendemos, que en aplicación del Principio de Libre Concurrencia establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22, las bases y condiciones de la licitación que nos ocupa deberán ser modificadas, garantizando la satisfacción de las necesidades de la Convocante. Estamos seguros que nuestra empresa y muchas otras más que son dedicadas al ramo no podrán participar del proceso, debiendo tener la posibilidad y oportunidad de hacerlo. Atendiendo a estas circunstancias, privar a NUESTRA EMPRESA, u otras oferentes de ser elegible en este proceso licitatorio implica una VIOLACION AL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA establecido en la CONSTITUCION NACIONAL y en las Leyes y normas de menor rango que regulan el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018
Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requisito, pues solo limita la libre participación de los oferentes, además de no permitir la participación de las mipymes, no hay necesidad alguna de solicitar una ISO 45001, pues con el técnico en seguridad ocupacional se puede dar garantía que se pondrá en practica las medidas de seguridad, este documento reduce exclusivamente a una cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC. Que, con los requisitos hoy cuestionados, lejos está la Convocante de permitir la participación sin restricción y en igualdad de condiciones, por lo cual consideramos oportuno que la Dirección Nacional a vuestro cargo, inste a la Convocante a reformular el PBC, de manera que no se limite la participación sino dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes. Que, en las condiciones en que se encuentra el proceso licitatorio de referencia, se observa que el mismo no ha sido congruente ni transparente en cuanto al criterio objetivo que debe primar durante su desarrollo, desde su inicio con el documento de mayor relevancia y trascendencia, como lo es justamente el Pliego de Bases y Condiciones.
Entendemos, que en aplicación del Principio de Libre Concurrencia establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/22, las bases y condiciones de la licitación que nos ocupa deberán ser modificadas, garantizando la satisfacción de las necesidades de la Convocante. Estamos seguros que nuestra empresa y muchas otras más que son dedicadas al ramo no podrán participar del proceso, debiendo tener la posibilidad y oportunidad de hacerlo. Atendiendo a estas circunstancias, privar a NUESTRA EMPRESA, u otras oferentes de ser elegible en este proceso licitatorio implica una VIOLACION AL PRINCIPIO DE LIBRE CONCURRENCIA establecido en la CONSTITUCION NACIONAL y en las Leyes y normas de menor rango que regulan el Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
Estos requisitos basados en normas ISO o su equivalente nacional, responde a criterios de estandarización, eficiencia y trazabilidad del servicio, que redundara en el servicio ofrecido a más de 10.000 usuarios de justicia que ingresan mensualmente a la institución. Estas certificaciones No son una limitante además NO implican direccionamiento, ya que cualquier oferente formal puede alcanzarlas a través de certificación o equivalencia documentada."
3
CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 12 de la pagina 18 del PBC que dice:..." Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018 o certificado equivalente". Considerando que la certificación exigida restringe la participación de potenciales oferentes que inclusive cuentan con CERTIFICACIÓN ISO 9001 e ISO 14001, solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar la certificación que condiciona y limita la participación de los potenciales oferentes con base a una certificación que resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza.
Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
16-07-2025
25-07-2025
CONSULTA - Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en su apartado de Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, numeral 12 de la pagina 18 del PBC que dice:..." Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018 o certificado equivalente". Considerando que la certificación exigida restringe la participación de potenciales oferentes que inclusive cuentan con CERTIFICACIÓN ISO 9001 e ISO 14001, solicitamos la modificación del PBC a los efectos de eliminar la certificación que condiciona y limita la participación de los potenciales oferentes con base a una certificación que resulta técnicamente dispensable e innecesaria para cumplir con el objeto de la licitación, fundado en que constituye una clara limitación a la libre competencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes pertenecientes al rubro de limpieza.
Cabe señalar que la exigencia de certificaciones formales e innecesarias que limitan la participación en una contratación pública resulta una práctica indebida e infundada que debe ser subsanada a través de la modificación de las bases concursales para destrabar la limitación del PBC que no permite la participación de un mayor número de empresas de limpieza, en detrimento a lo establecido en los incisos c) “ECONOMÍA, EFICACIA Y EFICIENCIA” y d) “IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA” del Artículo 4 de la Ley Nº 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS” y, principalmente, dicha exigencia se aparta de lo establecido en el Artículo 45 de la Ley Nº 7021/22 que dispone: “…No se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente ley…”.
Estos requisitos basados en normas ISO o su equivalente nacional, responde a criterios de estandarización, eficiencia y trazabilidad del servicio, que redundara en el servicio ofrecido a más de 10.000 usuarios de justicia que ingresan mensualmente a la institución. Estas certificaciones No son una limitante además NO implican direccionamiento, ya que cualquier oferente formal puede alcanzarlas a través de certificación o equivalencia documentada."
4
CANTIDAD DE PERSONAL
Consultamos a la convocante si para el ITEM 1 la cantidad total de operarios es de 65 incluidos el supervisor y los 4 encargados. Favor aclarar
Analizado lo solicitado, remítase a lo establecido en el PBC pag. 33, EXIGENCIAS EN CUANTO AL PERSONAL - Total: 70 (setenta) personales. Es importante que los potenciales oferentes se interioricen en el PBC previamente a la presentación de las consultas
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CONSULTA - CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la convocante ampliar el % del hipoclorito de sodio, pudiendo presentar registro sanitario del hipoclorito al 6 u 8%
Se solicita verificar el PBC una vez publicada la adenda.
6
ISO 45001
Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018 Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requisito, pues solo limita la libre participación de los oferentes, además de no permitir la participación de las mipymes, no hay necesidad alguna de solicitar una ISO 45001, pues con el técnico en seguridad ocupacional se puede dar garantía que se pondrá en practica las medidas de seguridad, este documento reduce exclusivamente a una cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC.
Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018 Se solicita a la convocante la exclusión de dicho requisito, pues solo limita la libre participación de los oferentes, además de no permitir la participación de las mipymes, no hay necesidad alguna de solicitar una ISO 45001, pues con el técnico en seguridad ocupacional se puede dar garantía que se pondrá en practica las medidas de seguridad, este documento reduce exclusivamente a una cantidad de empresas del rubro que poseen dicha certificación formal e innecesaria que no garantiza la ejecución satisfactoria del contrato, solicitamos la modificación del PBC.
Estos requisitos basados en normas ISO o su equivalente nacional, responde a criterios de estandarización, eficiencia y trazabilidad del servicio, que redundara en el servicio ofrecido a más de 10.000 usuarios de justicia que ingresan mensualmente a la institución. Estas certificaciones No son una limitante además NO implican direccionamiento, ya que cualquier oferente formal puede alcanzarlas a través de certificación o equivalencia documentada
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ISO 45001:2018
Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018. Sin embargo, esta certificación no es una certificación de calidad pues, como lo indica la propia página web de la International Standarization Organization (ISO) la norma 45001 busca establecer un entorno seguro en el lugar de trabajo, así las cosas, la única certificación de calidad es la ISO 9001. Por ende, al no resultar un parámetro válido para evaluar la calidad, se solicita su eliminación.
Presentar documentos que demuestren poseer un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo (SST), el cual se dará por cumplido con la presentación de certificación de calidad ISO 45001:2018. Sin embargo, esta certificación no es una certificación de calidad pues, como lo indica la propia página web de la International Standarization Organization (ISO) la norma 45001 busca establecer un entorno seguro en el lugar de trabajo, así las cosas, la única certificación de calidad es la ISO 9001. Por ende, al no resultar un parámetro válido para evaluar la calidad, se solicita su eliminación.
Estos requisitos basados en normas ISO o su equivalente nacional, responde a criterios de estandarización, eficiencia y trazabilidad del servicio, que redundara en el servicio ofrecido a más de 10.000 usuarios de justicia que ingresan mensualmente a la institución. Estas certificaciones No son una limitante además NO implican direccionamiento, ya que cualquier oferente formal puede alcanzarlas a través de certificación o equivalencia documentada."
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DDJJ de Registros Domisanitarios vigentes
Solicitamos a la convocante verificar la existencia del producto hipoclorito de sodio a 2.0% solicitado en la página de DINAVISA ateniendo que es la máxima autoridad en la emisión de los registros sanitarios de los productos de limpieza ateniendo que en la pagina de la dinavisa no existe el producto con dicho tipo de composición por lo que solicitamos la eliminación del mismo al 2,5% teniendo en cuenta que es el producto que si se encuentra en el mercado. Indicamos la página de la Dinavisa donde podrán ver que el tipo de producto solicitado no existe en el mercado con los registros requeridos https://dnvspy.mspbs.gov.py/dnvspy/consulta-publica-rs.html. Se hace el pedido de modificar el producto a hipoclorito de sodio al 2,5% atendiendo que en el mercado no existe con el registro solicitado.
Solicitamos a la convocante verificar la existencia del producto hipoclorito de sodio a 2.0% solicitado en la página de DINAVISA ateniendo que es la máxima autoridad en la emisión de los registros sanitarios de los productos de limpieza ateniendo que en la pagina de la dinavisa no existe el producto con dicho tipo de composición por lo que solicitamos la eliminación del mismo al 2,5% teniendo en cuenta que es el producto que si se encuentra en el mercado. Indicamos la página de la Dinavisa donde podrán ver que el tipo de producto solicitado no existe en el mercado con los registros requeridos https://dnvspy.mspbs.gov.py/dnvspy/consulta-publica-rs.html. Se hace el pedido de modificar el producto a hipoclorito de sodio al 2,5% atendiendo que en el mercado no existe con el registro solicitado.
Se solicita verificar el PBC una vez publicada la adenda.
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REGISTROS DOMISANITARIOS
Solicitamos a la convocante verificar la existencia del producto hipoclorito de sodio a 2.0% solicitado en la página de DINAVISA, ateniendo que es la máxima autoridad en la emisión de los registros sanitarios de los productos de limpieza ya que en la misma no existe el producto con dicho tipo de composición por lo que solicitamos la eliminación del mismo modificando al 2,5% teniendo en cuenta que es el producto que si se encuentra en el mercado. Indicamos la página de la Dinavisa donde podrán ver que el tipo de producto solicitado no existe en el mercado con los registros requeridos https://dnvspy.mspbs.gov.py/dnvspy/consulta-publica-rs.html. Se hace el pedido de modificar el producto a hipoclorito de sodio al 2,5%.
Solicitamos a la convocante verificar la existencia del producto hipoclorito de sodio a 2.0% solicitado en la página de DINAVISA, ateniendo que es la máxima autoridad en la emisión de los registros sanitarios de los productos de limpieza ya que en la misma no existe el producto con dicho tipo de composición por lo que solicitamos la eliminación del mismo modificando al 2,5% teniendo en cuenta que es el producto que si se encuentra en el mercado. Indicamos la página de la Dinavisa donde podrán ver que el tipo de producto solicitado no existe en el mercado con los registros requeridos https://dnvspy.mspbs.gov.py/dnvspy/consulta-publica-rs.html. Se hace el pedido de modificar el producto a hipoclorito de sodio al 2,5%.
Se solicita verificar el PBC una vez publicada la adenda.
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PRODUCTOS SOLICITADOS
Favor unificar criterios teniendo en cuenta que las exigencias de productos en el apartado de la capacidad técnica no coinciden con los productos a utilizar en la DESCRIPCION DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA de las especificaciones técnicas. Piden hipoclorito de sodio al 2,0 % y 8,0% en la sección de requisitos de capacidad técnica sin embargo su uso no se visualiza en la descripción de insumos necesarios. Además de que en el mercado el producto hipoclorito de sodio al 2,0 % no existe ni figura en la página de la DINAVISA.
Favor unificar criterios teniendo en cuenta que las exigencias de productos en el apartado de la capacidad técnica no coinciden con los productos a utilizar en la DESCRIPCION DE INSUMOS NECESARIOS PARA LA LIMPIEZA de las especificaciones técnicas. Piden hipoclorito de sodio al 2,0 % y 8,0% en la sección de requisitos de capacidad técnica sin embargo su uso no se visualiza en la descripción de insumos necesarios. Además de que en el mercado el producto hipoclorito de sodio al 2,0 % no existe ni figura en la página de la DINAVISA.