La experiencia requerida se limita a "SCANNER DE RAYOS X PARA INSPECCION". Sin embargo, dada la naturaleza de la licitación, equipos con capacidades similares, como detectores de metales o equipos de seguridad electrónica, podrían considerarse como experiencia comparable debido a sus similitudes en términos de funcionamiento y ámbito de aplicación en el contexto de inspección de seguridad.
Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el alcance de la experiencia solicitada para incluir la provisión de equipos con capacidades similares, tales como detectores de metales o equipos de seguridad electrónica, para que estos también puedan ser presentados como parte de la experiencia acreditada.
La experiencia requerida se limita a "SCANNER DE RAYOS X PARA INSPECCION". Sin embargo, dada la naturaleza de la licitación, equipos con capacidades similares, como detectores de metales o equipos de seguridad electrónica, podrían considerarse como experiencia comparable debido a sus similitudes en términos de funcionamiento y ámbito de aplicación en el contexto de inspección de seguridad.
Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el alcance de la experiencia solicitada para incluir la provisión de equipos con capacidades similares, tales como detectores de metales o equipos de seguridad electrónica, para que estos también puedan ser presentados como parte de la experiencia acreditada.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22
que dispone: "En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar
las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza
específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes...
Por lo expuesto, dada la naturaleza específica del presente llamado, la tecnología requerida en
el presente llamado, está clasificada como Fuentes de Radiación Ionizantes, como es el caso de
equipos de Rayos X de Seguridad, la experiencia requerida debe ser en equipos que operen dicha
tecnología, es decir Rayos X. Favor remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
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La solicitud de un Certificado de autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), parece ser un requisito restrictivo, ya que actualmente solo un reducido número de empresas posee esta certificación. Además, la licitación ya exige la presentación de técnicos certificados por la ARRN, lo que hace redundante este requisito, dado que los técnicos certificados por la ARRN están capacitados para realizar las labores de mantenimiento y reparación de los equipos.
Dado que ya se requiere la presentación de técnicos certificados por la ARRN para el mantenimiento de los equipos, Solicitamos amablemente a la convocante eliminar el requisito de presentar la certificación de autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría 4 y 5, ya que este requisito solo lo poseen un número limitado de empresas y podría limitar innecesariamente la participación.
La solicitud de un Certificado de autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), parece ser un requisito restrictivo, ya que actualmente solo un reducido número de empresas posee esta certificación. Además, la licitación ya exige la presentación de técnicos certificados por la ARRN, lo que hace redundante este requisito, dado que los técnicos certificados por la ARRN están capacitados para realizar las labores de mantenimiento y reparación de los equipos.
Dado que ya se requiere la presentación de técnicos certificados por la ARRN para el mantenimiento de los equipos, Solicitamos amablemente a la convocante eliminar el requisito de presentar la certificación de autorización de servicio de reparación y mantenimiento de equipos de categoría 4 y 5, ya que este requisito solo lo poseen un número limitado de empresas y podría limitar innecesariamente la participación.
Para dar cumplimiento a las leyes vigentes, y en cumplimiento especifico de lo
establecido por el organismo de control a cargo, como lo es la Autoridad Reguladora Radiológica
y Nuclear, la misma establece "Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a
Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al
dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha
Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el
Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante,
y, las demás disposiciones legales"
Por lo expuesto, es de cumplimiento obligatorio que los oferentes que deseen comercializar u
ofrecer servicios de reparación y mantenimiento, los cuales son relativos al bien requerido en el
presente llamado, ya que los mismos requieren de servicio técnico especializado, deben contar
con dicha autorización para dar cumplimiento a las leyes vigentes.
Por lo expuesto, remitirse al pliego de bases y condiciones
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Dado que en el pliego de bases y condiciones ya se exige la presentación de técnicos certificados por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), no consideramos necesario que se soliciten comprobantes adicionales de haber realizado mediciones de radiación. Los técnicos certificados son plenamente capaces de realizar las mediciones requeridas con el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad pertinentes. Por lo tanto, solicitamos la eliminación de este requisito, ya que los técnicos certificados ya demuestran la experiencia y capacidad necesarias para llevar a cabo estas tareas, sin necesidad de presentar los comprobantes de medición adicionales.
Dado que en el pliego de bases y condiciones ya se exige la presentación de técnicos certificados por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), no consideramos necesario que se soliciten comprobantes adicionales de haber realizado mediciones de radiación. Los técnicos certificados son plenamente capaces de realizar las mediciones requeridas con el cumplimiento de las normas de seguridad y calidad pertinentes. Por lo tanto, solicitamos la eliminación de este requisito, ya que los técnicos certificados ya demuestran la experiencia y capacidad necesarias para llevar a cabo estas tareas, sin necesidad de presentar los comprobantes de medición adicionales.
La capacidad de los técnicos certificados, no garantiza que los mismos realicen
fehacientemente los controles requeridos en un servicio técnico, por lo mismo, para la entidad
convocante es de vital importancia que la empresa oferente pueda demostrar que realiza buenas
prácticas para garantizar el cumplimiento de los protocolos de seguridad radiológica que
requieren este tipo de equipos, y al ser una práctica usual, para este tipo de unidades, no implica
ninguna restricción para las empresas que cumplen las normas de seguridad radiológica.
Por lo expuesto, remitirse al pliego de bases y condiciones
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Capacidad
Dado que en la Resolución – D-ARRN N° 003/2021con vigencia desde el 18/02/2021, se exige que para obtener la Emisión de Constancias de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), deben cumplir con los requisitos exigidos como ser: Copia Autenticada por Escribanía de los Estatutos Sociales, en la que deberá contemplar expresamente entre sus actividades económicas alas que se dedican: el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante, según el caso.
Y, considerando que la tecnología requerida, es considerada controlada a nivel mundial, motivo por el cual las empresas que deseen incursionar en la importación, exportación, comercialización u ofrecer servicios técnicos de instalación, reparación y/o mantenimientos, deben cumplir con las exigencias de la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales”, solicitamos respetuosamente, a la entidad convocante que sea presentada copia autenticada de los estatutos sociales del oferente, que demuestre entre sus actividades económicas se encuentra enmarcada el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante.
Dado que en la Resolución – D-ARRN N° 003/2021con vigencia desde el 18/02/2021, se exige que para obtener la Emisión de Constancias de Inscripción en la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN), deben cumplir con los requisitos exigidos como ser: Copia Autenticada por Escribanía de los Estatutos Sociales, en la que deberá contemplar expresamente entre sus actividades económicas alas que se dedican: el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante, según el caso.
Y, considerando que la tecnología requerida, es considerada controlada a nivel mundial, motivo por el cual las empresas que deseen incursionar en la importación, exportación, comercialización u ofrecer servicios técnicos de instalación, reparación y/o mantenimientos, deben cumplir con las exigencias de la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales”, solicitamos respetuosamente, a la entidad convocante que sea presentada copia autenticada de los estatutos sociales del oferente, que demuestre entre sus actividades económicas se encuentra enmarcada el rubro de Importación y/o Exportación de fuentes de radiación ionizante.
Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar un plazo de entrega máximo de 90 dias, ya que los equipos requeridos se fabrican sobre pedido, amén de esto tienen un tiempo de traslado desde la fábrica hasta el puerto paraguayo y finalmente, trámites aduaneros y de permisos de instituciones como ser DINAVISA y ARRN que duran en promedio 45 dias, estos plazos no pueden ser obviados ya que es una garantía adicional para la entidad contar con equipos nuevos de fabricación reciente, con software y hardware de ultima versión, lo solicitado va de la mano de lo estipulado en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar un plazo de entrega máximo de 90 dias, ya que los equipos requeridos se fabrican sobre pedido, amén de esto tienen un tiempo de traslado desde la fábrica hasta el puerto paraguayo y finalmente, trámites aduaneros y de permisos de instituciones como ser DINAVISA y ARRN que duran en promedio 45 dias, estos plazos no pueden ser obviados ya que es una garantía adicional para la entidad contar con equipos nuevos de fabricación reciente, con software y hardware de ultima versión, lo solicitado va de la mano de lo estipulado en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Dado que la institución requiere que las unidades sean de fabricación reciente, con software lo más actualizado posible y habiendo analizado los argumentos en cuanto al tiempo de nacionalización, con el objetivo de cumplir con lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22; se generará una adenda para la modificación del plazo de entrega.
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Capacidad Técnica.
REQUERIMOS A LA CONVOCANTE VERIFICAR QUE LO SOLICITADO CON RESPECTO A LA Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, NO CORRESPONDE A LO INDICADO EN LA LEY 5169/14, YA QUE LA CATEGORIA 4 ES PARA EQUIPOS MEDICOS, Y EL PRESENTE LLAMADO ES DE EQUIPOS DE RAYOS X DE SEGURIDAD, POR LO QUE SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE REQUERIR LA CATEGORIA QUE CORRESPONDE AL LLAMADO DE REFERENCIA QUE DEBE SER Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales. La autorización debe estar vigente al momento de la apertura, ya que es un requisito fundamental que debe estar activo, para garantizar que el oferente esta en pleno cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, relativas a la tecnología requerida en el presente llamado.
REQUERIMOS A LA CONVOCANTE VERIFICAR QUE LO SOLICITADO CON RESPECTO A LA Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, NO CORRESPONDE A LO INDICADO EN LA LEY 5169/14, YA QUE LA CATEGORIA 4 ES PARA EQUIPOS MEDICOS, Y EL PRESENTE LLAMADO ES DE EQUIPOS DE RAYOS X DE SEGURIDAD, POR LO QUE SOLICITAMOS RESPETUOSAMENTE A LA CONVOCANTE REQUERIR LA CATEGORIA QUE CORRESPONDE AL LLAMADO DE REFERENCIA QUE DEBE SER Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales. La autorización debe estar vigente al momento de la apertura, ya que es un requisito fundamental que debe estar activo, para garantizar que el oferente esta en pleno cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, relativas a la tecnología requerida en el presente llamado.
Habiendo verificado lo establecido por el ente regulador, Dirección General de Licenciamiento y Control de
dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico
de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, se generará una adenda para la modificación del mismo.