ZONA DE COBERTURA- ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
Por medio de la presente solicitamos la modificación del apartado ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS, porque actualmente no existe un servicio de ambulancia que ofrezca este tipo de asistencia a nivel nacional, lo que hace imposible cumplir con este requisito en este momento, por tanto se solicita limitar la zona de cobertura para Asunción y Gran Asunción.
08-04-2025
15-04-2025
ZONA DE COBERTURA- ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
Por medio de la presente solicitamos la modificación del apartado ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS, porque actualmente no existe un servicio de ambulancia que ofrezca este tipo de asistencia a nivel nacional, lo que hace imposible cumplir con este requisito en este momento, por tanto se solicita limitar la zona de cobertura para Asunción y Gran Asunción.
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN - ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE MODIFICAR EL ÍTEM DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS, NO EXISTE SERVICIO DE AMBULANCIA DE COBERTURA NIVEL PAÍS, EL REQUISITO NO PUEDE SER CUMPLIDO POR NINGÚN SEGURO MÉDICO Y DEBE SER LIMITADO A LA ZONA DE COBERTURA PARA ASUNCIÓN Y GRAN ASUNCIÓN.
11-04-2025
15-04-2025
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN - ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS
SE SOLICITA A LA CONVOCANTE MODIFICAR EL ÍTEM DE ASISTENCIA DOMICILIARIA DE EMERGENCIAS, NO EXISTE SERVICIO DE AMBULANCIA DE COBERTURA NIVEL PAÍS, EL REQUISITO NO PUEDE SER CUMPLIDO POR NINGÚN SEGURO MÉDICO Y DEBE SER LIMITADO A LA ZONA DE COBERTURA PARA ASUNCIÓN Y GRAN ASUNCIÓN.
Experiencia requerida
2. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de Medicina Prepaga, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias acompañados de sus contratos respectivos, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos tres (3) años (2022- 2023-2024), de los cuales por lo menos 2 (dos) deben ser de clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a quinientos (500) para cada contrato finalizado.
Consideramos que esta exigencia restringe innecesariamente la participación de oferentes y limita la libre competencia, lo cual contradice los principios fundamentales de igualdad y libre concurrencia en los procesos de contratación pública. Con el objetivo de garantizar una mayor participación de empresas en la presente licitación y fomentar un proceso más equitativo y competitivo, solicitamos la eliminación de dicho criterio específico.
Experiencia requerida
2. Demostrar la capacidad y experiencia de haber suministrado los servicios de Medicina Prepaga, como proveedor y en forma satisfactoria, para lo cual se considerarán cartas de referencia, certificados o constancias acompañados de sus contratos respectivos, a fin de constatar que los servicios fueron prestados sin objeciones por parte del cliente, en los últimos tres (3) años (2022- 2023-2024), de los cuales por lo menos 2 (dos) deben ser de clientes corporativos, empresas públicas y/o privadas, y cuya cantidad de titulares deberá ser igual o superior a quinientos (500) para cada contrato finalizado.
Consideramos que esta exigencia restringe innecesariamente la participación de oferentes y limita la libre competencia, lo cual contradice los principios fundamentales de igualdad y libre concurrencia en los procesos de contratación pública. Con el objetivo de garantizar una mayor participación de empresas en la presente licitación y fomentar un proceso más equitativo y competitivo, solicitamos la eliminación de dicho criterio específico.
3. CENTROS ASISTENCIALES
A) En Asunción y Gran Asunción.
Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 3 (tres) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según
certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuenten con Centro de Diagnóstico interno y/o externo en convenio con la prestadora con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
Consideramos que esta de exigencia: Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante., restringe innecesariamente la participación de oferentes y limita la libre competencia.
Solicitamos la exclusión de la misma ya que dichos servicios puedan ser prestados por Centros de Diagnóstico en lugar de limitarse exclusivamente a sanatorios.
Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes sin comprometer la calidad del servicio, dado que existen Centros de Diagnóstico debidamente habilitados que cuentan con los equipos y certificaciones necesarias para prestar estos servicios de manera eficiente.
3. CENTROS ASISTENCIALES
A) En Asunción y Gran Asunción.
Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 3 (tres) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según
certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuenten con Centro de Diagnóstico interno y/o externo en convenio con la prestadora con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante.
Consideramos que esta de exigencia: Dos (2) de los Centros deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante., restringe innecesariamente la participación de oferentes y limita la libre competencia.
Solicitamos la exclusión de la misma ya que dichos servicios puedan ser prestados por Centros de Diagnóstico en lugar de limitarse exclusivamente a sanatorios.
Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes sin comprometer la calidad del servicio, dado que existen Centros de Diagnóstico debidamente habilitados que cuentan con los equipos y certificaciones necesarias para prestar estos servicios de manera eficiente.
Solicitamos que los requerimientos se realicen por departamento y no por la localidades puntuales, además de la exclusión de las siguientes localidades de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones:
Capitán Miranda
Obligado
Hernandarias
Presidente Franco
Santa Rita
SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJU
Además en las localidades que no cuentan con un centro de atención debidamente habilitado por el Ministerio de Salud que cumpla con los estándares exigidos, consideramos que la mejor excluir o otra alternativa para garantizar la cobertura efectiva de los asegurados es que los servicios médicos sean prestados bajo la modalidad de reembolso por los servicios utilizados, o en su defecto, que los pacientes sean derivados al centro asistencial más cercano con capacidad de atención adecuada.
En todo caso, solicitamos que en el Pliego de Bases y Condiciones se establezca claramente que, en caso de que los asegurados requieran atención médica en estas localidades, podrán hacer uso de los servicios disponibles y gestionar el reembolso correspondiente conforme a las condiciones contractuales establecidas.
Solicitamos que los requerimientos se realicen por departamento y no por la localidades puntuales, además de la exclusión de las siguientes localidades de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones:
Capitán Miranda
Obligado
Hernandarias
Presidente Franco
Santa Rita
SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJU
Además en las localidades que no cuentan con un centro de atención debidamente habilitado por el Ministerio de Salud que cumpla con los estándares exigidos, consideramos que la mejor excluir o otra alternativa para garantizar la cobertura efectiva de los asegurados es que los servicios médicos sean prestados bajo la modalidad de reembolso por los servicios utilizados, o en su defecto, que los pacientes sean derivados al centro asistencial más cercano con capacidad de atención adecuada.
En todo caso, solicitamos que en el Pliego de Bases y Condiciones se establezca claramente que, en caso de que los asegurados requieran atención médica en estas localidades, podrán hacer uso de los servicios disponibles y gestionar el reembolso correspondiente conforme a las condiciones contractuales establecidas.
FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA 2, en el cual se modifica en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas que, en el punto B) En Departamento Central e Interior del País se ha modificado el siguiente punto "Todos los Centros Asistenciales deben estar debidamente habilitadas por el Ministerio de Salud y Bienestar Social; en el caso que no se cuente con atención correspondiente en algunas de las localidades mencionadas en el cuadro, el asegurado gestionará el reembolso correspondiente."
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Capacidad Técnica
3. Detallar en carácter de Declaración Jurada el listado cuantificado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del PBC y las Adendas que fueran emitidas, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad), agrupados por especialidad. Los contratos o la copia simple de los mismos podrán ser solicitados para su verificación a los oferentes que presenten sus ofertas a criterio del Comité de Evaluación, a fin de corroborar la veracidad de lo declarado.
Se solicita a la convocante admitir el plantel de profesionales médicos de los sanatorios y centros asistenciales adheridos a la prestadora.
3. Detallar en carácter de Declaración Jurada el listado cuantificado del plantel de profesionales médicos adheridos a la prestadora, conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas del PBC y las Adendas que fueran emitidas, para cada especialidad propuesta (con sus nombres, apellidos, dirección, teléfonos y especialidad), agrupados por especialidad. Los contratos o la copia simple de los mismos podrán ser solicitados para su verificación a los oferentes que presenten sus ofertas a criterio del Comité de Evaluación, a fin de corroborar la veracidad de lo declarado.
Se solicita a la convocante admitir el plantel de profesionales médicos de los sanatorios y centros asistenciales adheridos a la prestadora.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante excluir el siguiente requerimiento: 6. Presentar Constancia que 3 (tres) de los Sanatorios nivel 3 de Asunción y Gran Asunción cuentan con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías,
Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de sus fichas técnicas). Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes sin comprometer la calidad del servicio.
23-04-2025
29-04-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante excluir el siguiente requerimiento: 6. Presentar Constancia que 3 (tres) de los Sanatorios nivel 3 de Asunción y Gran Asunción cuentan con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías,
Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de sus fichas técnicas). Consideramos que esta modificación permitirá una mayor participación de oferentes sin comprometer la calidad del servicio.
En el punto 3. CENTROS ASISTENCIALES, inciso A) Asunción y Gran Asunción, en relación al requerimiento de “Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 3 (tres) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuenten con Centro de Diagnóstico interno y/o externo en convenio con la prestadora con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Al menos un (1) de los Centros de Diagnóstico externo o, interno del Sanatorio adherido a la prestadora deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación”, se manifiesta cuanto sigue. Considerando la cantidad de titulares, y que este tipo de prestaciones (procedimientos que requieran el uso de servicios de hemodinamia) no constituyen una demanda frecuente dentro del marco de servicios utilizados, dado que son procedimientos de alta complejidad y están indicados únicamente en casos específicos y excepcionales (lo que implica una utilización esporádica de dichos servicios), el requerimiento de tres centros que cuenten con este tipo de servicio habilitado evidencia un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante limitar la cantidad de centros requeridos con Centro de Diagnóstico interno y/o externo en convenio con la prestadora con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia a uno, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
En el punto 3. CENTROS ASISTENCIALES, inciso A) Asunción y Gran Asunción, en relación al requerimiento de “Sanatorios habilitados para los servicios del contrato en Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez), de los cuales como mínimo 3 (tres) deberán ser Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuenten con Centro de Diagnóstico interno y/o externo en convenio con la prestadora con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Al menos un (1) de los Centros de Diagnóstico externo o, interno del Sanatorio adherido a la prestadora deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación”, se manifiesta cuanto sigue. Considerando la cantidad de titulares, y que este tipo de prestaciones (procedimientos que requieran el uso de servicios de hemodinamia) no constituyen una demanda frecuente dentro del marco de servicios utilizados, dado que son procedimientos de alta complejidad y están indicados únicamente en casos específicos y excepcionales (lo que implica una utilización esporádica de dichos servicios), el requerimiento de tres centros que cuenten con este tipo de servicio habilitado evidencia un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante limitar la cantidad de centros requeridos con Centro de Diagnóstico interno y/o externo en convenio con la prestadora con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías y Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia a uno, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
Respecto a su consulta, favor adecuarse a lo establecido en las bases concursales del presente procedimiento de contratación.
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CENTROS ASISTENCIALES
En el punto 3. CENTROS ASISTENCIALES, inciso A) Asunción y Gran Asunción, en relación al requerimiento que establece “De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, como minino se debe ofertar 2 (dos) centros asistenciales con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción”, se manifiesta cuanto sigue. Considerando la cantidad de titulares, y que los casos de internación en UTI Pediátrica y/o NEONATAL responde a situaciones clínicas críticas puntuales y de baja incidencia, no justifica la necesidad de múltiples prestadores para este servicio específico. Por tanto, el requerimiento de 2 (dos) centros asistenciales con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal que cuenten con este tipo de servicio habilitado evidencia un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante limitar la cantidad de centros requeridos con UTI PEDIÁTRICA/ NEONATAL a uno, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
En el punto 3. CENTROS ASISTENCIALES, inciso A) Asunción y Gran Asunción, en relación al requerimiento que establece “De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, como minino se debe ofertar 2 (dos) centros asistenciales con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción”, se manifiesta cuanto sigue. Considerando la cantidad de titulares, y que los casos de internación en UTI Pediátrica y/o NEONATAL responde a situaciones clínicas críticas puntuales y de baja incidencia, no justifica la necesidad de múltiples prestadores para este servicio específico. Por tanto, el requerimiento de 2 (dos) centros asistenciales con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal que cuenten con este tipo de servicio habilitado evidencia un direccionamiento hacia un determinado oferente, limitando la concurrencia de eventuales proveedores porque se han establecido requisitos que no resultan técnicamente indispensables para la prestación del servicio. De esta manera se ha quebrantado el principio de Igualdad y Libre Competencia, y el Imparcialidad consagrados en el Inc. b) del Art. 4° de la Ley N° 7021/2022, que reza: “d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. e) Imparcialidad: las normativas, procedimientos y cualquier otro documento relacionado con la Cadena Integrada de Suministro Público, se dictarán y adoptarán en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los sujetos del Sistema Nacional de Suministro Público”. Las especificaciones técnicas de los pliegos de requisitos de licitación se deben establecer con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, por lo cual se solicita a la convocante limitar la cantidad de centros requeridos con UTI PEDIÁTRICA/ NEONATAL a uno, a fin de dotar al presente procedimiento licitatorio de legalidad y armonizar el pliego con la normativa vigente.
Respecto a su consulta, favor adecuarse a lo establecido en las bases concursales del presente procedimiento de contratación.
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SERVICIOS DE HEMODINAMIA
SE OBSERVA QUE LA EXIGENCIA DE TRES CENTROS CON SERVICIO DE HEMODINAMIA, Y ESTO NO RESPONDE A UNA DEMANDA REAL, YA QUE DICHOS PROCEDIMIENTOS SON POCO FRECUENTES. ESTE REQUISITO LIMITA LA COMPETENCIA, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS. SE SOLICITA REDUCIR EL NÚMERO DE CENTROS REQUERIDOS CON ESTE SERVICIO A UNO, PARA GARANTIZAR LA LIBRE COMPETENCIA.
SE OBSERVA QUE LA EXIGENCIA DE TRES CENTROS CON SERVICIO DE HEMODINAMIA, Y ESTO NO RESPONDE A UNA DEMANDA REAL, YA QUE DICHOS PROCEDIMIENTOS SON POCO FRECUENTES. ESTE REQUISITO LIMITA LA COMPETENCIA, VIOLANDO LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 7021 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS. SE SOLICITA REDUCIR EL NÚMERO DE CENTROS REQUERIDOS CON ESTE SERVICIO A UNO, PARA GARANTIZAR LA LIBRE COMPETENCIA.
Respecto a su consulta y conforme al art. 50 de la Resolución DNCP N° 230/25, que estable: "Cuando se prorrogue el plazo topo de consultas por motivo de una adenda modificatoria de las bases y condiciones, la convocante estará obligada a analizar unicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente." Favor adecuarse a lo establecido en las bases concursales del presente procedimiento de contratación.