En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas - CPS, ítem 17. Tóner TL-5120X:
“Donde dice: Tóner ORIGINAL TL-5120X color negro, para impresora Pantum BP5100DN”
Actualmente para el ítem 17 solicitan " Tóner ORIGINAL de la marca Pantum TL-5120X". Solicitamos sean aceptados tóneres ORIGINALES con las siguientes nomenclaturas "TL-5120XEV," quedando expresado de la siguiente forma:
Tóner ORIGINAL Pantum TL-5120X y/o 5120XEV ambas opciones son importadas y comercializadas en nuestro mercado, aclarando que ambas nomenclaturas cuentan con el mismo rendimiento por lo cual no afectará a la institución en cuanto a duración, tamaño y otras características, siendo ambos ORIGINALES DE LA MISMA MARCA DE LA IMPRESORA, lo solicitado precedentemente se basa en el conocimiento acabado como representante oficial de la marca en el País
08-05-2025
10-05-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas - CPS, ítem 17. Tóner TL-5120X:
“Donde dice: Tóner ORIGINAL TL-5120X color negro, para impresora Pantum BP5100DN”
Actualmente para el ítem 17 solicitan " Tóner ORIGINAL de la marca Pantum TL-5120X". Solicitamos sean aceptados tóneres ORIGINALES con las siguientes nomenclaturas "TL-5120XEV," quedando expresado de la siguiente forma:
Tóner ORIGINAL Pantum TL-5120X y/o 5120XEV ambas opciones son importadas y comercializadas en nuestro mercado, aclarando que ambas nomenclaturas cuentan con el mismo rendimiento por lo cual no afectará a la institución en cuanto a duración, tamaño y otras características, siendo ambos ORIGINALES DE LA MISMA MARCA DE LA IMPRESORA, lo solicitado precedentemente se basa en el conocimiento acabado como representante oficial de la marca en el País
Respuesta: Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Hemos verificado lo solicitado y encontramos que si bien poseen la misma capacidad, el rendimiento no es el mismo, ya que el Tóner 5120XEV su rendimiento máximo hasta 15.000 páginas carta / 5% de cobertura, rendimiento calculado en base a una cobertura del 5% en tamaño carta, y un promedio de 3 impresiones y/o copias del mismo original, otros tipos de documentos y tamaños pueden disminuir considerablemente el rendimiento. La convocante utiliza los tamaños A4 y Oficio, no así el tamaño Carta; por lo que el rendimiento no sería conforme lo requerido.
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Capacidad Financiera
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
En capacidad financiera, donde dice: para contribuyentes de IRE, deberán cumplir el siguiente parámetro: Eficiencia: (ingreso/egreso) Deberá ser igual o mayor a 1, el promedio, de los últimos 3 ejercicios fiscales requeridos (2021, 2022 y 2023) La consulta es, saber si una empresa que fue creada en el 2022, se presenta a este llamado, presentando la documentación de IRE de los años 2022 y 2023, para el cálculo de promedio se tomará: para 2021= 0, y para 2022 y 2023, el valor que indique en el formulario correspondiente. O bien, conocer cuál será el criterio de evaluación en la mencionada situación.
Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Se aclara que la convocante solicita insumos originales de las marcas de sus equipos a fin de salvaguardar los bienes del Estado que como toda entidad pública esta obligada a realizar, por tanto, es de vital importancia que el Fabricante de los insumos autorice a los representantes y/o distribuidores a ofertar sus productos con las garantías correspondientes.
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Autorizacion del Fabricante
Solicitamos a la Convocante, por favor mantenerse firme con la Autorización del Fabricante, debido a que existen Oferentes informales que comercializan insumos de dudosa procedencia, que no cuentan con dicho documento, de este modo garantizar la originalidad los insumos y la vida útil del equipo.
Solicitamos a la Convocante, por favor mantenerse firme con la Autorización del Fabricante, debido a que existen Oferentes informales que comercializan insumos de dudosa procedencia, que no cuentan con dicho documento, de este modo garantizar la originalidad los insumos y la vida útil del equipo.
Se aclara que el requisito se mantiene, ya que es de de vital importancia que el Fabricante de los insumos autorice a los representantes y/o distribuidores a ofertar sus productos con las garantías correspondientes.
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CONSULTA
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado a mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes.
Con relación al requerimiento AUTORIZACION DEL FABRICANTE, solicito se suprima o modifique la cláusula en recuadro teniendo en cuenta que. La modificación supresión se peticiona sobre la base de una situación fáctica incontrastable en el sentido de que en el Paraguay existen firmas Representantes de los fabricantes de estos insumos requeridos, las cuales formalizan su relación comercial mediante usos y costumbres comerciales, por lo que en la mayoría de los casos se tiene documentación que específicamente NO HACE REFERENCIA a la calidad de representante o distribuidor. Es así que la cláusula referida limita innecesariamente la participación de potenciales oferentes importadores y/o sub distribuidores y consecuentemente la convocante corre riesgo de adquirir estos productos a precios muy elevados, por la sencilla razón que los representantes y/o distribuidores autorizados no tendrán competencia alguna, siendo ellos los que fijaran el precio mínimo para quienes les soliciten Autorización para concursar en la presente Licitación. Es por este motivo que solicitados la exclusión de este requisito. Sin la intención de reducir las exigencias hacemos llegar estas inquietudes, donde expresamos que es factible dar cumplimiento a los requerimientos pero otorgando este llamado a mejores condiciones tanto para la convocante y los potenciales oferentes.
Ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación, el costo podría ser mayor teniendo en cuenta que el subdistribuidor debería adquirir del representante y/o fabricante directamente para la oferta ya que se requiere insumos originales de las marcas de los equipos, la exigencia nos da la seguridad absoluta de la garantía de los insumos adquiridos y de su originalidad.
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AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE
Estimados,
En base a las respuestas previas, especialmente la respuesta a la consulta 3, ENTENDEMOS CLARAMENTE QUE LOS PRODUCTOS LICITADOS DEBEN SER GENUINOS Y ORIGINALES, y esto no está en discusión. EN NINGUNA CONSULTA SE HA SOLICITADO PROVEER OTRO TIPO DE BIEN.
Sin embargo, SOLICITAMOS FORMALMENTE QUE SE CONSIDERE COMO CONSULTA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO ESPECÍFICO DE PRESENTAR UNA AUTORIZACIÓN DIRECTA DEL FABRICANTE.
Esta petición se fundamenta en que EN PARAGUAY NO EXISTE RESTRICCIÓN PARA LA LIBRE IMPORTACIÓN Y POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN DE LOS ÍTEMS EN CUESTIÓN.
Además, EN PROCESOS LICITATORIOS ANTERIORES SE HAN PRESENTADO DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN Y, AUN ASÍ, HAN SURGIDO INCONVENIENTES CON LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS. Esto evidencia que, SIN LA INTERVENCIÓN DE UN PERITO CALIFICADO, ES PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE VERIFICAR CON CERTEZA LA AUTENTICIDAD DEL BIEN AL MOMENTO DE SU ENTREGA.
Si el objetivo es garantizar la originalidad de los productos, ESTO PUEDE LOGRARSE MEDIANTE DOCUMENTOS LEGALES VÁLIDOS —FACTURAS DE IMPORTACIÓN, DOCUMENTACIÓN COMERCIAL OFICIAL— y, si fuera necesario, CON EL RESPALDO DE PERITOS MATRICULADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA FISCALÍA DE MARCAS, Y FUNCIONARIOS DEL DPTO. TIC DE LA ENTIDAD CONVOCANTE.
POR LO TANTO, PEDIMOS QUE ESTE PUNTO SEA ANALIZADO CON EL OBJETIVO DE AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DE OFERENTES SIN COMPROMETER LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD NI LA AUTENTICIDAD DE LOS PRODUCTOS.
Agradecemos de antemano su atención.
Saludos.
Estimados,
En base a las respuestas previas, especialmente la respuesta a la consulta 3, ENTENDEMOS CLARAMENTE QUE LOS PRODUCTOS LICITADOS DEBEN SER GENUINOS Y ORIGINALES, y esto no está en discusión. EN NINGUNA CONSULTA SE HA SOLICITADO PROVEER OTRO TIPO DE BIEN.
Sin embargo, SOLICITAMOS FORMALMENTE QUE SE CONSIDERE COMO CONSULTA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO ESPECÍFICO DE PRESENTAR UNA AUTORIZACIÓN DIRECTA DEL FABRICANTE.
Esta petición se fundamenta en que EN PARAGUAY NO EXISTE RESTRICCIÓN PARA LA LIBRE IMPORTACIÓN Y POSTERIOR COMERCIALIZACIÓN DE LOS ÍTEMS EN CUESTIÓN.
Además, EN PROCESOS LICITATORIOS ANTERIORES SE HAN PRESENTADO DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN Y, AUN ASÍ, HAN SURGIDO INCONVENIENTES CON LAS MERCADERÍAS ENTREGADAS. Esto evidencia que, SIN LA INTERVENCIÓN DE UN PERITO CALIFICADO, ES PRÁCTICAMENTE IMPOSIBLE VERIFICAR CON CERTEZA LA AUTENTICIDAD DEL BIEN AL MOMENTO DE SU ENTREGA.
Si el objetivo es garantizar la originalidad de los productos, ESTO PUEDE LOGRARSE MEDIANTE DOCUMENTOS LEGALES VÁLIDOS —FACTURAS DE IMPORTACIÓN, DOCUMENTACIÓN COMERCIAL OFICIAL— y, si fuera necesario, CON EL RESPALDO DE PERITOS MATRICULADOS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA FISCALÍA DE MARCAS, Y FUNCIONARIOS DEL DPTO. TIC DE LA ENTIDAD CONVOCANTE.
POR LO TANTO, PEDIMOS QUE ESTE PUNTO SEA ANALIZADO CON EL OBJETIVO DE AMPLIAR LA PARTICIPACIÓN DE OFERENTES SIN COMPROMETER LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD NI LA AUTENTICIDAD DE LOS PRODUCTOS.
Agradecemos de antemano su atención.
Saludos.
Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Se aclara que la convocante solicita insumos originales de las marcas de sus equipos a fin de salvaguardar los bienes del Estado que como toda entidad pública esta obligada a realizar, por tanto, es de vital importancia que el Fabricante de los insumos autorice a los representantes y/o distribuidores a ofertar sus productos con las garantías correspondientes, los documentos mencionados sólo podrían presentarse al momento de la entrega, no así en el momento de la evaluación de las ofertas, lo que conllevaría a la rescisión del contrato en cierto caso dado, situación que perjudicaría en gran medida a la institución, por lo que la convocante toma todos los recaudos necesarios para la correcta adquisición de sus bienes, desde el inicio hasta la ejecución efectiva de lo que adquiere, por lo que se encuentra obligada a resguardar documental y físicamente todo el proceso.
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autorizacion de fabricante
Con relación a quien me antecede lo dicho, es totalmente cierto, cabe resaltar que se entregaron tóner falsificado en dicha institución, de la empresa adjudicada (toner hp 05A ) y demás, no garantiza nada la autorización del fabricante ya que los mismos que poseen dicho documentos entregan toner falsificados la cual con avenencia de los que reciben solo se atinan a pedir que cambien, o negocian , se evidencia total que ambas partes están cooperando juntas, ya que los peritos de marcas de las marcas hp, kyosera, lexmark no existe, ni siquiera convenios y como la convocante estría sabiendo que son originales? si los mismo representantes sirven toner de dudosa procedencia?
Con relación a quien me antecede lo dicho, es totalmente cierto, cabe resaltar que se entregaron tóner falsificado en dicha institución, de la empresa adjudicada (toner hp 05A ) y demás, no garantiza nada la autorización del fabricante ya que los mismos que poseen dicho documentos entregan toner falsificados la cual con avenencia de los que reciben solo se atinan a pedir que cambien, o negocian , se evidencia total que ambas partes están cooperando juntas, ya que los peritos de marcas de las marcas hp, kyosera, lexmark no existe, ni siquiera convenios y como la convocante estría sabiendo que son originales? si los mismo representantes sirven toner de dudosa procedencia?
Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Se aclara que la convocante solicita insumos originales de las marcas de sus equipos a fin de salvaguardar los bienes del Estado que como toda entidad pública esta obligada a realizar, por tanto, es de vital importancia que el Fabricante de los insumos autorice a los representantes y/o distribuidores a ofertar sus productos con las garantías correspondientes, la convocante toma todos los recaudos necesarios para la correcta adquisición de sus bienes, desde el inicio hasta la ejecución efectiva de lo que adquiere, por lo que se encuentra obligada a resguardar documental y físicamente todo el proceso. La autorización del fabricante implica que éste (el fabricante) garantiza la originalidad del bien a ser proveído, así como respalda su buen funcionamiento y se hace responsable solidariamente con el oferente ante posibles desperfectos que el equipo o tóner pueda sufrir por defectos de fábrica, por tanto, en el caso que nos ocupa, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable.
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CONSULTA
Ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación, el costo podría ser mayor teniendo en cuenta que el subdistribuidor debería adquirir del representante y/o fabricante directamente para la oferta ya que se requiere insumos originales de las marcas de los equipos, la exigencia nos da la seguridad absoluta de la garantía de los insumos adquiridos y de su originalidad.
La respuesta de la consulta realizada. El costo es mucho menor como IMPORTADOR LUEGO DISTRIBUIDOR YA MONOPOLIZA EL MERCADO solo vea los llamados con carta de autorización son altísimos y cuando se presentan sin carta hasta te tiene una baja mas de 50% DEL PRECIO COTIZADO CON CARTA .
Solicitamos ala convocante suprimir la carta de autorización esto beneficiara ala convocante en la reducción de los costos en los mismos productos originales
Ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación, el costo podría ser mayor teniendo en cuenta que el subdistribuidor debería adquirir del representante y/o fabricante directamente para la oferta ya que se requiere insumos originales de las marcas de los equipos, la exigencia nos da la seguridad absoluta de la garantía de los insumos adquiridos y de su originalidad.
La respuesta de la consulta realizada. El costo es mucho menor como IMPORTADOR LUEGO DISTRIBUIDOR YA MONOPOLIZA EL MERCADO solo vea los llamados con carta de autorización son altísimos y cuando se presentan sin carta hasta te tiene una baja mas de 50% DEL PRECIO COTIZADO CON CARTA .
Solicitamos ala convocante suprimir la carta de autorización esto beneficiara ala convocante en la reducción de los costos en los mismos productos originales
Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Se aclara que la convocante solicita insumos originales de las marcas de sus equipos a fin de salvaguardar los bienes del Estado que como toda entidad pública esta obligada a realizar, por tanto, es de vital importancia que el Fabricante de los insumos autorice a los representantes y/o distribuidores a ofertar sus productos con las garantías correspondientes, la convocante toma todos los recaudos necesarios para la correcta adquisición de sus bienes, desde el inicio hasta la ejecución efectiva de lo que adquiere, por lo que se encuentra obligada a resguardar documental y físicamente todo el proceso. La autorización del fabricante implica que éste (el fabricante) garantiza la originalidad del bien a ser proveído, así como respalda su buen funcionamiento y se hace responsable solidariamente con el oferente ante posibles desperfectos que el equipo o tóner pueda sufrir por defectos de fábrica, por tanto, en el caso que nos ocupa, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE Y RESPUESTA A LA CONSULTA Nº 5
Con relación a la respuesta dada por la convocante, SOLICITAMOS QUE SE CONSIDERE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, garantizando la inclusión de más oferentes, mejores precios, y el cumplimiento de las políticas públicas orientadas al FOMENTO DE LA COMPETENCIA Y APOYO A LAS MIPYMES, expresamos respetuosamente nuestra objeción.
En primer lugar, eliminar el requisito de autorización NO incrementa el precio, sino que lo optimiza. En un mercado abierto como el paraguayo, la libre importación y comercialización de insumos originales permite una mayor competencia y mejores precios. Imponer intermediarios obligatorios (como representantes exclusivos) solo restringe la participación y eleva artificialmente los costos.
Segundo, la autorización del fabricante NO garantiza en absoluto la originalidad de los productos entregados. En la práctica, se ha demostrado que, incluso presentando dicho documento, existen casos donde los insumos entregados no cumplen con lo ofertado. Sin la intervención de un perito técnico, es imposible verificar a simple vista la autenticidad real del bien.
Además, basta revisar los antecedentes de la propia entidad convocante para observar que en varios ítems participa una sola empresa. Esto evidencia que el requisito de autorización genera una concentración de oferentes, que puede derivar en prácticas monopólicas y márgenes elevados sin competencia.
Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este punto, ya que lejos de brindar mayor seguridad, limita la eficiencia y transparencia, principios establecidos en la Ley 7021/22 que rige las contrataciones públicas.
Artículo 4°.- Principios rectores.
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
i) Predictibilidad: el Sistema Nacional de Suministro Público utilizará criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de sus actividades y en las decisiones adoptadas por los responsables del sistema.
20-05-2025
20-05-2025
AUTORIZACION DEL FABRICANTE Y RESPUESTA A LA CONSULTA Nº 5
Con relación a la respuesta dada por la convocante, SOLICITAMOS QUE SE CONSIDERE LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, garantizando la inclusión de más oferentes, mejores precios, y el cumplimiento de las políticas públicas orientadas al FOMENTO DE LA COMPETENCIA Y APOYO A LAS MIPYMES, expresamos respetuosamente nuestra objeción.
En primer lugar, eliminar el requisito de autorización NO incrementa el precio, sino que lo optimiza. En un mercado abierto como el paraguayo, la libre importación y comercialización de insumos originales permite una mayor competencia y mejores precios. Imponer intermediarios obligatorios (como representantes exclusivos) solo restringe la participación y eleva artificialmente los costos.
Segundo, la autorización del fabricante NO garantiza en absoluto la originalidad de los productos entregados. En la práctica, se ha demostrado que, incluso presentando dicho documento, existen casos donde los insumos entregados no cumplen con lo ofertado. Sin la intervención de un perito técnico, es imposible verificar a simple vista la autenticidad real del bien.
Además, basta revisar los antecedentes de la propia entidad convocante para observar que en varios ítems participa una sola empresa. Esto evidencia que el requisito de autorización genera una concentración de oferentes, que puede derivar en prácticas monopólicas y márgenes elevados sin competencia.
Por lo tanto, solicitamos se reconsidere este punto, ya que lejos de brindar mayor seguridad, limita la eficiencia y transparencia, principios establecidos en la Ley 7021/22 que rige las contrataciones públicas.
Artículo 4°.- Principios rectores.
d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
i) Predictibilidad: el Sistema Nacional de Suministro Público utilizará criterios uniformes y objetivos en el desarrollo de sus actividades y en las decisiones adoptadas por los responsables del sistema.
Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Se aclara que la convocante solicita insumos originales de las marcas de sus equipos a fin de salvaguardar los bienes del Estado que como toda entidad pública esta obligada a realizar, por tanto, es de vital importancia que el Fabricante de los insumos autorice a los representantes y/o distribuidores a ofertar sus productos con las garantías correspondientes, la convocante toma todos los recaudos necesarios para la correcta adquisición de sus bienes, desde el inicio hasta la ejecución efectiva de lo que adquiere, por lo que se encuentra obligada a resguardar documental y físicamente todo el proceso. Es importante mencionar que así también el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22 establece en su inciso "c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos." (sic). De acuerdo a lo expresado en este principio rector, la ley EXIGE al Estado Paraguayo, hacer adquisiciones eficientes de tal manera a garantizar la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos. Se requiere la autorización del fabricante a fin de hacer cumplir este principio rector, ya que se busca garantizar a esta convocante que quien presente ofertas posee la capacidad, solvencia técnica, respaldo, aval y garantía del fabricante respecto a los bienes ofrecidos y que cumplirá debidamente con las provisiones previstas en el PBC. Por tanto, el requerimiento de autorización del fabricante resulta técnicamente indispensable.
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En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas - CPS, ítem 17. Tóner TL-5120X:
Donde dice: Tóner ORIGINAL TL-5120X color negro, para impresora Pantum BP5100DN”
Actualmente para el ítem 17 solicitan " Tóner ORIGINAL de la marca Pantum TL-5120X". Solicitamos sean aceptados tóneres ORIGINALES con las siguientes nomenclaturas "TL-5120XEV," quedando expresado de la siguiente forma:
Tóner ORIGINAL Pantum TL-5120X y/o 5120XEV ambas opciones son importadas y comercializadas en nuestro mercado, aclarando que ambas nomenclaturas cuentan con el mismo rendimiento de 15.000 páginas, lo cual se puede corroborar en el catálogo de la marca del fabricante, es importante mencionar que, al tener ambas nomenclaturas el mismo rendimiento de 15.000 páginas, ambos tendrán la misma durabilidad en los tamaños de hoja CARTA, A4, OFICIO, siempre que la cobertura de impresión sea la misma utilizada en ambas nomenclaturas, por lo cual no afectará a la institución en cuanto a duración, tamaño y otras características, siendo ambos ORIGINALES DE LA MISMA MARCA DE LA IMPRESORA, lo solicitado precedentemente se basa en el conocimiento acabado como representante oficial de la marca en el País
26-05-2025
27-05-2025
En el PBC, Sección Especificaciones Técnicas, Especificaciones técnicas - CPS, ítem 17. Tóner TL-5120X:
Donde dice: Tóner ORIGINAL TL-5120X color negro, para impresora Pantum BP5100DN”
Actualmente para el ítem 17 solicitan " Tóner ORIGINAL de la marca Pantum TL-5120X". Solicitamos sean aceptados tóneres ORIGINALES con las siguientes nomenclaturas "TL-5120XEV," quedando expresado de la siguiente forma:
Tóner ORIGINAL Pantum TL-5120X y/o 5120XEV ambas opciones son importadas y comercializadas en nuestro mercado, aclarando que ambas nomenclaturas cuentan con el mismo rendimiento de 15.000 páginas, lo cual se puede corroborar en el catálogo de la marca del fabricante, es importante mencionar que, al tener ambas nomenclaturas el mismo rendimiento de 15.000 páginas, ambos tendrán la misma durabilidad en los tamaños de hoja CARTA, A4, OFICIO, siempre que la cobertura de impresión sea la misma utilizada en ambas nomenclaturas, por lo cual no afectará a la institución en cuanto a duración, tamaño y otras características, siendo ambos ORIGINALES DE LA MISMA MARCA DE LA IMPRESORA, lo solicitado precedentemente se basa en el conocimiento acabado como representante oficial de la marca en el País
Favor ajustarse a lo requerido en las bases de la contratación. Hemos verificado lo solicitado y encontramos que si bien poseen la misma capacidad, el rendimiento no es el mismo, ya que el Tóner 5120XEV su rendimiento máximo hasta 15.000 páginas carta / 5% de cobertura, rendimiento calculado en base a una cobertura del 5% en tamaño carta, y un promedio de 3 impresiones y/o copias del mismo original, otros tipos de documentos y tamaños pueden disminuir considerablemente el rendimiento. La convocante utiliza los tamaños A4 y Oficio, no así el tamaño Carta; por lo que el rendimiento no sería conforme lo requerido.