Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.º 5424/2015 – HABILITACIÓN DE EMPRESAS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA En relación con el procedimiento de contratación identificado como ID de Licitación N.º 461787, denominado “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Sistema de Seguridad Electrónica y Sonorización – Contrato Abierto – Plurianual”, convocado por la Suoc Cordillera / Corte Suprema de Justicia, me permito elevar la siguiente consulta: De acuerdo con lo establecido en la Ley N.º 5424/2015, en su Artículo 31, las empresas de seguridad privada que prestan servicios a través de sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras, actividades de mantenimiento de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. Esta disposición es clara al incluir expresamente el mantenimiento preventivo y correctivo dentro de los servicios sujetos a regulación y habilitación. Asimismo, los Artículos 33 y 34 de la citada Ley disponen de manera categórica lo siguiente: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad [...] serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”. Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. Considerando que el objeto del presente llamado abarca mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica, actividad claramente regulada y reservada por la legislación a empresas debidamente habilitadas, y en atención a que el Pliego de Bases y Condiciones no establece expresamente esta exigencia como requisito habilitante, se formula la siguiente consulta: ¿Cómo asegurará la entidad convocante el cumplimiento del marco legal vigente que impone la obligación de contratar exclusivamente con empresas habilitadas conforme a la Ley N.º 5424/2015, cuando dicha exigencia no ha sido prevista expresamente en el Pliego? En caso de haberse incurrido en una omisión, se solicita respetuosamente que la entidad convocante incorpore mediante adenda la exigencia de que los oferentes cuenten con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica conforme a la Ley N.º 5424/2015, como condición habilitante indispensable para participar del proceso, bajo apercibimiento de inadmisibilidad de las ofertas que no acrediten dicho requisito legal. 22-04-2025 30-04-2025
2 Capacidad Financiera Solicitamos respetuosamente a la Convocante aceptar la Capacidad Financiera de los años 2022, 2023 y 2024. 23-04-2025 30-04-2025
3 Profesional - Ingeniero Electrónico En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado en referencia, solicitamos amablemente se sirva aclarar si será considerado válido, a efectos de dar cumplimiento al requisito de Capacidad Técnica incluido en la Adenda N° 1, lo siguiente: Que el profesional propuesto por el oferente sea un Ingeniero Electrónico debidamente habilitado como Técnico en Seguridad Electrónica, conforme a lo establecido en la Ley N.º 5424/15, y que mantenga vínculo estable con la empresa oferente. Ello en atención a que el objeto del presente llamado está circunscrito al ámbito de la seguridad electrónica, y no específicamente a la ingeniería electromecánica o mecatrónica, por lo que consideramos pertinente confirmar si los títulos de grado en dichas disciplinas son excluyentes, o si la idoneidad técnica específica en seguridad electrónica, respaldada por habilitación legal vigente, será igualmente aceptada. Agradecemos de antemano su atención y quedamos atentos a su gentil respuesta. 21-05-2025 27-05-2025
4 Consulta sobre la inaplicabilidad de la sustitución de la habilitación empresarial por carnets de instalador independiente, conforme a la Ley N.º 5424/15 El Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado establece que el oferente deberá contar con habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, otorgada por el órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 5424/15. No obstante, en contradicción con dicho requerimiento, el Pliego admite lo siguiente: “En caso que el oferente no cuente con dicho documento como empresa, se podrán aceptar CARNET DE INSTALADOR INDEPENDIENTE siempre que estos puestos como técnico para el presente llamado y que dicho documento se encuentre vigente a la fecha de apertura de ofertas.” Solicitamos se sirva dejar sin efecto o modificar expresamente esta disposición, por los fundamentos jurídicos que se detallan a continuación: I. Infracción al artículo 34 de la Ley N.º 5424/15 La Ley N.º 5424/15, en su artículo 34, establece con claridad: “[...] están obligadas a contratar los servicios de las empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto.” Esta disposición es categórica: no contempla ni autoriza que técnicos habilitados de forma individual puedan sustituir la habilitación de una empresa. En consecuencia, la inclusión de tal excepción en el Pliego constituye una contravención directa a una norma imperativa, siendo jurídicamente nula. II. Incompatibilidad jurídica del instalador independiente El carnet de instalador independiente habilita a una persona física a operar en forma autónoma, sin relación de dependencia. En ese sentido: No forma parte de la estructura técnica de la empresa oferente. No se encuentra bajo subordinación técnica ni jurídica del oferente. No puede asumir responsabilidad contractual ante la administración. Por tanto, la figura del instalador independiente no puede ser invocada para suplir la habilitación legal exigida a una empresa habilitada por la autoridad competente. III. Inidoneidad para acreditar capacidad financiera y técnica El Pliego exige, entre otros: Acreditación de capacidad financiera mediante indicadores de solvencia y liquidez. Acreditación de experiencia técnica específica en servicios similares. Estas condiciones deben ser cumplidas por el oferente como persona jurídica. Un técnico independiente carece de personería jurídica, no puede presentar balances auditados ni antecedentes contractuales como ejecutor directo. Por tanto, no reúne las condiciones necesarias para cumplir con los requisitos exigidos al oferente. IV. Imposibilidad jurídica de suplencia a través de consorcios Si bien el Pliego admite la participación en consorcio, establece expresamente que: El 100% de los integrantes debe cumplir con los requisitos financieros. El socio líder debe cumplir con al menos el 60% de la experiencia, y el resto de los integrantes el 40% restante. Aun conformando un consorcio entre instaladores independientes, el problema persiste: ninguno de ellos cuenta con habilitación como empresa de seguridad electrónica, por lo que dicho consorcio no cumpliría con el requisito legal fundamental exigido por la Ley N.º 5424/15. Además, el órgano de aplicación de dicha ley no reconoce ni expide habilitación a consorcios de personas físicas, ni a agrupaciones sin personería jurídica, lo que invalida jurídicamente su participación para este tipo de objeto contractual. V. Violación de principios rectores de la contratación pública (Ley N.º 7021/2022) La admisión de esta cláusula vulnera los principios fundamentales establecidos en la Ley N.º 7021/2022, especialmente los previstos en su artículo 3: Principio de legalidad: al permitir una modalidad de participación no prevista ni admitida en la normativa sectorial. Principio de igualdad y libre competencia: al equiparar indebidamente a empresas legalmente habilitadas con oferentes que no cumplen los requisitos legales, generando un desequilibrio en la competencia. Principio de responsabilidad contractual: al desdibujar la figura del sujeto jurídicamente responsable por la ejecución del contrato, lo que compromete la trazabilidad y eficacia de las obligaciones contractuales y garantías exigidas. VI. Advertencia formal En virtud de lo expuesto, solicitamos se elimine expresamente la cláusula que permite sustituir la habilitación como empresa de seguridad electrónica mediante la presentación de carnets de instalador independiente, y se ratifique que solo serán admitidas ofertas de empresas debidamente autorizadas conforme a la Ley N.º 5424/15, con personería jurídica y habilitación vigente otorgada por el órgano de aplicación correspondiente. Advertimos formalmente que, a sabiendas y habiendo sido expresamente advertida la convocante de las irregularidades jurídicas que conllevaría el mantenimiento de dicha disposición, esta parte se reserva el derecho de interponer formal protesta ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), así como de ejercer todas las acciones administrativas y legales pertinentes, por tratarse de una cláusula manifiestamente ilegal que compromete la legalidad, validez y transparencia del procedimiento de contratación. 21-05-2025 27-05-2025
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